Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Personas en el Derecho colombiano



Partes: 1, 2, 3

    1. Título primero:
      personas
    2. Nacionalidad
      colombiana por nacimiento requisitos para su
      admisión
    3. De la
      aplicación del régimen de
      extranjería
    4. Nacimiento
      y organización de la persona
      jurídica
    5. Extinción
      y liquidación de las personas
      jurídicas

    PREPARATORIO DE CIVIL I

    TÍTULO
    PRIMERO: PERSONAS

    1. CONCEPTO DE
    PERSONA

    Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones.
    El Código
    Civil la define en su artículo 73 y 74, el primero las
    clasifica en naturales y jurídicas; y el segundo las
    define como todos los individuos de la especie humana, cualquiera
    que sea su edad, estirpe o condición.

    2. EXISTENCIA Y FIN DE LA PERSONA. SU
    PRUEBA

    2.1. Concepto de nacimiento. Presunción de la
    concepción

    La existencia biológica del ser humano comienza
    con la concepción; pero la
    personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan
    vivos (C. C., art. 90).

    Para el Código
    Civil, el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha
    separado completamente de su madre y a vivido siquiera un
    instante, para efectos de la personalidad.

    El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la
    separación completa del vientre materno, un momento
    siquiera. No se requiere que continúe viviendo porque se
    consagro la tesis de la
    vitalidad y no de la viabilidad.

    En la citada prueba se da grande importancia a la
    docimasia respiratoria hidrostatica, es decir, al comienzo
    de la actividad respiratoria (prueba de los
    pulmones).

    ART. 90.DEFINICIÓN. La existencia legal de
    toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
    completamente de su madre.

    La criatura que muere en el vientre materno, o que
    perece antes de estar completamente separada de su madre, o que
    no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera,
    se reputará no haber existido jamás.

    2.2. Protección y derechos del naciturus o
    concebido

    El concebido (nasciturus) goza de la protección
    jurídica que se le da al cuerpo mismo de su madre, y
    así se sanciona los hechos ilícitos provenientes de
    cualquier persona, que lesionen o impidan la gestación
    normal del concebido.

    La Constitución de 1991 consagró la
    protección de la mujer en
    estado de
    embarazo (art.
    43), lo cual indica que si su vida peligra con este estado, el
    legislador debe permitirle en ciertas condiciones el "aborto
    médico".

    La protección jurídica al concebido se
    manifiesta en dos sentidos: como protección para evitar
    todo daño
    que pueda sufrir y como sanción de los daños
    efectivamente causados.

    En primer término el artículo 43 de la
    Constitución ordena que durante el embarazo y
    después del parto, reciba
    especial asistencia y protección del Estado.

    En segundo término, la legislación del
    trabajo otorga
    importantes beneficios a la mujer embarazada,
    a fin de que pueda atender convenientemente al sostenimiento del
    niño concebido.

    Además, los jueces y funcionarios de
    policía tomarán "las providencias que les parezcan
    convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre
    que crean que de algún modo peligra" (art. 91).
    Así, podrán ordenar el cambio de la
    residencia de la mujer embarazada o prohibir que el padre del
    concebido siga viviendo con la madre, si en tal forma se protege
    eficazmente la vida del naciturus.

    ART. 91. PROTECCIÓN AL QUE ESTA POR NACER.
    La ley protege la
    vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia,
    tomará, a petición de cualquiera persona, o de
    oficio, las providencias que le parezcan convenientes para
    proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de
    algún modo peligra.

    Nasciturus es el término con el que se denomina
    al no nacido o que está por nacer.

    Constitucionalmente la  protección del no
    nacido se encuentra en:

    1. Preámbulo

    2. Artículo 11 (del derecho a la vida)

    3. Artículo 43 con la protección de la
    mujer en estado de embarazo.

    4. Artículo 44 de la Carta
    establece como primer derecho fundamental de los niños,
    el derecho a la vida.

    La obligación de velar por la vida del nasciturus
    no responde a una simple obligación alimentaria, pues la
    madre requiere de los cuidados permanentes, de una constante
    vigilancia médica que le garanticen en forma mínima
    la atención del parto y los primeros cuidados
    del niño.

    ART. 92.CONCEPCIÓN. De la época del
    nacimiento se colige la de la concepción, según la
    regla siguiente: Se presume LEGAL que la concepción ha
    precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días
    cabales, y no más que trescientos, contados hacia
    atrás, desde la media noche en que principie el día
    del nacimiento.

    2.3. Efectos del nacimiento

    El nacimiento de una persona constituye un hecho
    jurídico, por cuanto el nuevo ser adquiere los derechos de
    la personalidad.

    La existencia legal de la persona se da al momento del
    desprendimiento del cordón umbilical de la madre y que
    viva siquiera un instante.

    El nacimiento tiene derechos los cuales se hacen
    efectivos en el momento en que nace. Se presume los derechos que
    se diferirían a la criatura que está en el vientre
    materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos
    hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento
    constituye un principio de existencia, entrará el
    recién nacido en el goce de dichos derechos, como si
    hubiese existido al tiempo en que
    se defirieron.

    En el caso del inciso del artículo 90
    pasarán estos derechos a otras personas, como si la
    criatura no hubiese jamás existido.

    ART. 93. DERECHOS DEL QUE ESTA POR NACER. Los
    derechos que se deferirían a la criatura que está
    en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese,
    estarán suspensos hasta que el nacimiento se
    efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de
    existencia, entrará el recién nacido en el goce de
    dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se
    defirieron. En el caso del inciso del artículo 90
    pasarán estos derechos a otras personas, como si la
    criatura no hubiese jamás existido

    2.4. La muerte

    La existencia legal o personalidad de los seres humanos
    termina con la muerte, por
    lo que deja de ser sujeto de derechos (Art.94). La prueba de la
    muerte se
    acredita con el acta de defunción inscrita en el registro
    civil.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter