El habeas data suele exigir un registro del banco de datos para generar transparencia sobre su existencia, en vista de que nos encontramos en la era de la violación constante de la información digitalizada.

En este sentido el Habeas Data puede ser definido como el derecho que posee cualquier ciudadano que configure en un registro o banco de datos, de exigir jurídicamente la exhibición de sus datos y/o la eliminación de aquellos que considere innecesarios o discriminatorios, como también solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

Es por esto que ha sido considerado este tema como una modalidad de amparo (en sede jurisdiccional) aunque hay la tendencia de que se puede ejercer en sede administrativa.

Este grupo de derechos, que emanan del artículo 28 constitucional, pueden ejercerse por la vía judicial, pero ellos no responden en principio a amparos constitucionales.

El primero de ellos (derecho a conocer) es de naturaleza netamente inquisitiva, ajeno a la estructura que para el proceso de amparo señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El amparo no es un proceso de pesquisa, y ello se deduce de las exigencias que debe cumplir el escrito de amparo, contenidas en el citado artículo 18, que exige se afirmen unos hechos como ciertos. Los derechos del artículo 28 constitucional, se ejercen mediante acciones autónomas, y ellos no se ejecutan como una modalidad del amparo.

De la sentencia del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA) se extrae la competencia para conocer la sala constitucional de las acciones de habeas data.

"En la norma constitucional relativa a la Acción de HABEAS DATA, contenida en el artículo 28 de la Carta Magna, no ha sido desarrollada aún legislativamente, siendo que la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no desarrolla en ninguna de sus disposiciones normativas, la figura del habeas data, por lo que no existe hasta los actuales momentos señalamiento alguno por ley, relativo a la competencia y al procedimiento a seguir; ante tal omisión, la doctrina asentada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República por vía jurisprudencial, y dado que dicha acción no ha sido desarrollada por la vía legislativa, ha sostenido que es la competente para conocer de una norma constitucional que aún no tenga desarrollo legislativo, como sería el caso del habeas data, hasta tanto una ley preceptúe lo contrario, y aduciendo que con ello se evita la dispersión que ocurría en otros países donde la acción de habeas data era resuelta por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conocía el tribunal, con la que se pretendía ventilar dicha acción, que existiendo en nuestro Poder Judicial una Sala Constitucional con competencia para conocer todo lo atinente a las violaciones de la Carta Magna, ante el silencio de la ley, resulta lógico que sea esa Sala quien conozca de la acción de habeas data hasta tanto se establezca por ley su desarrollo" (...).

La Ley Orgánica De La Administración Publica hace referencia en su articulo 142, , al registro o base de datos:

"En cada órgano o ente de la Administración Pública habrá un órgano de archivo con la finalidad de valorar, seleccionar, desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo General de la Nación, según sea el caso, los documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser archivadas conforme al reglamento respectivo".

Artículo 143 L.O.A.P:

"El Estado creará, organizará, preservará y ejercerá el control de sus archivos y propiciará su modernización y equipamiento para que cumplan la función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial".

En concordancia con:

Artículo 143 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela

"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad".

Y artículo 59 de la Ley Orgánica Procedimientos Administrativos.

"Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado".

14 de marzo de 2001 (caso: INSACA) antes referida sentencia se puede determinar que el habeas data:

Puede ser definido "Como una forma de protección frente a vulneraciones a los derechos al honor, a la reputación, a la dignidad y a la buena imagen, y que el habeas corpus, como medio de protección a la libertad, tienen significado y justificación equivalentes, en virtud de la naturaleza y jerarquía de los derechos o bienes jurídicos tutelados por cada una de estas instituciones.

En este sentido, el habeas data es para el derecho al honor lo que el habeas corpus es para el derecho a la libertad".

El habeas data no es aplicable para los datos abiertos al publico. Ejemplo: Registro Electoral.

 

Autor:

Devorah V. Riquel F.

v_riquel[arroba]hotmail.com

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

DERECHO ADMINISTRATIVO.



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