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Actividad agraria (página 2)




Enviado por Adriana Perdomo



Partes: 1, 2

SUJETOS
BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO AGRARIO

Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de
Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los
campesinos que carecían de tierra o la poseían en
cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en
ningún momento podían recaer sobre los denominados
"productores agro pecuarios’ pues se supone que estos
cuentan con tierras y medios económicos suficientes para
el desarrollo para actividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue
concebida para resolver el grave problema de injusticia que
significa mantener en el campo venezolano una clase social
totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario
venezolano había sido ubicado en el campo del derecho
social.

Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario,
en su artículo 13, señala que son sujetos
beneficiarios de la misma "todos los venezolanos y venezolanas
que hayan optado por el trabajo rural". Esta norma se corresponde
con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana,
el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la
derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos
para la obtención de tierras, al establecer que los
productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y
multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para
la obtención de tierras. Indudablemente, que esta
diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley
de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad,
capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento
económico, así como con el nuevo concepto de
latifundio incorporado en la mencionada Ley de
Tierras.

A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se
les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 de
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

  1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para
    la producción agraria.
  2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para
    la producción agraria, así como de los bienes
    destinados a la estructuración del fundo con fines
    productivos.
  3. El acceso a los germoplasmas necesarios para
    establecer las plantaciones.
  4. Un seguro de producción contra
    catástrofes naturales.
  5. El establecimiento efectivo de las condiciones
    mínimas para el desarrollo integral de su persona y
    dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de
    sus derechos fundamentales.

 

CONCEPTO
ACTIVIDAD AGRARIA

Carrozza define a la actividad agraria como el
"desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal,
ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de
los recursos naturales, la que se resuelve económicamente
en la obtención de frutos – vegetales o animales
destinados al consumo directo, o bien previa una o más
transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos
biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los
recursos naturales y están condicionados por las fuerzas
de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que
individualiza y distingue a la agricultura de las actividades
secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos
se encuentran totalmente dominados por el hombre".

La actividad agrícola ha sido, a través de
los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la
civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental
de esta actividad era acorde a la resiliencia de! ambiente,
actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el
aumento en la productividad son considerables los efectos
irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en
suelo, agua y biodiversidad.

Esta actividad permite satisfacer plenamente
además de la necesidad alimentaría, otros derechos
sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social,
un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecológico
durante la producción agropecuaria es indispensable para
garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y
feliz.

CRITERIO DE
DISTRIBUCIÓN AGRARIA

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras,
con vocación agraria, pueden ser objeto de
adjudicación permanente, a través de la cual se
otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria.
En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina
podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El
derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los
sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación
alguna.

Los beneficios económicos derivados de esta
modificación se expresarán en el desarrollo y
reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un
sector agrario productivo y competitivo que garantice la
seguridad alimentaría nacional. Por otra parte, como
resultado de la reforma, se reactivará la
aplicación de gravámenes a aquellas tierras que
puedan ser objeto de intervención o de expropiación
agraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o
expropiaciones, más que un castigo a la improductividad,
procuran ser un medio de reactivación
productiva.

Las tierras que son propiedad del Estado, previa
expropiación, y las tierras propiedad de particulares que
se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en
adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad
agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos
productivos. Dicho otorgamiento brindará a los
beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus
frutos.

Con la reforma, se pretende mejorar la
interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo
social para la incorporación del campesino al proceso
productivo a través del establecimiento de condiciones
adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores
del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada,
incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como
medio fundamental de atender los requerimientos que el sector
rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos
cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente
del marco regulatorio que favorecerá la seguridad
agroalimentaria.

La Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza
de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluye grandes avances en
materia institucional. Mediante este nuevo instrumento legal, se
fortalece el Instituto Nacional de Tierras (lNTl), creado en
sustitución del Instituto Agrario Nacional, mediante
publicación en Gaceta Oficial No. 37.323, de fecha 13 de
noviembre de 2001.

Con la división de competencias,
especialización y desarrollo en la regularización
de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel
del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante
podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los
procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra
y declararla como "finca ociosa’"finca mejorable" o
"productiva". Esta situación generará mayor
confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos
productivos del sector agrícola. Además,
permitirá mejorar la eficiencia en los trámites de
los procedimientos de expropiación agraria y de rescate
así como agilizar la inversión respectiva en las
tierras que se encuentren improductivas.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye un
cambio de paradigma en el modelo de producción del sector
agrícola venezolano. Mediante esta Ley, el Estado asume su
responsabilidad de responder con una serie de medidas
económicas y legales, a los obstáculos que
históricamente han desmejorado e impedido que los
campesinos y pequeños productores pasea de un modo de
producción de subsistencia a otro en el cual la
satisfacción de sus necesidades garantice un digno
desarrollo humano.

ACTIVIDAD
AGRARIA PRINCIPALES Y CONEXAS

La producción agraria, que abarca no solo lo
agroalimentario sino también lo agroindustrial, la
floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al
igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para
compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los
recursos naturales del suelo agrícola, la
preservación y el mejoramiento de las especies y para
optimizar la calidad de vida de la sociedad. Pero también,
las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la
comercialización, transformación, almacenamiento,
transporte y protección del consumo de los productos
agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores,
una sana alimentación, la mejor distribución de los
beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de
los agricultores y productores.

También la actividad agraria comprende el
asociativismo agrario, mediante el estudio de las formas de
organización de las explotaciones agrarias, y de
contratación a nivel nacional e internacional, es decir,
los contratos de la empresa y para la empresa y los contratos de
la agro exportación. Abarcando igualmente, el
cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos
orgánicos en el cultivo y en la transformación y
conservación de los productos alimenticios de origen
agrario.

La clasificación que de las actividades agrarias
formula el maestro argentino Antonio Vivanco, sin duda el mejor
científico del Derecho Agrario en América Latina:
"actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva,
pero son también agrarias las actividades conservativa,
preservativa, extractiva, capturativa, transportativa,
procesariva, lucrativa y hasta la consuntiva".

Como Profesionales del Derecho, debemos tener claros los
marcos de la actividad agraria, y de esta manera diferenciar
cuando estamos en presencia de una actividad agraria propia o una
conexa. Así lo representamos:

ACTIVIDADES
AGRARIAS

PROPIAS

(Productivas)

CONEXAS

AGRICULTURA

Producción directa en el campo rural o
agrícola

INDUSTRIA PROCESADORA DE
ALIMENTOS

INDUSTRIA DE MAQUINARIA
ESPECIALIZADA

TRANSPORTE, ACOPIO,
DISTRIBUCION

GANADERIA

Crianza o engorde "ganado": el vacuno, el
caballar, el porcino, el lanar y el caprino

APICULTURA

CRIA DE CONEJOS Y OTROS
ANIMALES

SILVICULTURA

Cultivo del bosque

INDUSTRIA MADERERA

INDUSTRIA PAPELERA

REFORESTACION

PISICULTURA.

 

LA PESCA.

Fuera del área
agrícola

NO SON ACTIVIDADES AGRARIAS:

  • La mineria.
  • La Deforestacion (a excepción de la realizada
    antes de la siembra)

Este esquema es un resumen de lo que se va a
desarrollar, con explicaciones y ejemplos claros de cómo
debemos diferenciarlas, teniendo claro que las que de las
actividades propias del agro se derivan las conexas.

 

Actividades
Agrarias Propias

1. Agricultura

Cuándo estamos en presencia de la agricultura en
sentido amplio, ésta tiene como una de sus
características esenciales la obtención de frutos
de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de
labores que van desde la preparación del terreno cuando
ésta es periódicamente necesaria, hasta la
cosecha.

Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de
una actividad esencialmente agraria?. ¿Por qué
decimos de un sujeto que es agricultor y de otro que
no?.

  • Tener en cuenta los fines que persigue y el medio
    (económico-social y ecológico) en que se
    desarrolla.

Los fines de la agricultura son producir alimentos que
son absolutamente esenciales para la vida del hombre, así
como materias primas que son igualmente esenciales para
múltiples procesos industriales.

2. La ganadería

La siguiente actividad esencialmente agraria dijimos que
era la ganadería. Entendemos por tal sólo la
crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con
denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar,
el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario,
caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos,
las aves de coral, como actividad conexa.

Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar
al ganado vacuno en establos de los que puede en teoría no
salir sino para ser sacrificado. Por una especie de
reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena
ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los
animales alimentos concentrados. No cabe duda que podrá
obtener una óptima producción, mejor que la de
muchos campesinos que dispondrán de extensiones mayores de
suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no
hay lo que pudiéramos denominar una empresa
agrícola. Nos encontramos ante una especie de
fábrica de carne o de leche. La organización, las
relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdan
mucho más a una industria que la agricultura en el sentido
amplio del término.

3. La Silvicultura

Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto
la palabra misma como el significado que le atribuye la Real
Academia en el citado Diccionario así lo indican) el
cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el
bosque.

Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita
ante todo que se trate de producir madera o leña;
además, es indispensable que el bosque se reponga
metódicamente. Y sino indispensable, es conveniente que se
le cuide de plagas, de enfermedades, de malformaciones, etc.,
etc., que se le cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de
bosques que no han de reponerse es una simple actividad
extractiva.

Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco
la reforestación propiamente dicha, es decir la siembra de
bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas
hidrográficas o a efectos similares. Esa sería
según veremos adelante una actividad complementaria de la
agricultura.

4. La Piscicultura

Carrozza, siguiendo su innovadora teoría sobre la
actividad agraria, considera la piscicultura como actividad
esencialmente agraria, como una manifestación de la
agricultura.

La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no
tiene carácter esencialmente agrario, pero se considera
conexa.

Actividades Agrarias
Conexas

Las conexas son actividades que forman de suyo parte de
la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede
darles el carácter de agrarias. Son la
transformación y venta de los productos agropecuarios.
Puede incluirse también la ganadería realizada en
establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo
de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la
agricultura como la investigación científica, la
recolección, los cultivos hidropónicos.

Legislación Venezolana del
Derecho Agrario

 

Reglamentos

  • Reglamento de la Ley Parcial de Mercadeo
    Agrícola sobre las Juntas Nacionales.

Convenios Internacionales

Venezuela-Cuba: El Convenio Integral de
Cooperación Cuba-Venezuela fue suscrito como convenio
marco el 30 de Octubre de 2000. Esta iniciativa binacional,
impulsada por los comandantes Hugo Chávez y Fidel Castro,
está enmarcada dentro de la Alternativa Bolivariana Para
las Américas (Alba) y arrancó formalmente el pasado
12 de Mayo de 2003. Al formar parte del Alba, este acuerdo busca
potenciar los nexos cubano-venezolanos en materia de
producción agrícola, prestando especial importancia
a los valores de solidaridad, complementariedad,
integración y soberanía que están
implícitos en la nueva política exterior
bolivariana. Asimismo, bajo este importante plan de
cooperación está contemplada la ejecución de
proyectos relacionados con agricultura y alimentación,
así como asesoría y asistencia técnica,
cursos de capacitación y adiestramiento, transferencia de
tecnologías y otros productos agrícolas, con
énfasis en la producción animal, vegetal y sanidad
agropecuaria en general.

El acuerdo contempla además la producción
de medios biológicos de uso fitosanitario,
biofertilizantes, manejo integrado de plagas, fortalecimiento
institucional, agricultura sustentable a pequeña escala y
sus componentes, al igual que sistemas organopónicos y
huertos intensivos, producción de abonos orgánicos,
procesos mecanizados sostenibles, fortalecimiento a las
asociaciones productivas, granjas integrales, asesoría
para estudios básicos en construcción,
rehabilitación, manejo y operación de sistemas de
riego. Además esta prevista la ejecución,
análisis y metodología para la
implementación de Núcleos de Desarrollo
Endógeno (NUDE), como nuevo modelo para sistemas agrarios,
incorporando la formación del campesino e indígena
para la producción agrícola bajo enfoque
agroecológico.

Análisis a la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario.

La referida Ley contiene 281 artículos más
16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos
ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la
creación de tres instituciones administrativas más
figuras o instancias judiciales.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto
que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales,
especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de
plantaciones y él maneo del bosque natural.

Por ello, en la siguiente grafica enfocaremos al sistema
rural como centro de la actividad agraria:

Entonces la preocupación es
¿cuál será el resultado real de la
aplicación de la Ley? ¿Cómo
responderá el complejo sistema rural venezolano?
¿Cómo responderá el sector forestal? Es una
pregunta que la responderá solo el tiempo y ver el
resultado de las estrategias que aún el estado Venezolano
tiene en marcha.

Cuadro Comparativo entre la
derogada Ley de la reforma agraria y de la vigente Ley de tierra
y desarrollo agrario

SEMEJANZAS –
DIFERENCIAS

Ley de la reforma
agraria

Ley de tierras y desarrollo
agrario

Esta Ley tiene por objeto la
transformación de la estructura agraria del
país y la incorporación de su
población rural al desarrollo económico,
social y político de la
nación.

Tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable, con un plan
estratégico enfocado a brindar seguridad
agroalimentaria

El Estado garantizará los
créditos para la compra de equipos y maquinarias
agropecuarias.

El estado organizará un servicio
eficiente de crédito agrario

Los resultados debían darse a mediano y
largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No
resultó.

A mediano plazo aún siguen vicios en la
adjudicación de tierras y otorgamiento de
créditos agrícolas y facilidades a los
pequeños y medianos productores.

Ley de la reforma
agraria

Ley de tierras y desarrollo
agrario

Entró en vigencia el 05 de Marzo de
1960.

Entró en vigencia el 13 de Noviembre de
2001.

Esta Ley tiene por objeto la
transformación de la estructura agraria del
país.

Tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable.

Se crea el Instituto Agrario Nacional
(IAN)

Se crea el Instituto Nacional de Tierras
(INT)

Las tierras baldías del Estado, son
compradas y adquiridas por los interesados con capacidad
económica y adquisitiva para ello al
IAN.

Las tierras baldías del Estado, son
cedidas por adjudicación (concesión) por
parte el INT.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo
ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo
rural…

Son sujetos beneficiarios del régimen
todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el
trabajo rural…

Existen los propietarios de grandes
extensiones de tierras y terratenientes.

No existirán más los
terratenientes, sólo los
adjudicados.

No existe la expropiación
agraria.

 

Existe la expropiación agraria, por
inoperancia o desuso de grandes lotes de
tierras.

No se menciona procedimiento jurisdiccional en
cuanto a materia agraria.

Se menciona el procedimiento jurisdiccional
que se debe seguir en materia agraria.

CONCLUSIONES

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el
sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes
logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el
mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como
en la óptima utilización y distribución de
las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales,
con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable
en nuestro país. Tales como: Adjudicación de
tierras al campesino, Protección a la mujer del campo,
Beneficios sociales, garantía de progreso material y de
desarrollo humano, Protección del folclore y las
costumbres, entre otros.

La Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el
grave problema de injusticia que significa mantener en el campo
venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal
motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado
en el campo del derecho social.

La actividad agrícola ha sido, a través de
los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la
civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental
de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente,
actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el
aumento en la productividad son considerables los efectos
irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en
suelo, agua y biodiversidad.

Es por ello que, como estudiantes de Derecho, debemos
indagar en el estudio del tema agrario en Venezuela, no solo en
el marco jurídico sino social, es allí donde recae
su escencia y valor.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER
POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR

UNIVERSIDAD
YACAMBÚ

ARAURE – PORTUGUESA

FEBRERO, 2008

 

 

Autor:

CARBALLO, FRANKLIN

EMIYELH, BERLY

GONZALEZ, REBECA

PERDOMO, ADRIANA

Partes: 1, 2
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