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Fraude del acto jurídico




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Partes: 1, 2, 3

    1. Planteamiento
      metodológico
    2. Marco
      teórico conceptual
    3. Fraude
      del acto jurídico
    4. Acciones
      que protegen a los acreedores
    5. El
      fraude en la reestructuración
      patrimonial
    6. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    PLANTEAMIENTO
    METODOLÓGICO

    1. EL PROBLEMA
    • DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

    El ser declarado "insolvente" por la autoridad estatal
    competente cambia bruscamente la situación jurídica
    de la persona, sea natural o jurídica. En ese sentido, lo
    que se produce es un estado indivisible entre el deudor y todos
    sus acreedores, el mismo que comprende tanto a la totalidad de
    los bienes del deudor, como a todas las obligaciones que resulte
    incorporadas al procedimiento concursal en atención a la
    oportunidad en que se hayan devengado. En virtud de ello, se
    activa un marco de protección legal del patrimonio que
    genera la suspensión de la exigibilidad de las
    obligaciones que el insolvente mantiene frente a sus acreedores,
    así como la suspensión de todos los procesos que
    tengan por objeto el cobro de créditos mediante la
    ejecución de sus bienes.

    De allí que cuando una persona es declarada
    "insolvente" pierde ciertas facultades, sobre todo
    en lo que respecta a la libre disposición de su
    patrimonio, a fin de conservar el mismo en espera de la
    decisión que tome la Junta de Acreedores que se instale
    para tales efectos, quien acordará si dicho patrimonio
    ingresa a un proceso de reestructuración patrimonial, si
    se observa un proyecto viable de recuperación
    económica o, de liquidación extrajudicial, si no se
    observa dicha viabilidad. Es así pues, que luego de
    instalada la Junta de acreedores, es ésta la que se
    encargará de dirigir al insolvente, hasta que todas las
    acreencias se vean satisfechas, o de ser el caso, éstas
    resulten incobrables por insuficiencia patrimonial.

    La declaración de insolvencia de una persona
    apertura una situación transitoria excepcional, en donde
    básicamente se va a modificar la relación
    obligacional que existe entre el deudor-insolvente y sus
    acreedores
    , a fin de procurar una solución
    integral a la crisis coyuntural del insolvente mediante los
    procesos de reestructuración o de liquidación del
    patrimonio que la ley franquea.

    • FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
    • ¿Qué es el fraude del Acto
      Jurídico o Acto Jurídico
      Fraudulento?
    • ¿Qué acciones protegen a los
      acreedores frente al Fraude del Acto
      Jurídico?
    • ¿Qué es la Acción Pauliana
      Concursal?
    • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL
      ESTUDIO

    Mil setecientos procesos concursales fueron iniciados
    bajo la supervisión del INDECOPI durante el año
    2000, todo un récord histórico tomando en
    consideración que en el año de 1993, cuando
    recién se iniciaba en el Perú este nuevo esquema
    administrativo concursal, sólo se iniciaron 90 de ellos. Y
    es que en el Perú de hoy, el término
    "insolvencia" esta de moda, por la magnitud en el
    crecimiento de las crisis patrimoniales, no sólo de
    empresas, sino también de personas naturales, sobre todo a
    partir del año 1998.

    Autores cono Flores Polo escribió alguna vez que
    uno de los temas más áridos del derecho comercial
    fue el de los concursos y quiebras. Y es que en verdad es
    así. "El Derecho de Quiebras" o "derecho Concursal", como
    mejor se le quiera llamar, tiene principios y normas propias que
    modifican principalmente las relaciones crediticias entre las
    personas. Por ello, se suele decir también, que el
    desarrollo concursal es un derecho que regula situaciones
    excepcionales de crisis patrimonial, en donde básicamente
    se contempla los supuestos de deudores insolventes con más
    de un acreedor, a lo que en buena cuenta es denominado en la
    doctrina, tanto nacional como comparada, "concurso de
    acreedores".

    La "insolvencia", que en el derecho
    común
    es definida, tal y como se manifiesta en el
    Artículo 195º de nuestra Codificación Civil,
    como la imposibilidad en que se encuentra el deudor de pagar sus
    deudas por insuficiencia patrimonial, es definida en el
    derecho concursal con una connotación algo
    distinta, y que en buena cuenta es más técnica con
    respecto a la definición del derecho común.
    Así, si revisamos la Ley de Reestructuración
    Patrimonial vamos a observar que ésta delimita muy
    claramente qué se considera "situación de
    insolvencia", para efectos concursales, lo cual pasa por
    verificar muy minuciosamente supuestos relacionados con la
    situación económica y/o financiera del deudor
    concursado. Para la Sala de Defensa de la Competencia del
    INDECOPI, el estado de insolvencia se define como una
    situación de hecho por la cual una persona no puede
    afrontar el pago de sus obligaciones temporal o definitivamente,
    y conforme la legislación se verifica, ya sea mediante la
    reducción patrimonial cuando el procedimiento cuando el
    procedimiento se inicia a solicitud del propio deudor, o por
    haberse producido una cesación de pagos cuando el
    procedimiento es iniciado por acreedores.

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