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Convenio Internacional de Mercaderías de Viena, 1980



Partes: 1, 2

    Análisis romanístico del convenio
    internacional de mercaderías de viena de 1980.

    RESUMEN: El gran mérito de la
    civilización romana se basa en la asimilación de
    los sistemas
    económicos y culturales de los países conquistados.
    La historia no
    recoge otra civilización que haya logrado lo anterior y en
    gran medida fue su desarrollo
    jurídico la causa de tal fenómeno.

    Las relaciones comerciales internacionales actuales
    toman su fundamento, en gran medida, de los pilares
    básicos del derecho
    romano. El Convenio internacional de compraventa de
    mercaderías es un ejemplo de ello.

    El siguiente trabajo
    está dirigido a un análisis de la influencia jurídica
    romana en el citado convenio como muestra de que el
    derecho romano pervive en nuestros tiempos como posibilidad para
    el logro de la unidad en las relaciones mercantiles a escala
    planetaria.

    INTRODUCCIÓN

    Roma hasta una determinada época
    permaneció en el sistema del
    Mediterráneo como un foco de desarrollo histórico
    independiente y particularmente aislado, sin embargo, pronto se
    convirtió en el germen de una potencia social;
    punto convergente de varias influencias étnicas,
    económicas y culturales de la Italia central.
    Paralelamente al desarrollo de su expansión, Roma
    asimiló rápidamente los sistemas económicos
    y culturales de los países conquistados, estrechando al
    mundo conocido de entonces en un círculo"de dirección en que el fluir de los hechos
    histórico, filosóficos, culturales,
    artísticos, logró una velocidad e
    intensidad inusitadas" .

    Este es el gran mérito del estado romano
    y pudo hacerlo porque era entonces la fuerza del
    progreso, del avance histórico. Al vencer, Roma se vio
    precisada a establecer un orden esencial y capital cuya
    base central sería el conjunto de las relaciones de
    explotación esclavista. Los matices lo daría cada
    pueblo ganado o sometido, cada región, cada
    agrupación humana absorbida y esos matices debieron ser
    interpretados, absorbidos a su vez por la
    organización romana para subsistir como centro de tan
    vastos dominios"

    La Historia antigua no conoce de ninguna otra
    civilización que se haya visto obligada a adecuar su
    organización política y
    jurídica sobre tan diversos pueblos e incluso en
    desemejantes estadios de desarrollo
    económico y social. Por ello tuvo que emplear todo su
    conocimiento y
    capacidad de adaptación para organizar un Estado
    móvil y de gran ductilidad y un orden jurídico
    "dinámico, abierto, omnicomprensivo, creador constante
    de nuevas respuestas
    y soluciones" . Es bajo esa base
    técnico-conceptual que se desarrolló, siglos
    después, el derecho burgués y es además el
    sustrato común de los derechos burgueses
    actuales.

    DESARROLLO

    Desde sus orígenes, con la aparición de
    las Leyes Comiciales y después con la conocida obra
    legislativa Las XII Tablas, Roma consideró la
    existencia del derecho en tres grandes manifestaciones: el ius
    civilis
    , el ius naturalis, y el ius gentium.
    Estos tres órdenes jurídicos no son diferentes de
    modo absoluto y mucho menos contradictorios. Por el contrario,
    como afirma Fernández Bulté en su obra Historia
    General del Estado y del Derecho "el derecho de la civitas se
    confirma y se rige por el derecho
    natural, e incluso, por el derecho de gentes"

    Si bien el término ius gentium, con
    significado de derecho aplicable a todos los pueblos, aparece a
    fines de la República, la realidad que designa es
    anterior. Hacia el año 241 AC, y luego de la primera
    Guerra
    Púnica, Roma dominaba el Mediterráneo. Los pueblos
    sojuzgados gozaban de cierta autonomía, y mantenían
    su propio orden jurídico, lo cual se lograba mediante la
    celebración de tratados con los
    romanos.

    Esta política permitió la coexistencia de
    una pluralidad de ordenamientos en el territorio dominado por
    Roma. El principio ordenador de esta situación era el de
    la
    personalidad, según el cual cada persona se
    regía por el derecho del pueblo a que pertenecía.
    El no ciudadano o extranjero, habitante de territorios dominados
    por Roma (peregrinos) se le reconocía su libertad y
    capacidad jurídica, lo que le permitía vivir sujeto
    a su propio derecho; pero no lo hacía partícipe del
    derecho romano. Esta situación y el aumento de las
    relaciones entre ciudadanos y peregrinos y entre peregrinos de
    diferente nacionalidad,
    provocó la necesidad de un régimen jurídico
    aplicable a todos los ciudadanos del incipiente
    imperio.

     

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