- Génesis de los
programas de tratamiento del consumo de drogas para
adolescentes infractores de ley en chile - El trabajo
desde el estado con adolescentes infractores de ley
consumidores de drogas - Marco
jurídico que sustenta el surgimiento de los programas de
tratamiento del consumo de drogas para adolescentes infractores
de ley - Principios
generales del derecho penal aplicables a los adolescentes
infractores de ley sujetos a sanción
accesoria - Principios
que emanan de la convención internacional de los
derechos del niño - El
tratamiento para el consumo de drogas para adolescentes
infractores de ley como sanción
accesoria - El
quantum en la aplicación de la pena, y como este afecta
a la sanción accesoria - Principios
jurídicos y normativos por los que se debe ajustar la
norma técnica 85.
Génesis de los programas para
adolescentes
consumidores de drogas
infractores de ley en chile
atendidos bajo el contexto de la ley 20084 y la necesidad de
adecuamiento de la norma técnica 85 conforme a los
principios
generales del derecho penal y
de la convención internacional de los derechos del
niño que regulan la aplicación de la
sanción accesoria.
BREVE RESUMEN
El presente documento, busca contextualizar el
nacimiento de los programas para adolescentes consumidores de
drogas infractores de ley en Chile que se encuentran sujetos bajo
los preceptos de la ley de responsabilidad penal adolescente. Y la necesidad
de generar modificaciones en la normas técnicas
del Consejo Nacional de Control de
estupefacientes (CONACE) que regulan el trabajo de
estos programas de drogas. Lo anterior, en base a los principios
generales del derecho y a la Convención internacional de
los derechos del
Niño.
I
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, tiene
como propósito a través del detalle de la evolución desde la génesis de los
programas para adolescentes consumidores de drogas infractores de
ley. Precisar cómo la evolución y
modificación de este dispositivo a requerimiento de
diversas instancias ya sea administrativas o jurídicas,
generan la necesidad cierta de establecer metodologías de
intervención y abordaje que complementen la norma
técnica 85, teniendo a la base, la medida judicial que
genera el ingreso de el o la adolescente a este tipo de programas
conforme a los principios penales que rigen a la
misma.
II GÉNESIS
DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE
DROGAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY EN
CHILE
Antes de empezar a hablar de los programas de
tratamiento del consumo de drogas para adolescentes infractores
de ley. Es necesario tener una mirada que precise desde el
ámbito de la institucionalidad del estado, los
organismos públicos encargados de trabajar con
adolescentes por un lado. Y con personas consumidoras de drogas
por otro. Es así y partiendo desde esta visión, que
podemos precisar que existen 2 instituciones
diferentes encargadas de trabajar con estas dos "poblaciones"
particulares. Por un lado está el Servicio
Nacional de Menores (SENAME) y por otro el Consejo Nacional Para
El Control De Estupefacientes (CONACE).
El primero de estos, es un organismo de Gobierno,
dependiente del Ministerio de Justicia,
creado por la ley orgánica Nº 2.465 del año
1979. Y cuyo trabajo se centra actualmente en la
restitución y reparación de derechos de niños,
niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el
ejercicio de los mismos. Así como la reinserción
social de adolescentes infractores de ley.
El segundo organismo, CONACE, creado el año 1990,
dependiente del Ministerio del Interior y cuya misión se
centra en implementar las políticas
públicas en torno al problema
de las drogas y
prevenir el consumo y tráfico de substancias
ilícitas en el país.
Ante estos primeros antecedentes, lo que se puede
desprender a simple vista es que los organismos institucionales
encargados del trabajo con adolescentes infractores de ley
provienen de dos ministerios
diferentes al interior de la
administración del estado. Por tanto, obedecen en sus
orígenes a dos esferas del Gobierno que operan con
lógicas diferentes. Por un lado la lógica
de la construcción e impulso de políticas
de administración de justicia (Ministerio de
Justicia) y por el otro, el desarrollo de
políticas que contribuyan a la seguridad y
tranquilidad al interior del Estado (Ministerio del
Interior).
Página siguiente |