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Derecho Romano Antiguo y Derecho Peruano contemporáneo (página 3)



Partes: 1, 2, 3

23.2.10. DERECHO REGISTRAL

En el derecho romano
antiguo no existió derecho registral, sin embargo,
existieron algunos antecedentes del derecho registral actual
peruano y extranjero. Lo cual hemos estudiado para futura
publicación en otra sede, por lo cual es claro que no
queremos repertir comentarios efectuados en otras sedes, porque
implicaría una tautología.

23.2.11. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

En el romano no se estudió el derecho
internacional privado lo que si ocurre en el derecho peruano
actual, el cual forma parte del derecho
civil.

23.3. DERECHO
MERCANTIL PERUANO Y DERECHO MERCANTIL ROMANO
ANTIGUO

El derecho mercantil es el derecho que estudia y regula
la actividad de los mercaderes y comerciantes, pero no es igual
al derecho de la empresa o
derecho de los negocios o
derecho empresarial. El derecho mercantil es conocido como
derecho especial dentro del derecho privado, lo cual es necesario
dejar constancia para un dominio mas
amplio del tema materia de
estudio. En esta rama del derecho privado como es el derecho
mercantil existen muchas diferencias ya que en el derecho romano
antiguo no existió esta rama del derecho, la cual si
existe en el derecho peruano, pero se estudiò la sociedad, en
tal sentido en el derecho peruano actual existe derecho
societario, cambiario, cartular, bursátil, concursal,
marítimo, industrial, telecomunicaciones, de la competencia,
marcario, de comercio
internacional, bancario, entre otras ramas propias del
derecho mercantil, es decir, es muy usual hablar en nuestro
tiempo de esta
rama del derecho, pero la misma recién apareció en
la edad media, la
cual se inicia con la desaparición del imperio romano,
por lo cual es claro que en el derecho romano antiguo no
existió el derecho mercantil. Es decir, dentro de esta
rama del derecho existe mucha diferencia, ya que esta rama del
derecho no existiò en el derecho romano antiguo, la cual
si existe en el derecho romano actual y tambièn en el
derecho peruano. Esta rama del derecho existe en todos los
estados, en tal sentido debemos dejar constancia que
tambièn existe en los estados que forman parte de la familia
jurìdica actual del common law. En el derecho mercantil
peruano existen títulos valores,
sociedades,
mercado de
valores, concursos y quiebras, empresas
individuales de responsabilidad limitada, transferencia de
empresas, arrendamiento de empresas, comerciante individual y en
sociedad o agrupado entre varios de su misma condición,
entre otras figuras propias de esta importante rama del derecho
que tiene una función
adecuada al mercado actual
peruano, la cual existe en todo el mundo.

24.
DERECHO SOCIAL Y DERECHO PÚBLICO

El derecho pùblico es el derecho que regula la
relaciòn entre el estado y
los particulares o entre instituciones
del estado, y no
puede ser modificado por acuerdo de partes, mientras que el
derecho social es el derecho que tiene parte de derecho privado y
parte de derecho pùblico, por lo cual algunos tratadistas
lo conocen o lo denominan como derecho mixto. En el derecho
romano antiguo de estas ramas del derecho sólo se
conoció al derecho de familia, lo que
no ocurre en el derecho peruano actual, porque en el mismo estas
ramas del derecho han alcanzado bastante desarrollo y
el derecho
público se encuentra conformado por derecho
constitucional, administrativo, político, tributario,
aduanero, concursal, notarial, registral, político, penal,
entre otras ramas del derecho, mientras que el derecho social se
encuentra conformado por laboral y familia
principalmente. Estamos obligados a dejar constancia que en el
derecho romano antiguo no existiò derecho penal ni
derecho
procesal, sin embargo, existen en dicho derecho algunos
antecedentes para la formulaciòn posterior de dichas ramas
del derecho, lo cual debe ser estudiado de manera muy cuidadosa
por parte de los tratadistas para no inducir a error a los
lectores o investigadores que pueden ser juristas o estudiantes
de derecho.

25.
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE GENTES

Conviene en esta sede estudiar derecho internacional, el
cual para muchos se divide en dos ramas (pero para nosotros
consta de muchas ramas del derecho) que son el derecho
internacional privado que para algunos forma parte del derecho
civil pero para todos forma parte del derecho privado, y el
derecho internacional pùblico que forma parte del derecho
pùblico. Es decir, en tiempos actuales es comùn
hablar de estas tres ramas del derecho, pero en tiempos del
derecho romano antiguo no era habitual, lo cual estudiaremos a
continuación para un conocimiento
mas amplio del tema materia de estudio y tener conocimientos mas
amplios del tema, lo cual permitirà llegar a conclusiones
mas acertadas en el presente trabajo de
investigación. El derecho internacional
actual era conocido en el derecho romano antiguo como derecho de
gentes, es decir, este derecho es el antecedente del derecho
internacional. Para algunos el derecho de gentes es igual que el
derecho internacional pùblico y para otros es igual que el
derecho internacional, de lo cual dejamos constancia para un
estudio mas adecuado de este importante tema jurìdico. En
los tiempos actuales el derecho internacional para muchos se
divide en dos ramas que son el derecho internacional privado la
otra que es el derecho internacional pùblico. El primero
estudia la ley aplicable y
jurisdicción aplicable, entre otros temas, mientras que el
segundo estudia los organismos internacionales entre los cuales
destaca las OEA, ONU, OTAN, entre
otros. En el digesto se precisa que just gentium est, quo
gentes humanae utuntur, derecho de gentes es el que usan los
pueblos humanos.
En el mismo se precisaba que dominatio ex
gentium jure introducía est. La dominaciòn
fuè introducida por el derecho de gentes.
Es decir,
podemos afirmar con exactitud que en el derecho romano antiguo
existiò el derecho de gentes, el cual es el antecedente
del derecho internacional actual, rama del derecho que existe en
el derecho de todos los estados o paìses actuales o
contemporàneos. Es decir, todo internacionalista debe
conocer y estudiar derecho de gentes y derecho romano antiguo
porque en el mismo aparecen los antecedentes del mismo. En
conclusión si uno de estos abogados no estudia esta rama
del derecho romano antiguo no puede conocer la verdadera
importancia de este derecho, el cual ha influenciado en todo el
mundo. En tiempos actuales no se hace uso de la dominaciòn
a travès de guerras, lo
que si ocurrìa en el derecho romano actual, por ejemplo
hace algunas dècadas Chile a travès de una guerra se
apropiò de partes del territorio peruano y esto es materia
del derecho de gentes y derecho internacional, sin embargo, es
claro que hasta cierto punto son lo mismo, pero desde otro
enfoque no lo son, es decir, el derecho de gentes se estudiaba
sòlo como dominaciòn, segùn se ha advertido
al momento de estudiar el digesto, el cual fue un cuerpo
jurìdico muy importante en el derecho romano antiguo. Por
lo cual debemos precisar que no hemos tenido a la vista a
trabajos en los cuales se los diferencie, pero en todo caso es
claro que al parecer existe una relaciòn como la existente
entre el derecho de quiebras y el derecho concursal, y el derecho
cambiario con el derecho cartular, ya que son ramas del derecho
parecidas pero no significan exactamente lo mismo.

26.
DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial es la rama del derecho que
estudia y regula la empresa al igual
que su implicancia en el derecho y en el mercado y es lo mismo
que el derecho de la empresa y que el derecho de los negocios,
por lo cual en la presente sede estudiaremos al mismo, para tener
sólidos conocimientos de esta importante rama actual del
derecho, la cual existe en la actualidad, pero no existió
en el derecho romano antiguo. Es decir, el derecho romano antiguo
no evolucionò mucho de tal forma que el derecho civil
regulò a los comerciantes, y en este orden de ideas en la
actualidad es inimaginable la inexistencia del derecho
empresarial, por que se entorpecerìa el mercado, haciendo
que el mismo se entrampe. Pero dejamos constancia que no es igual
el derecho mercantil que el derecho empresarial, ya que desde
cierta óptica
el primero forma parte del segundo, pero desde otra son distintos
y no tienen relación de todo a parte ya que uno regula y
estudia a los comerciantes, mientras que el otro regula y estudia
a los empresarios y empresa y estos tienen diferente significado
en la doctrina, lo cual no ha sido advertido por parte de los
tratadistas peruanos, extranjeros, ni tampoco por supuesto por la
doctrina comparada. Es decir, esta constituye una importante
diferencia entre estos dos derechos materia de análisis en conclusión es claro que
esto debe ser materia de estudio y es claro que los corporativos
tampoco lo han solucionado ya que el derecho corporativo si es
una rama del derecho empresarial o derecho de los negocios o
derecho de la empresa.

27. CONTRATOS
MODERNOS

Los contratos modernos constituyen una rama dentro del
derecho de los contratos y no existieron en el derecho romano
antiguo, los cuales si existen en el derecho romano actual y
valga la redundancia tambièn en el derecho peruano actual,
contratos tales como la franquicia,
factoring, joint
venture, compraventa de empresas, tercerizaciòn u outsourcing, know
how, management, leasing,
consultorìa, arrendamiento de empresas,
securirtizaciòn o titulizaciòn de activos o
bursatilizaciòn o titulaciòn (es decir, algunos son
contratos modernos y otros no lo son como por ejemplo la
compraventa civil y mercantil que pertenecen al derecho civil y
al derecho mercantil respectivamente. Los contratos es un tema
bastante amplio y en todo caso debemos dejar constancia que para
algunos son conocidos como derechos personales, dentro de los
cuales se encuentran los contratos modernos conocidos por algunos
como contratos empresariales modernos pero es claro que los
contratos empresariales son diferentes a los contratos modernos,
que desde cierta òptica deberìan denominarse
contratos contemporàneos), entre otros, es decir, estos no
son todos los contratos modernos, sino que dejamos constancia de
los mismos para tener una idea de los mismos y que no fueron
estudiados ni regulados por el derecho romano antiguo. Es decir,
el derecho evoluciona todos los dìas de tal forma que el
derecho de ayer no es igual que el derecho de hoy y este derecho
no es igual al derecho de mañana. Por lo cual es claro que
en la actualidad vienen apareciendo nuevos contratos y
aparecerán otros lo cual servirá para que el
mercado se encuentre mas ordenado. Es decir, algunos de estos
contratos tienen consagración legislativa en el derecho
peruano como por ejemplo el leasing en el decreto legislativo 299
del derecho positivo
peruano, pero no otros como por ejemplo no tiene
consagración legislativa la permuta de empresas dentro del
derecho peruano y dentro del derecho extranjero, lo cual hace
notar que dentro del derecho empresarial o derecho de los
negocios o derecho de la empresa y corporativo falta mucho por
regular y por hacer no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero y por cierto no es igual
el contrato de
compraventa de empresas que la transferencia de las
mismas.

28.
DERECHOS HUMANOS

Otro tema que compararemos serán los derechos humanos
dentro de los dos derechos materia de comparación en el
presente trabajo de investigación, es decir, este tema
dentro del derecho peruano y dentro también del derecho
romano. Los derechos humanos no se encontraban previstos en el
derecho romano antiguo, ya que los mismos son de reciente
creación en los tiempos modernos, por lo cual es claro que
encuentran consagración dentro del derecho peruano, al
margen que los mismos no se respeten por parte de algunas
personas y autoridades, Es decir, este tema puede ser materia de
otro trabajo mas extenso que podría aspirar a convertirse
en libro o
tratado, por lo cual debemos precisar que en nuestro medio
existen pocos trabajos sobre este importante tema
jurídico. Francisco MIRO QUESADA precisa que en 1928, en
la Sexta Conferencia
Interamericana, se firma la Convención de La Habana en la
que los paises firmantes se comprometen a velar por los derechos
humanos. Además precisa que 1948 es una fecha importante,
porque se crea la
Organización de Estados Americanos y en la
reunión que se constituye, que fué en Bogotá
se firma la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre. Esta
declaración tiene el mérito de haber sido hecha
unos meses antes que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La creación del Pacto de Cartagena en 1971 refuerza
aùn mas la estructura
jurìdica referente a los derechos humanos. En el derecho
peruano algunos derechos humanos encuentran consagración
legislativa en la constitución peruana vigente de 1993, lo
cual parecería que se respetan en el estado peruano los
mismos, pero esto es incorrecto, porque en el derecho peruano no
se respetan los derechos humanos, prueba de ello es la existencia
de la Comisión de la Verdad dentro del mismo. Es decir,
según este tema los derechos humanos deben estar antes que
los gobernantes, pero estos se reúsan a brindarles las
herramientas
necesarias en el derecho positivo, y aún en caso de
existir es claro que no los respetan por ello es que existen
innumerables procesos
judiciales por dichos temas, sin perjuicio de los otros procesos
judiciales que no se inician por desconocimiento o por escases de
recursos. El
artìculo 1 de la Declaraciòn Universal precisa que:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como estàn de razòn y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros"
, es
decir, esta norma internacional debe ser aplicada no sòlo
en el derecho peruano sino tambièn en otros derechos, pero
es claro que en el derecho romano antiguo la misma no
existiò, por lo cual es claro que en estos temas este
ùltimo referido derecho no encontrò suficiente
desarrollo por lo cual es claro que el hàbeas corpus se
encuentra consagrado en la constitución polìtica
peruana de 1993, en su artìculo 200, pero no en el derecho
romano antiguo. Es decir, es claro que en el derecho peruano no
se respetan los derechos humanos y lo mismo ocurrìa en el
derecho romano antiguo, pero tambièn es claro que los
mismos no eran parte del derecho romano. Constituye algo complejo
definir los derechos humanos por lo cual resulta difícil
para nosotros hacerlo, sin embargo, intentaremos definir los
mismos, para nosotros los derechos humanos son los derechos
que le corresponden al hombre y a la mujer por el
sòlo hecho de serlo y no pueden ser restringidos ni
siquiera por los gobernantes, en tal sentido es claro que tienen
mayor importancia que el presidente de la repùblica, por
lo cual debe ser eliminada la norma constitucional que establece
que el mismo no puede ser denunciado en el derecho peruano, ya
que dicha disposición constitucional atenta contra el
estado de derecho
(porque todo poder debe ser
limitado, mientras que esta norma establece una especie de
persona con
derechos pero sin deberes lo cual nos preocupa sobremanera, en
tal sentido esperamos la modificaciòn correspondiente, sin
embargo, creemos por la clase de
legisladores que tenemos que no serà modificada sino que
se mantendrà dicha norma lo cual no ha merecido estudios
por parte de los tratadistas constitucionalistas) y contra la
misma constitución porque todos somos iguales ante la ley
y por tanto, no puede existir diferenciación por el trabajo o
cargo que ostenta temporalmente una persona natural, en tal
sentido es claro que los derechos humanos no son respetados en el
derecho peruano lo cual se advierte en la enorme cantidad de
procesos constitucionales tramitados ante los òrganos
competentes en materia sobre todo de acciòn de
hàbeas corpus, acciòn de amparo y
hàbeas data, entre otros procesos, sin dejar de lado por
supuesto la acciòn de inconstitucionalidad tramitado en
forma errònea en el derecho peruano porque se tramita en
instancia ùnica. Ya que dicho proceso debe
ser tramita en instancia plural al amparo de la aplicación
supletoria del artìculo 139 de la misma carta
magna.
Demetrio MASIAS ZAVALETA en su diccionario
define los derechos humanos como el conjunto de libertades,
atributos y facultades reconocidas por la constitución a
los habitantes de un paìs por su condiciòn de
personas humanas, precisa ademàs que la idea de derechos
humanos deriva del concepto
cristiano de dignidad y valor esencial
de la persona
. Por lo cual debemos dejar constancia que
algunos no tienen consagración en la carta magna
peruana de 1993, en tal sentido es claro que no corresponde
aplicar el derecho interno sino el derecho mundial el cual prima
sobre el derecho interno en materia de derechos humanos. Es
necesario repetir que estos derechos no pueden ser dejados de
lado nisiquiera por los referidos, ya que los derechos humanos
priman en lugar de los gobernantes de turno como precisamos
anteriormente, en consecuencia es claro que no pueden ser
recortados en ningún caso, ni siquiera por
excepción y por lo cual es claro que hace mucha falta su
difusión para que se respeten los mismo sobre todo en el
derecho peruano, en el cual los gobernantes hacen que el derecho
positivo se adecùe al gobernante de turno, en consecuencia
es necesario recalcar que en ningún caso pueden ser
violados porque en dicho caso procede las acciones de
garantìa, sin perjuicio de la responsabilidad
correspondiente en sede penal ante los juzgados y salas penales
correspondientes. En el dècimo tercer considerando de la
resoluciòn recaìda en el expediente
2789-2004-PHT/TC se ha precisado que la protecciòn
judicial, asì entendida, implica una doble
dimensiòn. Por un lado, es consecuencia del derecho de las
vìctimas de violaciones a sus derechos humanos a alcanzar
verdad, justicia y
reparaciòn como consecuencia de los hechos sufridos. Por
otro lado, conlleva explícitamente la obligación de
las autoridades jurisdiccionales de desarrollar los procesos
judiciales a su cargo, bajo las estrictas medidas de seguridad, y
determinando las figuras delictivas aplicables a tenor de las
disposiciones del Derecho Internacional que resulten
aplicables.
Ademàs debemos revisar la Jurisprudencia
de la Corte Interamericana de derechos humanos en la cual aparece
que en muchos casos no se ha respetado en la jurisdicción
interna los derechos humanos, por lo cual es claro que se ha
tenido que recurrir a tribunales internacionales o
supranacionales para hacer prevalecer los mismos, por ejemplo en
el caso NEYRA ALEGRIA y otros versus Perù, en caso Cayara
versus Perù, en el caso Castillo Pàez versus
Perù, caso barrios altos versus Perù, caso de los
hermanos Gòmez Paquiyauri versus Pèru, caso Loayza
Tamayo versus Perù, caso Cantoral Benavides versus
Pèru, caso Castillo Petruzzi versus Perù, caso
Duràn y Ugarte versus Perù, caso Lori Berenson
versus Perù, y otros mas recientes en el caso del consejo
nacional de la magistratura por no ratificar magistrados que
pueden ser jueces o fiscales, entre los mas conocidos en los
cuales aparece una franca violación a los derechos humanos
dentro del estado peruano en muchos casos por parte de los
tribunales peruanos, es decir, el problema està en que los
mismos han servido para mantener una situación irregular o
con violación de derechos humanos, pero es claro que
algunos casos ni siquiera han alcanzado justicia en este tribunal
supranacional, lo cual nos preocupa, en tal sentido es claro que
amerita modificar el derecho positivo o profundizar los estudios
en otras fuentes del
derecho para hacer respetar los derechos humanos por parte de
los responsables. O es que el problema es de personas y no de
normas por lo
cual sea cual fuere la norma es claro que las personas
trataràn de evadir su elevada responsabilidad utilizando
salidas vedadas por la justicia, con interpretaciones
antojadizas.

Tambièn encontramos resoluciones que deben ser
materia de estudio en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos publicado por Palestra teniendo como coordinador
a Francisco Javier Diaz Revorio, es decir, en materia de derechos
humanos falta mucho por hacer incluso en Europa, pero este
tema se encuentra fuera de nuestra parcela como son los derechos
humanos en el derecho romano antiguo y en el derecho peruano, por
lo cual recomendamos la revisiòn de dicha jurisprudencia
por parte de los especialistas lo que tanto beneficio puede
causar al derecho actual ya que España
forma parte de Europa y por ello los habitantes de dicho
paìs pueden recurrir a dicho tribunal, dejando constancia
que dicho derecho forma parte del derecho romano
actual.

Sin embargo, debemos precisar que la sentencia del
tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo de 17 de
octubre de 1986 caso REES contra Reino Unido se pronunciò
en un caso en el cual un ciudadano britànico presenta una
demanda contra
el Reino Unido por entender que el derecho britànico no le
concedìa un estatuto jurìdico que corresponde a su
condiciòn real, en consecuencia algunos de los expedientes
que se presentan en este alto tribunal es claro que son muy o
harto complejos lo cual ha motivado que se publiquen libros con
dichas resoluciones, como el indicado anteriormente, lo cual debe
servir para dejar constancia de que los problemas
siempre existen en los diversos estados por mas que se trate de
paises del primer mundo y en este orden de ideas es claro que
Inglaterra es un
paìs avanzado, que no se encuentra en el sub desarrollo
como es el caso del estado peruano, en el cual si existe poco
desarrollo, sino que en el mismo si existe mucho trabajo y
producción, lo cual se advierte cuando
estudiamos su economía, la cual es
òptima y por cierto es una monarquía, por lo cual existe familia real
al igual que en España lo que no ocurre en el derecho
peruano porque en éste último existe estado
republicano y no monarquía. Por lo cual es claro que estos
temas como son los derechos humanos constituyen una especialidad
dentro del derecho lo cual hace que se haga laborioso para los
legos en esta materia, pero para los investigadores
experimentados es claro que constituye todo un reto porque
algunos investigadores son autodidactas los cuales no necesitan
profesores que los guìen en sus investigaciones
sino que solos pueden investigar y publicar importantes libros o
tratados que
contienen importantes y actuales trabajos de
investigación.

Los principales derechos humanos son el derecho a la
vida y a la libertad
individual y para resguardar este ùltimo o segundo derecho
es claro que existe en el derecho peruano el hàbeas
corpus, el cual tiene como base legal el artìculo 200 de
la constitución polìtica peruana de 1993 y el
còdigo procesal constitucional peruano, entre otras normas
que debemos consultar como por ejemplo el còdigo penal y
el còdigo civil ambos peruanos. Ademàs existen
otros derechos humanos por lo cual es claro que se clasifican los
mismos por generaciones, en tal sentido existen derechos humanos
de primera generaciòn, de segunda generaciòn y de
tercera generaciòn. Ademàs es necesario estudiar
los principios y
caracteres de los derechos humanos, por lo cual debemos precisar
los primeros son la universalidad, imprescriptibilidad,
irrenunciabilidad, inviolabilidad, efectividad, su trascendencia
a la norma positiva, su interdependencia, igualdad de
derechos y la corresponsabilidad.

Tambièn dentro de estos derechos debemos conocer
los caracteres de los mismos que son: no inmutabilidad, el
carácter històrico, no son
taxativos, no estàn limitados, son conquistas
històricas, el carácter procesal de los derechos
humanos, el carácter de absolutos, el carácter de
inalienables, tienen carácter sistemàtico,
dialèctico, el carácter utòpico, el
carácter expansivo, son universales, son correlativos a
los deberes bàsicos, por lo cual es claro que existen
libros sobre la materia que desarrollan estos temas de manera
detallada los cuales hacen falta en el derecho y sobre todo en el
derecho peruano para que se respeten los derechos
humanos.

Existen diversas definiciones sobre los derechos humanos
pero en el presente no las vamos a citar porque no queremos
ahondar mucho en el presente tema ya que consideramos que con
estas breves pero adecuadas nociones es claro que podemos
comprender los mismos dentro del derecho peruano, extranjero y
comparado, es decir, los derechos humanos rebasan las fronteras y
en todo caso es claro que teniendo en cuenta que un principio
conforme se advirtió anteriormente constituye la
imprescriptibilidad por lo cual es claro que debe ser suprimido
el plazo para presentar acciòn de amparo ya que el mismo
atenta contra dicho principio de los referidos derechos humanos
lo cual nos preocupa porque en el hàbeas corpus es claro
que no existe plazo para interponer el mismo, por lo cual no
comprendemos porque a dos derechos igualmente reconocidos se
efectùa o realiza o consagra regulación legal
distinta dentro del derecho positivo peruano, lo cual no ha sido
advertido por los tratadistas porque no aplican la reingeniería al derecho, la cual consiste
en mover estructuras y
cuando se aplica la misma al derecho es claro que consiste en
mover estructuras jurìdicas por lo cual este tema
propuesto debe ser materia de abundantes trabajos de
investigación. Y en todo caso debemos dejar constancia que
en el derecho nunca està dicha la ùltima palabra,
por lo cual es claro que siempre està abierto el debate sobre
estos temas que requieren mayor estudio desde un enfoque
crìtico y no positivista, por lo cual precisamos que
èste ùltimo enfoque es claro que ha causado mucho
daño al
derecho peruano, por lo cual debemos rechazar los estudios
positivistas que por cierto podemos estar en dicho supuesto
frente a un positivismo de
KELSEN o un positivismo de AUSTIN, es decir, existen varias
clases de positivimo y no sòlo uno, por lo cual estos
temas que parecen sencillos es claro que tienen muchos recovecos,
lo cual sirve para dejar constancia que el derecho es bastante
complejo y que en todo caso no es una ciencia sino
una disciplina o
àrea del saber, ya que su carácter
anticientìfico ya fuè propuesto anteriormente en
otra sede no sòlo por el autor de la presente sino
tambièn por otros autores, lo cual es materia de estudio
no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el
derecho extranjero y por supuesto dentro del derecho
comparado. Este tema es estudiado sobre todo en la
filosofìa del derecho y en introducción
al derecho, tema que tiene mucha importancia dentro del
derecho para comprender muchos problemas que se presentan en la
realidad social lo cual sirve para mejorar el derecho en su
esencia misma y no sòlo en lo relativo al derecho positivo
o legislación o normas legales o dispositivos legales que
son aprobados por el legislador. Es decir, constituye un tema
importante para todo el derecho o todas las ramas del derecho. En
todo caso es claro que este tema no sòlo ha sido abordado
en el derecho nacional sino tambièn en el derecho
extranjero lo cual ha servido para que existan publicaciones
sobre dicho tema tanto en Perù como en el extranjero, en
tal sentido es claro que amerita las correspondientes
investigaciones para profundizar los estudios sobre este
importante tema como es el carácter cientìfico o
anticientìfico del derecho. Por lo cual en los mismos debe
desarrollarse ambas posiciones para tener sòlidos
conocimientos sobre este importante de filosofìa del
derecho y de introducción al mismo, todo lo cual
servirà para tener mayor domimio del tema materia de
investigación.

29. FONDO DE
COMERCIO O
FONDO EMPRESARIAL

El fondo de comercio o fondo empresarial o fondo
comercial o hacienda comercial no se encuentra consagrado ni
utilizado en ambos derechos, pero si en otros derechos como por
ejemplo en el derecho argentino, lo cual hace que el derecho sea
mas àgil, pero es claro que la garantía mobiliaria
vigente en el derecho peruano hace que no se note su ausencia,
sin embargo, es claro que amerita la modificaciòn
legislativa correspondiente dentro del derecho positivo peruano.
Es decir, el fondo empresarial es el conjunto de bienes de la
empresa, por lo cual el mismo no es igual que la empresa, sino
que forma parte de aquèlla, en tal sentido es claro que
estas propuestas o novedades deben ser materia de estudio por
parte de los tratadistas. Es necesario precisar que sobre el
fondo empresarial o fondo de comercio existe muy escasa bibliografía en el derecho
peruano pero si existe hasta un libro en el derecho argentino, el
cual hemos podido consultar, por lo cual esperamos que en un
futuro se cuenta en el estado peruano con libros sobre estos
temas recientes. En el derecho peruano no se encuentra vigente
ninguna norma sobre el fondo empresarial, sino sòlo como
anteproyecto
de ley el referido al anteproyecto de la ley del empresariado. Es
decir, debemos adelantarnos a las normas y no conformarnos con
estudiar el derecho positivo o legislación vigente. Sino
que debemos estar al dìa con las ùltimas novedades
de la doctrina nacional, extranjera y comparada, cuyos avances
deben ser materia de estudio por parte de los tratadistas y
legisladores. Dentro del derecho peruano existe escasa información sobre este tema lo cual debe
ser motivo para desarrollar investigaciones en el derecho peruano
sobre este importante tema como es el fondo de comercio o fondo
empresarial o fondo de comercio o hacienda comercial los cuales
constituyen lo mismo por ser sinònimos, sin embargo, es
claro que en cada estado tiene diferente denominación.
Sobre este tema venimos preparando otro trabajo por lo cual nos
relevamos de mayores comentarios y en todo caso nos remitimos al
mismo para que se estudie el referido tambièn al momento
de estudiar el presente trabajo de
investigación.

30.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado este tema es que formulamos
conclusiones en los siguientes tèrminos:

  1. Existe bastante parecido o similitud entre ambos
    derechos materia de estudio, pero sólo dentro del
    derecho privado. Sin embargo, dentro del derecho no patrimonial
    existen muchas diferencias entre ambos derechos, es decir,
    entre el derecho peruano y el derecho romano antiguo. Por lo
    cual es claro que debe distinguirse nítidamente ambos
    derechos para poder profundizar nuestras investigaciones.
    También existen muchas diferencias dentro del derecho
    patrimonial por ejemplo en el derecho romano antiguo no
    existió la garantía mobiliaria, la cual si existe
    en el derecho peruano actual a partir del año 2006. Para
    algunos autores no fue materia de estudio los bienes
    incorporales, pero para otros autores los mismos si fueron
    materia de estudio al igual que la clasificaciòn de las
    cosas en bienes muebles y bienes inmuebles. En consecuencia es
    recomendable que se estudie los temas materia de
    investigación teniendo en cuenta varias fuentes de
    información y no sòlo una, lo cual permite
    tener enfoques completos del tema materia de
    investigación.
  2. El derecho privado romano antiguo para su tiempo fue
    muy desarrollado, lo cual permite conocer con facilidad dicho
    derecho para un jurista de nuestro tiempo. Sin embargo, no
    existiò el derecho mercantil, por lo cual para un
    jurista de nuestro tiempo serìa inimaginable el mercado
    romano sin la existencia de esta rama del derecho privado, es
    decir, el derecho civil rigiò o estudiò a los
    comerciantes, lo cual trajo como consecuencia que dicho derecho
    no fuera muy desarrollado y en consecuencia es claro que el
    derecho mercantil recièn apareciò en la edad
    media.
  3. El derecho mercantil aparece recièn en la edad
    media, por lo cual es claro que en el derecho romano no
    existiò el primero.
  4. En el derecho romano antiguo no existió
    garantía mobiliaria, la cual si existe en el derecho
    peruano a partir del año 2006, lo cual ha motivado
    algunas publicaciones por parte del autor del presente trabajo
    de investigación.
  5. El derecho público y social del derecho
    antiguo no estuvieron desarrollados, lo que no permite efectuar
    con facilidad la comparación
    correspondiente.
  6. En materia de interpretación el derecho romano antiguo
    desarrollo en pequeña magnitud, lo que no ocurre en el
    derecho peruano actual.
  7. En el derecho peruano actual el derecho se divide en
    tres ramas grandes ramas del derecho que son el derecho
    público y el derecho privado y social, de las cuales
    sòlo fueron estudiadas las dos primeras. Sin embargo,
    sin saberlo fue materia de estudio tambièn el derecho
    social porque se estudiò el derecho de
    familia.
  8. En el derecho romano antiguo encontramos antecedentes
    del derecho procesal y penal, pero estas ramas del derecho no
    existieron, sino que aparecieron posteriormente. Es decir, el
    derecho es muy cambiante por ello es que el derecho romano
    antiguo no es igual al derecho romano actual del cual forma
    parte el derecho peruano actual, colonial y republicano.
    .
  9. La investigación ha sido compleja porque no
    existen antecedentes sobre la misma, es decir, no existen
    trabajos anteriores sobre este importante tema como es el
    derecho comparado entre el derecho romano y el derecho
    peruano.
  10. Sobre el derecho romano existe poca
    información en nuestro medio lo cual ha ocasionado que
    debamos consultar bibliografía extranjera sobre dicho
    derecho. Esta ausencia tambièn ha existido en los
    trabajos que sirven de antecedentes sobre el derecho comparado
    entre el derecho romano y el derecho peruano. Es decir, algunas
    oportunidades las investigaciones tienen antecedentes, pero
    otras oportunidades no, por lo tanto, en este ùltimo
    caso las investigaciones se hacen difíciles lo cual hace
    que el investigador deba desplegar mayores esfuerzos y hacer
    gala de toda una serie de estrategias de
    investigación que van desde la recolección de
    información no sòlo nacional sino tambièn
    extranjera, hasta la presentaciòn y publicación
    del informe
    final sobre el tema investigado.
  11. No existe bibliografía sobre el derecho romano
    en la cual se precise a cabalidad todas las materias no
    reguladas ni estudiadas en el mismo, lo cual ha hecho
    difícil la investigación.
  12. El derecho romano antiguo es muy importante para
    nuestros tiempos actuales porque permite encontrar algunos
    antecedentes del derecho peruano actual, sin embargo, en la
    doctrina para algunos tratadistas es claro que el mismo pierde
    importancia y segùn los mismos no debe ser materia de
    estudio por parte de los estudiosos del derecho, los cuales son
    conocidos por algunos como investigadores
    jurìdicos.
  13. En el derecho romano el derecho civil ocupò
    gran parte del derecho, por lo cual es claro que no existieron
    muchas ramas del derecho como ejemplo el derecho corporativo,
    empresarial o de los negocios o de la empresa, mercantil,
    còsmico, aeronáutico, entre otras, las cuales
    aparecen posteriormente en la historia del
    derecho o de la civilización, en tal sentido es
    claro que para estudiar estos temas debemos estudiar la
    historia
    universal.
  14. En el derecho romano antiguo no existiò
    algunas ramas del derecho actual por lo cual es claro que si
    bien cierto para su tiempo fue un derecho muy desarrollado
    tambièn es cierto que luego a la desaparición de
    la antigua Roma el derecho
    siguió evolucionando, lo cual motivò que en el
    derecho aparezcan posteriormente nuevas ramas del derecho,
    entre las cuales destaca el derecho mercantil y el derecho
    empresarial o derecho da la empresa o derecho de los
    negocios.
  15. Para muchos no se estudiò en el derecho romano
    antiguo la clasificaciòn de los bienes en bienes
    incorporales y bienes corporales, sin embargo, consultando
    varios libros podemos determinar que si se estudiò la
    misma, lo cual ocasiona que cuando investigamos no sòlo
    debemos revisar un libro sino que debemos revisar o estudiar
    varios libros o fuentes de
    información lo cual trae como consecuencia que las
    investigaciones tengan una mejor calidad.
  16. El derecho no es un conjunto de normas sino que es
    vida y es el conjunto de todas las fuentes o elementos del
    derecho, en consecuencia es claro que el derecho peruano ni el
    derecho romano constituyen un conjunto de normas sino que
    constituyen el conjunto de todas las fuentes del derecho, las
    cuales varìan en ambos derechos. Es decir, en ambos
    derechos no se consagran las mismas fuentes del derecho sino
    que se consagran diferentes, lo cual trae como consecuencia que
    se trate de derechos distintos entre si. Sin embargo, dentro
    del derecho civil encontramos muchas semejanzas entre ambos
    derechos, lo cual trae como consecuencia que cuando se realizan
    investigaciones en muchas oportunidades se consulta fuentes de
    información romanas o dicho de otra forma fuentes de
    información romanìsticas.
  17. El derecho civil romano antiguo ha servido de
    inspiración a bastantes derechos actuales entre los
    cuales destaca el derecho peruano y algunos derechos
    extranjeros, lo cual sirve para que se estudie el primer
    derecho cuando se estudia derecho actual, es decir, se debe
    consultar derecho romano antiguo para revisar las fuentes
    històricas del derecho peruano actual. Sin embargo,
    estos temas han sido escasamente estudiados por parte de los
    tratadistas.

31.
SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el presente tema y habiendo
presentado conclusiones formulamos sugerencias en los siguientes
tèrminos, lo cual servirà para mejorar el derecho
mundial:

  1. Es necesario estudiar el derecho romano
    antiguo.
  2. Es conveniente realizar estudios comparativos entre
    el derecho peruano y el derecho romano antiguo.
  3. Es necesario realizar estudios comparativos entre el
    derecho peruano vigente o actual y abrogado o
    derogado.
  4. Es necesario estudiar todo el derecho actual, para
    tener enfoques completos de todo el derecho peruano
    vigente.
  5. Es conveniente hacer historia del derecho, para
    tener enfoques completos con antecedentes de las instituciones
    jurìdico econòmicas estudiadas, ya que el derecho
    regula a la economía en consecuencia es claro para
    nosotros que estas dos disciplinas no se encuentran divididas
    sino que se encuentran unidas y se separan sòlo para
    efectos de estudio al igual que se separan para dicho efecto
    todas las ramas del derecho de otras ramas, en consecuencia
    cuando se estudia una lo normal es que se deje de
    estudiar.

32.
FUENTES DE INFORMACIÓN

Para la elaboración del presente trabajo de
investigación se han consultado diversos libros y normas
legales peruanas y extranjeras lo cual ha servido para mejorar la
presente investigación y en todo caso es claro que con
dichas fuentes de información que han sido nacionales y
extranjeras la investigación pudo tener mejor calidad,
pero la falta de tiempo al igual que la falta de contacto con el
derecho romano antiguo es claro que constituyen serios
obstáculos para mejorar la misma. Es decir, constituye un
gran obstáculo el desconocimiento del derecho romano
antiguo en su conjunto ya que es incòmodo revisar muchos
libros frecuentemente, lo cual ha motivado la consulta de
bibliografía especializada sobre este derecho, y esto ha
servido para tener nociones del mismo, sin embargo, es claro que
es difícil que un libro refleje a totalidad o cabalidad la
realidad social, entre otras fuentes del derecho romano (pero es
claro que para algunos esta no es una fuente del derecho romano).
Sin embago, esperamos haber cumplido con las expectativas, en
todo caso no hemos encontrado antecedentes del presente trabajo
de investigación lo cual hubiese servido para que la
investigación sea mas sencilla. .

32.1. TRATADOS

  1. ALSINA, Hugo. Tratado Teòrico Pràctico
    de Derecho Procesal Civil y Comercial. Segunda ediciòn.
    Buenos
    Aires. Argentina. 1963. Ediar Soc. Anon
    Editores.
  2. ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Y otros. Exégesis.
    Gaceta Jurìdica. Mayo del 2006. Primera
    ediciòn.
  3. DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos de derecho civil
    patrimonial. Segunda ediciòn. 1983. España.
    Editorial Tecnos S.A.

32.2. LIBROS

  1. AHRENS, Enrique. Historia del derecho. Editorial
    Impulso. Buenos Aires Argentina. Primera ediciòn
    argentina. Traducción de GINER, Fracisco y DE
    LINARES Augusto. Julio de 1945. Editorial Albatros.
  2. AUTORES VARIOS. Estudios sobre el contrato en
    general. Selección, traducción y notas de
    LEON, Leysser L. Ara Editores. Segunda ediciòn 2004.
    Lima Perù.
  3. CARPIO MARCOS, Edgar y GRANDEZ CASTRO, Pedro
    (coodinadores). El precedente constitucional (2005 –
    2006). Palestra editores. Primera ediciòn febrero del
    2007.
  4. CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo.
    Medios de
    Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema
    Internacional. Primera Ediciòn Julio del 2003. Jurista
    Editores. Lima Perù.
  5. CASTILLO FREYRE, Mario con la colaboración de
    ROSAS
    BERASTAIN, Verónica. Porque no se debe reformar el
    código
    civil. Palestra editores. Lima Perú.
    2007.
  6. CHIAUZZI, Honorato. Derecho Romano. Segunda
    ediciòn. Enero de 1982. Promoción editorial Inca. S.A. Lima
    Perù.
  7. DIAZ REVORIO, Francisco Javier (coordinador).
    Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    Editorial Palestra. Lima Perù. 2004.
  8. Ediciones Legales. Plenos en Materia Registral.
    Editorial San Marcos y Ediciones Legales. Primera
    Ediciòn, Octubre 2005. Lima Perù.
  9. IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Instituciones de
    derecho privado. Sèptima ediciòn revisada y
    aumentada. Editorial Ariel S.A. Barcelona España.
    Noviembre 1982.
  10. INSTITUCIONES DE JUSTINIANO. Mesa redonda
    editores. 1986. Lima Pèru.
  11. LANDA ARROYO, Cèsar (coordinador).
    Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    Editorial Palestra. Lima Perù. 2005.
  12. MIRO QUESADA, Francisco. Ensayos de
    Filosofìa del Derecho. Universidad
    de Lima. Instituto de Investigaciones Filosòficas. Mayo
    de 1986.
  13. OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO. Jurisprudencia
    Registral. Tomos I al X.
  14. RAMIREZ CRUZ, Eugenio. Fuentes del derecho civil
    peruano. Editorial Rodhas. Agosto del 2003. Lima
    Perú.
  15. ROMERO DIEZ CANSECO, Fernando. Còdigo Civil
    1936 – 1984 Concordancias. Librerìa Studium
    Ediciones. Lima Perù. 1987.
  16. SILVA VALLEJO, Josè Antonio. El pensamiento
    filosòfico y jurìdico. Los grandes maestros. Las
    escuelas. Primera Ediciòn. Lima Perù.
    2007.
  17. SOBREVILLA, David. La filosofìa
    contemporànea en el Pèru. Carlos Matta Editor.
    Primera ediciòn. Setiembre. 1996.
  18. SOTO COAGUILA, Carlos Alberto. Transformación
    del derecho de contratos. Editora Jurìdica Grijley.
    2005. Lima Pèru.

32.3. DICCIONARIOS:

  1. CABANELLAS, Guillermo. Repertorio Jurìdico.
    Argentina. 1976.
  2. FLORES POLO, Pedro. Diccionario
    Jurídico Fundamental. Segunda edición. Editora Jurídica Grijley.
    Lima Perú. 2002.
  3. MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario
    Jurìdico. Editorial ADRUS. Primera Ediciòn.
    Junio. 2005. Arequipa Perù.
  4. MARCONE MORELLO, Juan. Diccionario Jurìdico
    Penal y Ciencias
    Auxiliares. Afa Editores Importadores. Primera Ediciòn.
    1995. Lima Perù.
  5. PINTO-BAZURCO RITTLER, Ernesto y otros. Diccionario
    de relaciones exteriores. Fondo editorial de la
    Fundación Academia Diplomática del Perú.
    Segunda edición. Junio del 2006.Lima
    Perú.
  6. VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Derecho Civil
    Definiciones. Palestra Editores. Lima Pèru. Abril 2002.
    segunda ediciòn.

32.4. NORMAS LEGALES PERUANAS:

  1. Constitución polìtica peruana de
    1993.
  2. Còdigo Civil peruano de 1984.
  3. Código civil peruano de 1936.
  4. Código procesal civil peruano de
    1993.
  5. Código penal peruano de 1991.
  6. Código procesal penal peruano.
  7. Código procesal penal peruano.
  8. Código de procedimientos
    penales.
  9. Código de comercio peruano de
    1902.
  10. Código de los niños
    y los adolescentes.
  11. Ley general de sociedades.,
  12. Ley de títulos valores.
  13. Ley del mercado de valores.
  14. Ley general del sistema concursal.

32.5. NORMAS LEGALES EXTRANJERAS

  1. Còdigo civil alemàn de 1896 vigente a
    partir de 1900.
  2. Còdigo civil español de 1889.
  3. El còdigo civil suizo.
  4. El còdigo civil austriaco de 1916.
  5. Còdigos civil italiano de 1942.
  6. Código civil mexicano.
  7. Código civil brasileño.
  8. Código civil argentino.
  9. Códigos polaco de 1834
  10. Código polaco de 1964.
  11. Código venezolano de 1942.
  12. Código portugués de 1967.
  13. Código boliviano de 1976.
  14. Código paraguayo de 1987.

Biografía del Autor:

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria
(Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Invitado en varias oportunidades para formar parte del
Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional,
Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de
Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de
Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la
Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría
maestristas. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
pùblicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos medios,
tales como, en revistas jurídicas nacionales y del
extranjero, así como en diarios locales y nacionales;
así: Físicos.- Revista Jurídica del
Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de
Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de
Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de
Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diario Oficial El Peruano,
Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión
Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio
Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista
Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com,
Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en
la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como:
Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial,
Garantías, Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho
Registral y Notarial (en prensa), Tratado
de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias
(obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar).

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2, 3
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