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El Derecho Registral en el sistema peruano (página 2)




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

PUBLICIDAD
REGISTRAL

El registro de por
si genera un medio publicitario se materializa a través de
la publicidad
formal.

Publicidad formal: servicio de
manifestaciones tener acceso directo a las partidas
regístrales, sistema de
fichas.

Certificados informativos: informan que la
persona tiene
propiedades certificado positivo o que no tiene propiedades
inscritas certificado negativo.

Certificados compendiosos: sirve para dar
información resumida respecto al bien modo
sintetizado.

Certificación plena: reserva de
inscripción; bloqueo de partida.

Publicidad intranet: información
reservada busca proteger la intimidad de la persona.

Principio legalidad: reúne los
requisitos de ley, instrumento
publico lo que consta el acto, aspecto material del
acto.

Calificación: titulo personal unitario
una sola persona, documentó extraregistral busca este
documentó a que se registre notario competente expedido,
capacidad de los otorgantes, determinar si estas personas pueden
ejercitar sus acciones
civiles; que régimen esta casado, soltero, etc., los
requisitos actos jurídicos sean satisfecho.

  • legalizar, constancia del notario original y
    copia.
  • Certificar, dar razón, original y copia,
    contenido pertenece la original y copias.

Validez del acto: los asientos
regístrales, habiendo concurrencia entre extraregitral y
el registro opera en la fecha presentación
titulo.

Principio legitimación: con la
inscripción, medias seguridad; titulo
registral es la persona que se incorpora, titular de algún
derecho y que supuestamente va a contratar con cualquier persona
tercero registral titular pasivo, se informa perfecciona los
actos relaciona titular activo, puede incorporar como titular
registral cuando se les refiere la facultad.

Bloque registral: es un complemento al
principio de prioridad registral, Ej. Si yo registro una
inscripción, otra persona ya no puede registrar nuevamente
el mismo bien por lo que se garantiza a prioridad el bloqueo
registral es una reserva de prioridad que genera un cierre
parcial da partida con el objeto e que el titular registral que
vende no este vendiendo paralelamente el mismo derecho. Con el
bloqueo registral se preserva el derecho de inscripción
por un plazo que dura 60 días como máximo su
naturaleza
registral es definida como una anotación
preventiva.

Se puede bloquear solo después de adquirido el
bien cuando el comprador ya tienen la minuta, también es
llamado retro prioridad.

Los efectos de la inscripción se retrotraen a la
fecha de presentación del titulo.

Registrador como debe calificar: debe
verificar el acto inscribible; observar todos los requisitos
legales que lo amparan; verificar que el funcionario sea
competente; verificar la capacidad de los
solicitantes.

tachas sustantivas, afecta la
inscripción del titulo

tachas procesal, opera cuando se vence el
plazo.

Vigencia del asiento de
presentación
: (art. 25), 35 días
hábiles, calificación en 7 días observación, tacha, liquidación,
inscripción. Hasta el 30 día se puede reingresar o
pagar mayor derecho. 5 días finales calificar el reingreso
o inscribir o tacha.

Prorroga: oficio y de parte.

Prorroga automática: (art. 28)
apelación, mandatos judiciales, contencioso
administrativo.

Prorroga dispositiva: hasta 35 días
adicionales (art. 27)

Suspensión temporal: (art. 29), hay
un asiento de presentación vigente, termina cuando se
inscriba el primer titulo; cuando caduca el primer asiento de
presentación. Reconstrucción de partida
registral.

Anotación de la prorroga o
suspensión
: art. 30

Calificación registral (art. 31),
calificación registral es la evaluación
integral de los títulos en cuyo merito se solicita la
inscripción que realizan el registrador y en su caso el
tributo registral de manera autónoma, personal e
indelegable. No pueden ser objeto de consulta los títulos
sujetos a calificación.

Alcances de la calificación: (art. 32), si se
puede observar un titulo que contenga una segunda hipoteca de
existir previamente, inscrita una primera y preferencial
hipoteca, que en su titulo archivado estableció
convencionalmente la observación del deudor de pedir el
consentimiento del banco
acreedor.

Se puede observar un titulo por que un notario no estaba
al día de su cuota de agremiado en su colegio
profesional.

Plazos para
calificación
:

– se tiene que esperar la calificación del
titulo.

– observaciones, se tiene subsanar la primera si existen
falla o defecto.

– todos estas observaciones se hacen en una misma
acta.

– si el registrador no observa bien el titulo o
documento a registrar, se le somete a una queja o a una
sanción pertinente.

– el registrador tiene un plazo 5 días para
subsanar algo simple.

  • hay casos excepcionales 30 días, si se subsana
    y no se paga el titulo, ahí queda todo.

Tachas y observaciones: (art. 39), tienes
que estar fundamentada.

Titulo adolece o es subsane algo fácil o sencillo
seda 5 días.

Tachas sustantivas y tachas procesales:
(art. 42) afecta el mismo contenido del acto o no es su
jurisdicción del registrador; oficio registral se debe
registral en donde se va a desenvolver.

Tacha procesal (art. 43), no se subsana en
el plazo establecido el registrador tachara por haber vencido o
pagar un titulo; tacha por que no se pago el derecho del titulo;
el registro cobra por registral.

Esquela (art. 44), se puede dar otros
medios de
notificación; el registrador notifica de parte.

Inscripciones: (art. 46) en el registro se
anota asiento de presentación; asiento registral se anota
un acto o hecho registral; inscripción perfecciona el
asiento registral.

Asiento registral es una notación donde se
consigna el acto jurídico, la legitimación se presume cierta hasta que
demuestre lo contrario.

Extinción de inscripciones: (art.
47)

Técnica de inscripción:
(art. 48) partida electrónica correlación; partida
tiene una numeración numero.

Anotación en la partida registral:
se anotan anotaciones para saber de que se trata.

Contenido general asiento de
inscripción
(art. 50), si es escritura
publica si es resolución judicial; ha partir de cuando
surge sus efectos; firma equidad.

Asiento extendido en merito de resolución
judicial
: que autoriza lo ha emitido.

Anotación de inscripción:
resumen de todo lo que se a anotado; archivo.

Plazo de inscripción: si hubiera
causal se prorroga; si fue observado se prorroga; 5 días
siguientes de reingreso.

Principios regístrales aplicables:
son aplicables al registro los principios
regístrales previstos en este reglamento y los
demás regulados por el reglamento general de los registros
públicos y el C.C.

Actos no inscribibles: contratos
asociativos previstos en la ley; trasferencias de acciones u
obligaciones
emitidas por la sociedad; la
sentencia relativa a las deudas de la sociedad o
sucursal.

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado por la USMP

Con estudios de postgrado en Derecho Penal por
la UNFV; maestría en Derecho Civil y
Comercial por la UJCM, Doctorado en Derecho por la
UNFV.

Diplomados en Derecho: procesal penal;
familia; curso
de especialización en derecho
procesal penal y litigación oral; actualización
jurídica; psicotécnico jurídico; derecho
constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos;
función
jurisdiccional; derecho
laboral, derecho procesal laboral; derecho
administrativo, derecho procesal administrativo; congresos y
seminarios del CAL.

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