La colación es una institución que sirve para llamar a la masa hereditaria bienes que fueron del de cujus, pero que fueron donados, directa o indirectamente (mediante operaciones disfrazadas) a herederos determinados con el fin de favorecerlos.- Con la colación se procura mantener la igualdad hereditaria llevando, agregando o devolviendo a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen al patrimonio heredado.
La colación hereditaria consiste, básicamente, en llevar al patrimonio hereditario las operaciones de trasmisión de bienes realizadas por el causante, antes de su muerte, como una formula de favorecer a hijos determinados; por consecuencia son los hijos no favorecidos en estas operaciones de su causante o favorecidos en proporción negativa con respecto a otro u otros y hasta el mismo favorecido (ergo, todos deben ser descendientes forzosos) quienes tienen el derecho de llevar a la masa común de la herencia de su padre los bienes que, antes de su muerte, algunos de ellos recibieron, afectando sus derechos o los de otros herederos.- Se hace colación para llevar, agregar o devolver a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen a dicha masa hereditaria.-
La colación se integra y concurre con instituciones como el anticipo, la reducción y la imputación, que son instituciones hereditarias con teleología similar al propósito de la colación. El anticipo por considerar que una parte de la herencia ya fue recibida por un heredero; imputación que significa regresar a la herencia bienes que fueron objeto de operaciones gratuitas, aunque disfrazadas y reducir que es anular, en parte, esas disposiciones gratuitas cuando son abusivas, esto es cuando el causante dispone libremente de toda la porción forzosa, o de una fracción de la misma, en perjuicio de los derechos legitimarios.
Como ya se indicó anteriormente, la colación es la agregación intelectual que deben hacer al activo hereditario los legitimarios que concurren en una sucesión, de bienes recibidos del causante, en vida de éste, a título gratuito o bajo donaciones simuladas o venta con pecios irritos, para computarlos en la partición y a los efectos de calcular la legítima.
Cuatro principios soportan estas instituciones:
Procurar entre los herederos legitimarios la igualdad o proporcionalidad en las cuotas hereditarias y evitar tratos desiguales, mas allá de lo permitido por la legítima.- Si el coheredero donatario no estuviera obligado a colacionar las donaciones, tendría un beneficio doble en los bienes que recibe, uno que resulta de la Iiberalidad y el otro que resulta de la partición.
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