Forssthoff, tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos, los clasifica de la siguiente manera:
Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el acto una determinada conducta respecto de la Administración.
Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica concreta.
Son manifestaciones de la Administración de las que dependen determinadas consecuencias jurídico-administrativas.
No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como finalidad de constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un registro público, mediante la expedición de un documento especial.
Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo esta:

Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.
El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.
No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc.
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