CAPÍTULO I
Artículo 1.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) SEGURO: Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución especifica y económicamente factible de un grupo grande de unidades de exposición, sujetas a peligros iguales.
Donde quiera que se mencione la palabra "Asegurador " en esta ley, se entenderá que incluyen tanto a los Aseguradores Nacionales como a los Aseguradores Extranjeros radicados en el país.
Cuando los accionistas sean personas morales, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las Acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones debe pertenecer a personas físicas Dominicanas, mediante acciones nominativas. Las personas morales indicadas en este literal deberán tener su oficina principal en el país, y sus consejeros, directores y funcionarios deberán residir, en una proporción mayoritaria, en el Territorio Nacional.
i) ASEGURADOR EXTRANJERO: Todo Asegurador que no satisfaga alguno de los requisitos mencionados en el literal precedente. Además que su dirección de residencia y sus operaciones sean en el extranjero.
j) REASEGURADOR: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de Reaseguros y a sus actividades consecuentes.
k) REASEGURADOR NACIONAL: Todo Reasegurador que reúna los requisitos señalados por esta ley para actuar como tal.
l) REASEGURADOR EXTRANJERO: Todo Reasegurador que no satisfaga alguno de los requisitos señalados por esta ley para actuar como tal.
m) ASEGURADOR ACEPTADO, REASEGURADOR ACEPTADO O CORREDOR DE REASEGURO ACEPTADO: Toda organización extranjera dedicada al negocio de Seguros, Reaseguros o de Corretaje de Reaseguros de acuerdo con las leyes de su país, no autorizada para operar en la República Dominicana, pero aceptada por la Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos que la misma exija, para que un asegurado, Asegurador, Reasegurador, Corredor de Seguros o Corredor de Reaseguros pueda contratar y/o colocar, según el caso, Seguros de Líneas Excedentes o Reaseguros.
ñ) AGENTE GENERAL: Toda persona física o moral, que con oficina propia abierta al público sea autorizada como tal por la Superintendencia y que represente en el Territorio Nacional a uno o varios Aseguradores, nacional (es) o extranjero (s), en virtud del poder otorgado por estos, dándole facultades plenas para suscribir y ejecutar contratos de seguros, obligando a sus representados en todos los actos y operaciones que efectúe amparada por dicho poder.
q) AGENTE DE SEGURO DE PERSONAS: Toda persona física o moral que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en virtud de un contrato suscrito con un Asegurador o con un Agente General o con un Agente Local, o con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de Seguros de Personas exclusivamente para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única remuneración una comisión pactada.
r) AGENTE DE SEGUROS GENERALES: Toda persona física o moral que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en virtud de un contrato suscrito con un Asegurador o con un Agente General, o con un Agente Local, o con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de seguros de todas clases, excepto Seguros de Vida, exclusivamente para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única remuneración una comisión pactada.
t) AJUSTADOR DE SEGUROS: Toda persona física o moral, que sea autorizada como tal por la Superintendencia y que, como profesional independiente remunerado por honorarios, investigue y/o determine las valuaciones de los daños ocasionados por siniestros, pudiendo negociar el acuerdo de las reclamaciones que surjan de la ejecución de contratos de seguros, cuando haya sido contratado para ello por el Asegurador o Reasegurador.
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