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El Principio de Responsabilidad personal y su limitación al ius puniendi del Estado



Partes: 1, 2

    1. Objetivos
      Específicos
    2. Justificación
    3. Principio de
      Responsabilidad Personal

    4. Distintos principios de derecho penal con relación
      a la responsabilidad
    5. Conclusiones
    6. Anexos
    7. Bibliografía

    Introducción

    La responsabilidad personal, reflejada en la
    culpabilidad del autor, es la responsable de limitar al ius
    puniendi del Estado, ya que estos principios vienen como las
    demás normas secundarias regidos por la
    Constitución, la legitimidad del Derecho Penal como
    mencionábamos, proviene de la Constitución pero
    esta legitimación del derecho es extrínseca; aunque
    junto a esta hay también una legitimación
    intrínseca, representada en una serie de principios
    específicos que inspiran y limitan su
    actuación.

    Estos mismos principios, tratados desde diferentes
    puntos de vista, nos hacen comprender y estudiar más a
    fondo el poder que tiene el Estado para castigar o imponer penas,
    su forma de proceder y los momentos en que es la misma norma
    quien dicta la extinción de la responsabilidad del
    autor.

    Llevada de la mano de diferentes autores y juristas, es
    como pretendo compartir a ustedes el más taxativo sentido
    de la responsabilidad personal del autor de un delito que he
    logrado comprender de ellos.

    Objetivo General

    Conocer el principio de responsabilidad para demostrar
    como es limitado el ius puniendi del Estado por los principios
    penales y para la comprensión del tema en el desarrollo de
    la clase.

    Objetivos Específicos

    Estudiar la responsabilidad penal del autor para
    determinar el modo en que el poder punitivo del Estado es
    limitado por dicha responsabilidad, para lograr así
    concretizar la relevancia y legitimidad de este mismo
    principio.

    Analizar el concepto jurídico de responsabilidad
    del autor para encontrar la última razón del
    Principio de Responsabilidad Personal y encontrar en ello lo
    esencial y preferente para la perfecta compresión del
    mismo.

    Justificación

    El estudio del tema esta orientado al análisis y
    comprensión del poder punitivo del Estado contribuyendo
    también al desarrollo de la clase, además del
    estudio individual de los Principios de la ley penal y
    análisis de la ley penal en general como reguladora de
    conducta y como control social.

    Al Estudiar la responsabilidad penal debemos
    también referirnos a la extinción de la pena y por
    consiguiente a la responsabilidad del autor, es por eso necesario
    el estudio de tema y su respectivo análisis.

    Como también lo es de la culpabilidad, llegando a
    concebirla como la premisa mayor de esta responsabilidad penal.
    En la categoría delictiva de la responsabilidad se trata
    de saber si el sujeto merece una pena por el injusto que ha
    realizado. El presupuesto más importante de la
    responsabilidad es como ya sabemos la culpabilidad del
    sujeto.

    De este modo la responsabilidad se presenta en los
    campos de las determinaciones de la punibilidad como la
    realización dogmática de la teoría
    político criminal de los fines de la pena.

    Principio de
    Responsabilidad Personal

    Este como todos los principios en materia penal, se
    deducen de las garantías que establece la
    Constitución de la República salvadoreña, en
    los arts. Del 1 al 11; partiendo de tal premisa, la norma
    segundaria llámese Código Penal, debe ser aplicado
    conforme a los parámetros establecidos por la ley
    suprema.

    Por tanto, la legitimidad del Derecho Penal proviene de
    la Constitución, esta legitimación del derecho es
    extrínseca; junto a esta hay también una
    legitimación intrínseca, representada en una serie
    de principios específicos que inspiran y limitan su
    actuación.

    El Art. 4 inc. Primero del Código Penal dice: "La
    pena o medida de seguridad no se impondrá si la
    acción u omisión no ha sido realizada con dolo o
    culpa, por consiguiente queda prohibida toda forma de
    responsabilidad objetiva".-

    Respecto de este artículo la Sala de lo
    Constitucional ha sostenido lo siguiente:

    "…Solo después de una sentencia pronunciada
    luego de un juicio público se puede declarar la
    culpabilidad de una persona, rompiendo así su estado de
    inocencia. Esta culpabilidad debe ser jurídicamente
    construida, lo que implica un grado de certeza determinado; pues
    de lo contrario en aquellos casos en los cuales no se tenga la
    certeza suficiente para probar algo en contra del imputado o para
    condenarlo, es decir, que exista duda, debe aplicarse lo
    más favorable a él".

    Lo antes expresado, confronta la responsabilidad
    subjetiva y la responsabilidad objetiva; la primera que se funda
    en la culpabilidad del autor del acto penalmente relevante,
    mientras que la segunda le hace responsable por la sola
    acusación material del resultado.

    La normativa penal vigente, se decanta por la
    responsabilidad subjetiva y prohíbe que supuestos de
    responsabilidad objetiva tengan relevancia penal.

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