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La capitulación de Potosí



Partes: 1, 2

    1. Asiento y
      minas
    2. Villa
      Imperial

    ANTECEDENTES

    La capitulación era un documento por el cual el
    monarca autorizaba o delegaba en algunas autoridades para
    suscribir un convenio con un particular, donde en ella se
    estipulaba las condiciones, plazo de realización,
    beneficios para cada una de las dos partes contratantes,
    franquicias, régimen jurídico a instaurar en la
    región objeto de la capitulación, etc. Por las
    "Ordenanzas de nuevos descubrimientos" (1573) Felipe II
    volvió a centralizar en el Consejo de Indias la
    conclusión de capitulaciones. En el Perú, la
    más insigne fue la suscrita el 26 de julio de 1529 en
    Toledo entre Carlos V y Francisco Pizarro para la conquista y
    colonización del Tawantinsuyu; en Charcas, los
    descubrimientos no parecen haberse hecho en base a
    capitulaciones, sino, o bien las realizaron tenientes de los
    gobernadores (casos de Anzúrez, Chávez…), o bien
    la base jurídica con que actuaron fue directamente un
    nombramiento otorgado por el Virrey (casos de los gobernadores
    crúcenos). La Audiencia (1563) recibió desde sus
    primeras Ordenanzas la potestad de conceder entradas de
    descubrimiento y conquista (Barnadas, 2002:T.I, 435).

    Por lo tanto las autoridades indianas –personas o
    instituciones– que ejercían función pública
    por delegación del soberano, estaban legalmente
    autorizados a despachar documentos a nombre del rey. Por supuesto
    la autoridad delegada no podía por propia iniciativa
    emitir una disposición. Necesitaba de una previa
    autorización real que pueda expresar concretamente al
    individuo, funcionario o institución en
    cuestión.

    La primera referencia que se tiene sobre la
    Capitulación de Potosí, nos la proporciona don
    Pedro Vicente Cañete ([
    1787] ,1952:327) en su obra
    "Guía Histórica de Potosí", quien transcribe
    parte de la Capitulación. Asevera que el origen de la
    Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561,
    elevándole al asiento y minas de Potosí a la
    categoría de Villa Imperial de Potosí, la
    exención o autonomía de la jurisdicción de
    la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas
    prerrogativas en lo administrativo y político y finalmente
    un gobierno propio, haciendo referencia una Cédula Real
    dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 y a otra dada en Gante
    el 23 de julio del mismo año, que respalda la legalidad de
    la Capitulación. Manifiesta que se insertó en
    Supremo Despacho de 21 de noviembre de 1561 y se halla copiado en
    los libros de Cabildo por testimonio autorizado en 24 de junio de
    1563, por Juan de Vergara, escribano público, por
    ausencia de Alonso de Santa Ana, propietario de
    Cabildo.

    Luego, en 1907, Juan W. Chacón
    (Chacón,1907:3) Director de "La Revista Nacional" de la
    ciudad de La Paz, con el título "Real Cédula de
    fundación y título de la Villa Imperial de
    Potosí
    " publica una Provisión Real de don
    Francisco de Toledo en 16 de febrero de 1570 reconociendo en
    forma oficial la Capitulación de 1561. Dispone que toda
    autoridad de las provincias del Perú y de la ciudad de La
    Plata "guarden y cumplan la dicha capitulación". En este
    instrumento está inserta en testimonio parte de la
    Capitulación extendida por el Escribano Juan García
    de Nogal en 24 de enero 1570; según el documento, Rodrigo
    de Esquivel Procurador de la Villa Imperial de Potosí,
    asegura que el asiento y minas de Potosí "había
    capitulado con el conde de Nieva visorrey… y sirvió por
    ello a S.M. con setenta y nueve mil pesos".

    Luego para el centenario del grito libertario de
    Potosí de 1910, Braulio Pinto (1910:24) Director del
    "Álbum Centenario de Potosí", reproduce la
    Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el
    pregón que se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano
    Melchor de Vitoria, para que los vecinos y la población
    entera conozca del título que ostentaba Potosí y
    nadie pretenda ignorar de ello.

    El Centro de Estudios de Potosí en
    "Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia" de
    1892 y Modesto Omiste en "Obras Escogidas" de 1941, con el
    título "Gobierno propio"; explican la forma como
    Potosí se independizó de la ciudad de La Plata,
    confirmando la capitulación de 21 de noviembre de
    1561.

    Los notables historiógrafos bolivianos: Armando
    Alba y Gunnar Mendoza, editores de las obras de Cañete y
    de Arzans, respectivamente; proporcionan valiosa
    información en estas obras sobre el tema, con sus notas
    respectivas y comentarios; al igual que Mario Chacón,
    Carlos Serrano, Alberto Crespo y Valentín Abecia, en sus
    respetivas obras.

     

    ASIENTO Y
    MINAS

    Antes de 1561 se le consideraba a Potosí asiento
    minero, asiento de minas o asiento y minas (Fuertes, 2000), como
    aparece en los manuscritos del Archivo Histórico de la
    Casa Nacional de Moneda (Potosí) y del Archivo Nacional de
    Bolivia (Sucre).

    Arzans ([1737],1965:t.I,43), afirma que dos años
    después se otorga el reconocimiento al Cap. don Juan de
    Villarroel por el descubrimiento del Cerro Rico mediante una
    Cédula expedida en Ulma el 28 de enero de 1547,
    además de la concesión de un escudo de armas,
    confirmando "el título de Villa Imperial de
    Potosí". Al respecto G. Mendoza pone en duda esta
    información: "Es dudoso que si se despachó esta
    cédula comprendiese tal confirmación",
    continúa diciendo, "Arzans, con excesivo orgullo de
    potosino, no quiere mencionar estos orígenes humildes" y
    en verdad en ninguna parte de su obra los menciona como
    "asiento".

    En los registros más antiguos de escrituras
    públicas de Potosí que se conservan en el Archivo
    Nacional de Bolivia (Sucre), Potosí figura invariablemente
    como asiento y no como Villa Imperial, ni siquiera como "villa".
    En verdad, los Acuerdos realizados en la Cajas Reales de
    Potosí hasta el 4 de enero de 1562 aún se encabeza
    "En el asyento de minas de potosi juridiccion de la ciudad de
    la plata…"
    y recién a partir del 27 de enero del
    mismo año como, "En la Villa ymperial de
    potosi…"
    , dos meses después de expedirse el
    título desde noviembre de 1561. El propio monarca
    español cinco años después de la
    promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando
    "asiento de Potosí".

     

    Retrocediendo en el tiempo, uno de los cronistas el
    siglo XVI, Cieza de León en su obra "Crónica del
    Perú"
    al hablar de Potosí (que visitó en
    1549) se refiere como Asiento y no como Villa, ya que estuvo por
    esta región antes de que se eleve a la categoría de
    Villa, afirmando: "que de muchas partes del reyno acudian
    Indios a este assiento de potossi, para aprovecharse"
    (Cieza
    [1553], 1995:289).

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