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Elementos del negocio jurídico (página 2)




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

LA CAPACIDAD JURIDICA ESPECIAL:

Capacidad para obrar (estado civil)

EL OBJETO:

Debe entenderse como aquella realidad juridica sobre la
que incide el negocio, o en relacion a la cual recae la voluntad
negocial, y que se convierte en el movil o interes principal del
consentimiento humano.

Debe reuinir tres requisitos:

* ser licito; que no sean contrarios a las leyes o a las
buenas costumbres.

* ser posible.

* ser determinado, en cuanto a su especie.

LA CAUSA:

Es aquel resultado objetivo que
previamente ha sido fijado por el ordenmaiento jurídico
para cada tipo o especie y que va a determinar su concreta
eficacia.

LA FORMA:

Es un elemento que cuando es exigido, debe cumplirse con
ella de lo contrario el negocio no podra nacer

ELEMENTOS ACCIDENTALES:

LA CONDICIÓN:

Es una limitacion impuesta voluntariamnete al celebrarse
el negocio por la cual sus efectos van a van depender tanto para
extinguirse como para producirse), un acontecimiento incierto o
futuro.

El negocio es valido, se crea la relacion negocial que
es su consecuencia pero su contenido derechos y obligaciones.
Que de ellan se derivan queda afectado por la condicion
impuesta.

EL TÉRMINO:

Es una limitacion impuesta voluntariamnet al celebrarse
el negocio, por la cual se desea que sus efectos se produzacan
desde o hasta un momento cierto.

El negocio a plazo existe del instante que se manifiesta
l adeclaracion de voluntad, aunque su eficacia queda supeditada a
que se cumpla el plazo establecido.

EL MODO:

Es una determinacion que se incorpora al negocio
jurídico con el fin de que sus efectos queden ampliados
imponiendo una carga o un gravamen.

Pude consisitir en dar, hacer o no hacer.

LA DECLARACIÓN DE
VOLUNTAD:

Es aquel acto responsable que exteriorizando la
coordinacion juridica de nuestrso deseos tiene como proposito
producir efectos juridicos mediante la
comunicación de la voluntad contenida en al expresion,
tiene una intencion traslativa de interes sobre un
resultado.

LA TEORÍA VOLUNTARISTA:

La voluntad es o único importante y eficaz, pero
que como ella es invisible, necesitamos de un signo que la
manifieste y podamos asi conocerla, esta es la
declaracion.

LA TEORÍA
DECLARACIONISTA:

El derecho no dice "elige tu el efecto y te lo doy" sino
que dice "concedo un efecto a ciertos actos" si haz elegido uno,
la declaración, el efecto jurídico se produce y es
indiferente que tal efecto sea o no sea querido.

EL SILENCIO:

El silencio puede valorarse como verdadera declaracion
de voluntad que da nacimiento al negocio o lo modifica, cuando
expresa o tacitamente se le atribuye el significado de
aceptacion.

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado

Disertante – Docente Universitario.

Partes: 1, 2
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