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El negocio jurídico (página 2)




Enviado por alarconflores



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LA INEFICACIA
DE LOS NEGOCIOS
JURÍDICOS:

La ineficacia negocial es amplia y engloba diversos
supuestos que dependiendo del origen pueden ser: estructurales
(se presentan al momento de la construcción del negocio jurídico) o
funcionales (afectan el normal funcionamiento del negocio
jurídico sin atacar la estructura del
mismo). En los primeros (recapitulando) tenemos a la nulidad y
anulabilidad y en los segundos a la resolución,
rescisión, revocación, reversión e
inoponibilidad.

El Código
Civil peruano experimenta una serie de problemas en
torno a la
temática antes señalada, confundiendo contenidos y
aplicando pretensiones diferentes de las que la doctrina les
asigna. Tal es el caso de la rescisión que es confundida
de forma frecuente con la anulabilidad, como sucede en la
compraventa de bien ajeno donde el comprador desconoce la
ajenidad del vendedor.

Para efectos del presente trabajo nos es
de suma utilidad la
clasificación referida, enmarcando las instituciones
que la ley desarrolla
dentro del sistema de las
ineficacias, lo que nos permite comentar la inexistencia(*), la
invalidez (ineficacia estructural) y dentro de ésta la
nulidad, la anulabilidad y la rescisión, así como
la ineficacia en sentido estricto (ineficacia
funcional).

[*] La inexistencia no está dentro del sistema de
las ineficacias pero por su vinculación la
desarrollamos.

LA DEFINICIÓN:

Por ineficacia en sentido estricto se entiende aquel
supuesto en que el negocio, aun siendo válido, no es de
suyo suficiente para dar nacimiento a los efectos previstos: el
negocio no se considera idóneo a nivel dinámico o
funcional para la ejecución plena de la ordenación
de intereses prevista en la autorregulación. En ella
existe una circunstancia, es decir un hecho extraño al
negocio, que impide su eficacia o
determina su ineficacia.

TIPOS DE INEFICACIA:

* INEFICACIA ESTRUCTURAL u ORIGINARIA.

* INEFICACIA FUNCIONAL.

LA INEFICACIA ESTRUCTURAL DEL NEGOCIO
JURÍDICO:

Tal como lo hemos indicado, la ineficacia estructural se
refiere a los supuestos que afectan la eficacia de los negocios
jurídicos al alterar su estructura o construcción.
Así tenemos a la anulabilidad y a la nulidad.

LA ANULABILIDAD:

Afectación subsanable del negocio, al dirigirse
la anomalía sobre el interés
particular de uno de los sujetos intervinientes, tal como sucede
en los vicios de voluntad en donde se afecta la formación
intrínseca de la voluntad del sujeto al existir un
supuesto de error, dolo, violencia o
intimidación. El sujeto puede confirmar el negocio
jurídico anómalo mediante una declaración de
voluntad homóloga realizada por los agentes que
intervienen en la formación del negocio.

LA NULIDAD:

La afectación estructural recae sobre la esencia
del negocio jurídico, perjudicando el interés
público y por tanto no es posible la subsanación
del negocio. Así tenemos a los negocios que se celebran
afectando el fin lícito, o que tienen por objeto uno
imposible en el plano físico o jurídico, entre
otros descritos en el artículo 219 del Código
Civil peruano.

LA
INEFICACIA FUNCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

LA RESCISIÓN DEL NEGOCIO
JURÍDICO:

La rescindibilidad "es una forma de invalidez del
contrato
puesta principalmente a tutela de quien
contrata en condiciones inicuas por su estado,
necesidad o peligro.

Así tenemos que el artículo 1370 del
Código Civil establece que "la rescisión deja
sin efecto un contrato por causal existente al momento de su
celebración.

CASOS en nuestra
legislación
:

El artículo 1447 del CC preceptúa lo
concerniente a la institución de la pretensión
rescisoria por lesión solo en el caso de aprovechamiento
de
estado de necesidad mas no de peligro.

El artículo 1539° del Código Civil,
señala que es rescindible la venta de bien
ajeno a solicitud del comprador, salvo cuando éste hubiese
sabido que el bien no pertenecía al vendedor o cuando lo
adquiera antes de la citación con la demanda.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR ACTOS REALIZADOS POR EL
REPRESENTANTE:

Los supuestos contemplados en el artículo 161 del
Código Civil están sancionados con la anulabilidad,
que es un tipo de ineficacia y que la prueba de ello viene dada
por la posibilidad, contemplada en el artículo 162 del
Código Civil, que tiene el representante
de "confirmar" (rectius: ratificar) el negocio celebrado por
el representante en las circunstancias descritas por el
artículo 161 del acotado cuerpo normativo.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR FRAUDE A LOS
ACREEDORES:

La función de
la "acción
revocatoria"
es tutelar al acreedor contra los actos de disposición que
ponen en peligro el derecho de crédito. Se tutela al acreedor para que
pueda solicitar judicialmente la ineficacia de los actos
perjudiciales efectuados por el deudor. Por ello, el ordenamiento
jurídico otorga al acreedor el poder
revocatorio.

Los intereses de los acreedores a la conservación
del derecho de crédito se convierten relevantes cuando la
actividad o inercia del deudor perjudican efectivamente la
posibilidad de satisfacer el crédito sobre los bienes del
deudor. Lo que viene tutelado es el interés de los
acreedores a asegurar la satisfacción de sus derechos
crediticios.

El acreedor tiene el poder de solicitar la
declaración de ineficacia del acto y la sentencia tiene
una naturaleza
meramente declarativa. La naturaleza declarativa de la sentencia
implica la ineficacia originaria del acto y por eso el acto
conserva su eficacia con relación a los acreedores que no
hayan ejercitado la acción.

LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIO
JURÍDICO:

Si bien la inexistencia no forma parte del sistema de
las ineficacias es importante conceptuar tal instituto, el mismo
que "De acuerdo con la opinión tradicional,
todavía predominante, la inexistencia en estricta lógica
jurídica debe identificarse siempre con la nulidad,
derivada igualmente de ausencia de algún elemento esencial
del acto.

La inexistencia se distingue de la nulidad en el
ámbito del derecho, porque constituye un vicio más
grave y radical, que excluye la propia posibilidad de identificar
el contrato como tal (por lo cual tampoco necesita expresa
estatuición normativa).

La invalidez y la ineficacia deben distinguirse de la
inexistencia, "la cual está más allá
de la nulidad: es inexistente el contrato o el acto que no es
identificable como tal, pues carece del mínimo esencial
que permite hablar de un cierto evento como de contrato o acto
unilateral.

La importancia de la distinción entre nulidad e
inexistencia se encuentra en lo siguiente: el contrato o el acto
inexistente no produce aquellos efectos limitados; pero, el
contrato o el acto nulo sí lo producen.

CONCLUSIONES
GENERALES:

Los supuestos de ineficacia del negocio jurídico
son diversos, siendo éstos la ineficacia estructural y la
ineficacia funcional.

La ineficacia estructural se refiere a los supuestos que
afectan la eficacia de los negocios jurídicos al alterar
su estructura o construcción. Encontrándose dentro
de éstas a la nulidad y a la anulabilidad.

La Ineficacia estructural (u originaria), comprende a la
Nulidad y Anulabilidad, donde el negocio no produce efectos
jurídicos por haber nacido muerto, o adolece de defectos
subsanables y cuyas causales, se encuentran establecidas por los
artículos 219 y 221 del Código civil, y
virtualmente en el artículo V del Título preliminar
del mismo cuerpo legal, que suponen un defecto en la estructura
negocial, es decir carece de los elementos establecidos para el
Acto Jurídico, por el artículo 140 del C.C., o se
encuentra viciado.

La ineficacia funcional refiere a aquellos supuestos que
no afectan la estructura del negocio pero sí el
funcionamiento del mismo, como es el caso de la
resolución, rescisión, revocación y
reversión.

La ineficacia funcional, cuyos supuestos típicos
son la Rescisión y la Resolución, en dichos
supuestos, el contrato que venía produciendo efectos
jurídicos deja de producirlos posteriormente por la
aparición de una causal en la celebración del
contrato en el primer caso, o sobreviniente a éste, en el
último caso.

El Código Civil confunde algunos supuestos de
ineficacia del negocio jurídico, en especial los que se
refieren a la anulabilidad y a la rescisión.

Para nuestro Código Civil la invalidez es un
concepto
genérico del que forman parte la nulidad y la
anulabilidad. Pruebas al
canto: en el Libro de
Familia existe
un capítulo (sección segunda) denominado invalidez
de matrimonio que
contiene normas tanto de
nulidad como de anulabilidad del matrimonio (art. 274 y
ss)

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado

Disertante – Docente Universitario.

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