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Revelado de huellas lofoscópicas en papel (página 9)



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6.11. Preparación de gráficas de impresiones
lofoscópicas

Al exponer el dictamen referente a la
identificación de impresiones lofoscópicas, el
experto debe preparar material visual con el fin de ayudar en
forma gráfica a los miembros del Tribunal a comprender la
naturaleza de
su informe. Con suma
frecuencia sucede que quienes no están familiarizados con
la ciencia de la
lofoscopía, encuentren que les resulta indudablemente
difícil comprender toda la importancia del dictamen de un
perito con base en la explicación verbal que éste
pudiera hacer, debido a la naturaleza técnica de la
materia.
Consecuentemente, una presentación gráfica de los
datos que se
presentan queda ampliamente justificada y da magníficos
resultados. La preparación de estos gráficos es una responsabilidad completa del perito que los
expondrá. A continuación, se dará una breve
explicación de la forma en que se preparan estos
gráficos, teniendo presente el interés que tiene en
los mismos el sistema de
administración de justicia.

Para realizar este trabajo en
forma apropiada, será necesario tener, además del
equipo fotográfico común para revelado y copia, una
ampliadora de por lo menos diez aumentos. Contando con esta
ampliadora, la imagen es impresa
directamente del negativo original sin tener que preparar un
negativo ampliado. Aparte del equipo fotográfico, se
precisan los siguientes materiales: un
rollo de cinta adhesiva fotográfica, de una pulgada o 2.5
cm. de ancho para delinear la zona de las impresiones que se van
a usar en el negativo; cartón o cartulina gruesa, donde se
montarán los gráficos una vez terminados; un tubo o
frasco de adhesivo para papeles; y una botella de tinta
translúcida y que no sea negra o blanca. También es
recomendable tener un cristal esmerilado, con una luz debajo, para
poder observar
los negativos con facilidad. Otra cosa que, si bien no es
esencial es aconsejada, es tener elementos con los que trazar
líneas y escribir letras o números sobre los
gráficos en forma uniforme. Si no se contara con esa
superficie de cristal esmerilado, podría utilizarse una
ventana para observar los negativos y determinar la parte que va
a ser ampliada.

Sí el experto tiene que recurrir a un
fotógrafo profesional para la preparación de su
trabajo, deberá hacerlo en forma tal que la evidencia no
deje de estar bajo su custodia personal durante
toda la operación.

La impresión latente original y también la
impresión entintada original -idéntica a la
latente- deben ser fotografiadas en tamaño real. Este
procedimiento
evita una serie de problemas al
ampliar ambas el mismo número de veces. En los negativos
se marcan las zonas del dibujo
lofoscópico que se requieren para mostrar la
identificación usando la cinta adhesiva para
fotógrafos. De
este modo, solo se amplía esa zona. Por lo general, si la
zona legible de la impresión latente es pequeña, no
hay inconvenientes en mostrar la impresión completa. Pero
si la zona fuera grande, como la palma de la mano o la planta del
pie, se elegirá entonces una que no haga que el
gráfico resulte demasiado grande o difícil de
manejar.

Cuando se quiera decidir cuál parte del negativo
se usará, se adhiere el negativo a la ventana o al
vidrio
esmerilado mediante cinta adhesiva para evitar sus movimientos.
La cinta puede aplicarse en las esquinas del negativo. Primero
debe marcarse el negativo correspondiente a la impresión
latente. Deberá tratarse que la zona escogida quede de
forma cuadrada y en lo posible que las crestas o formaciones
verticales u horizontales conserven esa misma posición.
Esto se facilita colocando, entre el negativo de la
impresión y el cristal, una hoja de acetato o de celuloide
cuadriculada.

Si la impresión latente fue revelada o
fotografiada como una impresión clara sobre fondo oscuro,
deberá prepararse un negativo de color inverso
para que ambas, impresiones aparezcan mostrando trazos negros
sobre un fondo blanco. Esto se hace colocando el negativo
original junto a una nueva hoja de película y
exponiéndola. El negativo resultante contiene la misma
imagen que el original, con la excepción de que los
colores han sido
invertidos.

Si el negativo corresponde a una impresión
levantada opaca, la impresión aparecerá en
posición inversa, es decir, como si fuese reflejada en un
espejo y, por lo tanto, el negativo deberá ser trabajado
en el lado opaco o de la emulsión a fin de que aparezca en
posición comparable a la de la impresión
entintada.

Al no presentar las dos impresiones en el mismo color y
en la misma posición, es posible que se llegue a confundir
al observador, anulando así el efecto buscado en la
preparación de los gráficos.

El tamaño de la ampliación debe tener las
crestas de la impresión latente fácilmente
distinguibles a simple vista. Se ha visto que un aumento de diez
diámetros es el adecuado aun cuando cualquier
ampliación desde 5 hasta 30 resulta satisfactorio. Pero
deberá recordarse que las ampliaciones pequeñas son
difíciles de ver desde unos cuantos metros y que las
ampliaciones muy grandes pierden parte del contraste existente
entre las crestas y el fondo. Conviene dejar un borde o margen de
unos 5 centímetros o bien, un ancho igual a la tercera
parte de la zona ampliada para hacer las anotaciones
correspondientes al gráfico.

Cualquier gráfico que se prepare de las
correspondientes características de crestas debe estar
marcadas en las dos copias o indicadas en la misma forma. Se han
observado varios sistemas para
señalar las formaciones de crestas similares, pero la que
parece más acertada o apropiada es también la que
es más simple y consiste en señalar las
características con líneas y números. No es
preciso señalar todas las características de las
crestas que aparecen en las impresiones. Doce
características son suficientes para demostrar una
identificación, pero de ningún modo se afirma o
sugiere que esta sea la cantidad requerida. Todas las
identificaciones de impresiones lofoscópicas se hacen
observando las similitudes que ocupan, es decir, que las dos
impresiones tienen crestas características de la misma
forma y posición relativa dentro del dibujo
lofoscópico.

No se recomienda los métodos
que involucran una superposición de las impresiones, dado
que solo son posibles en contadas ocasiones, debido a la
distorsión de las crestas en la mayoría de las
impresiones causadas por la presión o
movimientos. Este procedimiento no es, necesariamente, una prueba
de identidad.

Del mismo modo, no se recomienda la presentación
de gráficos en los que las formas de las
características se muestren en los márgenes. Como
antes se expuso, las características individuales de las
crestas pueden cambiar ligeramente en forma o en posición
física
debido a movimientos, presión, entintado incompleto,
condición de la impresión latente cuando fue
revelada, polvos que se adhieren al resto de la superficie,
etcétera. Las identificaciones están basadas en un
número de características vistas en una
relación de unidad y no en la apariencia
microscópica de las características
aisladas.

Como la fotografía
ampliada de la impresión aparece en blanco y negro, es
necesario usar tintas de otros colores para las marcas que se
deben hacer en el gráfico. En lo posible, deberá
tratarse de que esas tintas sean translúcidas a fin de que
sea posible ver las crestas que cruzan o atraviesan. Para estos
fines, resulta muy apropiada la tinta de dibujó de
carmín translúcida. Al trazar las líneas en
el gráfico, deberá tenerse cuidado de que las
mismas no se crucen o se toquen.

El gráfico tendrá una apariencia
más clara, nítida y agradable si las
características se numeran siguiendo la dirección de las agujas del reloj y si se
deja la misma distancia entre los números. No es
necesario, sin embargo, distribuir los números alrededor
de toda la fotografía. Por lo general, los números
se distribuyen sobre tres lados y el tipo de impresión
(entintada o latente) se anota en la parte inferior. En cualquier
caso, la forma de numerar debe estar subordinada a una
explicación de las características en forma
ordenada y, si la situación lo requiriera todos los puntos
de investigación pueden ser ilustrados en un
solo lado de la fotografía.

Debe trazarse una sola línea desde cada
característica al punto numerado en el margen. Debe
tenerse especial cuidado en trazar dicha línea exactamente
hasta el punto característico, sin pasar a cubrirlo o no
alcanzarlo. Debe evitarse borrones, tachaduras, enmendaduras o
correcciones. A veces, si la tinta se corre o forma un
manchón, suele ser posible sacarla con un trozo de
género
humedecido en alcohol
desnaturalizado, sin que se llegue a dañar la
fotografía.

Si la ampliación fuera muy grande, es decir, de
25 ó 30 diámetros, entonces podría trazarse
un pequeño círculo al número, dado que en
estos casos, las crestas van a ser más anchas que la
línea de ilustración. Es imprescindible verificar la
exactitud absoluta de todas las líneas y números.
El experto debe también examinar las ampliaciones para ver
si en ellas hay discrepancias aparentes las que, posiblemente, se
le podría pedir que explicara.

Las ampliaciones pueden ser montadas sobre un
cartón duro, usando el adhesivo. Una vez que se ha pegado
la fotografía al cartón, deberá colocarse
sobre él algún objeto pesado que cubra toda la
superficie hasta que el adhesivo esté seco, para evitar
que el cartón se arquee o se arrugue. Una vez listas, las
dos ampliaciones serán cortadas de igual tamaño con
unas tijeras pesadas, cortaplumas o escalpelo y se las une, tipo
libro, usando
la cinta adhesiva. Lógicamente, si los gráficos son
grandes, de unos 15 cm. de lado o más, ya no es necesario
montarlo y se podrán exhibir ante el tribunal sostenidos
con algún tipo de apoyo.

Algunos jueces no permiten numerar o montar las
fotografías. En esos casos, se usarán las
ampliaciones solas. Si hubiera alguna duda sobre la admisibilidad
de los gráficos con las ampliaciones, convendría
preparar un par de ellos sin números.

CAPÍTULO
VII

ASPECTOS DE LA PRUEBA PERICIAL

7.1. La investigación
criminalística

La criminalística ha sido concebida por
algunos autores como disciplina y
por otros como ciencia. Rafael Moreno González, la
conceptúa como: "la disciplina auxiliar del Derecho Penal que
se ocupa del descubrimiento y de la verificación
científica del delito y del
delincuente. Es la disciplina que aplica fundamentalmente los
conocimientos, métodos y técnicas
de investigación de las ciencias
naturales en el examen del material sensible significativo
relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de
determinar, en auxilio de los órganos encargados de
administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo o bien
señalar y precisar la intervención de uno o varios
sujetos en el mismo."

Para el criminalista y criminólogo José
Adolfo Reyes Calderón, "es la ciencia
aplicativa que utiliza heterogéneos conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las
ciencias, para
establecer como, cuando, dónde, quién y en que
circunstancias acaeció un hecho o dejo de
acaecer."

Por su parte Manuel Osorio conceptúa a la
criminalística como "la disciplina que tiene como
finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos,
que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta
ciencia y disciplina. Su importancia se acredita teniendo en
cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se
enfrentan las garantías constitucionales y la
responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha
cometido un hecho punible; sino que, además se necesita
probar cómo, dónde, cuándo y quién lo
realizó, para imponer una sanción. En la
técnica moderna, la criminalística utiliza ciencias
y artes diversos, entre ellos la física, la química, la medicina
legal, la antropometría, la fotografía, la
dactiloscopía, la balística y otras muchas, que
harían interminable la enumeración y que permiten
en cada caso determinar el valor
probatorio de los rastros e indicios que han sido
advertidos."

En tal sentido, tanto la investigación del hecho
criminal como la identificación de los presuntos autores
son de vital importancia. Esta etapa del proceso penal
no es tarea fácil; muy por el contrario requiere un
abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones
técnico-científicas apropiadas. Tanto en el campo
de la verificación del hecho delictivo en toda su
extensión y cualidades como en la individualización
del presunto autor, el conocimiento
técnico científico que aporta la
criminalística es relevante.

La criminalística integra las disciplinas que
conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales. Su objeto de
estudio es el crimen, se refiere al cómo, al dónde,
al cuándo y al quién del delito. Si bien en sus
comienzos se caracterizó como un conjunto
inorgánico de conocimientos, con un universo
indeterminado, hoy se reconoce su entidad científica y su
rol como auxiliar de la justicia Penal.

El saber criminalístico, ávido de
encontrar la verdad real, brinda un invaluable auxilio al proceso
penal con el propósito de que el hecho delictuoso cometido
no quede impune. Comprueba científicamente la existencia o
inexistencia del hecho punible, aporta determinaciones
científicas relacionadas con la forma en que el delito se
ha perpetrado, su cronología, los medios
utilizados, la individualización de la o las personas
intervinientes, la concordancia entre las pruebas e
indicios y la realidad de los hechos.

Dentro de la investigación criminal, la
lofoscopía es una ciencia auxiliar de la
criminalística a través de la cual se
comprobará el delito y sus circunstancias. En esa virtud
la criminalística se auxilia de la lofoscopía para
la identificación del o los responsables del hecho
delictivo que le ocupa. La lofoscopía actúa
llevando a cabo el procedimiento de examen de las huellas
dermopapilares, con el objeto de identificar al responsable. Por
consiguiente, la realización de dicho procedimiento
pericial será la actividad que el experto o perito lleve a
cabo.

Ahora bien, para la criminalística el estudio de
la estructura de
la investigación criminal se justifica por
cuanto el crecimiento de la delincuencia
es cada vez mayor en todos los países del mundo, aun
cuando en algunos sea más notorio que en otros, como
sucede en los países en vías de desarrollo.

La ciencia y la tecnología, con su
increíble desarrollo, aportan conocimientos
inéditos para la investigación, la
reconstrucción del hecho y el descubrimiento de los
delincuentes. Esto transforma la investigación
criminalística en una ciencia exigente y rigurosa. A
través del método,
del conocimiento
científico y la aplicación rigurosa de la
ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva
para observar el lugar del suceso, que entrega evidencias
objetivas que permiten esclarecer la trasgresión, a
través de la obtención de evidencias válidas
procesalmente, más allá del relato de testigos.
Saber ver con los ojos y con la razón y mirar a
través de los instrumentos de última
generación, constituye la clave fundamental de los
investigadores criminales.

La estructura de la investigación criminal debe
estar permanentemente actualizándose y
modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que
la delincuencia siempre está a la vanguardia,
utilizando las nuevas
tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la
que se desenvuelve, tecnología que en principio fue creada
con fines legales, pero es utilizada para beneficio personal y
daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi,
hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde
la criminalística con sus técnicas, métodos
e instrumentos, juegan un papel fundamental en la
investigación criminal.

La investigación criminal mediante la
aplicación de los métodos inductivos y deductivos,
principiando en el sitio del suceso, y apoyada en las
técnicas e instrumentos de última
generación, puede realizar estudios preliminares y
análisis sobre la forma en que ocurrieron
los hechos, instrumentos utilizados, y llegar a la
colección y suministro de las evidencias de interés
criminalístico, que puedan llevar a la
identificación del o los autores del hecho
investigado.

La investigación criminal realizada en forma
metódica, técnica y científica, presta un
valioso auxilio técnico y científico al
órgano jurisdiccional mediante los dictámenes
periciales, reconocimientos, inspecciones, reconstrucciones de
hechos, etc, que contribuyen a que se logre una correcta y pronta
administración de justicia.

En la investigación criminal intervienen todos
los elementos del acercamiento, de contacto, de descubrimiento,
que responden a un sentido particular: el del arte de
investigar ligado a la ciencia, de aplicar el
conocimiento, la experiencia y la ciencia para descubrir y
demostrar fehacientemente una determinada realidad, requiere
trabajo técnico para la averiguación del delito y
esclarecer los hechos investigados, con medios fehacientes de
convicción.

Igualmente, tiene principios y
fundamentos que son aplicados científicamente para los
siguientes fines:

  • Investigación de los delitos.
  • Identificar e individualizar al o los autores del
    hecho punible.
  • Determinar las circunstancias de modo, tiempo y
    lugar, del delito cometido.
  • Aportar los elementos probatorios que servirán
    para fundar la acusación por parte del Fiscal del
    Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los
    derechos del
    imputado.

Una sólida investigación científica
de los delitos, no sólo es imprescindible, sino
fundamental para acreditar ya sea la culpabilidad o
inocencia de los imputados. El conocimiento científico se
vale del método objetivo; la
objetividad supone que por fuera de cada sujeto existe un mundo
que puede ser aprehendido y captado en su real dimensión.
La objetividad impone reglas de acción
que no deben ser soslayadas bajo riesgo de
perderse en los laberintos de la oscura subjetividad. Del mismo
modo que el método científico, existen otros
métodos vinculados al conocimiento cuyo fin no es la
búsqueda de leyes ni teorías, sino la resolución de casos
particulares, aunque con la misma pretensión de
objetividad. Entre esta clase de
métodos se cuenta aquel relacionado con la
investigación criminalística, término
vinculado a ciencias como la lofoscopía, la
grafotécnia y la balística. Estas ciencias
actúan como auxiliares de la justicia, ya que tienen por
objeto la descripción y explicación de
fenómenos que acaecen en el marco de lo delictivo. Las
ciencias criminalísticas aplicadas a la resolución
de casos, se nutren de leyes derivadas de la
física y/o de la química, aunque no puede negarse
su entidad como tales al componer sus propios marcos
epistémicos y dominios empíricos.

Entonces, cuáles son los nexos que unen la
investigación científica con la
investigación criminalística y cuáles son
los aspectos que las separan, constituye una cuestión
interesante de discutir. A partir de esta premisa básica,
se propone como objetivo central, describir semejanzas y
diferencias entre ambas clases de investigación, con
especial énfasis en lo que hace a sus modos de
descubrimiento y validación. De lo anterior se deduce que
hay un punto común entre la investigación
científica y la investigación
criminalística, y es que no obstante en la primera el
objeto es el conocimiento y en la segunda la verdad del hecho, la
existencia de ambas está supeditada a la validación
o comprobación.

Todo proceso de producción de conocimiento,
independientemente de su naturaleza, lleva implícito dos
momentos, que aunque a veces distantes temporalmente, son dos
caras de la misma moneda: el descubrimiento y la
validación; el primero, como el modo de alcanzar el
conocimiento explícito en la respuesta a las preguntas
trascendentes, modo relacionado con el puro intelecto, como
experiencia racional, como acto eminentemente subjetivo. El
segundo momento, ligado a justificar dicho saber, referenciado a
algo que ha sido aceptado previamente, ya sea como conocimiento
previo, o bien como proceso válido para la comunidad. Este
segundo momento trasciende la subjetividad individual
haciéndola colectiva; socializa lo subjetivo
trocándolo en objetivo. Al fin y al cabo la objetividad no
es más que intersubjetividad, la socialización de lo subjetivo.

7.2. La prueba

Partiendo del concepto
común de prueba, diremos que es la práctica de un
procedimiento con el fin de acreditar uno o varios hechos. La
ley penal
necesita de la prueba de los hechos porque de antemano fija
también las sanciones a sus infractores. Es por eso que
solo una prueba eficiente puede garantizar a la sociedad que sea
ésta, organizada jurídicamente, la que imponga las
sanciones o medidas adecuadas a los delincuentes. Tal es la
trascendencia de la prueba que puede articularse que en el
transcurso de su desarrollo surge como en un campo de batalla,
suscitándose un combate entre la sociedad reclamante y el
infractor del bien jurídico que defiende su libertad y se
esconde a la sombra de la incertidumbre en la
investigación que se lleva a cabo en un proceso
judicial.

Para fijar un concepto de prueba, necesariamente tenemos
que referirnos primero a las varias acepciones gramaticales de la
palabra prueba. El Diccionario de
la Real Academia Española, señala cuatro acepciones
generales de la palabra: "Acción y afecto de probar;
Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se
pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una
cosa; Indicio, seña o muestra que se da
de una cosa; y, Ensayo o
experiencia que se hace de una cosa".

El Manual de
Derecho
Procesal de Luis Álvarez Juliá, Germán
Neuss y Horacio Wagner para dar un concepto de prueba nos remite
al concepto del tratadista Jaime Guasp que respecto al concepto
de prueba dice: "Son los elementos o los instrumentos que
eventualmente llegan a producir la convicción del juez
respecto a determinada situación jurídica."
Obviamente la tendencia de la definición de Guasp tiene
como punto de vista el Derecho
Civil.

La prueba es la actividad procesal encaminada a la
demostración de la existencia de un hecho. Según la
lengua latina,
proviene del vocablo "probandum" que significa probar o hacer fe.
Así pues podemos decir que la acción de probar es
aquella por medio de la cual se produce un estado de
certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la
existencia o inexistencia de un hecho determinado.

Así el autor Eugenio Florián expone: "el
concepto de prueba es la síntesis
de diversos aspectos, pues la figura de la prueba es
poliédrica. Inclusive un análisis sucinto nos
demuestra su complejo contenido, del cual debemos tener en cuenta
los aspectos que más interés revistan para los
fines prácticos del procedimiento penal. En su
acepción mas genérica y puramente lógica,
prueba quiere decir, a un mismo tiempo, todo medio que produce un
conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa
(Romagnosi); y en su sentido más amplio y haciendo
abstracción de las fuentes,
significa el conjunto de motivos que nos suministran ese
conocimiento…"

Podemos resumir que los motivos de prueba son las
razones que produce, mediata o inmediatamente, la
convicción del juez, por ejemplo la afirmación de
un hecho de influencia en el juicio, realizada por un testigo
ocular, la observación directa de un daño,
hecha por el juez sobre el lugar. Los motivos no son, sin
embargo, simplemente razones sino también las
circunstancias que pueden resultar de la materia o elementos de
prueba y que fundan la convicción judicial. Con esto se
demuestra que la prueba es la médula del proceso, el
elemento que le da vida, y por consiguiente hace dinámico
el Derecho. Para el Derecho Penal, la prueba es lo que permite
conocer al infractor y aplicarle debidamente la sanción o
medidas correspondientes.

Pero hay que tomar en cuenta que si son muy rigurosos
los procedimientos
probatorios, se debilita más el número de pruebas
admisibles y por consiguiente menguan las sanciones, resultando
por lo tanto, una gran separación entre los fallos de la
opinión
pública y los del Juez o Magistrado, sujetos a los
preceptos legales; y a medida que esta desidia se incrementa, es
la intranquilidad social la que lamenta cada vez más la
ineficacia de la justicia y la funesta impunidad en
que se deja a ciertos individuos peligrosos a quienes el
veredicto de la opinión pública los ha
señalado como culpables.

Es por esto que podemos decir que la importancia de la
prueba radica principalmente en los cimientos de los intereses de
la sociedad, con la necesidad de imponer al verdadero culpable el
ostracismo social como castigo; y asimismo, en la
protección de la libertad del ciudadano, para salvaguardar
la imposición de no aplicar jamás ningún
tipo de medida o sanción a un inocente.

Respecto a su objeto, diremos que el objeto de los
medios probatorios será todo aquello sobre lo que se pueda
recaer en la prueba; o sea, consiste en todo aquello que es
susceptible de probarse. La doctrina francesa sostiene que la
prueba debe ser respecto del hecho dudoso o controvertido y no
del derecho, ya que el derecho no esta sujeto a prueba. Es por
esto que se deben reunir los hechos a fin de poder ser objeto de
prueba: como son los hechos negados que sean tenidos legalmente
por verdaderos, que no este prohibida la prueba de los mismos,
que sean admisibles, y fundamentalmente, que sean alegados por
las partes.

La finalidad de la prueba es transportar a una de las
partes frente al Juez con el objeto de mostrarle el medio que
acredita el hecho; esa parte procesal en el Derecho Civil es el
demandante o el demandado; y en el Derecho Penal, bajo el sistema
acusatorio, quien transporta los medios de investigación
frente al juez para probar o acreditar el hecho, es quien ejerce
por ley la acción penal, es decir, el Fiscal del
Ministerio Público. Sin embargo, la existencia de un hecho
es algo que tiene inexistencia procesal, pero para que tenga
existencia y valor para un proceso es necesario poner los medios
que lo acrediten frente al juzgador.

Pero así también vemos que varios autores
han señalado o resumido estas acepciones al tratar de
definir la prueba, como se ve en las citas hechas por el autor
colombiano Gustavo Humberto Rodríguez R. al tratar el
tema, entre ellos a Rafael de Pina al afirmar: "la palabra
prueba, en su sentido estrictamente gramatical, expresa la
acción y efecto de probar y también la
razón, argumento, instrumento u otro medio con que se
puede mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un
cosa".

En materia procesal, probar equivale a acreditar ante la
autoridad
competente, ante quien se sigue el proceso; o los elementos de la
acción o denuncia, o los de excepción o defensa,
utilizando para ello los medios previamente establecidos por la
ley adjetiva. Estos medios de prueba, una vez desahogados,
serán analizados por la autoridad judicial con la
finalidad de concederles o negarles valor probatorio en juicio,
de acuerdo con la eficacia con la
que hayan demostrado lo que se pretendía probar, y en lo
que esto tenga relación con la litis planteada, recibiendo
el valor de pruebas plenas aquellas contra las que no haya
ninguna forma de impugnación, o no pueda existir duda
coherente, o no puedan desestimarse por la autoridad; las
demás se remitirán a la condición de meros
indicios.

La valoración judicial le esta reservada por la
Ley, exclusivamente a dicha autoridad quien determinará si
la prueba merece ese valor demostrativo a no, esto sobre la base
de su criterio y buen juicio, lo que implica que será la
forma de valorar de quien en ese momento ostente el cargo de
autoridad, lo que a fin de cuentas venga a
concederle o a negarle ese valor a las pruebas.

Esta situación se da por la posibilidad de que,
dos juzgadores distintos, le reconozcan diferente valor a la
misma prueba, en uso de ese criterio y buen juicio; el que
además, no es conveniente regular mediante disposiciones
concretas de la Ley ya que entonces se estaría
convirtiendo al Juez en una máquina de dictar sentencias,
carente de todo arbitrio.

En este contexto aparece la Prueba Pericial, consistente
en la opinión técnico-científica emitida por
un experto en cierta ciencia, técnica o arte y que
servirá al juzgador para apoyar su criterio. Las pruebas
periciales requieren de previa interpretación pericial, o sea que el
perito interprete los resultados de los experimentos o
maniobras que su ciencia, técnica o arte le hayan sugerido
para dar contestación a los problemas
planteados.

7.2.1. Concepto de prueba en función
del proceso penal

Cualquier persona de ser
señalada como autor de un hecho que la ley tipifica como
delito, sujeto de sanciones jurídicas y al aplicarse
estas, la sentencia condenatoria resultante tendrá su
fundamento en la certeza de los hechos comprobados, con la plena
convicción del ánimo en la conciencia del
juzgador como producto de la
prueba y con la integridad y suma de todos los motivos que
produzcan esa completa certeza. Al examinar todos esos motivos
por parte del juzgador y al darse el sublime momento de la
apreciación de la prueba, el peso y el valor de la misma,
con la prudencia y garantía adecuadas, con base a un
razonamiento humano de los hechos establecidos; se convierte por
consiguiente, en el pilar de la argumentación que cada una
de las partes intervinientes en un proceso judicial hacen valer
para cautivar la convicción del Juez.

Brota la prueba generalmente referida, en primer lugar,
a quien la propone o suministra los motivos que determinan la
convicción del juzgador, como una demostración, y
seguidamente dirigida ante aquel a quien se expone o presentan
esos motivos de convicción; en aquella situación se
toma desde un punto de vista subjetivo como los esfuerzos de la
parte proponente para darla a conocer al Juez. En este otro
sentido, en forma objetiva ya como certeza, como conjunto de
razonamiento examinados o a examinar lo demostrado, para concluir
con plena seguridad en la
realidad efectiva de los hechos imputados.

7.2.2. La prueba en el proceso penal
acusatorio

La prueba en el proceso penal acusatorio está
constituida por aquella actividad que han de desarrollar las
partes acusadoras en colaboración con el Tribunal a objeto
de desvirtuar el estado de
no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye o derecho
a la presunción de inocencia, el cual es el punto de
partida de toda consideración probatoria en un proceso
penal que se inicia con la verdad provisional o interina de que
el imputado es inocente.

Ahora bien, si la clave de todo proceso radica en la
prueba, en el proceso penal adquiere dimensiones más
trascendentes, por cuanto los resultados del proceso van a recaer
en derechos de especial importancia del imputado (derechos
fundamentales).

Los caracteres básicos de la prueba en el proceso
penal acusatorio son los siguientes:

  • La carga material de la prueba corresponde a la parte
    acusadora, toda vez que al sindicado la ley le otorga el
    beneficio de la presunción de inocencia.
  • Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el
    juicio oral, bajo los principios de inmediación,
    contradicción, publicidad e
    igualdad.
  • Las pruebas deben de haber sido obtenidas por medios
    lícitos.
  • Las pruebas requieren de cierta identidad, no
    bastando las conjeturas o las meras sospechas.

7.2.3. El estado o presunción de
inocencia

El estado o derecho a la presunción de inocencia
radica en el respeto a la
dignidad
personal del imputado, por lo que se le reconoce durante todo el
proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del
delito que se le imputa. Es un principio general del Derecho
Penal aquel que señala que ninguna persona será
considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere
condenada por sentencia firme. Dicho principio no hace sino
realidad el derecho de libertad e igualdad, derechos que posee la
persona por el simple hecho de ser persona; y en esa virtud, se
incorpora a la doctrina y a la ley una garantía procesal
consistente en señalar que la carga acusatoria de la
prueba (nulla accusatio sine probatione) es de aquel que tiene la
acción penal, el mismo que le imputa la comisión de
un delito a un sindicado.

Por lo mismo, en el proceso penal, el primer movimiento
incumbe a la acusación y, al estar la inocencia asistida
por el postulado de su presunción hasta prueba en
contrario, esa prueba contraria debe aportarla quien niega
aquélla formulando la acusación. Ello no excluye,
por cierto, el derecho del imputado a acreditar su inocencia
mediante la introducción de pruebas de descargo. En esa
virtud aquellos medios de investigación que no concluyan
en señalar al sindicado como virtual responsable del hecho
punible, podrán ser aprovechados por la defensa para
ratificar la inocencia de su patrocinado.

El juicio de culpabilidad deberá ser inducido o
deducido de datos probatorios objetivos,
puesto que en ningún caso se podrá promover la
deducción de una conclusión con base
en presunciones que se pretendan inferir de la negativa expresa
del imputado a colaborar con el proceso, ni de su silencio, ni de
sus explicaciones insuficientes o mentirosas, o de otras
situaciones similares.

Es por esto, que el principio de inocencia será
vulnerado tanto por una sentencia condenatoria dictada sin la
evidente y probada concurrencia de los extremos objetivos y
subjetivos de la imputación, como también por la
aplicación de figuras penales que repriman comportamientos
penales inocuos sólo por que ellos permitan presumir la
comisión (no probada) de un delito o su futura
comisión (delito de sospecha), o que pongan
implícita o expresamente en cabeza del acusado la carga de
probar su inocencia.

Sólo la convicción firme y fundada en
pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del
delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se
aplique la pena prevista, pues sólo así
habrá quedado destruido el principio de inocencia. Dicho
de otra forma, para dar por destruida la inocencia será
necesario que la acusación haya sido confirmada por un
conjunto de pruebas de cargo concordantes con ella, no
desvirtuadas por ninguna prueba de descargo, y que además
descarten la posibilidad de alguna conclusión diferente o
hipótesis en competencia, es
decir, cuando las pruebas hagan inevitable la condena.

7.3. La prueba pericial

La investigación ha demostrado que la prueba
pericial en el proceso penal es una instancia de suma importancia
y más aún la valoración que se otorga a
estos medios probatorios. De acuerdo con el autor Eugenio
Florián "la peritación o prueba pericial es el
medio particularmente empleado para transmitir y aportar al
proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya
determinación y adquisición se requieren
conocimientos especiales y capacidad técnica."

La prueba pericial es el medio por el cual personas
ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, técnica o profesión y que han
sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben,
edifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su
opinión fundada sobre la interpretación y
apreciación de los mismos, a fin de formar la
convicción del magistrado, siempre que para ello se
requieran esos conocimientos.

El Perito es un órgano imparcial de prueba
aún cuando su nombramiento provenga a propuesta de las
partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado en
un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a requerimiento
del juzgador o conforme determinados tramites legalmente
regulados, produce dictámenes sobre cuestiones concretas
que escapan al conocimiento común de las personas
asesorando a los jueces en materias ajenas a la competencia de
éstos. El dictamen pericial no puede versar sobre
cuestiones del derecho o
interpretación de las normas
jurídicas. La prueba pericial tiene que ser ordenada por
el juez, en un proceso determinado. No constituyen prueba
pericial los informes
producidos fuera del proceso, por personas o entidades
especializadas, como tampoco las opiniones que en relación
al hecho punible pudieran verter conocedores en determinada
materia.

El informe pericial también conformará
parte de un texto mayor,
el expediente judicial. Éste está constituido por
una serie de documentos
producidos en diferentes instancias del juicio en orden
correlativo. No es un texto público sino destinado a un
número restringido de actores, el juez, los abogados y los
funcionarios de juzgado. El informe no tiene sentido en sí
mismo sino en relación con el resto del expediente, en
él se identifica a su productor, pero lo hace a modo de
presentación en el inicio de una nota dirigida al juez en
la que se incluye el informe mismo. Es importante señalar
que en un informe, quien identifica las preguntas de
investigación es el Ministerio Público, no el
perito, éste sólo se limita a reproducir lo que se
denomina "objeto de la pericia", entendiéndose ésta
como la delimitación del problema a través de los
objetivos que se propone el Ministerio Público y que el
perito los hace propios.

Se dice asimismo que la prueba pericial es una prueba
sui generis por cuanto el perito, también es un testigo,
mas no del hecho que se investiga, sino de las circunstancias que
determina en la evidencia, actividad que desarrolla en virtud de
su nombramiento para el efecto. Por consiguiente el perito
concurre a la audiencia de debate con el
fin de dar lectura a su
informe y responder las preguntas que como testigo de cualquier
circunstancia relacionada con el expertaje que
realizó.

Sin embargo, dada su preparación o adiestramiento,
destrezas, experiencia y a la diversidad de escenarios,
constituye un testigo muy especial: un profesional o un
técnico. Como experto que es, el perito tiene
conocimientos específicos, que no tiene un testigo
común, los cuales fueron adquiridos mediante su educación formal,
cursos y adiestramientos especializados, investigación y
experiencia. Su papel en calidad de
experto es explicar, enseñar, aclarar situaciones
más allá de lo que pueda hacerlo el lego, e incluso
puede hacer recomendaciones.

La presentación de un testimonio pericial
contundente y convincente se logra si concurren los elementos
siguientes:

  • Se conceptualiza el caso con base en fundamentos
    teóricos.
  • Se prepara un informe pericial coherente,
    lógico, preciso, que integre el enfoque teórico
    usado a los hechos y conclusiones del caso
    particular.

El uso de la metodología científica
permite fundamentar con datos y observaciones sistemáticas
las acciones
profesionales y técnicas producto de una labor de
exploración rigurosa. Estas destrezas de la
metodología científica son aplicables en el proceso
de intervención sistemático que opera el
perito.

La metodología científica aporta las
siguientes destrezas para la intervención competente y
eficaz:

  • Exploración de información.
  • Elaboración de hipótesis.
  • Revisión de la literatura.
  • Selección de muestras.
  • Recopilación de datos.
  • Ordenamiento de los datos.
  • Análisis e interpretación.
  • Redacción de informes.

7.4. La cadena de custodia

La cadena de custodia es el procedimiento establecido
por la ley, reglamentos o circulares, destinado a mantener la
fuerza
o calidad probatoria de la evidencia. Debe acreditarse que
la evidencia presentada en el proceso es realmente la evidencia
recogida en el sitio de suceso, o recuperada a través de
algún testigo, entregada por la víctima o por otros
sujetos o de otra forma.

La cadena de custodia también implica que se
mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida
de los elementos que puedan alterarla y que no se
permitirá el acceso a la evidencia a personas que no
están autorizadas. Esto se logra, además de todos
los aspectos a los que nos referimos al hablar de la
preservación física, mediante la existencia 
de depósitos especialmente habilitados, que garanticen su
preservación.

En el manejo de la evidencia puede haber
depósitos transitorios y permanentes. A los
depósitos transitorios, se les denomina comúnmente
así, a los lugares habilitados por la policía para
el resguardo y conservación de las evidencias, en los
cuales se mantienen transitoriamente estos artículos
mientras son remitidos a los laboratorios para su
análisis, para luego ser remitidos a los depósitos
permanentes. Los depósitos permanentes son aquellos
lugares habilitados  por el Ministerio Público, con
las garantías suficientes de seguridad, donde deben ser
destinados y almacenados los objetos, instrumentos o evidencias
recogidas e incautadas durante el desarrollo de una
investigación criminal.

  • 7.4.1. Importancia de la cadena de custodia en el
    sistema acusatorio

La cadena de custodia es el instituto del derecho
forense más importante del sistema acusatorio, en tanto
que el medio de conocimiento científico es la prueba reina
del proceso penal. La guarda de la evidencia física y el
sistema de cadena de custodia tienen una importancia
trascendental en cualquier sistema de administración de
justicia, inquisitivo, mixto o acusatorio, debido al hecho, sin
discusión, que si no se puede demostrar la autenticidad de
la evidencia, esta pierde todo su valor probatorio y no
será ya de utilidad ni para
la defensa ni para la acusación.

Cualquier procedimiento policiaco, investigativo,
judicial y pericial, que se relacione de alguna manera con
evidencia física o biológica, debe garantizar el
respeto a la cadena de custodia y el cumplimiento de las normas
reglamentarias y los postulados científicos que la
orientan.

Si se tiene en cuenta que en el sistema acusatorio la
prueba se practica directa y concentradamente dentro del juicio
oral, en las diferentes audiencias, se resalta la gran
importancia de demostrar la utilización correcta de la
cadena de custodia y el cumplimiento de sus normas y
procedimientos, como una garantía para el derecho de
defensa y como una obligación de la parte acusatoria,
fundamento esencial en la cláusula de
exclusión.

  • 7.4.2. Procedimientos estándares de cadena
    de custodia

La cadena de custodia debe ser la constante en todos los
procedimientos que se usan en la técnica
criminalística, en la medicina legal
y en las ciencias forenses y no únicamente unas reglas que
se utilizan al explorar la escena de los homicidios,
como se piensa usualmente. En todo caso, las escenas del delito
son tan diversas como la misma tipicidad del código
penal lo permite.

El sistema de custodia de las evidencias, debe nacer a
la luz del proceso penal en sus diferentes fases, y quedar
establecidas las pautas que deberán seguir las personas
que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen el sistema de
cadena de custodia.

La información mínima que se debe disponer
en la cadena de custodia, para un caso específico, es la
siguiente:

  • Una hoja de ruta, en donde se anoten los datos
    principales sobre descripción de la evidencia, fechas,
    horas, custodios, identificaciones, cargos y firmas de quien
    recibe y de quien entrega;
  • Recibos personales que guarda cada custodio y donde
    están los datos similares a los de la hoja de
    ruta;
  • Rótulos que van adheridos o pegados a los
    envases o embalajes de las evidencias, por ejemplo a las bolsas
    plásticas, sobres de papel, sobres de manila, frascos,
    cajas de cartón, etc.;
  • Etiquetas que tienen la misma información que
    los rótulos, pero van atadas con una cuerda a las bolsas
    de papel kraft, frascos, cajas de cartón o sacos de
    fibra;
  • Libros de registro de
    entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático
    que se debe llevar en los laboratorios de análisis y en
    los despachos de los fiscales e investigadores.

Todos los formatos a utilizar en la cadena de custodia
deben estar preimpresos y estar disponibles para los
investigadores y los fiscales que atiendan un caso.

CAPÍTULO
VIII

ANÁLISIS DE RESULTADOS

PROCEDIMIENTO DE REVELADO Y
FIJACIÓN

DE HUELLAS LOFOSCÓPICAS EN
SUPERFICIES DE PAPEL

8.1. El protocolo de
investigación

El protocolo de investigación es un documento
ilustrativo orientador e indicativo del procedimiento a realizar
para el logro de los objetivos que se pretenda alcanzar cuando se
efectúe la investigación propuesta. El protocolo,
debe existir en todo trabajo de investigación, es el
documento que describe las hipótesis a investigar, los
objetivos del trabajo, fundamentos teóricos, diseño,
metodología, consideraciones, estadísticas, participantes, evolución, organización y supervisión. A continuación se
expone un listado con una serie de contenidos a considerar en el
diseño del protocolo:

– Contenido del Protocolo:

  • a.) TITULO

La denominación del protocolo o
procedimiento.

  • b.) NUMERO DE IDENTIFICACIÓN

El número correlativo que le corresponda conforme
la
organización de la entidad o laboratorio.

  • c.) OBJETIVO

Descripción del propósito sobre el cual
versa el procedimiento, y qué se pretende logar alcanzar
mediante su implementación.

  • d.) RESUMEN DEL MÉTODO

Exposición sucinta de cuál será el
procedimiento y la tareas a realizar.

  • e.) SIGNIFICADO Y USO

Explicación del objeto de estudio y
relación de causalidad, es decir, las posibles
consecuencias de análisis.

  • f.) GLOSARIO

Definición, comentario e interpretación de
los términos y vocablos propios de la técnica
objeto de procedimiento.

  • g.) INTERFERENCIAS

Enumeración de aquellos factores negativos que
pudieran incidir en el resultado de la aplicación del
procedimiento.

  • h.) COMENTARIOS

Análisis de los elementos a considerar que
deberán tenerse en cuenta durante el desarrollo del
procedimiento.

  • i.) PRECAUCIONES

Expresión de las acciones y detalles a realizar
durante la práctica del procedimiento.

  • j.) MATERIALES

Enumeración de los objetos necesarios para el
desenvolvimiento del procedimiento.

  • k.) REACTIVOS Y SOLUCIONES

Indicación de los productos
físicos, químicos y líquidos que pueden
utilizarse en los procedimientos, el modo de preparación y
elaboración, y el test de
verificación de los mismos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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