- Antecedente
- Derechos
políticos - Tipos de
Derechos políticos - El control
administrativo - Pruebas
- Decisión
- Principio
de la legalidad - La
decisión de inhabilitación - Epílogo
La inhabilitación dictada por un
órgano contralor de las actividades administrativas, no
conlleva la inhabilitación política que
inhibe, prohíbe e inhabilita al afectado en eventuales
aspiración para optar a cargos políticos de
elección.-
1.-
ANTECEDENTE.-
El ciudadano Contralor General de la República
sancionó a un nutrido grupo de
venezolanos declarando responsabilidad administrativas de los sancionados
e informando expresamente, ante los medios de
comunicación, que los afectados no podían
aspirar a cargos electivos, con lo cual extendió los
efectos de la responsabilidad administrativa a una
suspensión del derecho político a "ser
elegido"
Para arribar a esas conclusiones el ciudadano Contralor
se fundamentó en el Artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República cuando consagra que la declaratoria de
responsabilidad administrativa tiene por consecuencia "la
suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por
un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la
destitución del declarado responsable, cuya
ejecución quedará a cargo de la máxima
autoridad; e
imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su
inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas hasta por un máximo de quince (15)
años".- Esta ultima frase en su concepto le
faculta a inhabilitar políticamente a quienes hayan sido
declarados responsables administrativamente por el órgano
a su cargo.- Una muy especial interpretación que merece la pena analizar
desde una perspectiva lo mas apegado al rigorismo
jurídico.-
Las reacciones fueron inmediatas desde los afectados,
pasando por los políticos, hasta los rectores del Consejo
Nacional Electoral (CNE) quienes tuvieron posiciones
disímiles.- Por ejemplo El rector principal
Vicente Díaz, aseguró que la lista de
inhabilitados presentada por el Contralor General no
es vinculante para el CNE. En la orilla contraria la
rectora presidente del CNE Tibisay Lucena
afirmó que la directiva del Poder
Electoral no tiene nada que decidir sobre las
inhabilitaciones y que el CNE cumplirá
estrictamente con la ley, dejando entrever su solidaridad y
acatamiento al criterio contralor.-
2.- DERECHOS
POLÍTICOS.-
Considerando que la decisión contralora
trasciende al problema electoral hemos de hacer las
consideraciones jurídicas pertinentes, decantando
conceptos y puntualizando las instituciones
relacionadas con la decisión y los criterios
emitidos.
Los Derechos Políticos son aquellos derechos que
tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en
el universo
democrático de la sociedad a la
que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la
democracia.
Esta categoría de derechos (Políticos) pertenece al
género
de los derechos ciudadanos, en la que participan, también,
en forma diferenciada los Derechos Humanos,
los Derechos Civiles, los Derechos Sociales y de las Familias,
los Derechos Culturales, los Educativos y los derechos
Económicos; los Derechos de los Pueblos Indígenas y
los Derechos Ambiéntales o ecológicos.
Los derechos políticos son el conjunto de
condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano participar en
la vida política de su nación,
expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma
de ejecutar su libertad
personal y de
conciencia y
formando, con su manifestación, un vinculo con sus
representantes electos, es decir entre gobernantes y
gobernados.
Por su parte los Derechos humanos son el conjunto de
derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y
defienden los derechos inherentes al ser humano; los derechos
civiles son el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad
(Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la
Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la
Inviolabilidad de las Comunicaciones
Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a
Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al
Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad
(Art. 56 CBV), a la Libertad de
Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la
Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV).- los derechos
sociales y de las familias procuran desarrollar, enaltecer y
proteger la familia,
los hijos, los menores, la maternidad, el matrimonio, la
seguridad
social, la salud, el trabajo,
etc.; los derechos culturales y educativos para garantizar el
acceso y protección de la cultura, del
sistema
educativo; los derechos económicos para regular la
economía
del país, la iniciativa privada, la libre competencia, el
derecho de
propiedad, la defensa al consumidor y la
libertad empresarial dentro de un equilibrio con
el Estado como
contralor económico; los derechos de los pueblos
indígenas: para que se reconozca su existencia y se
proteja su participación; y, los derechos ambientales para
proteger y conservar el medio
ambiente, la diversidad biológica, la fauna y los
parques nacionales.
Los derechos políticos tienen rango
constitucional y se reconocen en los tratados
internacionales.- En la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(CBV), Títulos III, Sección Segunda,
denominado "De la ciudadanía" aparecen las normas
definitorias y principistas sobre su sentido, ámbito y
contenido. En el Capitulo IV (del Titulo III de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) el Estado
reconoce y tutela el Derecho
a la Participación Política y a la
gestión
en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al
Sufragio
activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las
elecciones políticas
locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67
CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos
(Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su
gestión en los asuntos públicos a ellos confiados
(Art. 66), el Derechos a la asociación con fines
políticos y el derecho a la postulación y a la
propaganda
política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a
manifestar pacíficamente (Art. 68 CBV), el Derecho a asilo
político y a refugio (Art. 69 CBV).
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