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Aumento de sueldo a oficiales de Tránsito Municipal para evitar el cohecho (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

V. ANTECEDENTES
DE LA CORRUPCIÓN

V.l DEFINICIÓN DEL FRAUDE Y DE LA
CORRUPCIÓN

Corromper significa dañar, alterar, echar a
perder, viciar, pervertir. Cambiar el propósito originario
de una cosa, que deviene en algo negativamente considerado por
la moral
social. Siguiendo ese sentido la definición actual,
generalizada entre los expertos en la materia, la
corrupción
es el uso de la posición y el poder
públicos para fines ilegítimos, inmorales, ilegales
o diferentes a lo formalmente establecido. Creemos que para una
más exacta definición, se debe tener en uenta, un
sentido laxo de lo que corresponde a lo público.
Pues lo público no necesariamente es un ministerio de
gobierno de una
nación
que debe decidir el destino de los fondos encomendados por su
pueblo. Público también es la dirección de un gremio o un sindicato, o
el accionar de una empresa de
servicios
públicos, aunque sea una empresa privada.
Es decir, todas aquellas funciones y
estructuras
que tienen que ver con lo público y la política. Esto es, el
bien común, la cosa pública, sino de
"todos", por lo menos de "los muchos". No hay que olvidar tampoco
que la mayoría de las veces en un hecho de corrupción están involucradas
personas que no pertenecen al mundo de lo público, sino al
mundo privado. Como es la topología clásica del "cohecho", en cuyo
caso esos privados serían corruptores y por lo tanto
también susceptibles de derecho penal.
Muchas veces hemos escuchado decir, que el problema de nuestro
país es la corrupción y que esta ha invadido al
Estado. De
esta forma, sostienen, se ha conformado un Estado perverso,
manejado por una clase
política también perversa cuyo objetivo es
llenarse los bolsillos y estafar a la sociedad.
Sostenemos aquí en cambio, que
estas proposiciones nos dejan una imagen
distorsionada de la realidad. Una imagen en la que nuestra
sociedad, ingenua y pasiva, se encuentra condenada al fracaso
debido al mal manejo que de ella hacen un grupo "los
políticos" y a una institución "el Estado".
Como parásitos que viven y manipulan a nuestra
sociedad, esta "clase" política no ha sabido llevar a la
sociedad al puerto que merece. De esta manera, con una
visión muy conveniente a una sociedad que se victimiza a
sí misma, que quiere transferir su culpa, se soluciona el
difícil problema que significa comprender la complejidad
de la situación en todas sus dimensiones. Sostenemos
aquí que la causa de la corrupción que reina en
nuestro sistema no debe
buscarse solo en el Estado, sino también en la sociedad. A
pesar de las visiones más hegelianas, el Estado no nace de
la nada, de una idea o en forma descendente, sino que se
desprende necesariamente de una sociedad. El Estado es una
continuación y un componente de todo el sistema social y
si el Estado baila al ritmo que la sociedad le marca, lo que se
impute a este, tendrá que hacerse cargo aquella.
(Alarcón-Flores, Luís Alfredo, 2005 Pág.
2,3).

La corrupción es el uso indebido de la autoridad,
entidad o poder público, para el beneficio privado por
medio de soborno, extorsión, venta de
influencia, nepotismo, fraude, cohecho o malversación.
¿Que es la corrupción? Casi todos los participantes
en esta encuesta
estuvieron de acuerdo con la definición arriba mencionada,
brindada por el Programa para el
Desarrollo, de
las Naciones Unidas
(PNUD). Uno de los entrevistados sugirió modificar la
definición del PNUD para reconocer la naturaleza
partidista del poder político: "Luego de las palabras
'beneficio privado' yo agregaría "o para el beneficio de
algunos grupos o de un
partido político". Cuando se les pidió enunciar los
tipos de corrupción que causaron los mayores problemas en
sus países, varios de los encuestados establecieron una
diferencia entre lo que algunos llaman "corrupción menor o
de menor escala" y
"corrupción de alto nivel". La corrupción menor es
el cohecho diario, a pequeña escala, la extorsión y
el soborno realizados por empleados de bajo nivel dentro del
sector
público. Algunos ejemplos presentados de
corrupción menor incluyen el soborno a los policías
para pasar por alto infracciones de tránsito, a directores
de escuelas para inscribir a alumnos en escuelas públicas,
o a burócratas para acelerar el proceso para
obtener un permiso. La corrupción de alto nivel incluye
sobornos, pagos, comisiones y pagos extra oficiales relacionados
con contratos de
trabajos para el sector público; leyes electorales
cuestionables, resultados electorales arreglados, ventas de
influencia y nepotismo. De las dos clases, los encuestados
dijeron que la corrupción de alto nivel causa mayor
daño a
un país que el producido por el soborno de menor escala y
el cohecho. Esto es particularmente importante en casos de fraude
masivo que involucran la imposición y cobro de impuestos y
tarifas. Algunos casos específicos de corrupción
mencionados durante las entrevistas
incluyen lo siguiente:

• Colusión entre grupos políticos,
funcionarios gubernamentales y los tribunales, aunados para
proteger a sus miembros, de investigaciones
criminales y de la justicia.

• Uso indebido del poder público para
beneficio personal o para
amigos o parientes.

• Contratación de amigos, familiares o
correligionarios en oficinas públicas.

• Irregularidades frecuentes en los procesos de
dquisiciones.

• Soborno mediante contribuciones a partidos
políticos o a candidatos.

• Soborno de funcionarios públicos. De
acuerdo con uno de los entrevistados, "el burócrata no
firma hasta no recibir dinero",
mientras que otro dijo, "En mi país, la corrupción
es el proceso de comprar bienes y
servicios de
las entidades públicas".

• La aceptación habitual por parte de
funcionarios del gobierno de documentos
falsos, tales como actas de nacimiento, pasaportes y documentos
de aduanas.

* El incumplimiento de los procedimientos de
aduanas y su valuación de las importaciones a
cambio de sobornos. (Consorcio Internacional sobre Gerencia
financiera Gubernamental. Grant Thornton. 2005 Pág.6).
(www.icgfm.org/downloads/April2002BROCHSPNConf.pdf)

V.2 ANTECEDENTES DE LA CORRUPCIÓN

La corrupción en los países
latinoamericanos aparece con la invasión y conquista
española (1532), en donde la clase política
dominante y gobernante es corrupta, dejándonos
caudillistas, jefes, cúpulas militares, cúpulas
religiosas en lugar de líderes honestos, patriotas,
capaces.

El poder reside y emana del pueblo, pero ante la falta
de una adecuada educación
cívica patriótica, filosófica,
ideológica, ética
moral etc.; la
renovación de la sociedad apoyada en valores
éticos, en principios como
el de la democracia del
pueblo, como la defensa de los derechos humanos,
como el valor del
medio
ambiente, se genera entonces la ausencia de ciudadanos
capaces de sentirse sujetos de derechos y de obligaciones,
de actuar, exigir y de cumplir como tales, permaneciendo
indiferentes ante el autoritarismo. Ante esto se aprovecha la
clase política que ve al Estado como fuente de riqueza
(Alarcón-Flores Luís Alfredo. 2005. Pág.
2).

V.3 CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN

En nombre del Consorcio Internacional de Gerentes
Financieros Gubernamentales, el Grupo del Sector Público
Global de Grant Thornton realizó una encuesta en el
ámbito mundial entre ejecutivos gubernamentales, recabando
sus opiniones sobre la corrupción en el sector
público. La mayoría de los entrevistados dijeron
que la corrupción es un problema significativo en muchos
países y, en algunos casos, constituye un gran dilema, con
las siguientes consecuencias:

• En países en desarrollo, uno de los
entrevistados dijo, "la corrupción esta destruyendo a los
pobres" porque causa un daño desproporcionado a los
ciudadanos de bajos ingresos, al
retrasar el desarrollo
económico. Además, dijo otro, la
corrupción tiende a aumentar la brecha de ingresos entre
los ricos y los pobres, conllevando a más ventas de
influencias y sobornos.

• Los gobiernos no recaudan suficientes ingresos
para sostener y mejorar los servicios públicos. Las causas
incluyen la falta de rigor en hacer cumplir las obligaciones
tributarias o recolección inequitativa de impuestos,
tarifas aduaneras, y retenciones.

• Las administraciones son mediocres e inefectivas
porque los ejecutivos y empleados públicos son
nombrados en función de
su apoyo a las actividades de corrupción.

• La competencia
desleal y el soborno crean un clima de negocios que
previene en vez de promover el desarrollo empresarial y la
inversión
extranjera.

• La salud
pública se ve afectada debido a la pobre
protección de los alimentos,
el agua, el
medio ambiente, y
las medicinas.

• Viendo esta corrupción, los ciudadanos no
confían en sus gobiernos y los extranjeros se forman una
mala imagen del país y de su gente.

En última instancia, dijo uno de los
entrevistados, la deshonestidad y el fraude en el servicio
público son una mala influencia para la
personalidad humana, creando una cultura
perniciosa y persistente de indiferencia o aceptación de
la corrupción. De hecho, muchos de los entrevistados
dijeron que esta cultura negativa era la peor manera para
progresar en la lucha en contra de la corrupción. Uno de
los entrevistados dijo, "El público vive con las
contradicciones de 1a corrupción. Las personas
están en contra de ella, pero la aceptan". Dijo otro, "En
mi país tenemos que destruir la corrupción
definitivamente, porque ella nos esta destruyendo a nosotros".
(Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera Gubernamental.
Grant Thornton. 2005. Pág. 6-7; http://www.programaanticorrupción.gob.mx
/gaceta_ escritos3.pdf).

La corrupción causa graves pérdidas
económicas, según se reveló en la VII
Conferencia
Anticorrupción celebrada en Beijing en 1995
(www.fundacion-christlieb.org.mx/estudios/estudio15.pdf
Pág. 17), cuesta a los consumidores de todo el mundo
$50,000 millones de dólares anualmente, en términos
conservadores, por lo que se estima que estos pagan un 10 por
ciento adicional en las mercancías que
consumen.

V.4 CULTURA DE CORRUPCIÓN

Los encuestados diferenciaron entre lo que es
corrupción menor o de menor "escala" y corrupción
de alto nivel o mayor. La corrupción menor es a
pequeña escala, de cohecho diario, extorsión y
soborno que involucra a empleados de bajo nivel en el sector
público.

La corrupción de alto nivel, la cual es
más dañina para un país, incluye las
comisiones o pagos extra oficiales para obtener contratos de
obras públicas; leyes electorales cuestionables;
resultados electorales
arreglados; venta de influencias; y nepotismo.

En algunos países, la corrupción menor y
la de alto nivel se combinan para crear una cultura en la cual
tanto los ciudadanos como los funcionarios Públicos son
indiferentes o aceptan la deshonestidad en el gobierno y en la
Política. Una de las causas principales de
corrupción, según la opinión de los
entrevistados, es la colusión que existe entre los grupos
políticos, los ejecutivos gubernamentales y los
tribunales, para proteger a sus miembros de investigaciones
criminales y de la justicia. (Consorcio Internacional sobre
Gerencia Financiera Gubernamental. Grant Thornton. 2005.
Pág.3).
(www.icgfm.org/downloads/April2002BROCHSPNConf.pdf)

V.5 ¿CÓMO REDUCIR LA
CORRUPCIÓN?

Para ser efectivas, las iniciativas
anticorrupción necesitan ser multifacéticas,
atendiendo a las causas culturales, políticas
y sociales de la corrupción. Los entrevistados
recomendaron las siguientes acciones a
seguir para que los gobiernos puedan reducir la
corrupción:

• Atacar la corrupción de menor escala
mediante acciones que disminuyan las oportunidades de soborno,
extorsión y cohecho, tales como la implantación de
sistemas de pagos
electrónicos y el uso de tarjetas de
crédito
o de débito para la cancelación de impuestos,
tarifas y multas.

• Reducir la posibilidad de corrupción en el
proceso de recaudación fiscal por
medio de su centralización, rotación
periódica del personal, cobrando impuestos sobre ingresos
brutos en vez de netos y aplicando retenciones impositivas sobre
nóminas.

• Disminuir la propensión a la
corrupción en las adquisiciones por medio de compras
centralizadas, llamados a licitaciones ampliamente divulgadas y
el uso de procedimientos de licitación claros y
entendibles.

• Proteger a las personas que denuncian casos de
corrupción, especialmente a los funcionarios
públicos. Para lograr esto, habría que incluir el
establecimiento de leyes para proteger a los denunciantes y la
instalación de líneas telefónicas
directas para denunciar casos de
corrupción.

• Reformar las leyes de la carrera de servicio
público a fin de reducir el nepotismo o la
contratación de amigos o correligionarios. Remunerar a los
funcionarios públicos con sueldos razonables para que no
se vean tentados a involucrarse en actividades de
corrupción a fin de cubrir sus necesidades
básicas.

• Instituir juntas o comisiones
anti-corrupción independientes y apoyarlas con fondos
adecuados y un marco regulatorio sólido de leyes
anticorrupción.

• Lanzar campañas públicas de
educación para crear resistencia a la
corrupción en la ciudadanía y en los funcionarios
públicos; y dar apoyo a actividades
anti-corrupción.

▪ Reforzar los controles internos y procedimientos
de auditoría para detectar y ayudar a prevenir
el fraude y el abuso.

En última instancia, las actividades
anti-corrupción necesitan ser transparentes y sus
resultados deben ser publicados en los medios de
comunicación. Esto ayuda a aumentar la confianza entre
los ciudadanos de que la corrupción ya no es más un
estilo de vida
aceptable en su país.

(Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera
Gubernamental. Grant Thornton. 2005; http://www.programaanticorrupción.gob.mx
/gaceta_ escritos3.pdf).

V.6 ¿QUÉ ES EL COHECHO?

Etimológicamente proviene de la palabra en
latín confectus,participio del verbo latino
confiere, que significa acabar, negociar. "Cohecho,
delito que comete
una autoridad o un funcionario público cuando,
según el código
penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por
sí o por persona
interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o
promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción
u omisión constitutivas de delito (Diccionario
Jurídico Mexicano. 2000)

Cohecho, es un delito que comete una autoridad o un
funcionario público cuando, según el código
penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por
si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta
ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo
una acción u omisión constitutivas de delito.
También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto
relativo, por acción o abstención al ejercicio de
su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados,
árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene
o desempeña algún puesto en el ámbito de la
función pública ("cohecho", Enciclopedia Microsoft®
Encarta®, Microsoft Corporation)

La palabra cohecho, viene de la voz castellana
"conhecho" como referencia a una acción simultánea
o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz
latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado:
(www.monografías.com/trabajos/cohecho/intro)

"La palabra cohecho, viene de la voz castellana
"conhecho" como referencia a una acción simultánea
o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz
latina "confectare" que quiere decir preparado, arreglado.
Carrancá (Carrancá y Trujillo, Carrancá y
Rivas Raúl. 1974. Código Penal anotado, edit.
Porrúa, México. p.
558. p. 42.), se refiere al cohecho como si fuera "una venta
entre un particular y un funcionario público de un acto
que pertenece a las funciones del servidor
público y que deberían de ser
gratuitas".

El cohecho "es una venta entre un particular y un
funcionario público de un acto al que pertenece a las
funciones del servidor público y que deberían de
ser gratuitas (Derecho Penal II. Jiménez Huerta, Mariano.
"México: Porrúa, 1985, Pág. 423)

"Es un delito claramente doloso; no es posible una
comisión imprudente" (Queralt Jiménez, Joan Joseph,
Derecho Penal Español.
2ª ed., Editorial José Ma. Bosch, Barcelona, 1992, p.
597.

Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que se
deja corromper, en oposición al acto del particular que
induce a la corrupción, denominado cohecho activo. Los
términos administración
pública y funcionarios no están utilizados en
el restringido concepto
jurídico del derecho
administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los
particulares (Pedro Joel Pérez Castañeda. 1997.
Cap. III).

La corrupción -que engloba al cohecho- es el
comportamiento
que se desvía de las obligaciones formales de una
función pública a causa de beneficios pecuniarios
(personales, familiares o por "la clique privada") o de "status";
o que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de
influencia para fines privados. Esta conducta incluye
al soborno (empleo de una
recompensa para pervertir el juicio de una persona en una
posición de confianza); el nepotismo (patrocinio en
función de una relación adscriptiva más que
del mérito); y la malversación (apropiación
ilegal de recursos
públicos para usos particulares (p. J.S. Nye, "Corruption
and political development a cost-benefit analysis" en Arnold
Heidenheimer, Comp. Political corruption – readings in
comparative análisis. New York Halt, Remhart &
Winston), 1970p. 566-567).

V.7 ANTECEDENTES DEL COHECHO

Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en
todas las sociedades y a
través de los tiempos, así se tiene a la Biblia que
relata actos de adulterio,
homicidios,
etc.; o al derecho romano
que castigaba al tráfico de la justicia (baratena o
barattaria), que era también sancionado en legislaciones
anglosajonas, europeas, asiáticas, etc.

El cohecho es un delito derivado históricamente
de la institución romana "crimen repetundae", donde su
concepto se restringía al acto de aceptar el soborno,
pretendiéndose combatir a la corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas, imperante y frecuente
en épocas de inmoralidad generalizada en los puestos
administrativos del imperio
romano.

Esta institución, mandaba en nombre del interés
general, la repetición o restitución de lo que
ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran
percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban
cargos denominados honoríficos, para la realización
o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.

La base para el nacimiento de esta institución
romana, fueron los abusos de ciertos funcionarios, sobre todo de
aquellos que gobernaban en lugares alejados; además del
hecho de que conseguir una prueba de un acto concreto de
corrupción era cada vez más
difícil.

José Ignacio Rodríguez García en su
trabajo "el
Fenómeno de la Corrupción en México" del 8
de Diciembre de 2003 (http://www.fundacion-christlieb.org.mx/estudios/estudio15.
Pág. 6) nos dice que los orígenes de la
corrupción -cohecho- son:

1. Corrupción de origen afectivo, que se traduce
en el nepotismo, es decir favorecer en cargos, premios, etc., a
familiares y conocidos.

2. Corrupción para la adquisición de
poder, que se observa en el tráfico de influencia, abuso
de autoridad, etc.

3. Corrupción de carácter económico que se encuentra
en el fraude, concusión, cohecho, peculado,
enriquecimiento ilícito, etc.

4. Corrupción de origen aflictivo, conducta que
se realiza a causa de una orden superior y que crea
aflicción o miedo de no acatar. También la angustia
que provoca denunciar estos actos debido a las
repercusiones.

5. Corrupción por desconocimiento de las normas
aplicables, es decir, cuando se realizan conductas sin percatarse
de su prohibición o no denunciarlas por la misma
razón.

V.7.1 Consideraciones Generales del Cohecho

"La sociedad actual desde hace algún tiempo esta
viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los
años se ha logrado convertir en casi una costumbre,
representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio
denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector
público, para conseguir de ellos un determinado favor
(www.monografias.com/trabajos31/cohecho/cohecho.shtml

"Cualquier abuso que realice un funcionario
público de los poderes de que esta investido es un grave
delito que encierra un daño político intenso. Este
daño político aumenta cuando el abuso de poderes se
efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento
reside en la mayor intensidad del daño. Ante un magistrado
que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia,
los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir
alarma.

Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay
quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se
encuentre en conflicto
frente a un adversario poderoso y desprovisto de
escrúpulos.

La conducta del servidor público consiste en
solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra
dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones. Al cohecho se le considera de
carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un
mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la
del cohechado. (Pedro Joel Pérez Castañeda.
¿Cuál es el origen del cohecho? en
http://www.monografias.com./trabajos
31/cohecho/cohecho •shtml#top Pág. 6)

V.7.2 Bien Jurídico Tutelado

El cohecho es un delito contra la
administración pública que constituye un acto
bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del
funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus
funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva
o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o
injusto a través de la acción u omisión de
dicho funcionario

"El interés jurídico tutelado en este
delito es el que tiene la administración pública de que el
desarrollo o funcionamiento de la actividad estatal discurra en
todos sus ámbitos -legislativo, ejecutivo y judicial- por
un cauce de honradez sin ser inficionado (cohechado) por
enriquecimientos torticeros (injustos) o desviaciones".
También se considera que la lealtad y el respeto a la
administración pública es afectada
(Pedro Joel Pérez Castañeda. 1997.
¿Cuál es el origen del cohecho? en
www.monografias.com. Pág. 2)

En el Artículo 278, fracciones I y II del
Código Penal Para el Estado de Morelos, también se
expresa que el delito de cohecho se comete cuando:

I.- El servidor público que por si, o por
interpósita persona solicite o reciba indebidamente para
sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o
acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus
funciones.

II.- también incurre en la comisión del
delito de cohecho el que de manera espontánea de u ofrezca
dinero o cualquier otra dádiva a cualquier servidor
público para que cumpla o deje de cumplir con sus
funciones.

V.8 CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO

El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo,
Titulo Décimo "Delitos
Cometidos por los Servidores
Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del
Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero
Común y para toda la República en Materia del Fuero
Federal.

V.8.1 Clasificación

V.8.1.1 En función de su Gravedad.

El cohecho es un delito en cuanto a la
clasificación bipartita, porque será perseguido por
la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las
cuales serán perseguidas por la autoridad
administrativa.

V.8.1.2 En Orden a la Conducta del Agente.

La conducta, es el comportamiento
humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la
realización de un propósito.

El cohecho es un ilícito de acción, debido
a que para su ejecución se requiere movimientos corporales
o materiales por
parte del sujeto activo del delito. El servidor público
por sí, o por interpósita persona, solicita o
recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o
cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o
dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus
funciones.

V.8.1.3 Lugar y tiempo de la Comisión del
Delito.

En este punto se presentan tres teorías.

De la acción.- En esta teoría
se considera que el delito será castigado donde se cometa
la acción.

Del resultado.- Esta tesis,
establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el
lugar donde se produzca el resultado.

De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo
más importante es no dejar impune el delito, para lo cual
se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como
donde se produjo el resultado.

V.8.1.4 Por el Resultado.

Es un acto ilícito de resultado material, porque
se requiere de la materialización del mismo, es decir, de
un cambio material externo, originado por la conducta del
agente.

V.8.1.5 Por el Daño que Causa.

Es de lesión, porque el agente causa una
disminución al bien jurídicamente tutelado por la
norma penal en estudio.

V.8.1.6 Por su Duración.

Es de duración instantánea, porque se
consuma en el mismo momento de su ejecución. Se colma el
tipo penal cuando el servidor público por sí, o por
interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para
sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o
acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o
injusto relacionado con sus funciones.

V.8.1.7 Por el Elemento Interno.

El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la
plena intención de ejecutarlo, consciente y
voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o
por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente
para sí o para otro, dinero o cualquier otra
dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer
algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito
claramente doloso; no es posible una comisión imprudente"
(Queralt Jiménez, J.J., Derecho penal
español, PE, 2ª ed., 1996; Ed. José
María Bosch, Barcelona, p. 597.

V.8.1.8 En Función a su Estructura.

El cohecho es de estructura simple, porque protege
únicamente a un solo bien jurídico
tutelado.

V.8.1.9 En Relación al Número de
Sujetos.

Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su
ejecución únicamente se requiere de la presencia de
un solo sujeto.

El texto legal
establece: "El servidor público que por…", con lo cual
podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en
estudio.

V.8.1.10 En Relación al Número de
Actos.

Es unisubsistente porque se ejecuta en un único
acto. No es posible fraccionar la acción en diversas
etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.

V.8.1.11 Por su forma de Persecución.

Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad
lo perseguirá aún en contra de la voluntad del
ofendido.

V.8.1.12 En Función de su Materia.

1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el
funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero,
sujetándose a las leyes federales.

2. Común.- Es de orden Común el cohecho,
cuando se realiza por un servidor público perteneciente a
este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada
uno de los Estados, o del Distrito Federal.

V.8.2 Sujetos que intervienen en el delito

V.8.2.1 Sujeto activo

El sujeto activo es la persona física que comete el
delito.

En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que
son:

▪ El cohechador, quien ofrece dinero o
dádivas, presentes o promesas a cambio de que el
funcionario público haga o deje de hacer algo justo o
injusto relacionado a su cargo público.

• El cohechado, quien es el funcionario
público que por el hecho de recibir dinero o cualquier
otra dádiva o aceptar una oferta o
promesa, se compromete a hacer o dejar de hacer algo relacionado
con sus funciones.

V.8.2.2 Sujeto pasivo

Se define al sujeto pasivo como: "la persona
física o moral sobre quien recae el daño o peligro
causado por la conducta del sujeto activo"

En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre
Será el Estado.

V.8.2.3 Ofendido.- Coincide con el sujeto
pasivo.

V.8.3 Objetos del Delito.

V.8.3.1 Objeto Jurídico.- El objeto
jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el
cuál será la correcta actividad del
Estado.

V.8.3.2 Objeto Material.- Es el perjudicado con la
decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez
también pueda afectar al patrimonio de
los particulares, quienes le otorgan el dinero al
servidor público indebidamente.

V.8.4 Tipicidad y Atipicidad

V.8.4.1 Tipicidad

La tipicidad es la adecuación o encuadramiento de
la conducta, en la descripción legislativa o tipo penal. La
tipicidad se presentará cuando el servidor público,
por sí o por interpósita persona, solicita o recibe
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra
dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer
algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

V.8.4.2 Atipicidad

La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y
se entiende como la falta de adecuación de la conducta de
tipo penal; o sea, la ausencia de calidad exigida
por la ley en cuanto al
sujeto activo. El tipo penal establece que será cometido
el cohecho por un servidor público, de manera tal, que si
el sujeto activo no es servidor público no será
típico el hecho.

V.8.5 Elementos del Tipo:

* Tener el carácter de servidor
público.

* Por sí mismo o por intermedio de terceros,
solicite, reciba o acepte promesa de recibir de alguien dinero o
dádiva.

* Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo
justo o iinjusto, propio de sus funciones.

* Que el oficial quiera, con su conducta, obtener para
sí o para otro un lucro cualquiera.

V.9 DESCRIPCIONES TÍPICAS DEL COHECHO

V.9.1 Código Penal Federal

El artículo 222 del código penal federal
establece en sus dos fracciones las figuras típicas,
así como también el artículo 88 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
establece que: " Se castigará como cohecho las conductas
de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este
artículo y serán sancionadas en los términos
de la legislación penal"

"La figura típica de la fracción I del
artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la
antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o
promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "…
indebidamente…" Con esta expresión se descartan aquellas
percepciones que la ley autoriza a recibir a título de
derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la
frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la
cual entra en juego el
dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a
algún pago por cualquier concepto"

La conducta del servidor público deberá
efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un
año después, ya que lo recibido después de
un año debe tener un origen.

Respecto al dinero, la donación, el servicio, el
empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas
actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor
público en el desempeño de su cargo.

Este delito comprende dos hechos distintos: el del
servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la
misma sanción penal.

V.9.2 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
públicos También el Artículo 88 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos
establece que:

"Se castigará como cohecho las conductas de los
servidores públicos que violen lo dispuesto en este
artículo y serán sancionadas en los términos
de la legislación penal".

V.9.3 Cohecho Pasivo y el Cohecho Activo

Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y
el cohecho activo (Pedro Joel Pérez Castañeda.
1997. Cap. IX).

V.9.3.1 Cohecho Pasivo

Este cohecho es un delito de participación
necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y
retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que
dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

"El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto
activo del delito que es el funcionario público, acepte o
reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la
oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos
de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que
además estén dentro de la competencia
territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no
será sujeto de cohecho."

Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son:
actos justos pero no sujetos a retribución; actos
injustos; abstenciones de actos de su obligación o del
orden de sus deberes.

Consecuentemente la acción que perfecciona este
cohecho es la aceptación de la promesa o la
recepción de la dádiva antes del acto solicitado y
esperado, por lo cual se excluye de esta figura, toda
cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante
que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito
se consuma con la sola aceptación de la promesa. Cabe
recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que
el "acto comprado" esté sometido a la competencia del
funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo.
Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que
también es un servidor público, pero que para el
caso del cohecho, su participación tiene una mayor
gravedad que la de cualquier otro servidor
público.

Tenemos también que la calidad de sujeto activo
de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores
(mediadores), que aunque realmente no sean servidores
públicos, se los incluyen en este aspecto porque
administran justicia, al ser una especie de jueces privados que
cada vez se van haciendo más comunes.

Conducta o verbo rector.

La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y
aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar
una promesa. La aceptación se da cuando el requerido
admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se
le promete por parte del particular.

En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total
iniciativa no provenga del cohechante sino que por una
insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado
tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa. (Pedro Joel
Pérez Castañeda. 1997. Cap. X).

V.9.3.2 Cohecho activo.

A diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o se
refiere a quien hubiese compelido u obligado mediante violencias
o amenazas o diere u ofreciere dádivas a un funcionario
público, a un jurado, arbitro o componedor o a una persona
encargada de un servicio público en general, para que haga
u omita un acto relativo a sus funciones y deberes.

Además, el cohecho activo no requiere de la
codelincuencia necesaria que era exigida por el cohecho pasivo,
puesto que en este caso -cohecho activo- el delito se consuma sin
la contribución de otra persona distinta al oficial, ya
que lo que aquí se requiere para dicha consumación
es la entrega de la dádiva o la formulación de la
oferta al funcionario, guiadas por la intención de obtener
un determinado acto del funcionario o su abstención, e
independientemente de que se logre o no un acuerdo, es decir no
es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para que
exista este delito.

Dicho de otra forma, "… si bien el cohecho pasivo
presupone un hecho de cohecho activo, este no presupone un
cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho activo aunque no
concurra un cohecho pasivo."

Adicionalmente, así como no importa para la
consumación del delito, la actitud del
funcionario ante la entrega de la dádiva o ante la
formulación de la oferta, tampoco interesa si el acto que
constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con
anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el
carácter futuro de la acción u omisión
concreta se encuentre en la mente del cohechante.

Cabe también recalcar que el delito de cohecho en
general, no admite tentativa y que todos los actos anteriores a
la consumación de la acción típica, aunque
se encuentren directamente relacionados con su
perpetración, no pasan de ser actos preparatorios impunes,
ya que el delito en mención, sea cohecho activo o pasivo,
es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni siquiera
la aceptación de la propuesta).

El sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser
cualquier persona, basados en el principio ya mencionado
anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que
recibe", esta bien colocarles al mismo nivel y gravedad a
cohechante y cohechado, sancionándolos en la misma
magnitud.

Conducta o Verbo Rector.

En el cohecho activo la conducta o verbo rector es de
dos clases:

Compeler por violencias o amenazas, lo cual implica
obligarle al funcionario a actuar de determinada forma impulsado
por el apremio físico o moral. Por tanto, dentro de esta
primera conducta tenemos:

La "vis absoluta" que es la fuerza
física y;

La "vis compulsiva insuperable" que es la fuerza moral;
las mismas que eliminan cualquier responsabilidad de quien las sufre, respondiendo
de esta forma por el respectivo delito, exclusivamente el
cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este sentido,
muchos tratadistas han opinado que cuando se ejerza un apremio de
esta clase y con esos propósitos determinados
(realización de un acto de su empleo u oficio o la
omisión de un acto relacionado con sus deberes), no se
puede hablar de cohecho porque no hay otra parte.

Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes,
igualmente dirigidos a obtener un acto del empleo u oficio aunque
fuere justo, pero no remunerado o para conseguir la
omisión de un acto del orden de los deberes del
funcionario.

Esta segunda conducta vendría a ser en la primera
parte un cohecho impropio antecedente, puesto que la entrega de
la dádiva o la formulación de la propuesta es para
la realización de un acto justo no sujeto a
retribución; mientras que la segunda parte configura al
cohecho propio antecedente porque es dirigido a abstenerse de
ejecutar un acto de su obligación.

V.9.4 Modalidades del Cohecho

El cohecho tiene dos modalidades:

Antecedente y Consecuente.

V.9.4.1 Cohecho Antecedente

El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay
simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe
los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se
ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es
decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido
o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del
funcionario, sean violencias o amenazas; este actuar elimina la
responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al
cohechante por la infracción, aunque en la realidad se
dice que al no haber otra parte, no sería
cohecho.

V.9.4.2 Cohecho Consecuente

De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando
corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes.
Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el
funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de
hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa
o dádiva.

Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda
en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es
aquel que requiere únicamente del comportamiento sin
más, con el simple accionar se consuma el
delito.

V.10 MARCO TEÓRICO, FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y
MARCO

JURÍDICO DEL COHECHO

V.10.1 Marco Teórico

La corrupción no es un término o figura
jurídica, sin embargo existen conductas humanas
relacionadas con este fenómeno, como el cohecho, que son
sancionables penal o administrativamente.

La conducta acordada que comete un beisbolista al dejar
pasar una pelota con el propósito de que su equipo pierda
para obtener indebidamente una retribución
económica configura un acto de cohecho. La empresa que da
dinero o dádiva extra a una autoridad para que se le
otorgue una concesión comete cohecho. El juez que
parcializa una decisión a cambio de dádivas en todo
sentido también incurre en actos de cohecho. El Ministerio
Público que fabrica delitos a cambio de cualquier
beneficio extra a su remuneración también
está cometiendo esta conducta.

V.10.2 Fundamento Constitucional

Marco Jurídico que Regula y Sanciona las
Conductas que Presumen Actos de Corrupción.

Entendiendo que la corrupción es un
fenómeno que dentro de la administración
pública tiene su origen en la comisión de conductas
ilícitas o ilegales llevadas a cabo por los servidores
públicos, se mencionan las normas vigentes que establecen
las obligaciones y responsabilidades de los empleados de la
Federación, incluyendo aquellas que se refieren a los
procedimientos y las sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento.

Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.

En nuestro orden jurídico, la fuente más
importante que regula la conducta de los servidores
públicos es la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que en los Artículos 109 y 113,
facultan al Congreso de la Unión y a las Legislaturas
Estatales para expedir, en el ámbito de sus respectivas
competencias,
las leyes que reglamenten las obligaciones y responsabilidades de
los servidores públicos, estableciendo las sanciones
administrativas y penales que procedan a efecto de garantizar la
legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de sus funciones, cargos, empleos y
comisiones.

En cuanto a las sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía, nuestra
Constitución establece: Artículo 21.- La
imposición de las penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La investigación y persecución de los
delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se
auxiliará con una policía que estará bajo su
autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad
administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía,
las que únicamente consistirán en multa o arresto
hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la
multa que se le hubiese impuesto, se
permutará ésta por el arresto correspondiente, que
no excederá en ningún caso de treinta y seis
horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un
día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la
multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el
no ejercicio y desistimiento de la acción penal,
podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los
términos que establezca la ley.

La seguridad
pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las
instituciones
policiales se regirá por los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios se coordinarán, en los términos que
la ley señale, para establecer un sistema nacional de
seguridad pública.

Marcos Pablo Moloeznik en su artículo "La agenda
de la seguridad nacional" publicado en la revista de la
Universidad de
Guadalajara (Número 21/Invierno 2000-2001 pp.4-6) expone
sobre Seguridad Pública y Justicia Penal:

Si el gobierno de la república recurre al
instrumento militar es porque en México las corporaciones
policiacas han sido rebasadas y el "crimen sí paga",
puesto que el índice de impunidad
promedio oscila entre noventa y cuatro y noventa y seis por
ciento. Cabe destacar, además, el denominado "delito
negro", es decir, aquel que no llega a conocimiento
de las autoridades, y que de conformidad con los resultados de
una encuesta reciente llevada a cabo por la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), se estima en 69 de cada
100 delitos que se cometen en la república mexicana no son
denunciados.

La masa de delitos que anualmente se cometen en
México son del denominado fuero común, puesto que
los del fuero federal representan sólo seis por ciento del
total de delitos del país. De éstos, son los
delitos contra la salud (29 por ciento) y los
relacionados con la portación de armas de uso
exclusivo y reservado a las Fuerzas Armadas (19.6 por ciento) los
que concentran el mayor número de actuaciones de la
Procuraduría General de la República (pgr),
principalmente en Baja California, México DF, Sonora,
Jalisco y Chihuahua. Esto significa que, de acuerdo con la
Presidencia de la República, los delitos de competencia de
los estados constituyen 94 por ciento de la suma de los delitos y
conductas antisociales anuales de la nación,
de los cuales el robo en sus diferentes modalidades y las
lesiones se presentan como los de mayor incidencia, en particular
en México DF, Veracruz, Estado de México,
Michoacán, Jalisco y Tamaulipas.

Esta situación explica, en parte, la desconfianza
ciudadana en las instituciones responsables de velar por la
seguridad pública, en particular la policía, ya que
de acuerdo con los resultados del Proyecto Encuesta
Mundial de Valores, coordinado por la Universidad de Michigan, 71
por ciento de las personas entrevistadas en México afirman
no confiar en la policía; desconfianza que para el caso de
la burocracia
afecta 80 por ciento de la muestra. Al
tiempo que la seguridad pública es la principal
preocupación y demanda de la
sociedad mexicana y jalisciense.

Los resultados de la encuesta citada, levantada del 8 al
14 de septiembre de 2000, da cuenta de que uno de cada seis
jaliscienses han sido víctimas de algún delito en
lo que va del año; aunque la proporción se
incrementa a uno de cada cuatro para los que residen en la zona
metropolitana de Guadalajara. También en el ámbito
de Jalisco se presenta el problema de la impunidad: tan
sólo a manera de ejemplo, el propio titular del Poder
Ejecutivo del estado consigna que el promedio de
recuperación anual de vehículos robados es de 31.3
por ciento. A cuatro días de las elecciones locales, el
propio gobernador Alberto Cárdenas reconoció en los
asuntos de justicia y de seguridad grandes problemas no resueltos
por su administración.

La Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal establece a este
respecto:

Artículo 3°.- Corresponden a la
Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito territorial y material
del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la
integridad y patrimonio de las personas, prevenir la
comisión de delitos e infracciones a las disposiciones
gubernativas y de policía, así como a preservar las
libertades, el orden y la paz públicas;

II. Desarrollar las políticas de seguridad
pública establecidas por el Jefe de Gobierno y proponer al
mismo, la política criminal en el ámbito local, que
comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de
manera eficaz la comisión de delitos y de
infracciones;

III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el
Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal,
así como para llevarlo a cabo y evaluar su
desarrollo;

IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar,
estudiar, procesar y difundir información para la prevención de
delitos, a través de métodos
que garanticen el estricto respeto a los derechos
humanos;

V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, estudios sobre los
actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta
variable en el diseño
de las políticas en materia de prevención del
delito;

VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y
acciones de su competencia, previstos en los convenios de
coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco
del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como
los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional
de Seguridad Pública y demás instancias de
Coordinación que correspondan;

VII. Celebrar convenios de colaboración, en el
ámbito de su competencia y en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del
Distrito Federal, federales, estatales y municipales, así
como establecer acuerdos de colaboración con instituciones
similares, conforme a la legislación;

VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras
autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o
municipales competentes, en la protección de la integridad
física de las personas y en la preservación de sus
bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por
disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo
inminente;

IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y
mantener actualizados los instrumentos de información del
Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan,
mediante las bases de datos de
la seguridad pública correspondientes;

X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la
información sobre seguridad pública con la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y
demás autoridades del Distrito Federal en la
materia;

XI. Sistematizar las cifras y datos que
integren la estadística sobre seguridad preventiva
así como determinar las condiciones sobre su manejo y
acceso conforme a las disposiciones aplicables;

XII. Organizar, dirigir y administrar la
recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones y delitos;

XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y
registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las
disposiciones aplicables;

XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del
tránsito de personas y vehículos en la vía
pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos
aplicables;

XV. Aplicar sanciones por infracciones a las
disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito
Federal y demás disposiciones jurídicas en materia
de tránsito y vialidad;

XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio
del Distrito Federal;

XVII. Retirar de la vía pública, conforme
a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos
que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el
tránsito de personas o vehículos;

XVIII. Instrumentar en coordinación con otras
dependencias, programas y
campañas y cursos de seguridad, educación vial,
prevención de accidentes y
cortesía urbana, conforme a las disposiciones
aplicables;

XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control
y programas preventivos de ingestión de alcohol u
otras sustancias tóxicas para conductores de
vehículos;

XX. Establecer y administrar depósitos para los
vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de
una infracción de tránsito;

XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
en los términos que dispongan las leyes y demás
disposiciones aplicables;

XXII. Prestar auxilio a los Poderes de la
Federación conforme a lo establecido en las disposiciones
aplicables;

XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal, a los Órganos Político
Administrativos de las demarcaciones territoriales, así
como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal,
cuando lo requieran para el cumplimiento de sus
funciones;

XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender
las denuncias y quejas de los particulares con relación al
ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos
ilícitos de su personal, procediendo según
corresponda contra el responsable;

XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces
para que la sociedad participe en la planeación
y supervisión de la seguridad pública, en los
términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Requerir la colaboración de las
dependencias y órganos político administrativos en
acciones y programas vinculados a la prevención del
delito, determinando dentro de la competencia de cada cual, la
participación correspondiente;

XXVII. Establecer las características de la
identificación oficial de los servidores públicos
de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la
Policía y expedir la misma;

XXVIII. Autorizar los procedimientos
administrativos de la Secretaría en materia de
administración de recursos humanos,
materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los
lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía
Mayor del Distrito Federal;

XXIX.- Difundir a la sociedad los resultados de la
supervisión de la actuación policial y de la
verificación del cumplimiento de las obligaciones de los
elementos de policía, así como de los mecanismos de
medición de su desempeño;
y

XXX. Las demás que le atribuyan las leyes
así como los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de la República y del Jefe
de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

V.10.3 Marco Jurídico

V.10.3.1 Código Penal Para el Estado de
Morelos

El cohecho se tipifica en el Código Penal Para el
Estado de Morelos:

CAPÍTULO X

COHECHO

ARTÍCULO 278.- Comete el delito de
cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por
interpósita persona solicite o reciba indebidamente para
sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o
acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus
funciones.

II.- También incurre en la comisión del
delito de cohecho el que de manera espontánea dé u
ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a cualquier
servidor público para que cumpla o deje de cumplir con sus
funciones.

Al que cometa el delito de cohecho se le
impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o
promesa no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces
el salario mínimo diario vigente en el Estado en el
momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se
impondrá de tres meses a dos años de
prisión, multa de treinta a trescientos días-multa,
y destitución e inhabilitación de tres meses a dos
años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva,
promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces
el salario mínimo vigente en el Estado en el momento de
cometerse el delito, se impondrá de dos a doce años
de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos
cincuenta días multa, y destitución e
inhabilitación de dos a diez años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.

En ningún caso se devolverá a los
responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, que se aplicarán en beneficio de la
administración de justicia del Estado.

V.10.3.2 Código Penal Federal

El cohecho se tipifica en el Código Penal
Federal:

CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR

SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO X. COHECHO

El Código Penal Federal, sanciona las conductas
tipificadas como delitos cometidos por servidores
públicos, específicamente en sus Artículos
212 al 224 y los que resulten procedentes, dependiendo del
ilícito que se cometa. El tipo penal es la
descripción de la conducta delictiva hecha por el
legislador. En el cohecho se establece el tipo penal en el
artículo 222, de la siguiente manera:

Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor publico que por si, o por
interpósita persona solicite o reciba indebidamente para
si o para otro, dinero o cualquiera otra dadiva, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones, y

II.- El que de manera espontánea de u ofrezca
dinero o cualquier otra dadiva a alguna de las personas que se
mencionan en la fracción anterior, para que cualquier
servidor público haga u omita un acto justo o injusto
relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le
impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dadiva o promesa no
exceda del equivalente de quinientas veces el salario
mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento
de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de
tres meses a dos años de prisión, multa de treinta
a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el
distrito federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de tres meses a dos
años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o
prestación exceda de quinientas veces el salario
mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento
de cometerse el delito, se impondrán de dos años a
catorce años de prisión, multa de trescientas a
quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el
distrito federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de dos años a
catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los
responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del
estado.

V.10.3.3 Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los

Servidores Públicos del 13 de marzo de
2002.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos del 13 de marzo de 2002, es el
instrumento normativo que detalla las obligaciones de los
empleados de la Federación que se mencionan en el Párrafo
Primero del Artículo 108 constitucional, entre los que se
incluyen los miembros del Poder Judicial y
del Poder Judicial del Distrito Federal, así como los
servidores del Instituto Federal Electoral y en general, toda
persona que desempeñe un cargo de cualquier naturaleza en
la Administración Publica Federal; cuyas faltas
serán sancionadas mediante el Procedimiento
Administrativo Disciplinario.

Respecto al procedimiento disciplinario, la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos establece en sus Artículos 18 al 34 las
normas a que debe apegarse. Asimismo, los Artículos 12 al
17 prevén las sanciones administrativas y las reglas que
deben observarse para su aplicación, sanciones que van
desde la amonestación privada o pública, hasta la
destitución e inhabilitación para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.

V.10.3.4 Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores

Públicos, del 20 de diciembre de 1982.

Paralelamente, subsiste la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, del 20 de
diciembre de 1982, en la que se prevé la existencia de los
procedimientos de Juicio Político y Declaración de
Procedencia, aplicables a los Servidores públicos que se
detallan en el Párrafo Primero del Artículo 110 de
nuestra Carta Magna,
entre los que se incluyen:

Los Diputados y Senadores, los Ministros, Magistrados y
Jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.

Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, creada y promulgada durante el
régimen del Presidente Vicente Fox, se dio un paso
importante en la lucha anticorrupción al garantizar para
cualquier persona el acceso a la información gubernamental
de cualquier naturaleza, salvo aquella que sea de carácter
reservado y confidencial.

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