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La Encomienda



Partes: 1, 2

    1. Peonía y
      caballerías
    2. Córdoba; su
      región e historia

    La encomienda se considera en los estudios
    clásicos el antecedente más antiguo de la hacienda
    en México.
    Legalmente, la encomienda es una asignación oficial de
    comunidades indígenas a un colonizador
    privilegiado.1 La encomienda es una institución
    jurídica, aunque también se interpreta
    teológicamente tiene carácter económico por la
    relación productiva agraria, configurada con un
    carácter histórico por las transformaciones que va
    sufriendo hasta su supresión en el siglo XVIII.
    Nació en las Antillas y fue exportada a la Nueva España.2 La ley que daba
    validez a la encomienda eran las Ordenanzas de
    Burgos.3 En lo que respecta a la agricultura y
    a la propiedad de
    la tierra, el
    antecedente técnico de la hacienda fue la estancia,
    más concretamente que la encomienda.4 La
    estancia ganadera y en general la merced de tierras para fines
    agrícolas, contribuyen a la formación de la
    propiedad de la hacienda.5 La encomienda fue
    sustituida por el repartimiento.6

    La encomienda no solo operó como un factor
    destructivo de la propiedad comunal de los pueblos, sino que
    también dio origen a la formación de las haciendas.
    El sistema no era
    completamente nuevo, pues los españoles lo habían
    aplicado cuando conquistaron el Sur de España venciendo a
    los moros. Se acomodaba fácilmente a las instituciones
    indígenas existentes.7 El siglo XII se
    considera la época preliminar a la era de las
    haciendas.8

    Los historiadores han llegado a convenir en que la
    encomienda y la hacienda fueron dos instituciones distintas;
    todavía quedan dudas sobre los elementos de continuidad
    que hubo entre ellas. En la segunda mitad del siglo XVI
    comenzó la decadencia de las encomiendas y la
    formación de las haciendas.9

    Muchos habían utilizado la "composición"
    10 y otros procedimientos
    para obtener la confirmación de los títulos de los
    bienes que
    poseían, y cuando al fin se decretó en 1720 la
    abolición de las encomiendas, ya se había
    transformado en haciendas.

    En principio, sólo la gracia o merced real
    11 daba el dominio privado
    sobre la tierra; pero
    de hecho éste se otorgó a diferentes autoridades,
    incluyendo los cabildos municipales. Las primeras leyes limitaban
    estrictamente la extensión de las parcelas otorgadas y en
    los años iniciales las autoridades se esforzaron para
    limitar esas donaciones. Los beneficiados fueron un
    sinnúmero de personas de muy diverso origen,
    ocupación y grado de riqueza. Sin embargo, las condiciones
    económicas generales no fueron propicias al surgimiento de
    pequeñas y medianas propiedades.

    Para concentrar la propiedad de la tierra en sus manos,
    la oligarquía burocrática y comercial
    utilizó las ambigüedades del sistema legal, como la
    ocupación ilegal y la compra de títulos. La ley
    estipulaba que las propiedades de las parcelas no podían
    transferirse antes de un plazo mínimo, pero no
    prohibía su venta o
    cesión. Esto permitía que los beneficiarios de
    menores recursos, que no
    podían explotar sus propiedades, se apresuraran a vender
    sus parcelas con el objeto de procurarse fondos para alguna
    empresa,
    constituir una dote o pagar algún favor a un personaje
    poderoso. Así, la especulación con títulos
    de gracia o merced aumentó rápidamente. En el siglo
    XVI existía ya en México un mercado bastante
    activo de compra y venta de tierra. Era frecuente el otorgamiento
    de mercedes a criados y servidores de
    personajes poderosos, y algunos personajes llegaron a utilizar
    sistemáticamente a prestanombres que les servían de
    intermediarios para extender sus dominios.12 Los
    medios para
    obtener tierras para las futuras haciendas, habían sido
    mercedes, mercedes mediante remate y compras; quienes
    habían ido acaparando tierras, podían vincularlas
    mediante un solo título de propiedad: la
    composición; independientemente de si hubieran sido
    obtenidas legal o ilegalmente.

    PEONÍA Y CABALLERÍAS

    No a todos los conquistadores se les concedieron
    encomiendas, a algunos se les dieron pequeñas concesiones
    de tierra sin ninguna jurisdicción sobre los indios. Esas
    concesiones eran de 2 clases: la Peonía consistente en una
    superficie de 40 a 80 Hectáreas (aunque hay quienes las
    consideraban no mayores de 10 Hectáreas) de diversas
    clases de tierra que se consideraban necesarias para la
    manutención de una sola familia; 2) la
    caballería, 5 veces mayor que la peonía (o 43
    Hectáreas). Aunque esas parcelas eran pequeñas,
    muchas veces servían de núcleo para la
    incorporación de propiedades mayores. Numerosas personas
    fueron anexionándose poco a poco las tierras contiguas a
    las suyas propias, obtenían después la
    confirmación de los títulos. Se ignora la cantidad
    de tierras que se adquirieron así, pero se cree que
    éste fue el origen de muchas haciendas.13
    Peonías y caballerías no tenían
    jurisdicción sobre indios.

    Partes: 1, 2

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