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La cosa juzgada (Venezuela)




Enviado por Adriana Perdomo



Partes: 1, 2

    1. Ne bis in
      dem
    2. La
      prescripción
    3. Irretroactividad
      de las leyes

    Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman,
    como "la inmutabilidad del mandato que nace de una
    sentencia".

    La eficacia
    de la sentencia señala Liebman debe ser

    lógica y prácticamente
    distinguirse de su inmutabilidad. La sentencia vale como mandato
    que contiene una voluntad imperativa del
    Estado; pero esta eficacia de la sentencia
    no puede por si misma impedir a un juez posterior, investido
    también él de la plenitud de los poderes
    ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de
    nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente.

    NE BIS IN
    DEM

    El numeral 7 del artículo 49 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, consagra el principio en referencia al establecer
    que:

    "Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
    por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
    juzgada anteriormente".

    El Principio rechaza de plano la posibilidad de que una
    persona pueda ser juzgada dos veces por el mismo hecho,
    proscribiéndose la duplicidad de sanciones para un mismo
    sujeto por un mismo hecho y por sanciones que tengan un mismo
    fundamento o que tutelen un mismo bien
    jurídico.

     

    BASES LEGALES

    Código Procesal Civil

    – Código Orgánico Procesal
    Penal

    Partes: 1, 2

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