- Parte I-Ministerio
Público - Órganos Fiscales (Ley
Nº 1.562/2000) - Ministerio
Público-Funciones en materia penal - Normas
operativas para la promoción de la persecución
penal - Preparación
para el requerimiento fiscal - Órganos
especializados de apoyo en materia penal - Régimen
interno - Ministerio
Público en otros procedimientos: civil,
funciones - Ministerio
de Defensa Pública - Ministerio de
la Defensa Pública. Defensores adjuntos:
requisitos - Abogacía del
trabajo. Integración
Parte
I-Ministerio Público
- Bolilla I
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Artículo
266-C.N.
El Ministerio Público representa a la sociedad
ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de
autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del
Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la
Ley.
REQUISITOS. Artículo 267 C.N.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener
nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco
años; poseer título universitario de abogado; haber
ejercido efectivamente la profesión o funciones o la
magistratura judicial, o la cátedra universitaria en
materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los
magistrados del Poder Judicial.
DEBERES Y ATRIBUCIONES. Artículo 268
C.N.
Son deberes y atribuciones del Ministerio
Público:
1) velar por el respeto de los derechos y de las
garantías constitucionales;
2) promover acción penal pública para
defender el patrimonio público y social, el medio ambiente
y otros intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas;
3) ejercer acción penal en los casos en que, para
iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte,
sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando
lo determine la Ley;
4) recabar información de los funcionarios
públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones,
y
5) los demás deberes y atribuciones que fije la
Ley.
ELECCIÓN Y DURACIÓN. Artículo
269 C.N.
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura
cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es
nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a
propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura.
DE LOS AGENTES FISCALES. Artículo 270
C.N.
J. Carlos Galeano C.
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma
que establece esta Constitución para los jueces. Duran en
sus funciones y son removidos con iguales procedimientos.
Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades
que las determinadas para los integrantes del Poder
Judicial.
DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. Artículo
271 C.N.
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa
ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan
ante la Corte Suprema de Justicia.
DE LA POLICÍA JUDICIAL. Artículo 272
C.N.
La Ley podrá crear una Policía Judicial,
dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente
con el Ministerio Público
FUNCIÓN. Artículo 62
C.P.P.
La Policía Judicial será un auxiliar
directo del Ministerio Público en el ejercicio de sus
funciones de investigación y promoción de la
acción penal pública.
Se conformará como un cuerpo técnico, no
militarizado, integrado por investigadores civiles, según
lo disponga su propia ley de organización.
FACULTADES Artículo
63.C.P.P
Además de las facultades previstas en su ley
orgánica, tendrá todas las facultades que este
código concede a la Policía Nacional, salvo la de
practicar aprehensiones o detenciones.
CENTRO DE INVESTIGACIONES
CRIMINALÍSTICAS. Artículo 64
C.P.P.
La Policía Judicial organizará un centro
de investigaciones criminalísticas, formado por distintos
gabinetes científicos quienes prestarán auxilio
para las inspecciones de la escena del crimen y la
realización de pericias. Sus funcionarios o profesionales
cumplirán las funciones de los consultores técnicos
conforme a lo previsto por este código.
ORDEN JUDICIAL. Artículo 66.
C.P.P.
La Policía Judicial deberá cumplir las
órdenes que les dirijan los jueces y realizar las pericias
que ellos ordenen en los casos de anticipo jurisdiccional de
prueba.
BOLILLA II
ÓRGANOS
FISCALES (LEY Nº 1.562/2000)
FISCALES. Artículo
47
Son funcionarios fiscales del Ministerio
Público:
1) el Fiscal General del Estado;
2) los fiscales adjuntos;
3) los agentes fiscales;
4) los relatores fiscales; y,
5) los asistentes fiscales
Para ser fiscal adjunto se deben cumplir los
requisitos previstos para los miembros de los Tribunales de
Apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser
juez penal o juez de primera instancia. Para ser relator y
asistente fiscal se debe tener nacionalidad paraguaya y
poseer título de abogado expedido por una universidad
nacional o una extranjera debidamente revalidado.FISCAL GENERAL DEL ESTADO
- REQUISITOS. Artículo
48 - FUNCIÓN Artículo
49
El Fiscal General del Estado es el jefe superior del
Ministerio Público y responsable de su buen
funcionamiento.
Ejercerá todas las funciones que la
Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio
Público, por sí mismo o por medio de los
órganos que esta ley establece.
Su autoridad se extiende a todo el territorio
nacional.
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