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Nacional de Metrología (CENAM) - Bibliografía
ARTÍCULOS DE
METROLOGÍA
ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos
Mexicanos el Sistema General
de Unidades de Medida es el único legal y de uso
obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra,
entre otras, con las unidades básicas del sistema
Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el
kilogramo; de tiempo, el
segundo; de temperatura
termodinámica, el kelvin; de intensidad de
corriente
eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la
candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con
las suplementarias, las derivadas de las
unidades base y los múltiplos y submúltiplos de
todas ellas, que apruebe la Conferencia
General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales
mexicanas. También se integra con las no comprendidas en
el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se
incluyan en dichos ordenamientos.
Considero importante este articulo por que menciona
que el sistema es único y de uso obligatoria por que
así no hay errores o confusiones de que existan varias o
diferentes medidas, también por el hecho de que al
enseñar se puede manejar mas fácil el concepto de cada
una de ellas.
ARTICULO 7o. Las unidades base, suplementarias y
derivadas del sistema general de unidades de medida así
como su simbología se consignarán en las normas
oficiales Mexicanas.
Con objeto de establecer de una manera uniforme y
oficial las unidades de medida es necesario que se incluyan en
las normas para que estén establecidos de tal manera que
sean oficiales sus valores, y de
tal manera se puedan aplicar.
ARTÍCULO 8o.- Las escuelas oficiales y
particulares que formen parte del sistema
educativo nacional, deberán incluir en sus programas de
estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades
de Medida.
Lo considero importante por que todo niño o
alumno debe de aprender lo mismo, y para que en un futuro no
perjudique en su vida saber algo que es erróneo o
diferente a lo que otros niños o
alumnos de su nivel saben
ARTICULO 9o. La secretaría tendrá a
su cargo la conservación de los prototipos nacionales de
unidades de medida, metro y kilogramo asignados por la oficina
internacional de pesos y medidas de los Estados Unidos
Mexicanos.
Para que las unidades de medida sigan conservando su
valor y sean
aplicables dentro de nuestra vida diaria es necesario que la
secretaría tenga a su cargo dicha compromiso de verse
responsable de conservar estos valores.
ARTÍCULO 14.- Los instrumentos para medir
cuando no reúnan los requisitos reglamentarios
serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta
en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para
cumplir los requisitos de esta Ley o de su
reglamento serán inutilizados.
Es importante por que así evitamos trabajos o
desarrollarnos en algo de mala calidad,
así da seguridad y
confianza a las personas al utilizar dichos
elementos.
ARTÍCULO 15.- En toda transacción
comercial, industrial o de servicios que
se efectúe a base de cantidad, ésta deberá
medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto
en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la
naturaleza o
propiedades del objeto de la transacción.
La Secretaría determinará los instrumentos
para medir apropiados en razón de las materias objeto de
la transacción y de la mayor eficiencia de la
medición.
Lo considero importante por que si no la hacen con
medidas harían puras porquerías de trabajo.
ARTÍCULO 17. Los instrumentos de
medición automáticos que se empleen en los
servicios de suministro de agua, gas, energía
eléctrica u otros que determine la Secretaría
quedan sujetos a las siguientes prevenciones:
I. Las autoridades, empresas o
personas que proporcionen directamente el servicio,
estarán obligadas a contar con el número suficiente
de instrumentos patrón, así como con el equipo de
laboratorio
necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de
precisión de los instrumentos en uso;
La Secretaría podrá eximir a los
suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean
varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y
sufraguen el costo de dicho
equipo para uso de la propia Secretaría, caso en el cual
el ajuste de los instrumentos corresponderá a
ésta;
II. Los suministradores podrán mover
libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que
empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con
patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos
deberán colocar en dichos instrumentos los sellos
necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan
modificar sus condiciones de ajuste;
III. Las autoridades, empresas o personas que
proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de
los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento
respectivo ostente los sellos impuestos por el
propio suministrador;
IV. La Secretaría podrá practicar
la verificación de los instrumentos a que se refiere el
presente artículo. Cuando se trate de servicios
proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que
cuenten con el equipo a que se refiere la fracción I, la
verificación deberá hacerse por muestreo;
y
V. Con la excepción prevista en la
fracción II, en ningún otro caso podrán ser
destruidos los sellos que hubiere impuesto el
suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo
hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al
pago estimado del consumo que
proceda.
La considero importante por que gracias a esto se
puede tener una mayor exactitud en las medidas y así
poder tener un
mejor control con los
pagos.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría
exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base
para transacciones, reúnan los requisitos señalados
por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a
fin de que el público pueda apreciar la operación
de medición.
Es necesario que los instrumentos de medición
sean útiles y posean la facilidad de ser usados por los
propios consumidores de tal manera que puedan comprobarse que
dichas unidades de medidas son las correctas.
ARTÍCULO 20.- Queda prohibido utilizar
instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones
fijadas en las normas oficiales mexicanas.
El uso inadecuado de instrumentos para medir en
perjuicio de persona alguna
será sancionado conforme a la legislación
respectiva.
Es de suma importancia que los instrumentos de
medición estén en perfecto estado ya que
de otro modo el consumidor
directa o indirectamente se vera afectado por problemas
afectados por los mismos.
ARTÍCULO 23.- Si al verificarse la
cantidad indicada como contenido neto de los productos
empacados o envasados de encontrarse que están fuera de la
tolerancia
fijada, podrá la Secretaría, además de
imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su
venta hasta que se remarque el contenido neto de caracteres
legibles o se complete éste.
La selección
de muestras para la verificación del contenido neto se
efectuará al azar y mediante el sistema de muestreo
estadístico, en cuyo caso se estará al resultado de
la verificación para, de proceder, prohibir la venta en
tanto no se remarque o complete el contenido neto.
Esto es para que los productos cumplen con su
cometido y mejoren la calidad de sus
productos.
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