El Principio de Responsabilidad personal y su limitación al ius puniendi del Estado
- Objetivos
Específicos - Justificación
- Principio de
Responsabilidad Personal
Distintos principios de derecho penal con relación
a la responsabilidad- Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
Introducción
La responsabilidad personal, reflejada en la
culpabilidad del autor, es la responsable de limitar al ius
puniendi del Estado, ya que estos principios vienen como las
demás normas secundarias regidos por la
Constitución, la legitimidad del Derecho Penal como
mencionábamos, proviene de la Constitución pero
esta legitimación del derecho es extrínseca; aunque
junto a esta hay también una legitimación
intrínseca, representada en una serie de principios
específicos que inspiran y limitan su
actuación.
Estos mismos principios, tratados desde diferentes
puntos de vista, nos hacen comprender y estudiar más a
fondo el poder que tiene el Estado para castigar o imponer penas,
su forma de proceder y los momentos en que es la misma norma
quien dicta la extinción de la responsabilidad del
autor.
Llevada de la mano de diferentes autores y juristas, es
como pretendo compartir a ustedes el más taxativo sentido
de la responsabilidad personal del autor de un delito que he
logrado comprender de ellos.
Objetivo General
Conocer el principio de responsabilidad para demostrar
como es limitado el ius puniendi del Estado por los principios
penales y para la comprensión del tema en el desarrollo de
la clase.
Objetivos Específicos
Estudiar la responsabilidad penal del autor para
determinar el modo en que el poder punitivo del Estado es
limitado por dicha responsabilidad, para lograr así
concretizar la relevancia y legitimidad de este mismo
principio.
Analizar el concepto jurídico de responsabilidad
del autor para encontrar la última razón del
Principio de Responsabilidad Personal y encontrar en ello lo
esencial y preferente para la perfecta compresión del
mismo.
Justificación
El estudio del tema esta orientado al análisis y
comprensión del poder punitivo del Estado contribuyendo
también al desarrollo de la clase, además del
estudio individual de los Principios de la ley penal y
análisis de la ley penal en general como reguladora de
conducta y como control social.
Al Estudiar la responsabilidad penal debemos
también referirnos a la extinción de la pena y por
consiguiente a la responsabilidad del autor, es por eso necesario
el estudio de tema y su respectivo análisis.
Como también lo es de la culpabilidad, llegando a
concebirla como la premisa mayor de esta responsabilidad penal.
En la categoría delictiva de la responsabilidad se trata
de saber si el sujeto merece una pena por el injusto que ha
realizado. El presupuesto más importante de la
responsabilidad es como ya sabemos la culpabilidad del
sujeto.
De este modo la responsabilidad se presenta en los
campos de las determinaciones de la punibilidad como la
realización dogmática de la teoría
político criminal de los fines de la pena.
Principio de
Responsabilidad Personal
Este como todos los principios en materia penal, se
deducen de las garantías que establece la
Constitución de la República salvadoreña, en
los arts. Del 1 al 11; partiendo de tal premisa, la norma
segundaria llámese Código Penal, debe ser aplicado
conforme a los parámetros establecidos por la ley
suprema.
Por tanto, la legitimidad del Derecho Penal proviene de
la Constitución, esta legitimación del derecho es
extrínseca; junto a esta hay también una
legitimación intrínseca, representada en una serie
de principios específicos que inspiran y limitan su
actuación.
El Art. 4 inc. Primero del Código Penal dice: "La
pena o medida de seguridad no se impondrá si la
acción u omisión no ha sido realizada con dolo o
culpa, por consiguiente queda prohibida toda forma de
responsabilidad objetiva".-
Respecto de este artículo la Sala de lo
Constitucional ha sostenido lo siguiente:
"…Solo después de una sentencia pronunciada
luego de un juicio público se puede declarar la
culpabilidad de una persona, rompiendo así su estado de
inocencia. Esta culpabilidad debe ser jurídicamente
construida, lo que implica un grado de certeza determinado; pues
de lo contrario en aquellos casos en los cuales no se tenga la
certeza suficiente para probar algo en contra del imputado o para
condenarlo, es decir, que exista duda, debe aplicarse lo
más favorable a él".
Lo antes expresado, confronta la responsabilidad
subjetiva y la responsabilidad objetiva; la primera que se funda
en la culpabilidad del autor del acto penalmente relevante,
mientras que la segunda le hace responsable por la sola
acusación material del resultado.
La normativa penal vigente, se decanta por la
responsabilidad subjetiva y prohíbe que supuestos de
responsabilidad objetiva tengan relevancia penal.
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