ANTECEDENTES
La capitulación era un documento por el cual el
monarca autorizaba o delegaba en algunas autoridades para
suscribir un convenio con un particular, donde en ella se
estipulaba las condiciones, plazo de realización,
beneficios para cada una de las dos partes contratantes,
franquicias, régimen jurídico a instaurar en la
región objeto de la capitulación, etc. Por las
"Ordenanzas de nuevos descubrimientos" (1573) Felipe II
volvió a centralizar en el Consejo de Indias la
conclusión de capitulaciones. En el Perú, la
más insigne fue la suscrita el 26 de julio de 1529 en
Toledo entre Carlos V y Francisco Pizarro para la conquista y
colonización del Tawantinsuyu; en Charcas, los
descubrimientos no parecen haberse hecho en base a
capitulaciones, sino, o bien las realizaron tenientes de los
gobernadores (casos de Anzúrez, Chávez…), o bien
la base jurídica con que actuaron fue directamente un
nombramiento otorgado por el Virrey (casos de los gobernadores
crúcenos). La Audiencia (1563) recibió desde sus
primeras Ordenanzas la potestad de conceder entradas de
descubrimiento y conquista (Barnadas, 2002:T.I, 435).
Por lo tanto las autoridades indianas –personas o
instituciones– que ejercían función pública
por delegación del soberano, estaban legalmente
autorizados a despachar documentos a nombre del rey. Por supuesto
la autoridad delegada no podía por propia iniciativa
emitir una disposición. Necesitaba de una previa
autorización real que pueda expresar concretamente al
individuo, funcionario o institución en
cuestión.
La primera referencia que se tiene sobre la
Capitulación de Potosí, nos la proporciona don
Pedro Vicente Cañete ([
1787] ,1952:327) en su obra
"Guía Histórica de Potosí", quien transcribe
parte de la Capitulación. Asevera que el origen de la
Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561,
elevándole al asiento y minas de Potosí a la
categoría de Villa Imperial de Potosí, la
exención o autonomía de la jurisdicción de
la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas
prerrogativas en lo administrativo y político y finalmente
un gobierno propio, haciendo referencia una Cédula Real
dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 y a otra dada en Gante
el 23 de julio del mismo año, que respalda la legalidad de
la Capitulación. Manifiesta que se insertó en
Supremo Despacho de 21 de noviembre de 1561 y se halla copiado en
los libros de Cabildo por testimonio autorizado en 24 de junio de
1563, por Juan de Vergara, escribano público, por
ausencia de Alonso de Santa Ana, propietario de
Cabildo.
Luego, en 1907, Juan W. Chacón
(Chacón,1907:3) Director de "La Revista Nacional" de la
ciudad de La Paz, con el título "Real Cédula de
fundación y título de la Villa Imperial de
Potosí" publica una Provisión Real de don
Francisco de Toledo en 16 de febrero de 1570 reconociendo en
forma oficial la Capitulación de 1561. Dispone que toda
autoridad de las provincias del Perú y de la ciudad de La
Plata "guarden y cumplan la dicha capitulación". En este
instrumento está inserta en testimonio parte de la
Capitulación extendida por el Escribano Juan García
de Nogal en 24 de enero 1570; según el documento, Rodrigo
de Esquivel Procurador de la Villa Imperial de Potosí,
asegura que el asiento y minas de Potosí "había
capitulado con el conde de Nieva visorrey… y sirvió por
ello a S.M. con setenta y nueve mil pesos".
Luego para el centenario del grito libertario de
Potosí de 1910, Braulio Pinto (1910:24) Director del
"Álbum Centenario de Potosí", reproduce la
Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el
pregón que se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano
Melchor de Vitoria, para que los vecinos y la población
entera conozca del título que ostentaba Potosí y
nadie pretenda ignorar de ello.
El Centro de Estudios de Potosí en
"Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia" de
1892 y Modesto Omiste en "Obras Escogidas" de 1941, con el
título "Gobierno propio"; explican la forma como
Potosí se independizó de la ciudad de La Plata,
confirmando la capitulación de 21 de noviembre de
1561.
Los notables historiógrafos bolivianos: Armando
Alba y Gunnar Mendoza, editores de las obras de Cañete y
de Arzans, respectivamente; proporcionan valiosa
información en estas obras sobre el tema, con sus notas
respectivas y comentarios; al igual que Mario Chacón,
Carlos Serrano, Alberto Crespo y Valentín Abecia, en sus
respetivas obras.
ASIENTO Y
MINAS
Antes de 1561 se le consideraba a Potosí asiento
minero, asiento de minas o asiento y minas (Fuertes, 2000), como
aparece en los manuscritos del Archivo Histórico de la
Casa Nacional de Moneda (Potosí) y del Archivo Nacional de
Bolivia (Sucre).
Arzans ([1737],1965:t.I,43), afirma que dos años
después se otorga el reconocimiento al Cap. don Juan de
Villarroel por el descubrimiento del Cerro Rico mediante una
Cédula expedida en Ulma el 28 de enero de 1547,
además de la concesión de un escudo de armas,
confirmando "el título de Villa Imperial de
Potosí". Al respecto G. Mendoza pone en duda esta
información: "Es dudoso que si se despachó esta
cédula comprendiese tal confirmación",
continúa diciendo, "Arzans, con excesivo orgullo de
potosino, no quiere mencionar estos orígenes humildes" y
en verdad en ninguna parte de su obra los menciona como
"asiento".
En los registros más antiguos de escrituras
públicas de Potosí que se conservan en el Archivo
Nacional de Bolivia (Sucre), Potosí figura invariablemente
como asiento y no como Villa Imperial, ni siquiera como "villa".
En verdad, los Acuerdos realizados en la Cajas Reales de
Potosí hasta el 4 de enero de 1562 aún se encabeza
"En el asyento de minas de potosi juridiccion de la ciudad de
la plata…" y recién a partir del 27 de enero del
mismo año como, "En la Villa ymperial de
potosi…", dos meses después de expedirse el
título desde noviembre de 1561. El propio monarca
español cinco años después de la
promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando
"asiento de Potosí".
Retrocediendo en el tiempo, uno de los cronistas el
siglo XVI, Cieza de León en su obra "Crónica del
Perú" al hablar de Potosí (que visitó en
1549) se refiere como Asiento y no como Villa, ya que estuvo por
esta región antes de que se eleve a la categoría de
Villa, afirmando: "que de muchas partes del reyno acudian
Indios a este assiento de potossi, para aprovecharse" (Cieza
[1553], 1995:289).
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