Asimismo, los contratos se clasifican en varias clases, por ej., pueden ser:
* Bilaterales: Aquel en que se conmutan prestaciones recíprocas entre los otorgantes y estos quedan mutuamente obligados.
* Unilaterales: En el antiguo derecho llamaban así a ciertos contratos en que uno de los contrayentes parecía más obligado que el otro, como el mutuo o el depósito.
*Onerosa: Es el que obliga a cada una de las partes a hacer o dar alguna cosa (compraventa, arrendamiento, etc.) Si al celebrar el contrato cada una de las partes conoce el monto de su prestación, el contrato recibe el nombre de conmutativo; si por el contrario uno de los contratantes esta obligado a una prestación, pero no sabe cual va a ser el monto o valor de la contraprestación, o si la recibirá, por depender de un evento, el contrato oneroso es, además aleatorio (el juego, la apuesta, el seguro, etc.)
*Gratuito: en el que una de las partes recibe algo de otra sin estar obligada a contraprestación (la donación simple, el préstamo sin interés)
*Causales o abstractos: según incluyan o no en la declaración de voluntad las relaciones causales;
*Consensuales: el que perfecciona por el solo consentimiento.
*Reales: el que para el nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito.
*Solemnes
*Preparatorios, Principales o Accesorios: según inicien las condiciones para la celebración de un contrato posterior, cumplan el contrato por si mismos o se celebren como consecuencia de un contrato anterior.
El consentimiento debe manifestarse por la oferta y aceptación. Se lo presume por el recibo voluntario de la cosa ofrecida o pedida.
Para que exista consentimiento, la oferta hecha a una persona presente deberá ser inmediatamente aceptada.
Entre personas ausentes, el consentimiento podrá manifestarse por medio de agentes, por correspondencia epistolar o telegráfica u otro medio idóneo.
El contrato se considera celebrado en el lugar en que se formula la oferta.
Las cosas para ser objeto de los contratos deben estar determinadas en cuanto a su especie.
La indeterminación de su cantidad no será obstáculo siempre que ella pudiere ser fijada sin nuevo acuerdo entre las partes.
Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese oculto su condición al adquiriente.
No puede ser objeto de contrato la herencia futura.
La forma de los contratos será juzgada:
Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|