En el proceso del desarrollo de los medios de comunicación, la informática, el procesamiento de datos y, recientemente, las telecomunicaciones, han generado una gran preocupación en cuanto al uso, acceso y control de los datos ahí contenidos, ya que en la tarea de difusión de información es posible causar perjuicios a las personas que vienen relacionadas con ellas, tales como posibles violaciones de derechos personalísimos, entre ellos, el derecho a la privacidad y a la información o al honor y reputación.

En el proceso del desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación y la revolución informática estos no siempre van a incidir positivamente en la sociedad, presentando así el otro lado de la moneda que se representa negativamente, originando una serie de perjuicios y agravios a los individuos, los cuales requieren ser reparados mediante mecanismos que conlleven a controlar la transferencia indebida de datos, así como la posibilidad de acceder a éstos y conocer la finalidad para la cual van a ser empleados. Es por ello que es de gran importancia que dentro del ordenamiento jurídico, existan una serie de acciones, recursos o mecanismos tendientes a resguardar estas situaciones, como serian establecimiento de limitaciones o pautas a los fines de prevenir los agravios, así como para tutelar las diferentes manifestaciones tecnológicas.

En el Derecho Internacional y así como en el Derecho Nacional han sido dictadas una serie de normas tendientes a regular el uso de la información estableciendo límites focalizados hacia el respeto a los derechos de las personas, la protección de la seguridad nacional, el orden público y la moral pública, tal como lo es la acción de hábeas data.

Asimismo, se ha reconocido el derecho a réplica o derecho de rectificación y respuesta, el derecho de controlar la información y demás derechos relacionados con la informática, tales como el derecho al almacenamiento, tratamiento y transmisión de datos personales.

En Venezuela por primera vez en la constitución de 1999 se reconoce taxativamente el principio del habeas data, incluyendo en este mismo el derecho que tiene todas las personas de conocer el uso que se le haga de tales registros y su finalidad, y solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

El articulo 28 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela establece:

"Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".

El hábeas data tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. El vocablo "habeas" proviene del latín "habere", que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos.

Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos"; y está conformado por varios derechos que pueden obrar en bloque o independientemente, en vista del derecho que tiene toda persona de saber para que van hacer utilizados.


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