El amparo constitucional es una acción que
tutela las garantías de los particulares establecidas en
la constitución, leyes y tratados internacionales,
condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos,
organizaciones públicas o privadas.
El artículo 27 de nuestra constitución,
reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala
que toda persona puede solicitar ante los tribunales el
amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el
propósito de que se reestablezca inmediatamente la
situación jurídica infringida
El amparo es equiparable a un proceso cautelar y
restitutorio, tendente únicamente a la constatación
de la violación o amenaza de violación del derecho
o garantía constitucional, a objeto de que se le
restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales
derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando
abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar
las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en
derecho.
Para la protección de los derechos
y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que
está entre los más completos en el derecho
comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la
vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la
Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es
ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los
derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega
en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer
lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como
un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el
restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas;
en segundo lugar, se prevé el habeas data, o
procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las
informaciones que se tengan del solicitante en archivos
públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas
informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer
corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de
conformidad con el artículo 28 del texto
magno.
CARACTERISTICAS
- El procedimiento de amparo constitucional será
oral, público, breve, gratuito y no sujeto a
formalidades (Art 27 C.R.B.V). - La acción de amparo a la libertad o seguridad
podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido
o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna - Se caracteriza por la moral y ausencia de
formalidades en los procedimientos - Los derechos y garantías amparados en el
ordenamiento jurídico y en el derecho internacional
público son imprescriptibles y irrenunciables, y
están regidos por el principio de
progresividad. - Tiene total retroactividad
- En su tramitación se aplica el principio de la
simplicidad. - Su tramitación debe garantizar la defensa, el
debate y la prueba.
NATURALEZA JURÍDICA
Tiene
naturaleza RESTABLECEDORA O RESTITUTORIA. Nuestra
Constitución le da poder al Juez para restablecer de
inmediato la situación jurídica infringida,
en forma inmediata, porque, aunque existen otras vías,
éstas no son de restablecimiento inmediato, y el
propósito de declarar con lugar una acción de
amparo, esta debe tener efecto inmediato y
extraordinario.
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