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Seminario de Derecho II




Enviado por Aníbal



Partes: 1, 2, 3

    1. Parte I-Ministerio
      Público
    2. Órganos Fiscales (Ley
      Nº 1.562/2000)
    3. Ministerio
      Público-Funciones en materia penal
    4. Normas
      operativas para la promoción de la persecución
      penal
    5. Preparación
      para el requerimiento fiscal
    6. Órganos
      especializados de apoyo en materia penal
    7. Régimen
      interno
    8. Ministerio
      Público en otros procedimientos: civil,
      funciones
    9. Ministerio
      de Defensa Pública
    10. Ministerio de
      la Defensa Pública. Defensores adjuntos:
      requisitos
    11. Abogacía del
      trabajo. Integración

    Parte
    I-Ministerio Público

    • Bolilla I

    COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Artículo
    266-C.N.

    El Ministerio Público representa a la sociedad
    ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de
    autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
    sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del
    Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la
    Ley.

    REQUISITOS. Artículo 267 C.N.

    Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener
    nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco
    años; poseer título universitario de abogado; haber
    ejercido efectivamente la profesión o funciones o la
    magistratura judicial, o la cátedra universitaria en
    materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
    conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas
    incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los
    magistrados del Poder Judicial.

    DEBERES Y ATRIBUCIONES. Artículo 268
    C.N.

    Son deberes y atribuciones del Ministerio
    Público:

    1) velar por el respeto de los derechos y de las
    garantías constitucionales;

    2) promover acción penal pública para
    defender el patrimonio público y social, el medio ambiente
    y otros intereses difusos, así como los derechos de los
    pueblos indígenas;

    3) ejercer acción penal en los casos en que, para
    iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte,
    sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando
    lo determine la Ley;

    4) recabar información de los funcionarios
    públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones,
    y

    5) los demás deberes y atribuciones que fije la
    Ley.

    ELECCIÓN Y DURACIÓN. Artículo
    269 C.N.

    El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura
    cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es
    nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a
    propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura.

    DE LOS AGENTES FISCALES. Artículo 270
    C.N.

    J. Carlos Galeano C.

    Los agentes fiscales son designados, en la misma forma
    que establece esta Constitución para los jueces. Duran en
    sus funciones y son removidos con iguales procedimientos.
    Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades
    que las determinadas para los integrantes del Poder
    Judicial.

    DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. Artículo
    271 C.N.

    El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa
    ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan
    ante la Corte Suprema de Justicia.

    DE LA POLICÍA JUDICIAL. Artículo 272
    C.N.

    La Ley podrá crear una Policía Judicial,
    dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente
    con el Ministerio Público

    FUNCIÓN. Artículo 62
    C.P.P.

    La Policía Judicial será un auxiliar
    directo del Ministerio Público en el ejercicio de sus
    funciones de investigación y promoción de la
    acción penal pública.

    Se conformará como un cuerpo técnico, no
    militarizado, integrado por investigadores civiles, según
    lo disponga su propia ley de organización.

    FACULTADES Artículo
    63.C.P.P

    Además de las facultades previstas en su ley
    orgánica, tendrá todas las facultades que este
    código concede a la Policía Nacional, salvo la de
    practicar aprehensiones o detenciones.

    CENTRO DE INVESTIGACIONES
    CRIMINALÍSTICAS. Artículo 64
    C.P.P.

    La Policía Judicial organizará un centro
    de investigaciones criminalísticas, formado por distintos
    gabinetes científicos quienes prestarán auxilio
    para las inspecciones de la escena del crimen y la
    realización de pericias. Sus funcionarios o profesionales
    cumplirán las funciones de los consultores técnicos
    conforme a lo previsto por este código.

    ORDEN JUDICIAL. Artículo 66.
    C.P.P.

    La Policía Judicial deberá cumplir las
    órdenes que les dirijan los jueces y realizar las pericias
    que ellos ordenen en los casos de anticipo jurisdiccional de
    prueba.

    BOLILLA II

    ÓRGANOS
    FISCALES (LEY Nº 1.562/2000)

    FISCALES. Artículo
    47

    Son funcionarios fiscales del Ministerio
    Público:

    1) el Fiscal General del Estado;

    2) los fiscales adjuntos;

    3) los agentes fiscales;

    4) los relatores fiscales; y,

    5) los asistentes fiscales

    1. Para ser fiscal adjunto se deben cumplir los
      requisitos previstos para los miembros de los Tribunales de
      Apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser
      juez penal o juez de primera instancia. Para ser relator y
      asistente fiscal se debe tener nacionalidad paraguaya y
      poseer título de abogado expedido por una universidad
      nacional o una extranjera debidamente revalidado.

      FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    2. REQUISITOS. Artículo
      48
    3. FUNCIÓN Artículo
      49

    El Fiscal General del Estado es el jefe superior del
    Ministerio Público y responsable de su buen
    funcionamiento.

    Ejercerá todas las funciones que la
    Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio
    Público, por sí mismo o por medio de los
    órganos que esta ley establece.

    Su autoridad se extiende a todo el territorio
    nacional.

    Partes: 1, 2, 3

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