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Metrología y normalización



Partes: 1, 2

    1. Artículos de
      metrología
    2. Organismos de
      certificación
    3. Laboratorios
      de pruebas
    4. Centro
      Nacional de Metrología (CENAM)
    5. Bibliografía

    ARTÍCULOS DE
    METROLOGÍA

    ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos
    Mexicanos el Sistema General
    de Unidades de Medida es el único legal y de uso
    obligatorio.

    El Sistema General de Unidades de Medida se integra,
    entre otras, con las unidades básicas del sistema
    Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el
    kilogramo; de tiempo, el
    segundo; de temperatura
    termodinámica, el kelvin; de intensidad de
    corriente
    eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la
    candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con
    las suplementarias, las derivadas de las
    unidades base y los múltiplos y submúltiplos de
    todas ellas, que apruebe la Conferencia
    General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales
    mexicanas. También se integra con las no comprendidas en
    el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se
    incluyan en dichos ordenamientos.

    Considero importante este articulo por que menciona
    que el sistema es único y de uso obligatoria por que
    así no hay errores o confusiones de que existan varias o
    diferentes medidas, también por el hecho de que al
    enseñar se puede manejar mas fácil el concepto de cada
    una de ellas.

    ARTICULO 7o. Las unidades base, suplementarias y
    derivadas del sistema general de unidades de medida así
    como su simbología se consignarán en las normas
    oficiales Mexicanas.

    Con objeto de establecer de una manera uniforme y
    oficial las unidades de medida es necesario que se incluyan en
    las normas para que estén establecidos de tal manera que
    sean oficiales sus valores, y de
    tal manera se puedan aplicar.

    ARTÍCULO 8o.- Las escuelas oficiales y
    particulares que formen parte del sistema
    educativo nacional, deberán incluir en sus programas de
    estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades
    de Medida.

    Lo considero importante por que todo niño o
    alumno debe de aprender lo mismo, y para que en un futuro no
    perjudique en su vida saber algo que es erróneo o
    diferente a lo que otros niños o
    alumnos de su nivel saben

    ARTICULO 9o. La secretaría tendrá a
    su cargo la conservación de los prototipos nacionales de
    unidades de medida, metro y kilogramo asignados por la oficina
    internacional de pesos y medidas de los Estados Unidos
    Mexicanos.

    Para que las unidades de medida sigan conservando su
    valor y sean
    aplicables dentro de nuestra vida diaria es necesario que la
    secretaría tenga a su cargo dicha compromiso de verse
    responsable de conservar estos valores.

    ARTÍCULO 14.- Los instrumentos para medir
    cuando no reúnan los requisitos reglamentarios
    serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta
    en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para
    cumplir los requisitos de esta Ley o de su
    reglamento serán inutilizados.

    Es importante por que así evitamos trabajos o
    desarrollarnos en algo de mala calidad,
    así da seguridad y
    confianza a las personas al utilizar dichos
    elementos.

    ARTÍCULO 15.- En toda transacción
    comercial, industrial o de servicios que
    se efectúe a base de cantidad, ésta deberá
    medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto
    en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la
    naturaleza o
    propiedades del objeto de la transacción.

    La Secretaría determinará los instrumentos
    para medir apropiados en razón de las materias objeto de
    la transacción y de la mayor eficiencia de la
    medición.

    Lo considero importante por que si no la hacen con
    medidas harían puras porquerías de trabajo.

    ARTÍCULO 17. Los instrumentos de
    medición automáticos que se empleen en los
    servicios de suministro de agua, gas, energía
    eléctrica u otros que determine la Secretaría
    quedan sujetos a las siguientes prevenciones:

    I. Las autoridades, empresas o
    personas que proporcionen directamente el servicio,
    estarán obligadas a contar con el número suficiente
    de instrumentos patrón, así como con el equipo de
    laboratorio
    necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de
    precisión de los instrumentos en uso;

    La Secretaría podrá eximir a los
    suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean
    varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y
    sufraguen el costo de dicho
    equipo para uso de la propia Secretaría, caso en el cual
    el ajuste de los instrumentos corresponderá a
    ésta;

    II. Los suministradores podrán mover
    libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que
    empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con
    patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos
    deberán colocar en dichos instrumentos los sellos
    necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan
    modificar sus condiciones de ajuste;

    III. Las autoridades, empresas o personas que
    proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de
    los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento
    respectivo ostente los sellos impuestos por el
    propio suministrador;

    IV. La Secretaría podrá practicar
    la verificación de los instrumentos a que se refiere el
    presente artículo. Cuando se trate de servicios
    proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que
    cuenten con el equipo a que se refiere la fracción I, la
    verificación deberá hacerse por muestreo;
    y

    V. Con la excepción prevista en la
    fracción II, en ningún otro caso podrán ser
    destruidos los sellos que hubiere impuesto el
    suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo
    hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al
    pago estimado del consumo que
    proceda.

    La considero importante por que gracias a esto se
    puede tener una mayor exactitud en las medidas y así
    poder tener un
    mejor control con los
    pagos.

    ARTÍCULO 18.- La Secretaría
    exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base
    para transacciones, reúnan los requisitos señalados
    por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a
    fin de que el público pueda apreciar la operación
    de medición.

    Es necesario que los instrumentos de medición
    sean útiles y posean la facilidad de ser usados por los
    propios consumidores de tal manera que puedan comprobarse que
    dichas unidades de medidas son las correctas.

    ARTÍCULO 20.- Queda prohibido utilizar
    instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones
    fijadas en las normas oficiales mexicanas.

    El uso inadecuado de instrumentos para medir en
    perjuicio de persona alguna
    será sancionado conforme a la legislación
    respectiva.

    Es de suma importancia que los instrumentos de
    medición estén en perfecto estado ya que
    de otro modo el consumidor
    directa o indirectamente se vera afectado por problemas
    afectados por los mismos.

    ARTÍCULO 23.- Si al verificarse la
    cantidad indicada como contenido neto de los productos
    empacados o envasados de encontrarse que están fuera de la
    tolerancia
    fijada, podrá la Secretaría, además de
    imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su
    venta hasta que se remarque el contenido neto de caracteres
    legibles o se complete éste.

    La selección
    de muestras para la verificación del contenido neto se
    efectuará al azar y mediante el sistema de muestreo
    estadístico, en cuyo caso se estará al resultado de
    la verificación para, de proceder, prohibir la venta en
    tanto no se remarque o complete el contenido neto.

    Esto es para que los productos cumplen con su
    cometido y mejoren la calidad de sus
    productos.

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