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Aproximación hacia un Código de ética profesional (página 2)




Enviado por Luis A. Lira A.



Partes: 1, 2

  • 1.2. ÉTICA

La ética
determina, por medio de enunciados normativos, qué debe
hacerse en la vida en sociedad, a
qué se está obligado o, en general, qué debe
ser. Esta determinación se realiza por dos vías:
mediante la formulación de principios
generales y particulares, o mediante la elección de un
procedimiento
ecuánime y generalmente aceptado, capaz de permitir una
decisión sobre cada acción
éticamente relevante. Cabe una distinción entre los
enunciados de la ética: deontológico y
axiológico. Los primeros se refieren al deber (por tanto
se aplican a una acción o a un agente en tanto que
obligatoria u obligado). Los segundos se refieren al valor (se
aplican a objetos o estados de cosas en tanto que objetivamente
valiosos o simplemente valiosos para alguien).

La ética tiene que basarse objetivamente tanto en la
observación y la percepción
del hecho a través de los sentidos,
para emitir juicios de valor en el actuar, es decir establecer la
categoría moral en la
que se encuentra, para finalmente delimitar a que escala de
valores
podemos identificarlo, este conjunto de métodos
hace que los códigos de ética tengan un relieve moral
de comportamiento, los mismos que deben ser
observados, aprendidos y ejecutados.

En resumen la ética es un análisis sistemático y
crítico de la moralidad, de
los factores morales que guían la conducta humana
en una determinada práctica o sociedad.

2. TIPOS DE ÉTICA A APLICAR EN LA
INVESTIGACIÓN

a. ÉTICA POLÍTICA.

Podemos concordarla con la ética propia del estado u
organización social. Por cuanto la
constituyen normas de
acción que efectivamente permiten la convivencia y la
cooperación social y coordinan las acciones
individuales para fomentar el bienestar general.

Asimismo, podemos definirlo la ética política como la
parte de la ética que se ocupa de los principios o normas
de acción que deben regir el comportamiento del
político en su calidad de
gobernante o legislador, responsable, en última instancia,
del bienestar y seguridad de
todos los miembros del estado.

Este apartado ha tomado relevancia ante las denuncias de
corrupción, por parte del Estado u
organismo del Estado, siendo reclamada especialmente la honestidad de los
gobernantes. Por ello se dice que la ética política
debe ser contemplada como una virtud colectiva.

b. ÉTICA NORMATIVA.

Que respecta a los fundamentos sobre el deber ser con una
característica, lo considera solo en su enunciado sin
ocuparse de su aplicabilidad o práctica concreta, tiene
como criterio de verdad él mismo como se formula y su
correspondencia con los principios finales y no su
práctica como criterio de la verdad. Como su nombre lo
indica al decir normativa, no se refiere a leyes como la de
los Estados, sino a principios individuales y/o sociales que
todos deberíamos conocer y practicar.

c. ÉTICA PRAGMÁTICA.

Son vistos desde el punto de vista de los valores
con definición científica, lo que plantea un
profundo dilema debido a que valores esenciales para las persona, como: la
vida, la libertad, la
justicia,
humildad, honestidad, la paz, etc., no pueden ajustarse a los
parámetros rigurosos del conocimiento
científico ni aun, ser iguales para todas las
culturas.

d. ÉTICA PROFESIONAL

Estudia los deberes y los derechos profesionales de
cada profesión. También llamada ética
Deontológica. Que debe ampliarse su delimitación no
solo a los que cuenta con una profesión o título
profesional, sino a quienes desempeñan un oficio u
ocupación de maner particular.

El objeto de la ética
profesional es crear conciencia de
responsabilidad, en todos y cada uno de los que
ejercen una profesión u oficio, relacionado con la idea de
hacer un bien y en la naturaleza
racional del hombre.

3. ÉTICA COMO PARÁMETRO DE CONDUCTA.

Conviene relacionar en primer lugar la ética con la
justicia, en ese entender una organización social o
institución es legal simplemente por ajustarse a las
leyes, pero su legitimidad sólo se da cuando las leyes que
la dotan de legalidad se
consideran a su vez dignas de ser obedecidas por haberse
elaborado conforme a un procedimiento aceptable por todos.

Esta adscripción a los comportamiento socialmente
aceptados se basan en la democracia, es
decir por decisión mayoritaria. Ahora bien, el ajuste a
ese procedimiento no implica necesariamente la justicia de una
decisión legislativa. La ética debe permitir ese
juicio sobre una base que no discuta los principios
democráticos.

Una ética democrática debe preservar la
convivencia de todos los valores presentes en la sociedad
(incluso de los minoritarios), pero fundamentalmente, debe ser
capaz de articular los tres valores fundamentales de la
democracia: vida, libertad e igualdad.

La ética es el instrumento que permitirá el
control social de
los gobernantes. El control extra-político de la
acción política es imprescindible para la salud democrática, y
no sería posible si la ética no proporcionase un
puente entre el sentir social y los políticos, y, lo que
es más importante, una base aceptada desde la que
argumentar, un punto de referencia para ejercer ese control.

La sociedad debe mantener una valoración de la
actividad política y de la acción de gobierno. Y ese
marco valorativo debe ser establecido por la ética
política, y debe existir una ética destinada a la
clase no
política, es decir la sociedad en su conjunto, para
establecer el control global.

4. LA ÉTICA Y EL DERECHO.

El fin de la función
ética profesional es el bien común es decir el bien
de la sociedad a la que presta el servicio. En
cambio en el
Derecho la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son
el fin supremos de la sociedad y del Estado. La constitución de 1993 se inicia con este
artículo, que contiene una declaración general que,
en términos jurídicos, se convierte en un principio
general del Derecho.

El concepto
ampliamente manejado del derecho es definido como un conjunto de
normas que rigen la conducta humana que es concomitante con la
Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de
cada una. Existen cuatro diferencias principales:

Las normas de la Ética son autónomas (cada
individuo debe
darse sus normas propias) y las del Derecho son
heterónomas (las normas provienen de una autoridad
diferente al individuo).

Las normas de la Ética rigen aspectos internos es decir
subjetivos, que son propios a cada persona, y las del Derecho
aspectos externos, y comportamiento objetivo
dentro de determinada sociedad.

Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una
norma no implica el surgimiento de un derecho o una
obligación por parte de otras personas), y las del Derecho
son bilaterales (una obligación implica un derecho y
viceversa).

Las normas de la Ética son incoercibles (aún
cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no
conllevan un castigo explícito en el caso de no
cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha
establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir
el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea,
impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).

  • DESARROLLO

Una sociedad de carácter democrático y regido
por leyes, que toman en cuenta tanto la letra como el
espíritu de la Ley, tornan su
enfoque en relación con los valores. Y al referirnos a la
ética y su cumplimiento, debe sacarse a flote sus ventajas
frente a quienes no lo toman en cuenta o simplemente no la
tienen.

En la redacción de un código
de ética este debe eximirse de prohibir todo, por cuanto
es muy posible que se obtenga una respuesta negativa. Por otro
lado, si se les otorga un documento que establezca de manera
clara y concisa las expectativas, visión, misión,
fines de la
organización y descripción de los comportamientos
aceptables, así como la probabilidad de
que cumplan con esas expectativas y muestren los comportamientos
adecuados, será mucho mayor una respuesta positiva.

Al hacer el contenido del código equitativamente
aplicable a todos dentro de una organización o gremio
específico, debe tener un ingrediente cual es la
culturalidad, educación, valores y
demás propios de cada organización.

  • 2. FUNDAMENTOS DE UN
    CÓDIGO DE ÉTICA

No existe una redacción estándar para un
código de ética o llamado también
código de conducta. Cada institución u
organización debe desarrollar parámetros adaptables
a las necesidades de los destinatarios con el fin de definir los
comportamientos esperados y para la consideración de los
riesgos, retos
y costumbres arraigadas, así como para adecuarse al
cumplimiento de sus objetivos y
fines.

Sin embargo, existen algunos puntos básicos que deben
tenerse en mente al crear o modificar un código que en
forma genérica y sin establecimiento de limitaciones se
detallan:

  • El lenguaje
    debe ser simple, conciso y de fácil
    comprensión.
  • El lenguaje no debe ser autoritario (como por ejemplo "se
    prohíbe"), sino expresar los comportamientos
    esperados.
  • El código debe de aplicar para todos en forma
    general.
  • El código debe ser escrito, revisado y editado por
    un equipo multidisciplinario para poder tener
    una confianza razonable de que es congruente y tiene la
    aceptación debida.
  • El código debe revisarse y actualizarse según
    sea apropiado para reflejar cambios apropiados.

3. ELEMENTOS
RECOMENDADOS DE UN CÓDIGO DE ÉTICA.

Los elementos o secciones de un código pueden variar,
pero podemos tener algunos parámetros que se pueden
recomendar y son:

  • Una introducción que establezca el tono y
    defina la importancia de la ética y el cumplimiento de
    sus normas.
  • La misión, visión, valores y principios
    guía que reflejan el compromiso obligacional con la
    ética, la integridad y la calidad.
  • Un marco de decisiones éticas ayudando a la toma de
    decisiones.
  • Los recursos de
    disposición para denunciar de buena fe cualquier
    sospecha de mala conducta. (anonimidad, jerarquización,
    buzones de sugerencia, etc.).
  • Mecanismos de aplicación e implementación que
    consideren la noción de responsabilidad y disciplina
    con respecto a comportamiento no ético.
  • Ejemplos genéricos de lo que son comportamientos
    aceptables e inaceptables.
  • Circular el borrador del código entre el equipo
    multidisciplinario, entre la organización o los
    destinatarios para su revisión y comentarios.
  • Actualización del código.
  • Presentar la versión "final" del código antes
    de su aprobación.
  • Comunicar y publicidad del
    código a todos los destinatarios.
  • 4. LEGALIDAD DE UN
    CÓDIGO DE ÉTICA

Un código de ética formal se basa en los
principios de justicia y lealtad en el desarrollo de
las funciones
asignadas o queridas, estos principios deben aplicarse en sus
relaciones de convivencia, respetando la dignidad de la
persona.

Por medio del Código de Etica, se establece pautar para
poder Defender, respetar y cumplir la Constitución, las
Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes, y además el
orden público y las buenas costumbres.

Actuar con la disposición cierta de enaltecer la moral, el
honor, la respetabilidad y todas aquellas virtudes de honestidad,
integridad, eficiencia y
veracidad. En otras palabras, debe tenerse en cuenta, principios
básicos referidos a la Constitución y la ley como
son: La Dignidad humana, derechos humanos
y justicia, que se refieren a la obligación de promover el
respeto universal hacia las personas; la Diversidad cultural,
pluralismo y tolerancia, que
están relacionados con la necesidad de tener en cuenta
diferentes escalas de valores dentro de los límites de
otros principios morales. Asi como la Solidaridad,
igualdad y cooperación, que se refieren a la importancia
de la acción en colaboración, el intercambio de
conocimientos científicos y de otro tipo y la no discriminación.

  • 5. CÓDIGO DE
    ÉTICA PROFESIONAL

Podemos definir la Profesión como "la actividad
personal,
puesta de una manera estable y honrada al servicio de los
demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia
vocación y con la dignidad que corresponde a la persona
humana".

En un sentido estricto esta palabra designa solamente las
carreras universitarias. En sentido amplio, abarca también
los oficios y trabajos permanentes y remunerados, aunque no
requieran un título universitario.

En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una
situación que le confiere deberes y derechos especiales,
que deben considerarse en el código de ética y
son:

  • La Vocación. Como un acto eleccionario libre de la
    profesión.
  • Finalidad de la Profesión. Toda finalidad del
    trabajo
    profesional efectivamente realizado debe ser en atención al bien común y en
    beneficio de la sociedad.
  • El Propio beneficio. Lo ideal es tomar en cuenta el agrado
    y utilidad de la
    profesión, y obtener provecho personal, gracias a su
    profesión.
  • Capacidad profesional. Un profesional debe ofrecer una
    preparación especial en sentido de su capacidad
    intelectual (conjunto de conocimientos que dentro de su
    profesión, lo hacen apto para desarrollar trabajos
    especializados), capacidad moral (considerado el valor del
    profesional como persona, abarca no sólo la honestidad,
    sino además la capacidad para abarcar y traspasar su
    propia esfera profesional) y capacidad física (referida
    principalmente a la salud y a las cualidades corpóreas,
    como instrumentos de la actividad humana).
  • Los Deberes Profesionales. Como por ejemplo el secreto
    profesional, la solidaridad, entre otros y se puede decir que
    lo exigible es el actuar de acuerdo con la moral
    establecida.

El ser profesionales dignos representa la excelencia,
gravedad, decoro que tiene la persona y el respeto consigo
mismo.

6. FUNDAMENTOS
DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

La posibilidad de normar las conductas profesionales surgen
cuando las personas con un determinado fin común, deciden
establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, a
objeto de preservar su honorabilidad, honradez y objetividad,
entre otros.

El código de ética de cada profesión
enmarca una serie de reglas, derechos y deberes que lo limitan y
mantienen al margen de caer en errores profesionales y morales,
al mismo tiempo
guiándolos por el buen desempeño profesional.

Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y
costumbres que lo ha adquirido durante toda su vida, no obstante
a eso, no todo lo que uno realiza cotidianamente es correcto ante
la sociedad, por lo que un profesional tiene que tener la
capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto
e incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como:
decir buenos días, tener una sonrisa en la cara, ser
solidario, ser buen compañero, son puntos que no
están especificados en un código y no por eso
limitan al profesional a realizarlo.

Se trata de buscar la alta calidad técnica profesional
y de las normas, también busca fortalecer la
profesión guiando con sus regulaciones. Busca servir al
interés
publico y con la emisión de sus normas busca que los
profesionales las pongan en practica para un mejor desarrollo de
su profesión.

Está claro que los códigos de Etica no pueden
suplir la responsabilidad de la decisión personal, pero un
código tiene que aspirar a ser verdaderamente regulador, y
debe proteger el interés público. Además se
debe considerar que la regulación de las actividades
profesionales, sea mediante Códigos de Etica o Leyes de
Ejercicio, omiten muchas veces aspectos importantes como son:

1.- La ausencia de una educación íntegra en
cualquiera de sus niveles en valores positivos, moralidad y
ética propiamente dicha.

2.- La poca importancia que se le da a la Etica, en las
instituciones
que las requieren, salvo las actuaciones de los Tribunales
Disciplinarios, en cuyo caso son los órganos que conocen
de las distintas actuaciones de un profesional que viole las
normas Etico – profesionales.

3.- La no muy clara diferenciación entre la moral y la
Etica. La primera abarca las normas que permite la convivencia
entre las personas y grupos y la otra
abarca la conciencia individual que se considera subjetiva.

La actuación de una persona se puede considerar en tres
clases de actos: Uno el que el hombre
debería hacer, aquellos que no debería hacer y
otros que puede hacer o dejar de hacer.

  • 7. EXIGENCIAS
    ÉTICAS A LOS PROFESIONALES

Las exigencias que inciden directamente en el ejercicio de la
profesión son:

La honradez.- La dimensión moral de la profesión
implica la honradez en la persona que la desempeña. la
honradez se define como: "cualidad de probo, proceder del propio
hombre recto". La honradez nace de la adecuación de la
conducta a los principios que rigen la conciencia personal del
profesional.

La rectitud.- procede de la adecuación de la conducta a
las normas legítimamente establecidas.

La probidad.- Que viene a constituir el actuar con rectitud y
honradez, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por
sí o por interpósita persona.

La Prudencia.- Es el actuar con pleno conocimiento
de las materias sometidas a su consideración, y en forma
diligencia además de inspirar confianza en la comunidad.

Diligencia: Es una condición indispensable del
profesional. La diligencia tomada como entrega y solicitud por
el trabajo, es
una condición indispensable del profesional. El
incumplimiento de los compromisos laborales son exponentes
manifiestos de negligencia profesional.

Idoneidad.- entendida como aptitud técnica, legal y
moral, para el acceso y ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad.- Es el esfuerzo honesto para cumplir con sus
deberes

Veracidad.- respecto a la obligatoriedad de expresarse con
veracidad en sus relaciones.

Discreción.- Es decir guardar reserva respecto de
hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en
virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva
establecida por ley.

Equidad.- Se debe emplear en todo momento criterios de
equidad que
debe acercarse a un resultado más justo, el mismo que no
debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las
leyes.

Igualdad de Trato.- Es la obligación de otorgar a todas
las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.

Espíritu de Servicio: El ejercicio de la
profesión implica espíritu de servicio. El aspecto
social de la profesión es algo esencial a la misma. El
profesional ejerce una función social.

Templanza.- referido a desarrollar sus funciones con respeto y
sobriedad, evitando cualquier ostentación que pudiera
poner en duda su honestidad o su disposición para el
cumplimiento de sus deberes.

Además de ellos, se debe tener en cuenta que los
profesionales deben ofrecer sus habilidades y capacidades en las
áreas donde sea competente, evitando pretender ocupar y
desempeñar otros campos del saber en el cual no tenga
preparación ni pericia, por el contrario, remitirá
a quien si esté en condiciones de asumir tal
responsabilidad, sin exigir ninguna compensación a
cambio.

Ofrecer su servicio ciudadano y altos conocimientos, a las
comunidades organizadas, para el desarrollo de proyectos y
soluciones a
los problemas que
aquejan a los vecinos, haciendo todos los esfuerzos y aportes
desinteresados en pro de mejorar la calidad de
vida de nuestros ciudadanos, activando el principio de
participación y solidaridad.

Debe prestar servicios
profesionales con remuneraciones
acordes a las establecidas por la Ley y el propio colegio. Todo
profesional debe procurar que todo desempeño profesional
se realice con plena diligencia y profundidad, estableciendo
criterios reales y factibilidad
cierta de los mismos.

Avalar, firmar y aprobar cualquier documento elaborado por
otro profesional, previa consulta y verificación del
referido, asumiendo total responsabilidad, dirección y supervisión que amerite. Hacerse cargo de
las actividades profesionales en tanto y cuento se
hayan realizado los estudios técnicos, administrativos o
de cualesquiera otras áreas del saber compatibles al
cargo, pudiendo determinar la responsabilidad de asumirlas con
plena conciencia de su actividad e integridad. En las relaciones
interprofesionales se interpondrá la buena fe, capacidad y
el profesionalismo de nuestros colegas.

Utilizar las prerrogativas que goce el desempeño de sus
funciones remuneradas para colaborar o ayudar a sus colegas y no
para competir y perjudicarlos.

En el ejercicio de sus funciones, evitar u ofrecer comisiones
o remuneraciones indebidas o impropias, abstenerse de solicitar
influencias para obtener trabajos, privilegios o del cualquier
otra providencia incorrecta.

Intervendrá en forma directa o indirecta en la
protección de los recursos
naturales, respetando los mecanismos para evitar el deterioro
ambiental, incluso el recinto laboral.

Defenderá la contratación de profesionales para
ejercer sus funciones que cumplan con las Leyes de la
República y las normas de colegiación, orientando a
quienes aún no estén agremiados para que lo hagan,
fortaleciendo tu gremio como respaldo.

8.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

A nivel nacional cada departamento cuenta con un Colegio de
Abogados, el mismo que adscribe a los profesionales en derecho
que pueden ejercen o están en la posibilidad de ejercer
funciones, en cuanto al régimen ético, deben tener
presente la directriz que especifica en el artículo 1 del
Código de Ética de Los Colegios De Abogados Del
Perú aprobada en Ayacucho en fecha 26 de Abril de 1997,
vigente a partir del 15 de Mayo de 1997, refiere:

Esencia del Deber Profesional

Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un
servidor de la
justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional
es defender, con estricta observancia de las normas
jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.

Además se infiere que cuenta con 4 Secciones, que
refieren en la Primera, respecto a las Normas Legales, en la
Sección Segunda, respecto a las relaciones de los Abogados
con los Tribunales y demás Autoridades, la sección
Tercera con respecto a las Relaciones del Abogado con sus
Clientes y la
Sección Cuarta, refiere las Relaciones del Abogado con sus
Colegas y la Contraparte

Estos parámetros de conducta dispuestos a nivel
nacional, son la directriz de todos los Colegios de Abogados del
Perú, auque con sus peculiaridades especificas.

Y en forma regional los Estatutos del Colegio de Abogados del
Cusco, aprobado en Asamblea General de los Miembros de la Orden
en Sesiones Consecutivamente Llevadas a cabo a partir del 23 de
octubre al 10 de Noviembre de 1987, se aprobara, se tiene
implantado en el TITULO VII, y CAPITULO I, respecto a las MEDIDAS
DISCIPLINARIAS lo siguiente:

Art. 98°- El Colegio sancionará disciplinariamente,
previa investigación a los miembros que incumplan
los Estatutos, el Código de Etica Profesional y los
Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos,
faltando al juramento prestado al momento de su
incorporación.

  • 9. LOS COMITÉ
    DE ÉTICA

Un Comité puede encargarse de la regulación de
los aspectos tales como Educación, Ética,
Auditoria, entre otros

Y en especifico al hablar del COMITÉ DE ETICA podemos
afirmar que se encarga de emitir los estándares de
conducta, e indica los principios fundamentales que tiene que
tener en cuenta la organización para poder obtener los
objetivos similares.

Los comités de éticas son generalmente los
encargados de emitir El COGIDO DE ÉTICA para una
organización a la que se encuentra delegada.

Este organismo es el que debe realizar una exhaustiva
revisión de las normas positivas a fin de no contradecir
ni entrar en conflicto con
ellas y además para estar siempre de la mano con la
actualidad, conforme a los cambios del mundo moderno.

La misión del Comité de Etica, es establecer por
medio de estándares que tienen como fin la calidad y el
interés público basándose en el
CÓDIGO DE ÉTICA.

a. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA

Las funciones del Comité de Ética son un
complemento a las normas positivas que establecen penas y
comportamiento antijurídico, además de realizar una
labor de orientación continua sobre los valores y la
conducta, así como acciones concertadas dirigidas a
prevenir la corrupción y a elevar la calidad y
eficiencia del destinatario. Las tareas encomendadas al
Comité van dirigidas a dar promoción a las normas éticas. Entre
su tareas que debemos referir, son las siguientes:

  • Preparar un Plan de
    Trabajo.
  • Informar sobre los trabajos y asuntos que se realizan en el
    Comité.
  • Coordinar con la participación de los destinatarios
    actividades educativas sobre el Código de
    Ética.
  • Velar que se establezcan controles administrativos que
    impidan y desalienten violaciones al Código de
    Ética, sus reglamentos y cualquier otra ley.
  • Cumplir y velar el cumplimiento de las disposiciones del
    Código de Ética, sus reglamentos, opiniones,
    cartas
    circulares, órdenes y comunicaciones.
  • Promover la discusión de temas relacionados con la
    ética en general.
  • Diseñar, planificar e implantar estrategias
    para dar a conocer el Código y promover la obediencia a
    las normas éticas.
  • Realizar cualquier otra función que estime necesaria
    para cumplir los objetivos del Código de
    Ética.
  • CONCLUSIONES

1.- La Ética como la ciencia que
estudia la bondad o maldad de los actos humanos, es decir como
seguir el buen camino y evitar lo malo, así entonces

se puede diferenciar las conductas positivas de las
negativas.

2.- Históricamente, las normas, los juicios de valor,
la moral, y las reglas y costumbres, han evolucionado
según el momento en que han surgido y desarrollado otras
se han mantenido y otras han evolucionado de acuerdo al
desarrollo de la civilización.

3.- Los juicios de valor, y el modo de comportamiento aceptado
socialmente o dentro de un determinado sector, se encuentran
delimitados en un código de Etica, generalmente aplicado
por un comité de ética o similiar, quienes
además son encargados de emitir normas y principios que
guían a todos los destinatarios, construyendo modelos de
estándares de ética y promover el cumplimiento de
dichos principios Fundamentales.

4.- Un código de ética no debe ser petreo, sino
tener revisiones y cambios adaptándose a la realidad y
cultura
predominante.

5.- El fin de la función ética profesional es el
bien común, lo que debe encontrarse plasmado positivamente
en todo código de ética.

6.- Los principios éticos apuntan hacia la solidaridad,
equidad, imparcialidad, eficiencia y responsabilidad, el mismo
que debe quedar establecido en todo código de
ética. Por ello su contenido practico-técnico,
derivado de nuestras propias costumbres y de cómo nos
comportamos, siendo que esta las perfecciona y nos ayuda a
asegurar nuestra realización como personas teniendo en
cuenta que fines vale la pena perseguir y bajo que condiciones
vale la pena perseguirlos.

7.- Debido a que un Código de ética no nos
proporciona una lista o un conjunto de reglas a seguir para cada
una de las situaciones que se nos presentan en el transcurrir
diario de nuestras vidas, debemos apegarnos única y
exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la
inteligencia y
ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden
perjudicar a los demás, o sea, tomar en cuenta los
intereses de terceros.

8.- Un Código de Etica Institucional no solo se toma en
cuenta el área profesional, sino también en el
área personal, por ello dentro de estos códigos
existen Normas que regulan la actividad que en ellas se
desarrollan.

  • BIBLIOGRAFÍA
  • Nociones conceptuales de Ética, Ética
    Profesional, Bioética
    y Ética en la Investigación UNESCO. (1999). Una
    comunidad con ética global. En http:/www.pange.org/unescopau/etica.htm
  • BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de
    1993. Editora RAO. Quinta Edición Setiembre de 1999. Lima –
    Perú.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
    y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.
  • Rousseau, J. J., El contrato
    social, Barcelona, Sarpe, 1983
  • CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU
  • Centro de Recursos sobre Ética
    http://www.ethics.org
  • www.monografías.com
  • CARRASCO DEL CARPIO, Benjamín. Texto
    Ética y Gobierno. Arequipa 2007.

 

TRABAJO REALIZADO POR

Luis A. Lira A.

Año 2008

Perú

Partes: 1, 2
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