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Participación ciudadana en Colombia (página 2)




Enviado por Alvaro Mina Paz



Partes: 1, 2

Constitución
y participación

La Constitución de 1991 se quedó corta
en la definición de los mecanismos del ejercicio de la
participación democrática. Ese vacío ha sido
aprovechado para recrudecer políticas
perversas que han reducido sus grandes posibilidades a simples
espejismos jurídicos de buenas intenciones. En síntesis
los mecanismos consignados en las distintas leyes tienen que
ver con las posibilidades que tienen los ciudadanos de informarse
sobre la acción
y actuación democrática, pueden ser objeto de
manipulación por parte del gobierno de
turno.

El país está inmerso en una encrucijada y
enfrentar males como, la guerrilla, el paramilitarismo, la
corrupción
del aparato burocrático, la delincuencia
común, la inoperancia del aparato de justicia, el
atraso tecnológico, la pobreza, el
desempleo, los
pésimos niveles de la cobertura en la educación
pública, la escasa producción agroindustrial; requiere de
grandes compromisos políticos, económicos con los
sectores populares. No es suficiente realizar veedurías,
fiscalizar o aplicar algunos mecanismos consagrado en la ley.

De los 380 artículos consagrados en la
Constitución tan sólo 33 están destinados a
tratar el tema de la participación política, es decir, el
9 por ciento: artículos 38, 39, 40, 45, 49, 57, 60, 64,
68, 78, 79, 103, 104, 105, 106, 112, 154, 155, 170, 242, 246,
258, 260, 270, 318, 329, 330, 340, 369, 374, 375, 376, 377. Y en
los casos más importantes se utilizan términos como
"La ley podrá", "El Estado
promoverá"; "El Estado
garantizará", "La ley determinará"; expresiones de
ambigüedad que sólo contribuyen para el legislador
impida la plena participación.

Lo que hace pensar, en la necesidad de cambiar el rumbo
de las actuales políticas económicas y sociales.
Asumir una plena participación ciudadana implica tener una
visión crítica
frente a una globalización injusta y sobre, contra las
políticas neoliberales de los gobernantes de
turno.

Colombia requiere de una nueva acción política, con
carácter civilista que, desde la
acción dialógica, fundada en la razón
humanista, logre los mínimos posibles en la
participación democrática y en el aprovechamiento
de los recursos para las
mayorías nacionales. Es preciso entonces que la
participación ciudadana deje de ser un simple enunciado
formal y se convierta en verbo permanente, ligado a la
formación del nuevo ciudadano constructor de paz y de
nuevo país. Para ello debemos ser más solidarios,
más pluralistas, más tolerantes y sobre todo
equitativos. El país requiere de un sector dirigente que
renuncie a toda pretensión de unanimismo, amiguismos,
clientelismo y cuyo imperativo ético sea la responsabilidad
social con los bienes
públicos.

El artículo 7 de la Constitución reconoce
a Colombia como un
Estado Diverso en lo cultural y en lo étnico y se le
asigna al Estado la responsabilidad de proteger dicha diversidad. De
igual manera, el artículo 13 establece que "todos las
personas nacen libres e iguales ante la Ley, y recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua,
religión,
opinión o filosofía".

Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia
exclusiones, restricciones o preferencias de motivación
económica, social, política, racial,
ideológica o religiosa, y que las autoridades estatales
tienen la obligación de impedir que el principio de la
igualdad sea
vulnerado o amenazado. Pero la realidad expresa todo lo
contrario; porque sólo en una autentica
participación se amplía la democracia y
desde luego, la aplicación de estos preceptos.

Conclusión

La participación democrática exige desde
luego unos mínimos de condiciones objetivas como la
existencia de Derechos, la creación de una cultura o
ambiente para
el ejercicio de tales libertades y derechos. Esto significa que
el Estado debe promover la intervención de la ciudadanía en todos los asuntos que
atañen a tal participación. Pero en un ambiente de
hostilidad, de guerra
interna, coacción, violencia es
imposible generar tal ambiente o tal cultura de
participación.

En tal sentido el país necesita implementar una
educación
que privilegie la participación cívica, con un
amplio sentido estético y compromiso ético. Que las
distintas comunidades acepten sus diferencias, que se admita el
multiculturalismo y la multiplicidad de formas de pensar y de
actuar. Y sobre todo, comprender que la defensa de la
autonomía no es claudicación ante la
globalización. Que la autorrealización potencie
el nuevo ciudadano para que este termine siendo un sujeto
irrenunciable a su proyecto de
vida.

Una autentica participación requiere de personas
con deseo, motivación e interés.
En este sentido, el proceso debe
entenderse como una iniciativa particular que encuentre en el
consenso colectivo el peso y su propia definición. El
marco legal colombiano establece como niveles de
participación:

  • La gestión, como el manejo de un conjunto de
    recursos de diversa índole, destinado a ejecutar las
    acciones
    necesarias para obtener un resultado que puede ser una
    solución o la satisfacción de una
    necesidad.
  • La decisión, entendida como la adopción
    de una o varias estrategias
    para resolver un problema.
  • La concertación, es decir el acuerdo mediante
    el cual dos o más personas o grupos de una
    comunidad
    definen la solución más conveniente.
  • La fiscalización o vigilancia que se ejerce s
    una persona o
    grupo sobre
    el cumplimiento de las decisiones tomadas.
  • La iniciativa o formulación de sugerencias por
    parte de interesados a resolver un problema o transformar una
    situación problemática.
  • La consulta, o procedimiento
    mediante el cual los participantes opinan, deliberan sobre
    aspectos problemáticos y juzga para tomar una
    decisión.
  • La información o el conjunto de datos, hechos,
    nociones que los participantes requieren para la toma de
    decisiones.

En resumidas cuentas la
llamada séptima papeleta del 11 de marzo que
estremeció las urnas y que incorporó a la civilidad
jurídica a la nación
colombiana, aún a su pesar 17 años después,
la sociedad no
logra abrirse a la plena participación. Un nuevo orden
proclamado por el actual presidente de los colombianos impide su
desarrollo.

La actual Política de Seguridad
Democrática como la denomina el presidente Álvaro
Uribe Vélez no está interesada en el tema vital que
hemos tratado en este ensayo, sino
en todo lo contrario: la seguridad de la clase alta, en
la defensa de la Fuerza
Pública, y en la creación de un Nuevo Estado: El
Estado Comunitario cuya base es respeto por el
medio
ambiente, cero poder a los
violentos, impulso a los propietarios, carreteras transitables,
estatuto antiterrorista, ciudadanos cooperantes, mejoramiento de
la institucionalidad pública y disminución de la
corrupción.

Quienes aún tenemos claro cual es el papel de la
democracia participativa no creemos en la "política de
seguridad" del presidente Uribe porque la historia siempre ha
demostrado que siempre que una democracia sacrifica la libertad y las
oportunidades sociales de las mayorías a nombre de la
seguridad termina la democracia encerrada, acorralada y
aumentando los niveles de inequidad con los más pobres. El
modelo procura
a toda costa debilitar el Estado participativo y desactivar a la
sociedad civil
al favorecer el autoritarismo a través de presentar una
falsa fuerza de carácter. En una democracia en la que los
ciudadanos tienen el derecho a votar, estos deben tener
también, el derecho a participar en las acciones,
movimientos y actos que dignifiquen su construcción. En tal sentido reivindicar la
democracia participativa tiene aún vigencia sólo
que esta por sí misma no se desarrolla. Requiere de
líderes que la impulsen, requiere de pueblo que la apoye y
la defienda.

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Autor

Álvaro Mina Paz

almipaz[arroba]gmail.com

Departamento de Humanidades Universidad Santiago de
Cali

Partes: 1, 2
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