Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman,
como "la inmutabilidad del mandato que nace de una
sentencia".
La eficacia
de la sentencia señala Liebman debe ser
lógica y prácticamente
distinguirse de su inmutabilidad. La sentencia vale como mandato
que contiene una voluntad imperativa del
Estado; pero esta eficacia de la sentencia
no puede por si misma impedir a un juez posterior, investido
también él de la plenitud de los poderes
ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de
nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente.
NE BIS IN
DEM
El numeral 7 del artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, consagra el principio en referencia al establecer
que:
"Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente".
El Principio rechaza de plano la posibilidad de que una
persona pueda ser juzgada dos veces por el mismo hecho,
proscribiéndose la duplicidad de sanciones para un mismo
sujeto por un mismo hecho y por sanciones que tengan un mismo
fundamento o que tutelen un mismo bien
jurídico.
BASES LEGALES
– Código Procesal Civil
– Código Orgánico Procesal
Penal
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