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Inhabilitación y suspensión de Derechos políticos



Partes: 1, 2

    1. Antecedente
    2. Derechos
      políticos
    3. Tipos de
      Derechos políticos
    4. El control
      administrativo
    5. Pruebas
    6. Decisión
    7. Principio
      de la legalidad
    8. La
      decisión de inhabilitación
    9. Epílogo

    La inhabilitación dictada por un
    órgano contralor de las actividades administrativas, no
    conlleva la inhabilitación política que
    inhibe, prohíbe e inhabilita al afectado en eventuales
    aspiración para optar a cargos políticos de
    elección.-

    1.-
    ANTECEDENTE.-

    El ciudadano Contralor General de la República
    sancionó a un nutrido grupo de
    venezolanos declarando responsabilidad administrativas de los sancionados
    e informando expresamente, ante los medios de
    comunicación, que los afectados no podían
    aspirar a cargos electivos, con lo cual extendió los
    efectos de la responsabilidad administrativa a una
    suspensión del derecho político a "ser
    elegido"

    Para arribar a esas conclusiones el ciudadano Contralor
    se fundamentó en el Artículo 105 de la Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República cuando consagra que la declaratoria de
    responsabilidad administrativa tiene por consecuencia "la
    suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por
    un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la
    destitución del declarado responsable, cuya
    ejecución quedará a cargo de la máxima
    autoridad; e
    imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su
    inhabilitación para el ejercicio de funciones
    públicas hasta por un máximo de quince (15)
    años".- Esta ultima frase en su concepto le
    faculta a inhabilitar políticamente a quienes hayan sido
    declarados responsables administrativamente por el órgano
    a su cargo.- Una muy especial interpretación que merece la pena analizar
    desde una perspectiva lo mas apegado al rigorismo
    jurídico.-

    Las reacciones fueron inmediatas desde los afectados,
    pasando por los políticos, hasta los rectores del Consejo
    Nacional Electoral (CNE) quienes tuvieron posiciones
    disímiles.- Por ejemplo El rector principal
    Vicente Díaz
    , aseguró que la lista de
    inhabilitados presentada
    por el Contralor General no
    es vinculante
    para el CNE. En la orilla contraria la
    rectora presidente del CNE Tibisay Lucena
    afirmó que la directiva del Poder
    Electoral no tiene nada que decidir sobre las
    inhabilitaciones
    y que el CNE cumplirá
    estrictamente con la ley
    , dejando entrever su solidaridad y
    acatamiento al criterio contralor.-

    2.- DERECHOS
    POLÍTICOS
    .-

    Considerando que la decisión contralora
    trasciende al problema electoral hemos de hacer las
    consideraciones jurídicas pertinentes, decantando
    conceptos y puntualizando las instituciones
    relacionadas con la decisión y los criterios
    emitidos.

    Los Derechos Políticos son aquellos derechos que
    tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en
    el universo
    democrático de la sociedad a la
    que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la
    democracia.
    Esta categoría de derechos (Políticos) pertenece al
    género
    de los derechos ciudadanos, en la que participan, también,
    en forma diferenciada los Derechos Humanos,
    los Derechos Civiles, los Derechos Sociales y de las Familias,
    los Derechos Culturales, los Educativos y los derechos
    Económicos; los Derechos de los Pueblos Indígenas y
    los Derechos Ambiéntales o ecológicos.

    Los derechos políticos son el conjunto de
    condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano participar en
    la vida política de su nación,
    expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma
    de ejecutar su libertad
    personal y de
    conciencia y
    formando, con su manifestación, un vinculo con sus
    representantes electos, es decir entre gobernantes y
    gobernados.

    Por su parte los Derechos humanos son el conjunto de
    derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y
    defienden los derechos inherentes al ser humano; los derechos
    civiles son el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad
    (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la
    Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la
    Inviolabilidad de las Comunicaciones
    Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a
    Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al
    Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad
    (Art. 56 CBV), a la Libertad de
    Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la
    Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV).- los derechos
    sociales y de las familias procuran desarrollar, enaltecer y
    proteger la familia,
    los hijos, los menores, la maternidad, el matrimonio, la
    seguridad
    social, la salud, el trabajo,
    etc.; los derechos culturales y educativos para garantizar el
    acceso y protección de la cultura, del
    sistema
    educativo; los derechos económicos para regular la
    economía
    del país, la iniciativa privada, la libre competencia, el
    derecho de
    propiedad, la defensa al consumidor y la
    libertad empresarial dentro de un equilibrio con
    el Estado como
    contralor económico; los derechos de los pueblos
    indígenas: para que se reconozca su existencia y se
    proteja su participación; y, los derechos ambientales para
    proteger y conservar el medio
    ambiente, la diversidad biológica, la fauna y los
    parques nacionales.

    Los derechos políticos tienen rango
    constitucional y se reconocen en los tratados
    internacionales.- En la constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
    (CBV), Títulos III,
    Sección Segunda,
    denominado "De la ciudadanía" aparecen las normas
    definitorias y principistas sobre su sentido, ámbito y
    contenido. En el Capitulo IV (del Titulo III de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela) el Estado
    reconoce y tutela el Derecho
    a la Participación Política y a la
    gestión
    en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al
    Sufragio
    activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las
    elecciones políticas
    locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67
    CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos
    (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
    representantes públicos les rindan cuenta de su
    gestión en los asuntos públicos a ellos confiados
    (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines
    políticos y el derecho a la postulación y a la
    propaganda
    política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a
    manifestar pacíficamente (Art. 68 CBV), el Derecho a asilo
    político y a refugio (Art. 69 CBV).

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