Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tratamiento Jurídico del Procedimiento de la Vía de Apremio en la Legislación tributaria en Cuba. Reflexiones desde la práctica jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

Naturaleza.

El análisis de la naturaleza del
procedimiento
de la vía de apremio, debe llevarse a cabo desde dos
puntos de vista. De una parte debe atenderse al elemento
subjetivo del mismo, es decir a los órganos que lo
impulsan. Y en segundo lugar, resulta necesario tener en cuenta
el aspecto objetivo, o
sea, la naturaleza de las actuaciones que comprende y el objeto
que persigue.

La doctrina admite mayoritariamente desde el punto de
vista subjetivo una naturaleza administrativa y no
jurisdiccional, puesto que se enmarca en una facultad
administrativa el
conocimiento de todas sus incidencias, salvo excepciones de
demandas de tercería o mejor derecho. En esta corriente
doctrinal se afilian la normativa española y la cubana,
por citar dos ejemplos.

Así, el DL No 169 en el artículo 127
reafirma la naturaleza administrativa al prever la exclusividad y
competencia
administrativa para entender y resolver todas sus incidencias,
enumerando las excepciones en el artículo siguiente siendo
éstas: el proceso de
amparo y la
demanda de
tercería de dominio o de
mejor derecho.

En conclusiones podemos afirmar que técnicamente
es acertado plantear que la naturaleza jurídica del
procedimiento de apremio es administrativa, derivado de la
potestad atribuida por la Ley. Mientras que
la jurisdicción actúa sobre el derecho objetivo de
modo irrevocable y con validez definitiva (cosa juzgada), las
actuaciones de la
administración son siempre susceptibles de ser
revisadas por la jurisdicción.

Concepto del Procedimiento de
Apremio.

Existen múltiples definiciones del procedimiento
de apremio, dentro de las cuales podemos citar las de J. A.
Velasco, para quien "el procedimiento de apremio es la más
importante manifestación en el ámbito tributario
del privilegio de ejecutoriedad o ejecución de oficio en
virtud del cual, la Administración puede ejecutar y hacer
cumplir sus decisiones sin precisar el auxilio de la autoridad
judicial", Sopeña Gil, entiende por apremio "la
declaración de voluntad mediante la cual determinados
bienes que se
consideran pertenecientes al ejecutado se afectan o adscriben a
la actividad de apremio que ha de realizarse en el mismo proceso
de ejecución de que forma parte el embargo", para
Pérez de Ayala "es el procedimiento de que dispone la
Administración para el cobro de los
créditos consistentes en cantidades
líquidas a su favor, significa pues, la ejecución
forzosa, donde goza la Administración de facultad de
ejecutar por sí misma sus actos (sin necesidad de acudir a
los Tribunales) y de que el apremio sobre el patrimonio es
sólo un medio".

Se trata pues, de un procedimiento de que dispone la
Administración para el cobro de créditos
consistentes en cantidades líquidas a su favor. Es lo que
podría llamarse "acción
ejecutiva tributaria" o específicamente patrimonial de la
ejecución forzosa de los actos administrativos.

Se podría decir también, que el
procedimiento de apremio fiscal es un
procedimiento de ejecución expropiativa a través de
una entidad pública, con fundamento en un título
ejecutivo propio, procurando la realización efectiva de su
crédito
de Derecho Público, mediante la ejecución
individualizada sobre el patrimonio del deudor. Se denomina
ejecución expropiativa porque para obtener la cantidad de
dinero que ha
de ser entregada al ejecutante, necesitan ser expropiados los
bienes del deudor y, a través del embargo, se liquidan y
convierten en el dinero que
se precisa para el pago.

Mediante este procedimiento se trata de exigir
coactivamente el pago de las deudas objeto de la gestión
recaudatoria. La Administración Pública puede
desplegar su aparato coactivo, con o sin la voluntad del
obligado.

En el procedimiento de apremio de lo que se trata es de
convertir bienes en dinero y la posterior entrega al ejecutante
de la cantidad que corresponda.

I.4 Fases que conforman el Procedimiento de la
Vía de Apremio.

  1. Fase I.
    Iniciación.

La primera es la etapa que da comienzo al procedimiento
ejecutivo y está protagonizada por la "Providencia de
Apremio", que constituye el verdadero acto inicial del
procedimiento ejecutivo, siendo pues ilegal para la
administración la realización de cualquier acto
contra el patrimonio del deudor con anterioridad a que se dicte
esta Providencia, aunque es justo decir que "su eficacia" depende
del título ejecutivo por el que se dicta.

Aunque de forma general la doctrina coincide con lo
anterior existen sin embargo, autores cuyos criterios sobre la
función
de la Providencia de Apremio discrepan de la mayoría,
éstos consideran que la misma es un acto de mero
trámite que, aunque indispensable para la apertura del
procedimiento, no da comienzo al mismo al ser siempre posterior
al título ejecutivo.

Esta autora se hace eco del criterio de Sanz Larruga,
quien considera que con los anteriores fundamentos se ha tratado
de quitarle a la Providencia de Apremio la verdadera fuerza que
posee por naturaleza para otorgársela al título
ejecutivo.

Pero en definitiva hay que tener presente que una cosa
es la deuda incursa en apremio por su falta de pago dentro del
período voluntario y otra diferente aunque relacionada es
el inicio del procedimiento ejecutivo, el cual ningún
autor niega que comienza con la Providencia de
Apremio.

Iniciada la vía ejecutiva – con la
correspondiente notificación de la Providencia de Apremio
al sujeto pasivo – y transcurrido que fuere el plazo de
ingreso señalado en la Providencia sin que se haya hecho
efectivo el pago de la deuda tributaria, se incursa entonces
en.

Fase II. Desarrollo

Esta es, a juicio de la autora, la etapa más
importante, ya que está compuesta por aquellos actos
encaminados a resarcir al fisco el débito del que es
acreedor, lograrlo implica la invasión de los poderes
públicos coactivos de la esfera jurídica al
patrimonio del deudor, detrayendo del mismo la cantidad de dinero
o bienes necesarios para satisfacer la deuda
incumplida.

En esta etapa podemos distinguir tres actos"…
búsqueda, localización y selección
de los bienes embargables…".

Con respecto a éstos cabe señalar que en
los países que poseen un régimen social capitalista
en ocasiones se torna difícil llevarlas a vías de
hecho, pues existen restricciones dadas por el propio
ordenamiento constitucional, como es el caso del derecho de la
intimidad, que limita la posibilidad de información, tanto sobre las cuentas bancarias
(secreto bancario) como en general sobre cualquier dato privado,
inclusive los de naturaleza no patrimonial.

  • Por requerimientos generales: cuando lo
    solicitado son datos generales
    sobre la existencia de cuentas o depósitos, o sobre las
    identidades de sus titulares.
  • Por requerimientos individualizados:
    cuando se solicita información sobre las operaciones
    especificas con cuentas bancarias o
    depósitos.

Los bienes susceptibles de embargo se agrupan en cuatro
grandes categorías:

1ra El dinero y bienes asimilados: Se procede a
la entrega inmediata de los mismos a los ejecutantes.

2da Los valores
negociables:
Los mismos se realizarán en un mercado
secundario de valores
(bolsa de
valores), y los no negociables en tales mercados se
venderán a través de notario o corredor colegiado o
de comercio.

3ra Los restantes bienes muebles: Se establece su
venta en subasta
pública. En caso de fracaso de ésta se permite al
ejecutante optar por la adjudicación en pago de los
mismos.

4ta Los bienes inmuebles: Corren el mismo destino
que los anteriores.

El núcleo fundamental del embargo, es la
declaración de voluntad del órgano ejecutivo por la
que se traba o afecta uno o varios bienes determinados del
patrimonio del deudor, con el fin de proyectar sobre ellos los
actos ejecutivos posteriores. Se materializa en la diligencia de
embargo, que es un acto ejecutivo y concreto cuya
finalidad es la de documentar en el expediente de apremio todo
los actos de embargo que se llevan a cabo en la aplicación
de la Orden o Providencia de Embargo.

Fase III. Finalización

La tercera fase comienza con la enajenación forzosa a la que se procede con
posterioridad al embargo. Esta constituye una de las formas de la
realización forzosa previstas por el grupo
normativo de la Vía Administrativa de Apremio. Su
finalidad es la de cambiar por dinero el bien previamente
embargado, por supuesto excluyendo de aquí, por ejemplo
metálicos valores, directamente asimilables en dinero,
sueldos pensiones, entre otros.

De esta fase puede afirmarse que es la más
delicada, pues de ella depende que el interés
del ejecutante sea completamente satisfecho.

Transcurridas todas estas fases del procedimiento de la
Vía de Apremio pueden ocurrir dos posibles soluciones:

  1. Que se haya satisfecho el débito que
    originó su iniciación.
  2. Que no se haya logrado cubrir en todo o en parte el
    importe del mismo.

Se hace una distinción entre el momento a partir
del cual cabe dar por terminado el procedimiento y aquel otro, en
el que ha de considerarse concluido el expediente. La
finalización de la Vía de Apremio se corresponde
básicamente con la conclusión del
expediente.

La insolvencia del deudor supone la frustración
de la finalidad que el Procedimiento de Apremio persigue, esta
insolvencia hace referencia al deudor aunque de forma
análoga puede aplicarse al débito. Esto se denomina
crédito incobrable. Tal situación se presenta, ya
sea por la ausencia o por la insuficiencia de bienes del deudor
que sean susceptibles de embargo.

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo la
hemos elaborado sobre la base del cumplimiento del objetivo
trazado, así como de la validación de nuestra
hipótesis, por lo que el desarrollo de
esta investigación ha posibilitado arribar a lo
siguiente:

  1. La institución del procedimiento de la
    vía de apremio ha sido tratada en el decursar
    histórico de la legislación cubana,
    pudiéndose precisar a través del análisis
    realizado que todas las acciones que
    efectuaban los órganos de la administración
    fiscal estaban encaminadas a cobrar la obligación no
    satisfecha.
  2. La adecuación de las regulaciones
    jurídicas del procedimiento de la vía de apremio
    en el sistema
    tributario cubano, es una herramienta básica para el
    cobro oportuno de la deuda tributaria.
  1. BIBLIOGRAFÍA

  1. Albi Emilio Contreras Carlos; González –
    Páramo José M "Teoría de la Hacienda Pública".
    Segunda Edición Modificada y Ampliada. Editorial
    Ariel, S.A. Barcelona, 1996.
  2. Arias Velasco José. "Procedimientos
    Tributarios" Quinta Edición Puesta al día.
    Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid,
    1991.
  3. Bases de datos de Tributación del CIAT.
    Versión 04-02, junio 2004.
  4. Colectivo de autores. Comentarios a la Ley General
    Tributaria y Líneas para su Reforma. Madrid. Instituto
    de estudios fiscales. Volumen II.
    1991.
  5. Documentos para la Maestría Internacional en
    Administración Tributaria y Hacienda Pública
    elaborados por el Instituto de Estudios Fiscales, La Agencia
    Tributaria, la Universidad
    Nacional de Educación a Distancia, el Centro de
    Educación
    a Distancia para el Desarrollo Económico y
    Tecnológico y El Centro Interamericano de
    Administraciones Tributarias 1ra Edición
    2003/2004. Módulo I (Temas 3 y 9), Módulo II
    (Temas 3, 4 y 8).
  6. Enciclopedia Jurídica Básica. Madrid,
    Ed. Civitas. Tomo 4. 1998.
  7. Ferreiro Lapatza, José Juan. Curso de Derecho
    Financiero Español. Volumen II.
    22ª.

Editorial Civitas Madrid, 1962.

 

 

 

Autor:

Alba Rosa Pupo Kairuz

Damaris Carbonell Martinez

Organización Nacional de Atribución
Tributaria

Rosa Alba Pupo
Kairuz

Organización Nacional de Bufetes
Colectivos

Yuniel Fonseca Pozo

Universidad de Granma

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter