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Contrato de Factoring (página 2)



Partes: 1, 2

CLÁUSULAS MÁS
COMUNES EN UN CONTRATO DE FACTORING.

-Principio de universalidad en la cesión de
créditos: no es más
que la obligación mediante la cual el cliente se compromete a cederle
al factor toda la facturación por ventas de mercancías o
servicios que provengan de sus
actividades presentes o futuras.

-Exclusividad: es la prohibición manifiesta por el
cliente de no contratar otra entidad de factoring.

-Transferencia de créditos al factor: es el
compromiso de ceder todos los créditos comprendidos dentro
de la vigencia del contrato, cubriendo los aspectos formales
exigidos por cada legislación, ya sea ante notario o
mediante endose, o de forma complementaria mediante poder a favor del factor.
Así mismo en el caso en que sean entregados títulos
valores endosables, el cliente
se debe obligar a entregar la documentación que los
respalda (facturas, ordenes de compra, contratos, etc). Dicha
cesión se hará en propiedad,
transmitiéndole al factor todos los derechos inherentes y accesorios a los
créditos.

-Notificación de los deudores cedidos: esta
cláusula prevé que los pagos realizados por los
deudores contra los créditos cedidos vayan dirigidos al
factor, este es para el caso de factoring con
notificación.

-Garantía de legitimidad y validez de los
créditos cedidos: es la obligación del cliente de
garantizar la legitimidad y validez de los créditos cedidos,
lo que implica garantizar su existencia, vigencia y validez
formal.

-No interferir en los créditos que se cedan: es el
deber del cliente de no pactar con el deudor bonificación,
convenir esperas o condonaciones ni minoraciones en los montos de
los créditos cedidos.

-Liberación de responsabilidad del factor:
nos es mas que la obligación del cliente de asumir cualquier
incumplimiento que incurra con los compradores y en tal sentido
comunicarle al factor cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que realicen los compradores contra las deudas
cedidas.

-Aceptación de créditos y selección: se debe consignar
la obligación del factor de aceptar los créditos que el
cliente transfiera y por consiguiente el término dentro del
cual debe rechazarlos o no.

MODALIDADES o
CLASIFICACIÓN.

-Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes
residen en un mismo país.

-Factoring internacional: en este caso el factor,
facturado o deudor deben residir en país
diferente.

-Factoring de importación: es aquel
donde el facturado realiza sus actividades comerciales en
países diferentes al del factor, transmitiéndole a este
los créditos de deudores de ese país.

-Factoring de exportación: en este caso el
facturado y el factor residen en el mismo país, no siendo
así el deudor.

– Factoring con recurso: es cuando el factor actúa
como gestor de cobro de las facturas o créditos cedidos, sin
asumir en modo alguno cobertura que garantice el impago de las
ventas del cliente.

-Factoring sin recurso: es cuando el factor se
responsabiliza con la gestión de cobros y
anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia de los
compradores.

-Factoring con financiación: el cliente obtiene
liquidez sin llegar a esperar que el título se haga efectivo
o vencido.

-Factoring sin financiación: cuando prevalecen los
servicios de asistencia técnica, contable y
administrativa.

-Factoring con notificación a deudores: es cuando
el cliente hace constar en las facturas los datos del factor, así como
las facultades otorgadas para la cobranza.

-Factoring sin notificación a los deudores: es
cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose el
factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia
comercial.

ETAPAS:

  1. El cliente envía la mercancía al
    comprador.
  2. El cliente remite la factura al
    comprador.
  3. El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o
    recibo o letra.
  4. Riesgo de insolvencia del comprador.
  5. El factor lleva las cuentas corrientes de los
    compradores, suministrándole al cliente, de forma
    periódica información sobre la
    posición contable de las mismas.
  6. El factor cobra al comprador al
    vencimiento.
  7. El factor va liquidando los porcentajes residuales de
    las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los
    cobros.

CARACTERÍSTICAS
JURÍDICAS.

  1. Principal: no depende de otros contratos.
  2. Bilateral: surjen derechos y obligaciones recíprocos
    para las partes.
  3. Complejo: ofrece una diversidad de
    servicios.
  4. Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para
    ambas partes.
  5. De tracto sucesivo: supone una duración
    continuada.
  6. Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento
    de las partes.
  7. Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones
    económicas y características personales de los
    sujetos.
  8. Atípico: carece de regulación propia y
    tiene una técnica marcada de flexibilidad.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

FACTOR:

  • Cobrar los créditos que le has sido cedidos por
    el cliente.
  • De existir financiamiento, debe hacer
    al cliente las entregas comprendidas.
  • Efectuar el pago de las facturas que han sido
    aprobadas.
  • Proceder a los servicios de investigación sobre la
    solvencia de los deudores, incluyendo su capacidad de crédito.
  • Asumir los reisgos de insovencia de los deudores,
    así como asumir el importe de las facturas no canceladas
    por ellos.
  • Llevar la contabilidad en las ventas
    del cliente, así como la cuenta corriente de los
    créditos y débitos surgidos de las recíprocas
    obligaciones contractuales.
  • Asume él deber de informarle al cliente las
    facturas canceladas por los deudores y el estado de las cuentas
    entre las partes.

CLIENTE:

  • Someter al Factor todas las facturas o colocaciones
    hechas por los compradores.
  • Cesión de los créditos.
  • Obligación de información que se traduce
    en: comunicación al Factor
    sobre cada una de las operaciones que realiza,
    enviandole la documentación que corresponda, darle a
    conocer su situación financiera y permitirle el acceso a
    su contabilidad, notificar los pagos directos hechos por sus
    compradores o usuarios e informale de toda noticia que altere
    la valoración del riesgo asumido, incluyendo la
    solvencia del deudor cesido.
  • Garantizar la existencia y legitimación de los
    créditos cedidos.
  • Obligación de exclusividad, pacto expreso que el
    cliente tiene que respetar en beneficio del factor.
  • Remunerar los servicios prestados por el
    Factor.

SERVICIOS QUE COMPRENDE.

  1. Estudio del grado de solvencia de los deudores,
    clasificandolos de acuerdo a su función y asignandole una
    línea de riesgo a cada uno, o sea, es una posibilidad de
    estudio y selección de clientes.
  2. La gestión integral de los créditos que le
    cede el cliente, respetando los medios de cobro que este
    haya acordado con los deudores.
  3. Pago parcial anticipado de los créditos cedidos
    ( El límite máximo se fija generalmente entre un 80 %
    y un 90 % del importe total de cada documento de
    crédito).
  4. Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del
    deudor.
  5. La aadministación de cuentas por cobrar
    correspondientes a los créditos cedidos por el cliente,
    llevando un complejo control para cada uno de los
    deudores e informando al cliente sobre el resultado de las
    mismas.

EXTINCIÓN.

  • Por vencimiento del termino del contrato.
  • Por disolución de la sociedad
    facturadora.
  • Por transmisión del fondo de comercio.
  • Por quiebra o extinción de
    cualquiera de las partes.
  • Por alteración de las circunstancias que se
    tuvieron en cuenta al contratar.
  • Por mutuo disenso.
  • Fallecimiento de la persona natural.

CONCLUSIONES.

DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS
INSTRUMENTOS.

  1. Se constituye como un tipo de contrato.
  2. Se sustituyen las acciones que debería de
    adoptar el empresario para cobrar sus
    derechos de cobro por los que efectúa la sociedad de
    factoring en sustitución de la primera.
  3. Esta sustitución de funciones hace que la entidad
    cedente se ahorre todos aquellos factores económicos,
    financieros y humanos que tendrá que emplear para llevar
    una correcta gestión de cobro.
  4. Es también una garantía frente a la
    insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la
    entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago,
    fraude, etc.
  5. Es una fuente de financiación, ya que funciona
    en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea,
    se abona el importe menos las comisiones.

IMPORTANCIA Y VENTAJAS.

ÁMBITO
ECONÓMICO-FINANCIERO:

  • Aumenta el flujo de tesorería, adaptándose
    a las necesidades del momento.
  • Disminuyen los costos en materiales de oficina y comunicaciones.
  • Disminuyen los costos fijos de la estructura
    administrativa.
  • Elimina los gastos de financiamiento por
    mora en los cobros.
  • Elimina los gastos y el tiempo en la obtención
    de informes sobre los
    deudores.
  • Elimina los datos de procesos
    contenciosos.

ÁMBITO DE GESTIÓN:

  • Aumenta la consolidación de la
    clientela.
  • Aumenta la posibilidad de mejorar las condiciones de
    venta sin quebranto de la
    tesorería.
  • Aumenta el tiempo del personal para dedicarlo a
    tareas más productivas.
  • En el caso del factoring de exportación, aumenta
    la posibilidad de incrementar las exportaciones, al ofrecer
    una forma más competitiva de pago.
  • Disminuye el trabajo
    burocrático.
  • Disminuyen las presiones y preocupaciones del
    personal administrativo, al proporcionarle la cesión de
    créditos, una vía exclusiva para financiar sus
    ventas.
  • Elimina el 100 % de los riesgos fallidos por la
    insolvencia de determinados compradores sin
    recurso.
  • Elimina las interferencias entre los departamentos
    comercial y administrativos, al independizarse la gestión
    de crédito con venta.

BIBLIOGRAFÍA.

  • Uría Rodrigo, Derecho Mercantil. Tomo
    II.
  • Colectivo de autores , selección de lecturas de
    Derecho Mercantil.
  • Chuliá Vicente, Apuntes de Derecho
    Mercantil.
  • Agustin Marré Velazco,El contrato de Factoring,
    revisado en el World Wide Web

    , el 7/02/08.
  • Publicaciones Prisma, El contrato de Factoring,
    http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/factoring/

 

 

 

Autor:

Lic. Odeimy González Portal

Datos del Autor.
Graduado Lic. en Derecho en la Universidad Central "Martha
Abreu" de Las Villas, en el año 1998.

Diplomado en Derecho de Propiedad
Industrial impartido por la Oficina Cubana de Propiedad
Industrial en la Ciudad de Santa Clara en el año
2003.

Partes: 1, 2
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