- Desarrollo
- Actualidad
comercial internacional - Antecedentes
de la convención de Viena de 1980 - Aspectos
esenciales de la compraventa internacional de
mercaderías a la luz de la doctrina
romana - Bibliografía
Análisis romanístico del convenio
internacional de mercaderías de viena de 1980.
RESUMEN: El gran mérito de la
civilización romana se basa en la asimilación de
los sistemas
económicos y culturales de los países conquistados.
La historia no
recoge otra civilización que haya logrado lo anterior y en
gran medida fue su desarrollo
jurídico la causa de tal fenómeno.
Las relaciones comerciales internacionales actuales
toman su fundamento, en gran medida, de los pilares
básicos del derecho
romano. El Convenio internacional de compraventa de
mercaderías es un ejemplo de ello.
El siguiente trabajo
está dirigido a un análisis de la influencia jurídica
romana en el citado convenio como muestra de que el
derecho romano pervive en nuestros tiempos como posibilidad para
el logro de la unidad en las relaciones mercantiles a escala
planetaria.
INTRODUCCIÓN
Roma hasta una determinada época
permaneció en el sistema del
Mediterráneo como un foco de desarrollo histórico
independiente y particularmente aislado, sin embargo, pronto se
convirtió en el germen de una potencia social;
punto convergente de varias influencias étnicas,
económicas y culturales de la Italia central.
Paralelamente al desarrollo de su expansión, Roma
asimiló rápidamente los sistemas económicos
y culturales de los países conquistados, estrechando al
mundo conocido de entonces en un círculo"de dirección en que el fluir de los hechos
histórico, filosóficos, culturales,
artísticos, logró una velocidad e
intensidad inusitadas" .
Este es el gran mérito del estado romano
y pudo hacerlo porque era entonces la fuerza del
progreso, del avance histórico. Al vencer, Roma se vio
precisada a establecer un orden esencial y capital cuya
base central sería el conjunto de las relaciones de
explotación esclavista. Los matices lo daría cada
pueblo ganado o sometido, cada región, cada
agrupación humana absorbida y esos matices debieron ser
interpretados, absorbidos a su vez por la
organización romana para subsistir como centro de tan
vastos dominios"
La Historia antigua no conoce de ninguna otra
civilización que se haya visto obligada a adecuar su
organización política y
jurídica sobre tan diversos pueblos e incluso en
desemejantes estadios de desarrollo
económico y social. Por ello tuvo que emplear todo su
conocimiento y
capacidad de adaptación para organizar un Estado
móvil y de gran ductilidad y un orden jurídico
"dinámico, abierto, omnicomprensivo, creador constante
de nuevas respuestas y soluciones" . Es bajo esa base
técnico-conceptual que se desarrolló, siglos
después, el derecho burgués y es además el
sustrato común de los derechos burgueses
actuales.
DESARROLLO
Desde sus orígenes, con la aparición de
las Leyes Comiciales y después con la conocida obra
legislativa Las XII Tablas, Roma consideró la
existencia del derecho en tres grandes manifestaciones: el ius
civilis, el ius naturalis, y el ius gentium.
Estos tres órdenes jurídicos no son diferentes de
modo absoluto y mucho menos contradictorios. Por el contrario,
como afirma Fernández Bulté en su obra Historia
General del Estado y del Derecho "el derecho de la civitas se
confirma y se rige por el derecho
natural, e incluso, por el derecho de gentes"
Si bien el término ius gentium, con
significado de derecho aplicable a todos los pueblos, aparece a
fines de la República, la realidad que designa es
anterior. Hacia el año 241 AC, y luego de la primera
Guerra
Púnica, Roma dominaba el Mediterráneo. Los pueblos
sojuzgados gozaban de cierta autonomía, y mantenían
su propio orden jurídico, lo cual se lograba mediante la
celebración de tratados con los
romanos.
Esta política permitió la coexistencia de
una pluralidad de ordenamientos en el territorio dominado por
Roma. El principio ordenador de esta situación era el de
la
personalidad, según el cual cada persona se
regía por el derecho del pueblo a que pertenecía.
El no ciudadano o extranjero, habitante de territorios dominados
por Roma (peregrinos) se le reconocía su libertad y
capacidad jurídica, lo que le permitía vivir sujeto
a su propio derecho; pero no lo hacía partícipe del
derecho romano. Esta situación y el aumento de las
relaciones entre ciudadanos y peregrinos y entre peregrinos de
diferente nacionalidad,
provocó la necesidad de un régimen jurídico
aplicable a todos los ciudadanos del incipiente
imperio.
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