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Fraude del acto jurídico (página 2)




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  1. LIMITACIONES:
  1. Espacio: Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas
  2. Tiempo: Aproximadamente mes y
    medio.
  3. Universo: La investigación se
    desarrollara en base a todo lo concerniente al tema de Acto
    Jurídico Fraudulento.
  1. OBJETIVOS DE ESTUDIO
  1. OBJETIVO GENERAL:
  • Determinar la definición del Fraude del Acto
    Jurídico o Acto Jurídico
    Fraudulento.
  • Conocer que acciones protegen alos acreedores
    frente a los deudores insolventes
  • Determinar la definición de la Acción
    Pauliana Concursal
  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
  • Analizar la noción la noción de
    fraude, así como sus diferentes componentes: origen,
    naturaleza jurídica, clases y diferencia entre
    ellas.
  • Analizar y describir los componentes de cada una de
    las acciones que protegen a los acreedores, tales como:
    definición, origen, naturaleza jurídica,
    titularidad, características, elementos, requisitos,
    improcedencia, efectos, plazos de ejercicio, tratamiento que
    les da nuestro Código Civil y diferencias entre
    ellas.

 

  • Analizar la definición de la Acción
    Pauliana Concursal, así como sus componentes, y su
    relación con la Acción Paulina Civil o
    Común.
  1. HIPÓTESIS Y VARIABLES

1.3.1 HIPÓTESIS CENTRAL

  • La palabra fraude no tiene significado
    inequívoco, una veces indica astucia y artificio,
    otras el engaño, y en una acepción más
    amplia una conducta desleal; en fin, toda acción
    contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la
    persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta
    persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los
    derechos de un tercero, especialmente, de un acreedor a quien
    se le deja sin medio de cobrar lo que se le debe.
  • Las acciones que protegen a los acreedores frente
    al Acto jurídico Fraudulento, son dos: la
    Acción Oblicua o Indirecta Subrogatoria y la
    Acción Pauliana o Revocatoria.
  • La Acción Paulina Concursal es una
    institución propia de la Ley de la
    Reestructuración Patrimonial y que se aplica como un
    remedio al fraude cometido por el insolvente, o sus
    representantes en perjuicio de los acreedores, su objetivo es
    lograr la inoponibilidad de dicho acto fraudulento, con
    respecto a todos los acreedores concursales.

1.3.2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA

  • Esixten dos clases de fraude: El Fraude a la Ley y
    el Fraude a los Acreedores
  • La Acción Subrogatoria es la
    facultad que la ley concede a los acreedores para que
    sustituyéndose a su deudor ejerciten los derechos y
    acciones de éste. La Acción
    Pauliana
    es la que compete al acreedor para pedir que
    judicialmente se declaren ineficaces respecto de el los actos
    con los cuales su deudor renuncia a sus derechos en perjuicio
    del acreedor.
  • La Acción Pauliana Concursal
    tiene el claro objetivo de recomponer el patrimonio concursal
    en beneficio de la universalidad de acreedores reconocidos
    por el INDECOPI a fin de lograr una mejor perspectiva en la
    satisfacción de los créditos.
  1. METODOLOGÍA
    CIENTÍFICA
  1. El trabajo de investigación se caracteriza
    por ser una investigación de carácter
    descriptivo y explicativo, ya que enfoca todos los conceptos
    y términos desde una perspectiva denotativa cuyo
    objetivo es puramente informativo.

  2. TIPO Y NIVEL DE
    INVESTIGACIÓN
  3. MÉTODOS DE
    INVESTIGACIÓN
  • Método
    Analítico
    :
    Se hará uso del
    método analítico porque es necesario disgregar
    o descomponer todos los elementos y presuestos que forman
    parte del Acto Jurídico Fraudulento, siendo este el
    medio más idóneo para comprender su
    estructuración interna.
  • Método
    Sintético
    :
    Se hará uso del
    método sintético porque una vez desintegrados
    los elementos propios del Acto Jurídico es
    imprescindible reintegrarlos, reestructurarlos y
    sistematizarlos en un todo que permita una comprensión
    panorámica del tema.
  1. Todo el proyecto de investigación se
    desarrollará en base al Acto Jurídico
    Fraudulento o Fraude del Acto Jurídico, delimitando
    todos los aspectos ligados y concernientes a dicho
    tema.

  2. UNIVERSO O POBLACIÓN
  3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
    RECOLECCIÓN DE DATOS O DE
    MEDICIÓN

Para la realización del presente trabajo de
investigación, es necesario hacer uso de la
técnica de la recopilación, análisis y
procesamiento de datos con respecto al Acto Jurídico
Fraudulento, siendo a si que la información a recaudar
será de primera mano y muy actual. Para dicha
recopilación bibliográfica se hará uso de
materiales como:

  • Revistas Jurídicas
  • Libros de Derecho Civil (Acto
    Jurídico)
  • Libros de Derecho Comercial (Derecho de quiebras y
    Acción Pauliana Concursal)
  • Jurisprudencias
  • Doctrina
  • Legislación Comparada
  • Páginas Jurídicas de
    Internet
  1. PROCEDIMIENTO PARA RECOLECCIÓN DE
    DATOS

Para realizar la investigación se
llevarán a cabo las siguientes actividades:

  • Elaboración de las preguntas sobre las
    cuales versará el desarrollo conceptual del trabajo de
    investigación
  • Reunir el material bibliográfico
    respectivo
  • Analizar, clasificar y seleccionar toda la
    información adquirida para su correspondiente
    uso
  • Elaborar el proyecto de
    investigación
  1. PROCESAMIENTO DE DATOS

Toda la información previamente recabada,
analizada y comparada será sistematizada y procesada a
través de un arduo trabajo intelectual por parte de los
autores y finalmente plasmada en el proyecto de
investigación, cuyo objetivo básico es
proporcionar un material bibliográfico de excelente
calidad para todo aquél que lo utilice.

CAPÍTULO II

MARCO
TEÓRICO CONCEPTUAL

  1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
  1. VIA PAULIANA EN ROMA

En tiempos antiguos la acción de ejecución
recaía sobre la persona del deudor "manus
iniectio"
. Si el deudor no ejecutaba su prestación
estando condenado, el acreedor podía solicitar su
adjudicación, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc.,
la persona del deudor era la garantía del crédito.
Luego se introdujo al "missio in bona" que
autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e
indemnizarse con su precio. Así, por la "bonorum
venditio"
el acreedor podía satisfacer su
crédito. Condenado el deudor, el pretor concedía la
missio entrando el acreedor en posesión de todo el
patrimonio del deudor. Luego después de transcurrido se
vendían estos bienes (bonorum prescritio) al mejor postor.
Con la "bonorum venditio" el deudor sufría
una capitis diminutio máxima. Luego vino la "cessio
bonorum"
a favor del deudor insolvente exento de culpa,
equivalente a la quiebra. Finalmente, el "pignus ex causa
judicati captum"
mediante el cual el acreedor puede
obtener del deudor un derecho de prenda, susceptible a recaer
también sobre todo el patrimonio.

  1. FRAUDE BANCARIO

Todas estas definiciones y detalles de cómo de
denomina al Fraude nos llevan a determinar que la conducta
fraudulenta realizada por una persona SIEMPRE va a desencadenar
en un delito en perjuicio de un tercero, ya sea persona
física o persona jurídica. Sin duda, las entidades
bancarias son "empresas" sujetas a distintos tipos de fraudes,
debido a la tentación que existe como consecuencia del
manejo del dinero. A diferencia de una actividad industrial o
comercial, la actividad bancaria permite que quien realiza el
fraude se encuentre automáticamente con el dinero.
Así, nos encontramos que los bancos son objetos de
maniobras fraudulentas de todo tipo, infidelidad de empleados,
estafas con instrumentos apócrifos, maniobras con
títulos, estafas en el pago de haberes jubilatorios, etc.
Pero sin lugar a dudas, una de las prácticas más
antiguas se encuentra vinculada al fraude crediticio.

En el fraude crediticio se ve reflejada la
evolución que ha tenido el sistema financiero y
cómo ha influido esta evolución en el tipo de
defraudaciones. El avance de la tecnología, la
informática y las comunicaciones han brindado herramientas
tanto a las entidades bancarias como a los estafadores, y ambos
sostienen una lucha sin cuartel para ver quien prevalece en su
objetivo. Desde la simple adulteración de un documento,
hasta la intercepción de una línea
telefónica, son herramientas usadas frecuentemente por los
estafadores y contra las cuales las entidades financieras deben
oponerse para no sufrir las consecuencias. Las ciencias
criminológicas nos advierten acerca del incesante avance
del delito económico como tendencia universal; donde su
modalidad de actuación va adaptándose a las normas
de la política económica, al progreso y a la
tecnología, cubriendo su accionar con un "ropaje de
legitimidad" que lo torna difícil de prevenir, y una vez
detectado, de investigar y alcanzar probanzas
suficientes.

El fraude crediticio no escapa de tales conceptos,
tampoco se diferencia en cuanto a sus modalidades de
actuación e impacto económico. Lo cierto es que el
delincuente económico planifica cuidadosamente el hecho
delictivo a cometer, analizando todo tipo de aspecto,
principalmente aquellos concernientes a la seguridad y los
controles implementados, haciendo lo propio sobre las personas
responsables de ello. Estas formas delictivas atacan
múltiples sectores de la actividad tanto privada como
pública, ocasionando graves perjuicios o creando una
situación de peligro de la cual pueda surgir ese
daño. Muy pocas cosas podemos hacer para prevenir estas
conductas desviadas, o por lo menos minimizar los riesgos.
Destacando que uno de los factores principales del fraude es la
falta de confirmación de la identidad del sujeto activo,
y/o la verificación y confirmación de las
referencias y datos personales.

  1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
    UNIVERSAL

La responsabilidad patrimonial universal implica, pues,
que los bienes del deudor se encuentran sometidos a la
posibilidad de agresión por parte del acreedor o
acreedores, para hacer efectiva la indemnización dineraria
que se les debe como consecuencia del incumplimiento de la
obligación. Esa posibilidad de agresión ha de
hacerse fundamentalmente efectiva a través del concurso de
la autoridad judicial. Los particulares carecen del poder de
agredir directa y personalmente el patrimonio del deudor, no
pudiendo adoptar más medidas de fuerza o presión
directa que las autorizadas por el Ordenamiento jurídico.
Tales medios o instrumentos vienen sustancialmente a coincidir
con la llamada vía de apremio. El procedimiento de apremio
se desenvuelve en dos fases: La primera consiste en
aislar bienes concretos del patrimonio del deudor para afectarlos
o destinarlos especialmente a la cobertura de la responsabilidad
concreta que pretenda hacer efectiva, a tal fin sirve
fundamentalmente el embargo de bienes y derechos del deudor. La
segunda fase persigue convertir los bienes trabados
en dinero. Esto se ha conocido tradicionalmente con el nombre de
realización de los bienes.

  1. BASES TEÓRICAS
  1. FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO

El vocablo fraude viene de la locuciones latinas fraus,
fraudis, que significan falsedad, engaño, malicia, abuso
de confianza que produce un daño, por lo que es indicativo
de mala fe, de conducta ilícita. Este significado aplicado
a las relaciones jurídicas de naturaleza obligacional o
creditoria, resulta indesligable de los actos de
disposición que realiza el deudor con los que se reduce a
al insolvencia o, por lo menos, opone dificultad para que su
acreedor o acreedores puedan hacer efectivo su derecho a ser
pagados.

TORRES VASQUEZ ANÌBAL/ 2001 / Pág.
573 – 605

  1. FRAUDE DEL ACTO JURIDICO

Debemos entender que los diferentes acreedores,
llámese quirografarios o comunes, tienen ligada la suerte
de sus créditos a la suerte que siga el patrimonio del
deudor.  Por lo tanto cuando este realiza actos que
produzcan una disminución de esa garantía
común, y a la vez tienda a producir un fraude, la ley
acude en amparo del acreedor; pero debemos aclarar que mientras
sean actos normales de administración o disposición
la Ley no puede hacer nada.  A veces el deudor esta ya por
caer en insolvencia o bien se encuentra en ese estado y enajena
alguno de los bienes que posee para así sacarlos de la
esfera de tutela de sus acreedores; el producido que obtiene es
más fácil de sustraerlo del embargo. Entonces el
acreedor tiene la acción que la ley le otorga o reconoce
para defenderse, y que se llama ACCION REVOCATORIA o PAULIANA (
que se llama así en honor al pretor Paulus) la que le
permite a los acreedores ejecutar el bien que se
transfirió.

RAMIREZ VIDAL FERNANDO/1999/ Pág.365 –
392

  1. EL FRAUDE

La noción de fraude implica una inmediata
referencial al engaño, al acto contrario a la verdad, al
recto proceder. Esta referencia general nos permite una
aproximación al concepto de frustración de los
fines de la ley o de los derechos de un tercero. El fraude
supone, en este sentido, una conducta tendiente a eludir los
efectos de una norma imperativa o de origen convencional,
abstrayéndose del cumplimiento de ellas, con auxilio de
otra vía negocial, receptada a su vez por la ley. Se
configura el fraude por medio de actos reales, serios y no
aparentes, no simulados. No diverge de la voluntad declarada. Es
precisamente esta realidad la que, amparada en la norma legal,
elude las disposiciones de otra o perjudica a un tercero.
Generalmente el fraude se estructura a través de acciones,
no de omisiones, que en el caso de reflejar la pasividad del
deudor en el ejercicio de sus derechos, caerán en el
ámbito de la Acción Subrogatoria. El fraude puede
penetrar en el campo de la invalidez negocial y sancionarse con
la correspondiente nulidad, o alejarse de ese ámbito para
constituir un supuesto de ineficacia parcial por la vía de
su oponibilidad al acreedor legitimado que triunfa en el
ejercicio de la Acción Pauliana.

SANTOS CIFUENTES / 1986 / Pág.
547-567

  1. EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO

Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para
eludir sus obligaciones busca quedarse en una insolvencia
aparente, una "miseria provocada" por él mismo al
transferir sus bienes a terceras personas, ventas o donaciones
que son verdaderas, no son simuladas, son transferencias reales
de los bienes, para después ocultar o esconder el dinero
percibido por el precio de las transferencias, que es más
fácil de ocultar; ante éstas transferencias
fraudulentas el acreedor mediante la acción revocatoria o
pauliana buscará recuperar dichos bienes, y
reintegrándolos al patrimonio del deudor, poder hacerse
pago de su deuda.

GONSALO MEZA MAURICIO/2003/ Pág.
313-342

  1. CONCEPTUALIZACIONES
  • Fraude: En Derecho supone un
    ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete se ampara en una
    norma lícita de hecho, pero lo hace con la finalidad de
    eludir la aplicación de otra, causando así un
    engaño camuflado bajo la apariencia de
    legalidad.
  • Fraude de Acreedores: Es el
    fraude civil más frecuente en la práctica y que
    presenta un mayor interés. Un deudor alega ser
    insolvente, esto es, carecer de bienes con los que hacer
    efectivo el pago de una deuda, pero tal insolvencia ha venido
    provocada por un empobrecimiento consciente y voluntario de su
    patrimonio: por ejemplo, ha ido regalando o transfiriendo sus
    fincas a nombre de otra persona con el objeto de que cuando
    llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de
    bienes con los que pagar al acreedor. El acreedor dispone de
    una acción para declarar fraudulentas tales donaciones,
    al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes
    que no deberían haber salido de él.
  • Garantía: En Derecho
    civil y comercial, es un mecanismo jurídico para
    proteger o asegurar el compromiso de que una determinada
    obligación será cumplida en tiempo y forma. Por
    encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la
    llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor,
    sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al
    pago responde del cumplimiento de su obligación con
    todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a
    tener si mejora de fortuna (bienes futuros del
    deudor).
  • Deuda: Obligación que se
    puede hacer cumplir mediante una acción legal para el
    pago de dinero. En la ley moderna, el término deuda no
    tiene un significado fijo y puede considerarse en esencia como
    lo que una persona le debe legalmente a otra.
  • Acreedor: El que tiene
    acción o derecho a pedir alguna cosa, especialmente el
    pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de una
    obligación.
  • Deudor: Aquel que está
    obligado a dar, hacer o no hacer algo.
  • Acto Jurídico: Es el acto
    humano voluntario, lícito, con manifestación de
    voluntad destinada a crear. Regula o extinguir relaciones
    jurídicas

CAPÍTULO III

FRAUDE DEL ACTO
JURÍDICO

  1. EL FRAUDE
  1. NOCIÓN DE FRAUDE

La palabra "fraude" viene de las
locuciones latinas: fraus, fraudis que significan falsedad,
engaño, malicia, abuso de confianza que produce un
daño por lo que es indicativo de mala fe, de conducta
ilícita, es decir, no tiene un significado
inequívoco, unas veces indica astucia y artificio, otras
el engaño, y en una acepción más amplia una
conducta desleal; en fin, toda acción contraria a la
verdad y a la rectitud; que perjudica a la persona contra quien
se comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines
de la ley o perjudicar los derechos de un tercero.

MAYNZ, señalaba a su vez, respecto de la
noción de fraude, que el término se utilizaba
generalmente como sinónimo de dolo, pero en una
acepción particular, hace referencia al resultado del
dolo, al daño causado por las maniobras
fraudulentas.

A partir de lo expuesto, resultan obvias las
dificultades existentes para elaborar un concepto unívoco
y omnicomprensivo de las distintas acepciones de fraude. os
conceptos hasta aquí expuestos permiten delinear una
noción genérica, más amplia que la del
fraude a los acreedores, cuya figura legisla nuestro
Código Civil, y cuya configuración atañe a
la propia Teoría General del Acto Jurídico y que se
esparce desde ella por diversas ramas del derecho.

  1. ORIGEN Y NATURALEZA
    JURÍDICA

En principio se desarrolló esta
institución en la antigua ROMA, como resultado de la
evolución de la responsabilidad del deudor frente a su
acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad deja de ser
personal para tornarse en patrimonial, es decir, desde que se
sustituye la ejecución en la persona del deudor por la
ejecución en sus bienes. De este modo la responsabilidad
personal por deudas se atenuó y dio lugar a la
aparición, en la etapa del Derecho Pretoriano, de la
denominada Acción Pauliana. Luego de mucho tiempo
pasó a Europa, donde es recogido por el Derecho medieval
español; para luego ser adoptado por todo el derecho
europeo.

  1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
  1. CONCEPTO

TEOFILO IDROGO señala "Por medio del fraude, el
deudor realiza actos jurídicos reales y legales
disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso o
gratuito para burlar a la ley o perjudicar los derechos de sus
acreedores". Se trata de una acción voluntaria y con mala
fe del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus
acreedores o del Estado, transgrediéndose norma
imperativas, transfiere sus bienes porque el dinero es más
de ocultar que lo bienes muebles o inmuebles, que están
amenazados por futuras medidas cautelares por parte de los
acreedores.

  1. CLASIFICACIÓN
  1. FRAUDE A LA LEY

Por el fraude a la ley se evade la aplicación de
una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de
cobertura) que sólo de modo aparente protege el acto
realizado caso en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado
de eludir o si ello no es posible, anular el acto,
independientemente de que con este se haya o no causado
daño.

Con el acto realizado en fraude la ley se persigue
obtener un resultado similar o igual al prohibido por una norma
imperativa apoyándose en otra norma que no es prohibitiva.
El acto in fraudes Regis tiene una apariencia de
legalidad que le confiere la norma de cobertura pero en realidad
carece de legalidad por haber sido hecho con el fin de eludir una
norma imperativa que lo prohíbe, por lo que carece de
idoneidad para producir un resultado similar al prohibido y por
consiguiente es nulo .

La nulidad del acto en fraude de la ley no necesita de
especial justificación por el ordenamiento
jurídico. Nuestro código no contiene un
artículo que lo declara expresamente pero en todo caso
esta previsto en el art. V del T.P del C.C. que la letra dice"Es
nulo todo acto jurídico contrario a las
leyes
que interesan al orden público o las buenas
costumbres", que puede servir de apoyo textual para declarar la
nulidad de un acto jurídico realizado en fraude de la
ley.

  1. FRAUDE DE LOS ACREEDORES

El fraude a los acreedores hace referencia a los actos
celebrados por el deudor con los cuales renuncie a derechos, o
disminuya su patrimonio conocido, provocando o agravando su
estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes
o futuros, que se ven impedidos de obtener la satisfacción
total o parcial de sus créditos.

El estado de insolvencia consiste en un desequilibrio
patrimonial en el que el pasivo es mayor que el activo por tanto,
el insolvente, no cuenta con bienes en su patrimonio para
afrontar y cumplir con sus obligaciones (deudas)

El patrimonio presente o futuro de de los deudores
constituye para los acreedores una garantía
patrimonial genérica o común
del recupero
de sus créditos; por eso, a dicho patrimonio se le dice
también "prenda general o
común
". Se pueden considera tres tipos de
acreedores:

  • Quirográficos, aquellos
    cuyo crédito no esta respaldado con garantías
    especificas.
  • Privilegiados, aquel en que la ley
    favorece que su crédito debe ser pagado con
    preferencia a otros.
  • Garantizado, aquel que cuenta con
    garantías específicas (prenda
    hipoteca).

Los actos "in fraudem creditorium" son los actos
por los que los deudores buscan la no satisfacción de sus
deudas realizando actos jurídicos que tienden a
desaparecer o reducir sus bienes para mantenerlos a salvo de la
ejecución judicial, evitando con esto el cumplimiento del
pago de sus créditos.

El deudor tiene un derecho de libre
administración y disposición de su patrimonio que
sin embargo está limitado a razón de no provocar o
agravar con sus actos su insolvencia en perjuicio de sus
acreedores; entonces la ley le da al deudor libertad de disponer
de sus bienes pero le impone que satisfaga las expectativas con
sus acreedores.

La conducta fraudulenta del deudor que deliberadamente
persigue eludir el cumplimiento de sus obligaciones en perjuicio
de sus acreedores puede manifestarse de diversas
formas:

  • El acto simulado, es el medio
    torticero utilizado por el deudor para impedir que el
    acreedor cobre.
  • El Deudor, Acreedor de un Tercero, es
    cuando el deudor no ejerce acciones que le compete contra el
    acreedor, privando a sus propios acreedores de ver
    incorporado ese crédito a su patrimonio. O cuando
    terceros promueven acciones contra el deudor y éste no
    se defiende poniendo, así, en peligro la integridad de
    su patrimonio que a la postre perjudicaría a sus
    acreedores, es decir, que con su inacción o pasividad,
    en el ejercicio o defensa de sus derechos evita crearse un
    patrimonio o adquirir nuevos bienes o que su patrimonio se
    mantenga en su integridad, con el propósito de que no
    existan bienes que puedan ser realizados por su
    acreedor
  • El deudor puede enajenar o gravar realmente
    sus bienes o renunciar a derechos
    , frustrando de este
    modo la posibilidad de cobro de sus acreedores.
  1. DIFERENCIAS
  • El acto jurídico en fraude de la
    ley
    adolece de invalides absoluta, es nulo sin
    importar sin con él se causó o no daño.
    En cambio, el acto jurídico celebrado en fraude
    de los acreedores,
    para ser declarado ineficaz
    vía acción pauliana es necesario que con
    él se haya causado perjuicio al acreedor
    accionante
  • El acto jurídico en fraude a la ley no se
    encuentra expresamente señalado en nuestra
    codificación civil. En cambio, el acto jurídico
    celebrado en fraude los acreedores se encuentra codificado en
    el Artículo 195º del Código
    Civil.

CAPÍTULO IV

ACCIONES QUE
PROTEGEN A LOS ACREEDORES

  1. ACCIÓN
    SUBROGATORIA

La acción subrogatoria (Artículo
1219 º inc. 4
) también denominada indirecta,
oblicua o refleja, ha sido definida como la facultad que la ley
concede a los acreedores para que sustituyéndose a su
deudor ejerciten los derechos y acciones de éste, cuando
tales derechos y acciones, por la negligencia o mala fe de dicho
deudor, estuvieren expuestos a perderse para la prenda general
con perjuicio para sus acreedores. La acción subrogatoria,
pese a su nombre, no es un supuesto de subrogación, ni se
puede decir, propiamente hablando, que el acreedor que la
ejercita actúa en nombre del deudor. El acreedor
actúa en nombre propio en virtud de la facultad que le da
la ley.

León Brandarían explica "Por
la acción subrogatoria un acreedor puede
ejercitar una reclamación a nombre de su deudor, para que
el patrimonio de éste se acrezca, con el cual el acreedor
halla medio de hacerse pago de su crédito, haciendo que
tal patrimonio responda por aquél".

  1. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
    SUBROGATORIA

El acreedor, al ejercitar un derecho del deudor inactivo
no tiene por qué limitarse a reclamar al tercero cuanto a
él le debe el deudor, sino la totalidad del crédito
o derecho que el deudor tenga contra un tercero. Mediante el
ejercicio de la acción subrogatoria, el crédito
habrá de considerarse integrado en el patrimonio del
deudor y por tanto, beneficiará también a todos los
demás acreedores, y acaso alguno de ellos ostente un
derecho de crédito preferente al del acreedor
litigante.

Esta entrada o ingreso de lo obtenido en el patrimonio
del deudor inactivo justifica la denominación de indirecta
u oblicua que se aplica también a la acción
subrogatoria: el acreedor que ha litigado no cobra directamente
del tercero, sino del deudor.

Así resulta que el acreedor que ejercita la
acción subrogatoria
no tiene un derecho de
prelación o preferencia sobre los eventuales restantes
acreedores del deudor. Las reglas de prelación aplicables
serán las generales, y en consecuencia, la acción
subrogatoria presenta un escaso atractivo par el
acreedor.

  1. EFECTOS DE LA ACCIÓN
    SUBROGATORIA

El efecto fundamental de la acción oblicua es
hacer entrar el derecho o crédito directamente en el
patrimonio del deudor.

  1. INCONVENIENTES DE LA ACCION
    SUBROGATORIA

Con criterio se ha señalado que la acción
subrogatoria tiene el grave inconveniente, para el acreedor que
la ejerce, que los bienes o recursos obtenidos por medio de ella
ingresan al patrimonio del deudor, sin ninguna ventaja o
preferencia para él, que ha asumido el costo y los riegos
de su ejercicio. Incluso, puede darse el caso que el resultado de
la acción subrogatoria redunde en beneficio de otro
acreedor preferente. Afirma SALVAT que para los acreedores les
seria mucho más cómodo y ventajoso tener una
acción directa contra el deudor de su deudor, la cual los
facultaría actuar en su propio nombre, en vez de hacerlo
en nombre de su deudor. El brillante jurista sostiene que ello
representaría para los acreedores dos grandes beneficios:
a) Les permitiría conservar en su exclusivo beneficio el
importe íntegro de la condenación contra el deudor
de su deudor, es decir, los bienes o recursos obtenidos por su
ejercicio, hasta el importe de sus créditos y b) Los
eximiría de escapar a las defensas fundadas en causas
exclusivamente personales a su deudor. Vislumbrando tales
inconvenientes y con un criterio sumamente pragmático, el
derecho germánico se aparta de la tradición romana
y rechaza él celebre Art.1166º del Código
Napoleónico; los acreedores están facultados para
embargar y hacerse ceder por el juez de la ejecución, la
acción o el derecho especial del deudor, y luego
realizarlos directamente. Se advierte que en dicho régimen
han prevalecido las soluciones de carácter ejecutivo,
especialmente en el plano del derecho procesal, y no por
vía del derecho sustantivo, aunque de él dependa el
derecho ejercido, ocupándose más de la
prestación misma, que de la persona incursa en el
incumplimiento de la deuda. El derecho anglosajón
apartándose también de la influencia franco romana,
no ha incorporado la acción oblicua, tiene mucha similitud
con el sistema alemán, pues los objetivos perseguidos se
logran por medio del embargo (attachement of debts) en el que el
acreedor que obtiene una decisión judicial (judgement of
crédito) puede ejercer los derechos de su
deudor.

  1. LA ACCIÓN PAULIANA

La acción pauliana, de ineficacia o revocatoria
(ART. 195º CPC), es la que compete al acreedor
para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto de
el los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos
(renuncia a sus legados, constitución de patrimonio
familiar, etc.) o con los que disminuya su patrimonio conocido,
disponiéndolo (donación, venta, etc.) o
gravándolo (prenda, hipoteca, etc.), de tal forma que le
cause un perjuicio, imposibilitándolo o dificultando el
recupero de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el
acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre
los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no
pertenecen al deudor.

LEÓN BARANDIARAN señala que
por medio de la Acción Pauliana el acreedor obra en nombre
propio y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su
deudor, que comporta una disminución en el patrimonio de
éste, que así queda reducido a la insolvencia, o
sea, que carece de medios para pagar su insolvencia.

Con esta acción se tutela el derecho de los
acreedores, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los
terceros, adquirentes o subadquirentes a título oneroso y
de buena fe. Coloca a los bienes materia de la enajenación
fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y
rematados judicialmente por el acreedor. Satisfecho el
interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el
deudor que enajeno y el tercero que adquirió.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía
patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de
ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), esta
obligado a actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en
los actos de renuncia a derechos, o de disposición o
gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con
sus obligaciones. Sobre este fundamento radica la acción
pauliana, conferida por la ley a los acreedores para impugnar los
actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que
puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía
general. La acción revocatoria tiene por finalidad privar
de eficacia a los actos de enajenación fraudulentos
realizados por el deudor. Al igual que la acción
revocatoria tiene también carácter subsidiario y el
acreedor sólo podrá ejercitarla cuando no cuente
con otro medio de satisfacer su derecho de crédito,
burlado por el acto dispositivo fraudulento del
deudor.

Partes: 1, 2, 3
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