- La autonomía
privada - La figura del negocio
jurídico - La
ineficacia de los negocios jurídicos - La ineficacia
funcional del negocio jurídico - Conclusiones
generales
INTRODUCCIÓN
La Doctrina Contemporánea desarrollo la
Teoría
del Negocio Jurídico, uno de los principales
representantes fue el Código
Civil Alemán de 1900 BCG, la Doctrina Alemana
elaboró la Teoría del Negocio Jurídico, esta
Doctrina señala que el Negocio es una declaración
de voluntad orientada a conseguir una finalidad practica licita
amparada por el ordenamiento legal, esta definición la
saca de los Pandectistas Alemanes.
Los Pandectistas ante la necesidad de justificar y
conceptualizar los actos del hombre que son
relevantes jurídicamente crearon y elaboraron el concepto del
"Negocio Jurídico " que en su primera versión
clásica pandectista coincidió totalmente con la
versión clásica francesa, salvo el cambio de
termino, pues mientras los clásicos franceses prefirieron
la denominación de " acto jurídico" los
Pandectistas optaron por la de " Negocio Jurídico" , pero
coincidiendo totalmente en sus postulados, pues entendieron y
definieron al negocio jurídico al igual que los franceses,
como una declaración de voluntad que produce efectos
jurídicos perseguidos por los sujetos.
LA
AUTONOMÍA PRIVADA:
La autonomía privada es la aptitud del individuo, en
cierto sentido connatural a él, para dar regla, por
sí mismo, a sus propios intereses; el ordenamiento, en sus
disposiciones sobre los negocios,
afronta y regula este fenómeno de la autonomía, el
cual pasa a constituir, así, el substracto material de
tales normas.
La autonomía privada configura también una
autorregulación y específicamente, una
regulación directa, individual, concreta, de determinados
intereses propios, por obra de los mismos interesados. Entre el
interés
regulado y la voluntad reguladora (éste es el punto
característico) existe aquí inmediata coincidencia,
porque son, interés y voluntad, de las mismas
personas.
LA FIGURA DEL
NEGOCIO JURÍDICO
* EL NEGOCIO JURÍDICO COMO TÉRMINO
TÉCNICO:
La consagración del negocio jurídico como
término técnico y figura básica de la
dogmática del derecho privado, se debe al esfuerzo de los
pandectistas Alemanes para sistematizar la ciencia
jurídica.
* LA DIFUSIÓN DEL USO DEL CONCEPTO DE NEGOCIO
JURÍDICO:
Los países del continente Europeo ha acogido el
concepto y hasta buena parte de la dogmática Alemana sobre
el Negocio Jurídico; pasando además el
término de negocio jurídico al texto de
algunas leyes por ejemplo
el artículo 859 del Código
Civil Austriaco reformado; artículos 33-35 Código
de Obligaciones
Suizo.
* LA RECEPCIÓN DEL TÉRMINO EN LA
DOCTRINA ESPAÑOLA:
Los autores Españoles no se apresuraron en
aceptar el concepto de negocio jurídico. No
correspondía a nuestra tradición jurídica y
no resultaba necesario. Además los textos legales
empleaban las palabras "negocio" y "negocios civiles" en su
sentido ordinario de asunto y de asuntos sometidos a
decisión judicial
EL CONCEPTO DE NEGOCIO
JURÍDICO:
Una definición corriente, en cambio, caracteriza
el negocio como una manifestación de voluntad dirigida a
producir efectos jurídicos.
Con el negocio el individuo no viene a declarar que
quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su
querer, y este es una regulación vinculante de sus
intereses en las relaciones con otros.
También, se considera como negocio
jurídico: "La declaración o acuerdo de voluntades,
con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que
el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en
base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea
completado con otros hechos o actos". Se destaca el resultado
propuesto con la declaración de voluntad. Esta ha de
seguir siendo estimada como el fundamento del negocio
jurídico.
Página siguiente |