La encomienda se considera en los estudios
clásicos el antecedente más antiguo de la hacienda
en México.
Legalmente, la encomienda es una asignación oficial de
comunidades indígenas a un colonizador
privilegiado.1 La encomienda es una institución
jurídica, aunque también se interpreta
teológicamente tiene carácter económico por la
relación productiva agraria, configurada con un
carácter histórico por las transformaciones que va
sufriendo hasta su supresión en el siglo XVIII.
Nació en las Antillas y fue exportada a la Nueva España.2 La ley que daba
validez a la encomienda eran las Ordenanzas de
Burgos.3 En lo que respecta a la agricultura y
a la propiedad de
la tierra, el
antecedente técnico de la hacienda fue la estancia,
más concretamente que la encomienda.4 La
estancia ganadera y en general la merced de tierras para fines
agrícolas, contribuyen a la formación de la
propiedad de la hacienda.5 La encomienda fue
sustituida por el repartimiento.6
La encomienda no solo operó como un factor
destructivo de la propiedad comunal de los pueblos, sino que
también dio origen a la formación de las haciendas.
El sistema no era
completamente nuevo, pues los españoles lo habían
aplicado cuando conquistaron el Sur de España venciendo a
los moros. Se acomodaba fácilmente a las instituciones
indígenas existentes.7 El siglo XII se
considera la época preliminar a la era de las
haciendas.8
Los historiadores han llegado a convenir en que la
encomienda y la hacienda fueron dos instituciones distintas;
todavía quedan dudas sobre los elementos de continuidad
que hubo entre ellas. En la segunda mitad del siglo XVI
comenzó la decadencia de las encomiendas y la
formación de las haciendas.9
Muchos habían utilizado la "composición"
10 y otros procedimientos
para obtener la confirmación de los títulos de los
bienes que
poseían, y cuando al fin se decretó en 1720 la
abolición de las encomiendas, ya se había
transformado en haciendas.
En principio, sólo la gracia o merced real
11 daba el dominio privado
sobre la tierra; pero
de hecho éste se otorgó a diferentes autoridades,
incluyendo los cabildos municipales. Las primeras leyes limitaban
estrictamente la extensión de las parcelas otorgadas y en
los años iniciales las autoridades se esforzaron para
limitar esas donaciones. Los beneficiados fueron un
sinnúmero de personas de muy diverso origen,
ocupación y grado de riqueza. Sin embargo, las condiciones
económicas generales no fueron propicias al surgimiento de
pequeñas y medianas propiedades.
Para concentrar la propiedad de la tierra en sus manos,
la oligarquía burocrática y comercial
utilizó las ambigüedades del sistema legal, como la
ocupación ilegal y la compra de títulos. La ley
estipulaba que las propiedades de las parcelas no podían
transferirse antes de un plazo mínimo, pero no
prohibía su venta o
cesión. Esto permitía que los beneficiarios de
menores recursos, que no
podían explotar sus propiedades, se apresuraran a vender
sus parcelas con el objeto de procurarse fondos para alguna
empresa,
constituir una dote o pagar algún favor a un personaje
poderoso. Así, la especulación con títulos
de gracia o merced aumentó rápidamente. En el siglo
XVI existía ya en México un mercado bastante
activo de compra y venta de tierra. Era frecuente el otorgamiento
de mercedes a criados y servidores de
personajes poderosos, y algunos personajes llegaron a utilizar
sistemáticamente a prestanombres que les servían de
intermediarios para extender sus dominios.12 Los
medios para
obtener tierras para las futuras haciendas, habían sido
mercedes, mercedes mediante remate y compras; quienes
habían ido acaparando tierras, podían vincularlas
mediante un solo título de propiedad: la
composición; independientemente de si hubieran sido
obtenidas legal o ilegalmente.
PEONÍA Y CABALLERÍAS
No a todos los conquistadores se les concedieron
encomiendas, a algunos se les dieron pequeñas concesiones
de tierra sin ninguna jurisdicción sobre los indios. Esas
concesiones eran de 2 clases: la Peonía consistente en una
superficie de 40 a 80 Hectáreas (aunque hay quienes las
consideraban no mayores de 10 Hectáreas) de diversas
clases de tierra que se consideraban necesarias para la
manutención de una sola familia; 2) la
caballería, 5 veces mayor que la peonía (o 43
Hectáreas). Aunque esas parcelas eran pequeñas,
muchas veces servían de núcleo para la
incorporación de propiedades mayores. Numerosas personas
fueron anexionándose poco a poco las tierras contiguas a
las suyas propias, obtenían después la
confirmación de los títulos. Se ignora la cantidad
de tierras que se adquirieron así, pero se cree que
éste fue el origen de muchas haciendas.13
Peonías y caballerías no tenían
jurisdicción sobre indios.
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