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Metrología y normalización (página 2)



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ARTÍCULOS DE
NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO 43.- En la elaboración de
normas
oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus
respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda
la regulación o control del
producto,
servicio,
método,
proceso o
instalación, actividad o materia a
normalizarse.

Así se lleva un registro adecuado
de cada dependencia en caso de pérdida o extravió
de información; también llevaran una
regularización de las normas. Por eso lo considere
importante.

ARTÍCULO 44.- Corresponde a las
dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales
mexicanas y someterlos a los comités consultivos
nacionales de normalización.

Asimismo, los organismos nacionales de
normalización podrán someter a dichos
comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que
emitan.

Los comités consultivos nacionales de
normalización, con base en los anteproyectos mencionados,
elaborarán a su vez los proyectos de
normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el
presente capítulo.

Para la elaboración de normas oficiales mexicanas
se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo
caso se coordinarán las dependencias correspondientes para
que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana
por sector o materia. Además, se tomarán en
consideración las normas mexicanas y las internacionales,
y cuando éstas últimas no constituyan un medio
eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas
en el artículo 40, la dependencia deberá
comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el
proyecto en
los términos del artículo 47, fracción
I.

Las personas interesadas podrán presentar a las
dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las
cuales harán la evaluación
correspondiente y en su caso, presentarán al comité
respectivo el anteproyecto de
que se trate.

Lo considero importante ya que comprueban y estudian
si existe una norma similar y así juntar o mezclar para
hacer una sola. También por el hecho de que se
podrá realizar a base de las normas mexicanas e
internacionales.

ARTÍCULO 46.- La elaboración y
modificación de normas oficiales mexicanas se
sujetará a las siguientes reglas:

I. Los anteproyectos a que se refiere el
artículo 44, se presentarán directamente al
comité consultivo nacional de normalización
respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75
días naturales, formule observaciones; y

II. La dependencia u organismo que elaboró
el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las
observaciones presentadas por el Comité en un plazo no
mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en
que le fueron presentadas y, en su caso, hará las
modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que
presentó el proyecto, no considere justificadas las
observaciones presentadas por el Comité, podrá
solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su
anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el
Diario Oficial de la Federación.

Este articulo se considera importante para así
las normas y modificaciones que se realicen en las normas no
tengan errores y no contradigan otras que ya hallan sido
dictadas.

ARTÍCULO 47.- Los proyectos de normas
oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:

I. Se publicarán íntegramente en el
Diario Oficial de la Federación a efecto de que
dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados
presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de
normalización correspondiente. Durante este plazo la
manifestación a que se refiere el artículo 45
estará a disposición del público para su
consulta en el comité;

II. Al término del plazo a que se refiere
de la fracción anterior, el comité consultivo
nacional de normalización correspondiente estudiará
los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a
modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45
días naturales;

III. Se ordenará la publicación en
el Diario Oficial de la Federación de las
respuestas a los comentarios recibidos así como de las
modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales
antes de la publicación de la norma oficial mexicana;
y

IV. Una vez aprobadas por el comité de
normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas
serán expedidas por la dependencia competente y publicadas
en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando dos o más dependencias sean competentes
para regular un bien, servicio, proceso, actividad o materia,
deberán expedir las normas oficiales mexicanas
conjuntamente. En todos los casos, el presidente del
comité será el encargado de ordenar las
publicaciones en el Diario Oficial de la
Federación.

Es bueno que exista un diario oficial de la
federación en donde cada persona pueda
dejar sus comentarios y así poder formular
de otra manera la norma de tal manera ser autorizados por el
comité.

ARTÍCULO 50.- Las dependencias
podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores
de servicios,
consumidores o centros de investigación, los datos necesarios
para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales
mexicanas. También podrán recabar, de éstos
para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las
que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo
que para éste haya sido necesaria su
destrucción.

La información y documentación que se alleguen las
dependencias para la elaboración de anteproyectos de
normas oficiales mexicanas, así como para cualquier
trámite administrativo relativo a las mismas, se
empleará exclusivamente para tales fines y cuando la
confidencialidad de la misma esté protegida por la
Ley, el
interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa
del interesado, tendrá el carácter de confidencial y no será
divulgada, gozando de la protección establecida en materia
de propiedad
intelectual.

Este articulo es considerado importante para las
normas realizadas o modificadas en los anteproyectos puedan
poderse realizar sin ningún error.

ARTÍCULO 51.- Para la modificación
de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el
procedimiento para su elaboración.

Cuando no subsistan las causas que motivaron la
expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias
competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la
Comisión Nacional de Normalización, de la
Secretaría o de los miembros del comité consultivo
nacional de normalización correspondiente, podrán
modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el
procedimiento para su elaboración.

Lo dispuesto en el párrafo
anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos
requisitos o procedimientos, o
bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo
caso deberá seguirse el procedimiento para la
elaboración de las normas oficiales mexicanas.

Las normas oficiales mexicanas deberán ser
revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada
en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de
la Comisión Nacional de Normalización los
resultados de la revisión, dentro de los 60 días
naturales posteriores a la terminación del período
quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación,
las normas perderán su vigencia y las dependencias que las
hubieren expedido deberán publicar su cancelación
en el Diario Oficial de la Federación. La
Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha
cancelación.

Esto es para que haya un mayor control en las normas
y se puedan seguir todas sin ningún error.

ARTICULO 52.- Todos los productos,
procesos,
métodos,
instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con
las normas oficiales mexicanas.

Con objeto de aumentar la calidad en los
diferentes procesos o actividades a certificar es necesario que
se cumpla con dichas normas para evitar problemas en
cuanto a calidad se refiere.

ARTICULO 54.- Las normas mexicanas,
constituirán referencia para determinar la calidad de los
productos y servicios de que se trate, particularmente para la
protección y orientación de los consumidores.
Dichas normas en ningún caso podrán contener
especificaciones inferiores a las establecidas en las normas
Oficiales Mexicanas.

Es necesario que de ningún modo haya
excepciones en cuanto a niveles bajos de calidad y asi los
consumidores no se vean afectados.

ARTÍCULO 66.- Los organismos nacionales de
normalización tendrán las siguientes obligaciones:

I. Permitir la participación de todos los
sectores interesados en los comités para la
elaboración de normas mexicanas, así como de las
dependencias y entidades de la administración
pública federal competentes;

II. Conservar las minutas de las sesiones de los
comités y de otras deliberaciones, decisiones o acciones que
permitan la verificación por parte de la
Secretaría, y presentar los informes que
ésta les requiera;

III. Hacer del conocimiento
público los proyectos de normas mexicanas que pretendan
emitir mediante aviso en

el Diario Oficial de la Federación y
atender cualquier solicitud de información que sobre
éstos hagan los interesados;

IV. Celebrar convenios de cooperación con
la Secretaría a fin de que ésta pueda, entre otras,
mantener actualizada la colección de normas
mexicanas;

V. Remitir al secretariado técnico de la
Comisión Nacional de Normalización las normas que
hubieren elaborado para que se publique su declaratoria de
vigencia; y

VI. Tener sistemas
apropiados para la identificación y clasificación
de normas.

Los organismos nacionales en conjunto con todos los
sectores interesados deben verse fuertemente entrelazados por una
relación laboral y de
convenios con objeto de elaborar mejores normas de acuerdo con
las necesidades de ambas partes.

ARTÍCULO 67. Las entidades de la
administración pública federal, deberán
constituir comités de normalización para la
elaboración de las normas de referencia conforme a las
cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o
servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no
cubran los requerimientos de las mismas, o bien las
especificaciones contenidas en dichas normas se consideren
inaplicables u obsoletas.

Dichos comités se constituirán en coordinación con el secretariado
técnico de la Comisión Nacional de
Normalización y se ajustarán en lo conducente a lo
dispuesto en los artículos 62 y 64 de esta Ley. Las normas
que elaboren deberán cumplir con lo previsto en el
artículo 51-A.

Se podrán someter las especificaciones requeridas
por las entidades a los comités donde se hubieren
elaborado las normas mexicanas respectivas, a fin de que
aquéllos lleven a cabo la actualización de la norma
mexicana correspondiente.

Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia a
que alude el primer párrafo de este artículo, las
entidades podrán efectuar la adquisición,
arrendamiento o contratación conforme a las
especificaciones que las mismas entidades determinen, pero
deberán informar semestralmente al secretariado
técnico de la Comisión Nacional de

Normalización sobre los avances de los programas de
trabajo de
tales comités y justificar las razones por las cuales las
normas no se hayan concluido.

Dentro de la elaboración de las normas
será necesario construir comités que
evalúen, analicen, y especifiquen dentro de cada
situación las normas que cubrirán los
requerimientos de las empresas y/o
consumidores.

ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN

Los organismos de certificación, son personas
morales que tienen por objeto realizar tareas de
certificación, estos es, evaluar que un producto, proceso,
sistema o
servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos
de organismos dedicados a las normalizaciones nacionales o
internacionales. Son instituciones
de tercera parte en cuya estructura
técnica funcional participan los sectores: productor,
distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor,
colegios de profesionales, instituciones de educación
superior y científicas.

Consejo Regulador del Tequila, A.C.
(CRT)

Director General: Lic. Ramón
González Figueroa.

Domicilio: Av. Patria No. 723, Col. Jardines de
Guadalupe, 45030, Zapopan, Jalisco.

Teléfono(s): (33) 10 02 19 00

Fax: (33) 10 02 19 25 y 10 02 19 26

Acreditación No. 05

Aprobado: Secretaría de Economía.

Título de la norma acreditada Codificación Vigencia:

Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones
NOM-006-SCFI-2005 Del 09 de mayo

de 2006 al 08 de

mayo de 2010

Bebidas alcohólicas – Bebidas
alcohólicas que contienen

Tequila – Denominación, etiquetado y
especificaciones.

NMX-V-049-NORMEX-2004 Del 09 de mayo

de 2006 al 08 de

mayo de 2010

LABORATORIOS DE
PRUEBAS

Los laboratorios de pruebas
(ensayos), son
aquellas instalaciones fijas o móviles que cuentan con la
capacidad técnica, material y humana para efectuar las
mediciones, análisis o determinar las
características de materiales,
productos o equipos de acuerdo a especificaciones establecidas.
Pueden ser instituciones de primera, segunda y tercera parte, y
pertenecer a los sectores: productor, distribuidor,
comercializador, prestador de servicios, consumidor,
instituciones educativas o científicas. Los laboratorios
de prueba (ensayos) coadyuvan en la evaluación de la
conformidad a través del desarrollo de
métodos de prueba (ensayos).

Micro Laboratorio,
S.A. de C.V.

Ing. Genaro Escobar Márquez.

Calzada Vallejo No. 1110 "C" Despacho 304,

Col. Fracc. Prado Vallejo, 54170,
Tlanepantla,

Estado de México.

Teléfono: 5388 61 32

Fax: 5388 61 32

Acreditación: FRA-001-114/04

Aprobación STPS: LPSTPS-024/05

Vigencia: 2004-11-03 al 2008-11-03

NOM-010-STPS-1999

Procedimientos 053 y 068

NOM-011-STPS-2001

NOM-015-STPS-2001

NOM-025-STPS-1999

Determinación de polvos totales.

Determinación de polvos

respirables.

Condiciones de seguridad
e

higiene. Ruido

Condiciones térmicas elevadas o

abatidas.

Condiciones de iluminación.

CENTRO NACIONAL
DE METROLOGÍA (CENAM)

El Centro Nacional de Metrología, CENAM, fue creado con el
fin de apoyar el sistema metrológico nacional como un
organismo descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio
propios, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y sus
reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de mayo de 1997.

El CENAM es el laboratorio nacional de referencia en
materia de mediciones. Es responsable de establecer y mantener
los patrones nacionales, ofrecer servicios metrológicos
como calibración de instrumentos y patrones,
certificación y desarrollo de materiales de referencia,
cursos especializados en metrología, asesorías y
venta de
publicaciones. Mantiene un estrecho contacto con otros
laboratorios nacionales y con organismos internacionales
relacionados con la metrología, con el fin de asegurar el
reconocimiento internacional de los patrones nacionales de
México y, consecuentemente, promover la aceptación
de los productos y servicios de nuestro país.

Siendo un organismo descentralizado, el CENAM no ejerce
funciones de
autoridad. La
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su
Reglamento, establecen la responsabilidad de la Secretaría de
Economía (antes Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial SECOFI) y otros organismos, como la
Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión
Nacional de Normalización para aplicar las disposiciones
establecidas por la ley.

El CENAM cuenta con un Consejo Directivo integrado por
el Secretario de Economía, los subsecretarios cuyas
atribuciones se relacionen con la materia, de las
Secretarías de Hacienda y Crédito
Público; Energía; Educación
Pública; Comunicaciones
y Transportes; un representante de la Universidad
Nacional Autónoma de México; un representante del
Instituto Politécnico Nacional; el Director General del
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología; sendos representantes de la
Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de
la Cámara Nacional de la Industria de
Transformación y de la Confederación Nacional de
Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la
Secretaría de Economía.

Misión

Apoyar a los diversos sectores de la sociedad en la
satisfacción de sus necesidades metrológicas
presentes y futuras, estableciendo patrones nacionales de
medición, desarrollando materiales de
referencia y diseminando sus exactitudes por medio de servicios
tecnológicos de la más alta calidad, para
incrementar la competitividad
del país, contribuir al desarrollo
sustentable y mejorar la calidad de
vida de la población.

Áreas del CENAM

  • Metrología Eléctrica
  • Metrología Física
  • Metrología de Materiales
  • Metrología Mecánica
  • Servicios Tecnológicos

Certificación de Cumplimiento
Ambiental

El Centro Nacional de Metrología se compromete a
prevenir la contaminación del agua, aire, suelo a
través del cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable con la premisa de la mejora continua de nuestro sistema
de gestión
ambiental donde el manejo ambiental de residuos peligrosos,
residuos
sólidos no peligrosos son parte esencial.

Con fundamento en el articulo 38bis, fracc IV, de la Ley
General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha
otorgado al CENAM el certificado de cumplimiento ambiental, por
haber cumplido los compromisos derivados de la auditoria
ambiental.

Organismo de Certificación en Sistemas de
Calidad:

Son organismos independientes y acreditados, que tienen
la capacidad y fiabilidad para participar en un sistema de
certificación en el que los intereses de todos los
involucrados en el funcionamiento del sistema están
representados.

Para evaluar este cumplimiento, los diferentes
países cuentan con sistemas de acreditación, a nivel nacional por
medio de entidades acreditadotas. La acreditación se basa
en la evaluación de la competencia
técnica del solicitante por un equipo independiente de
profesionales que cumplen con los requisitos reconocidos
internacionalmente.

A nivel internacional la cantidad de organismos
independientes que ofrecen sus servicios de certificación
ha aumentado en forma considerable y actualmente están
firmando acuerdos de reconocimiento entre ellos y con los
organismos nacionales, con el objetivo de
bajar el costo de la
certificación a las empresas que requieran certificados
reconocidos en diferentes países.

A nivel nacional, la Entidad Mexicana de
Acreditación ( ema ) es la que actualmente acredita
a estos organismos, función
que anteriormente realizaba la Dirección General de Normas.

  1. Requisitos generales
  • Ser una organización legalmente
    constituida.
  • Tener implementado un sistema de calidad.
  • Contar con personal
    calificado para sus actividades.
  • Poseer una infraestructura acorde con las funciones
    que realizan.
  • Cumplir con requisitos particulares según el
    alcance de sus actividad.
  1. Requisitos específicos
  • Organismos de Certificación de Sistemas de
    Gestión, cumplir con la
    Norma INTE-ISO/IEC
    17021:2007 Requisitos para los organismos que realizan la
    auditoria y la certificación de Sistemas de
    Gestión.
  • Organismo de Certificación de Producto,
    cumplir con: Guía INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos
    generales para los organismos que operan sistemas de
    certificación de productos.
  • Organismos de Certificación de Personas,
    cumplir con: Norma INTE-ISO/IEC 17024:2003 Evaluación de
    la conformidad-Requisitos generales para los organismos que
    operan la certificación de personas.
  1. Solicitud de Acreditación

Antes de iniciar el proceso de acreditación es
necesario que usted conozca alguno de los siguientes documentos:

  • ECA-MC-P14-F03 Compromiso de
    acreditación.
  • ECA-MC-P14-F09 Compromiso de acreditación para
    instituciones públicas

La solicitud que debe presentar ante la
Secretaría de Acreditación de Organismos de
Certificación es la siguiente:

  • ECA-MC-P09-F03 Solicitud de acreditación para
    organismos de certificación
  1. Paquete informativo
  • Paquete informativo para Organismos de
    Certificación

Bibliografía:

Paginas de Internet:

www.dof.gob.mx

 

 

 

Autor:

Raul Echevarria Rascon

INTEGRANTES:

Diana Cecilia Chávez
Márquez

Erik Emir Escárcega Aguilar

José Luis Baca Treviño

Raúl Echavarría
Rascón

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHIHUAHUA

Partes: 1, 2
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