- La prescripción
adquisitiva - La
comunidad - Propiedad
horizontal - Los Derechos
Reales de uso y de habitación - El
Derecho Real de servidumbre - Acciones de
defensa de los Derechos Reales - La
acción reivindicatoria - Las
acciones de deslinde y amojonamiento - Las
acciones confesorias y negatorias - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales
para la vida del hombre, para
su bienestar, para su cultura y
moral. Pero
ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre,
supone la exclusión de la apropiación y goce de esa
misma cosa por otros. En torno al derecho
de las cosas gira la
organización social y política de los
pueblos, su estilo de
vida, su filosofía.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la
propiedad y
los demás derechos
reales en Roma, hoy
día se reconocen límites y
restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como
relativo y limitado.
Estas restricciones surgieron con la concepción
de estado social
de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales
ante los individuales. Así la misma Iglesia
Católica, mediante sus encíclicas pregona que la
propiedad debe cumplir una función
social.
A continuación se presentan de una manera
detallada la manera como están comprendidos algunos temas
en relación a bienes y
derechos reales,
tipificados en nuestro Código
Civil Venezolano.
LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Concepto.
Es el modo de adquirir el dominio y otros
derechos reales, por la posesión a título de
dueño durante el tiempo regido
por la Ley.
Régimen Legal.
El artículo 796 del Código
Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de
adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545
eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de
usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las
limitaciones y obligaciones
de la ley, para luego hacer referencia al concepto
constitucional de la propiedad contenido en el artículo
115 de la Constitución.
"(…) en la materia de
adquisición de la propiedad mediante la posesión
legítima y el transcurso del tiempo establecido por la
ley, cuando el legislador escogió este modelo
procedimental, para su desarrollo
jurisdiccional, también introduce una modificación
en el concepto que sobre esta materia, en sede procesal, ha
venido previendo el legislador procesal, desde el año 1985
cuando aprobó el Código de Procedimiento
Civil y creó un procedimiento especial contencioso para
tales pretensiones de adquisición de la propiedad. Tal
sistema fue el
aprovechamiento del desarrollo de la institución
universalmente considerada, que le llevó a tener efectos
erga omnes, en lugar de inter partes, a crear un sistema de
representación de la sociedad en el
proceso
particular como garantía para ésta a través
de un defensor de especial condición".
Concretamente, en lo que se refiere a la
prescripción adquisitiva sobre derechos reales, los
artículos 1.977 y 1.979 del Código Civil hacen
referencia a dos lapsos necesarios, según sea una
posesión no titulada o exista el instrumento traslaticio
de propiedad.
En el primer caso se requerirá posesión
legítima de veinte (20) años para que el ejercicio
de esta posesión conduzca al derecho de exigir mediante
procedimiento especial contencioso que se declare propietario al
pretensor de ese derecho.
El encabezamiento del artículo 1.977 del Código
Civil dispone que "Todas las acciones
reales se prescriben por veinte años y las personales por
diez sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de
título ni de buena fe, y salvo disposición
contraria de la ley".
En segundo término, existe la prescripción
de diez (10) años, la se refiere a aquellos casos en los
cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe,
cuyo título debidamente registrado no es nulo por defecto
de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo
cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor
carecía de titularidad para transmitir la propiedad. El
comprador afectado, que ha poseído legítimamente
durante más de diez (10) años, puede plantear la
acción
para perfeccionar su condición de titular del dominio,
sobre el bien sublitis.
Tipos De Prescripción
Adquisitiva.
Una adquisición es originaria, cuando el
derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y
con prescindencia de cualquier titularidad anterior; y es
derivativa, cuando se origina de una relación
pre-existente, "de la cual deriva el derecho a favor del
titular".- Originarios y derivativos.
La propiedad es susceptible de transferirse por
voluntad del anterior titular o con plena independencia de tal voluntad. En la
adquisición a título originario, el carácter fundamental reside en la
"independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del
adquirente puede estar en juego
solamente para renunciar a la adquisición". - Voluntarios y no voluntarios
Por acto entre vivos la adquisición presume
la transmisión o la adquisición directa y
autónoma del dominio y de los derechos reales en
general durante la vida de las personas, o más
exactamente, por actos cuya plena eficacia se
realiza durante la existencia de los sujetos. - Por actos inter vivos y por causa de
muerte - A titulo universal y a titulo particular
A título universal se denomina cuando la
transferencia trata sobre una universalidad o sobre una parte
alícuota (cuota parte) de una universalidad. A
título particular implica la transmisión de una
fracción determinada del patrimonio
de una persona
(titular, causante) a otro sujeto (causahabiente o sucesor a
título particular) que de ordinario no se sustituye en
los deberes asumidos por el transmitente.
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