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Sistema Educativo y Políticas Educativas en Argentina (apuntes) (página 2)



Partes: 1, 2

4. El gobierno del
Sistema
Educativo Nacional

El Gobierno de la educación en
nuestro país se basa en la interrelación de
diferentes instituciones
e instancias administrativas que se complementan y se
autocoordinan entre sí, En primer lugar cabe citar al
Consejo Federal de Cultura y
Educación
que es la instancia de implementación de las políticas
educativas nacionales con un currículo básico, bases
mínimas en la formación
docente y la garantía de transferencias de alumnos de
una jurisdicción a otra.

En el ámbito nacional: El Congreso Nacional y el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
mediante la Ley Federal
impone jurídicamente la unidad del ser nacional y
resguarda la identidad
nacional.

En las jurisdicciones provinciales, las Legislaturas
provinciales han normalizado el sistema mediante
una Ley Provincial ejecutada por el Poder
Ejecutivo de cada Provincia mediante la institución
ministerial específica en materia
educativa (por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, el
Ministerio de Educación y la Dirección General de Escuelas de la
Provincia) Este nivel garantiza el ejercicio del pluralismo
cultural el diseño
de las modalidades que respondan a las diversidades existentes en
cada región.

En el nivel Municipal los organismos legislativos y
administrativos locales fomentan la participación de las
fuerzas vivas de cada localidad y por ultimo a nivel
institucional los establecimientos educativos mediante su
proyecto
educativo y reglamentos internos resguardan el derecho de
iniciativa y el desarrollo
curricular según la identidad de
cada institución.

El gobierno, así establecido, garantiza la unidad
normativa básica y la descentralización operativa
limitada.

5. La estructura
jurisdiccional de la educación y sus
competencias

  1. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires, como
    estructuras
    políticas autónomas constituyen las
    jurisdicciones sobre las que se basan las políticas
    educativas. Estas jurisdicciones se hacen cargo de la
    administración inmediata del sistema educativo en
    sus respectivos ámbitos como así también
    puede diseñar y articular los componentes de se
    estructura. Estas jurisdicciones asumen la responsabilidad de la gestión educativa menos la
    educación universitaria

Mediante la Ley Federal el gobierno de las
jurisdicciones recibe el poder de
manejar el propio "subsistema" de la educación con una
adecuación a las idiosincrasias locales.

De esta manera se evita el centralismo
burocrático permitiendo el saneamiento de las estructuras,
el desarrollo de las instituciones locales y el fortalecimiento
de todo el sistema,

Esta manera de crear complementariedad entre las
jurisdicciones y el gobierno nacional, constituyendo un sistema
federal evita el enfrentamiento entre los niveles de gobierno y,
por el contrario, favorece su relación
armónica.

6. La Ley 24521: la
incorporación del Servicio de
Enseñanza de Gestión
Privada

Con respecto a las instituciones universitarias privadas
el artículo 62 y sucesivos comprendidos en el
capítulo 5 de la Ley 24521 establece que estas deben
constituirse sin fines de lucro, obteniendo la personería
jurídica como asociación civil o
fundación.

El Poder Ejecutivo Nacional autorizará, si lo
cree conveniente el funcionamiento provisorio de estas
instituciones por u lapso de 6 años, pasados los cuales y
previos informes de
evaluación a cargo de la Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitarias podrá darle el permiso definitivo para su
funcionamiento.

Mientras dure su permiso provisorio – carácter éste que la
institución debe anunciar en toda su papelería – la
Comisión antedicha evaluará el desempeño de la nueva entidad de acuerdo a
criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley de
Educación
Superior (24521), incisos "a" al "f"

El artículo 64 establece, además, que todo
cambio de
planes de estudio, estatutos o creación de nuevas carreras
deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación.

Con respecto al apoyo económico por parte del
tesoro nacional el artículo 6 establece que las entidades
privadas con permiso definitivo podrán solicitar esta
ayuda para destinarla a proyectos de
investigación que generen las mismas
entidades.

También se establece en esta ley las sanciones y
penalidades que recibirán las entidades que no cumpla con
los requisitos establecidos en este articulado.

7. Explique y
valore cuáles son los objetivos de
la Enseñanza General Básica.

El artículo 15 de la Ley Federal de
Educación (24195) establece con claridad cuáles son
los objetivos generales de la Escuela General
Básica (EGB). Podríamos sintetizarlos de la
siguiente manera y a la vez ir haciendo una valorización
de los mismos al colocarlos en un orden descendiente de
importancia.

La EGB intenta prestar un servicio de formación
básica común a los niños y
adolescentes
de todo el país y sobre todo garantizar su permanencia y
promoción para favorecer el desarrollo
personal y social.

En un sentido más filosófico intenta
plantear como importante la búsqueda permanente de la
verdad desarrollando el juicio crítico en los educandos a
la par del crecimiento de las habilidades físicas,
intelectuales,
volitivas y artísticas como así también los
éticos y espirituales. En suma, – y creo que este es un
verdadero acierto- se explicita la intención de una
educación integral del individuo.

En el campo estrictamente cognitivo hace explicito
además su intención de adquirir logros relacionados
con saberes significativos particulares como la lecto-escritura y la
operatoria matemática.

Se refiere además a la incorporación del
trabajo, los
hábitos de higiene, la
educación
física y el
conocimiento de las tradiciones y patrimonio
cultural.

Los objetivos son, a mi juicio consistentes con las
necesidades de la formación integral de los niños y
adolescentes de nuestra sociedad.
Lamentablemente, en algunos sistemas
jurisdiccionales e instituciones estos objetivos – no se si
por falta de control o
supervisión – quedan sólo en
el mero enunciado.

Me gustaría destacar, sobre todo, la
intención de educar integralmente al educando, sobre todo
en lo que respecta a los valores
éticos y espirituales, tan necesarios para construir desde
sus bases una sociedad que no padece tantos problemas
económicos o técnicos como
éticos.

8. La
Convención por los Derechos del
Niño y la Ley Federal de
Educación.

A continuación se esboza una comparación
entre la Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por las Naciones Unidas
en 1989 y ratificada por ley 23849 durante 1990 y la Ley federal
de Educación

Convención sobre los Derechos

del Niño(ONU)

Ley Federal de Educación de la R.
Argentina

Los estados partes tomarán las medidas para
evitar toda discriminación (art 2/2)

El Estado
Nacional debe procurar la igualdad
de oportunidades y posibilidades…(art. 5/f)

Se respetaran los derechos de los padres(art.
14/1)

El reconocimiento de que ambos padres tienen
obligaciones en la crianza del hijo( art.
18/1)

Las acciones
educativas son responsabilidades de la
familia como agente primario de la
educación.(art. 4)

Los estados partes reconocen el derecho del
niño a la educación (art. 28./1)

Libertad de enseñar y aprender…(Art.
5/e)

La educación como proceso
permanente(art. 5/i)

El sistema educativo fomentará la
formación integral (…) (art.6)

El sistema educativo asegurara a todos los
habitantes el derecho a aprender (art.8

Implantar la enseñanza primaria obligatoria
y gratuita(art.28/a)

Educación General Básica,
obligatoria, de 9 años.(…) (art. 10/b)

Fomentar el desarrollo de la enseñanza
secundaria incluida la enseñanza profesional
(art.28/b)

Educación Polimodal de tres años de
duración como mínimo (art. 10/c)

Hacer la enseñanza superior accesible a
todos(art28.c)

Educación superior luego de cumplida la
educación polimodal. (art
10/d)

Los estados partes asegurarán la
aplicación de los derechos a todos los niños
sin distinción alguna, independientemente de la
raza, el color,
el sexo, el
idioma, la religión (…) (art. 2/1)

Los educandos deben ser respetados en su libertad
de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales (…) (art. 43/b)

Adoptaran medidas para que la disciplina escolar se administre de modo
compatible con la dignidad
del niño (art 28/3)

Favorecer el desarrollo personal
para un desempeño responsable, comprometido con la
comunidad
consciente de sus deberes y derechos y respetuoso con los
demás (art 15/b)

Hacer que todos los niños cuenten con
información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales (art.
28/d)

Recibir orientación vocacional,
académica y profesional-ocupacional que posibilite
su inserción en el mundo laboral
o la prosecución de sus estudios (art.
43/d)

La educación debe apuntar a desarrollar
la
personalidad, la capacidad mental y física y actitudes de respeto
(art 29)

Recibir educación en cantidad y calidad
para el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su
sentido de responsabilidad y solidaridad social. (art. 43)

9. Las
interpretaciones históricas sobre la
organización del Sistema de
Educación

En realidad he decidido tomar como base del análisis dos de las interpretaciones
históricas sobre la evolución del sistema educativo para
trabajar en particular sobre el tema de la especificidad del
nivel Polimodal.

En este sentido las interpretaciones de algunos autores
sobre las falencias del nivel medio en el sistema educativo
argentino hasta la ultima reforma educativa promovida por la Ley
Federal de Educación nos dan un punto interesante de
comparación que nos permite abordar el campo de las
analogías y las diferencias, sobre todo estas
ultimas.

En efecto, en contraste con la "falta de
determinación del fin de los colegios nacionales"
expresado por Rodolfo Rivarola y la teoría
de Juan Carlos Tedesco en lo referente a la ausencia de un papel
protagónico del nivel medio en la organización de la escuela secundaria
dentro de un esquema que se preocupo solamente por "la
cúspide y por la base" (haciendo alusión a la
educación primaria y a la universitaria) la Ley Federal de
Educación al plantear el nivel Polimodal esta dando
respuesta concreta a la falencias preexistentes. Se nota en estos
autores una denuncia sobre el "descuido" que el Sistema Educativo
había ejercido para con el nivel medio. Esta
indeterminación esta tomada desde un punto
teleológico (fines) como así también de la
selección de los medios
curriculares para concretarlos

En este sentido el artículo 16 de la Ley Federal
establece claramente entre sus objetivos "profundizar el conocimiento
teórico en un conjunto de saberes agrupados según
las orientaciones siguientes: humanística, social,
científico y técnica.

Asimismo procura favorecer la autonomía
intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la
prosecución de estudios ulteriores y desarrollar
habilidades instrumentales que preparen al educando para acceder
al mundo laboral.

10. La ley
1420.

El objetivo
principal que persiguió la Ley 1420 tuvo que ver con la
concepción de la unidad nacional a través de la
Educación Común. En un país que
recibía gran cantidad de inmigrantes era muy importante
integrar rápidamente al Estado a los nuevos habitantes en
calidad de ciudadanos, para lo cual era necesario promover una
educación común que impartiera formación
integral primaria y básica y "unificadora" en sus principios
filosóficos.

Desde el punto de vista político, la ley fue
concebida como un instrumento necesario e imprescindible para
ejercer el gobierno efectivo del sistema educativo y por supuesto
para crear este sistema y concebir asimismo los mecanismos
más adecuados para su administración y gestión.

Por último agregaré que fue un medio
efectivo para la "democratización" y para la
expansión del sistema educativo.

La Ley 1420 fue una ley nacional que tuvo vigencia en la
Capital
Federal y en los Territorios Nacionales, lo que indica que no se
trató de una Ley General de Educación, aún
teniendo en cuenta la extensión relevante de estos
territorios nacionales en 1884. No obstante, las dificultades de
su aplicación debidas a las grandes distancias y el
vació de legislación educativa en las distintas
jurisdicciones provocó que estas reglamentaran localmente
la Ley – en la Provincia de Buenos Aires cabe destacar la
sanción de la Ley 988 – y dispusieran, en la
práctica, su aplicación a nivel nacional. El
impulso de la Ley Lainez que produjo la nacionalización
centralizada del sistema educativo, favoreció esta
aplicación general a partir de 1905.

Sin lugar a dudas, aún considerando las
desventajas que ocasionó su aplicación sobre todo
en lo que hace a su generalidad, la Ley 1420 constituyó un
hito en la organización del sistema educativo argentino,
en su fundamentación ideológica, su gobierno y su
administración. En efecto, además de
los logros políticos y sociales que conllevó su
aplicación cabe destacarse su efecto sobre la
organización y la expansión del sistema
educativo.

En el plano del derecho positivo
incluyó a una gran cantidad de habitantes dentro de los
favorecidos con el ejercicio del derecho a "enseñar y
aprender" reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Al respecto la ley
garantiza una educación gratuita, obligatoria y laica,
atendiendo a las necesidades de la gran masa inmigrante que
llenaba los centros urbanos del país.

11. El perfil del
educando en la ley 24.195

El artículo Nº 6 de la Ley 24.195 hace
referencia general a perfil de educando que plantea
teóricamente la política educativa de
nuestro país.

En primer lugar se refiere a una formación
integral, esto quiere decir una formación que atienda a
todas las facetas del ser humano (física, afectiva,
intelectual, social y trascendente) y una formación con
vocación nacional, esto es promocionando la
educación del ciudadano protagonista de
participación y cambios productivos en el futuro del
país. Hace referencia especial a las dimensiones en las
cuales deben profundizar los procesos
educativos: cultural, social, estética y religiosa y al respeto de las
capacidades personales de cada uno de los educandos. Fomenta, a
su vez la educación en valores
relacionados con la vida, la libertad, la vedad, el bien, la
solidaridad, la tolerancia, la
igualdad y justicia, en
definitiva todos aquellos valores que se relacionan directa o
indirectamente con la promoción humana.

En este sentido se debe impulsar a los educandos para
que hallen la
motivación en la búsqueda de su propio proyecto
de vida que incluya roles de ciudadanos responsables,
protagonistas críticos y transformadores
de la sociedad. Por lo tanto la educación debe apuntar a
crear ámbitos de reflexión académica o
institucional para que, contenidos por las normas de
convivencia de los diferentes centros, los educandos puedan
desarrollar su protagonismo social. Se busca que sean capaces de
transformar la sociedad en la que viven mediante actitudes de
amor y con
espíritu de trabajo.

Por ultimo desea fomentar en el educando una efectiva
formación cívica que lo transforme en un defensor
de las instituciones democráticas y un protector del
medio ambiente
donde se desarrolla.

12.
Principios Generales: la conciencia nacional.

En el inciso "a" del artículo Nº 5 la Ley se
refiere a la intención de fortalecer la identidad nacional
pero teniendo en cuenta los aspectos culturales de cada
región y de cada provincia del país. Este punto
esta en relación directa o indirecta con otros planteos
normativos del mismo cuerpo jurídico donde se habla del
respeto por las autonomías culturales de cada
región, pero a la vez atendiendo al sentido de unidad
nacional. El punto "c" atiende a la concepción
organizativa de un gobierno federal atendiendo a la
consolidación de la democracia,
aspecto imprescindible para pensar en una conciencia
nacional.

En otro sentido el inciso "n" del mismo articulado habla
de la "superación de todo estereotipo discriminatorio" en
los materiales,
factor que resulta interesante a la hora de aceptar todas las
idiosincrasias del país sin tapujos ni planteos
egocéntricos o chauvinistas.

Hasta la erradicación del analfabetismo
o la adquisición de una formación integral
promueven indirectamente la conciencia nacional mediante la
inserción del educando en el bagaje cultural del
país como así también la promoción de
conductas participativas y de convivencia social y
pluralista.

El artículo 6 referido al perfil del educando
propuesto por la Ley Federal indica algunos apuntes en el sentido
de esta consigna al explicitar, por ejemplo, "posibilitar la
formación integral (…) con vocación
nacional…".

El artículo 8 amplia el ejercicio del derecho a
aprender a "todos los habitantes del país" y aporta un
refuerzo a la idea de nacionalidad
en la educación, como lo hace en el siguiente articulado
cuando hablas de satisfacer "las necesidades nacionales y la
diversidad regional"

13. Otros
principios: Libertad de conciencia, libertad de enseñanza
y libertad curricular

El derecho a recibir del sistema educativo una
formación según las convicciones de cada persona o
grupo humano
dentro del entramado social, constituye lo que se da en llamar
libertad de conciencia.

Este planteo que concierne, entre otros aspectos, a la
posibilidad de recibir enseñanza religiosa acorde con las
propias creencias fue motivo de acalorados debates a lo largo de
la historia
argentina, sobre todo a partir de la sanción de la ley
1420 de educación común.

Esta debatida "libertad de conciencia" que en realidad
tuvo que ver específicamente con lo religioso
enfrentó a grandes sectores políticos, sociales y
culturales de nuestro país en pos de falsas antinomias
(católicos y liberales, educación laica y "libre",
principalidad y subsidiariedad, etc.)

Básicamente, la libertad de conciencia – cuando
de planteos educativos y políticas de Estado en esta
materia se refiere – consiste en la facultad de recibir
educación acorde a las necesidades de cada idiosincrasia
cultural, social y religiosa. Los educandos y los grupos
sociales minoritarios tienen derecho a que se respeten sus
convicciones y a que el proceso educativo no dañe su
sentido de la moral,
siempre y cuando este sentido no contradiga los principios
morales básicos que alientan a la Constitución
Nacional, marco principal de la garantía
libertaria.

La libertad de enseñanza esta enmarcada en la
necesidad de un pluralismo de ofertas educativas a fin de
garantizar la libertad de conciencia antes enunciada. La
posibilidad jurídica de la existencia de distintas
opciones educativas permite la participación de distintos
sectores que ven, de esta manera, concretado sus anhelos de
enseñar libremente.

Las distintas leyes y
normativas que se sucedieron desde la sanción de la ley
1420 han ido acotando el derecho al pluralismo de
enseñanza. Piénsese, por ejemplo, en la lograda
estabilidad de la docencia
privada, la creación de universidades no estatales o la
expansión de la educación de gestión
privada. La misma Ley Federal de Educación o la Ley de
Educación Superior dejan establecido este derecho que a la
vez se ha reflejado en los cuerpos jurídicos de las
distintas jurisdicciones provinciales. La subvención
estatal a la educación de gestión privada pero con
supervisión estatal ha dejado plasmado
prácticamente que el sistema educativo argentino no
solamente contempla sino que alienta, al menos
implícitamente, la libertad de
enseñanza.

Se trata en definitiva del ejercicio real del derecho
constitucional ya antes mencionado de "enseñar y
aprender" y reglamentado por una serie de leyes, decretos y
resoluciones ministeriales.

La Ley Federal, en otro sentido, reconoce el pluralismo
educativo a fin de salvaguardar el "pluralismo de opciones con
igualdad de posibilidades".

La libertad curricular esta en estrecha relación
con la libertad académica de las distintas instituciones.
Aunque las leyes de educación han consagrado el principio
de autonomía institucional y jurisdiccional, en la
práctica este derecho – que consiste en construir la
propia curricula – no se ejercita con regularidad, ya que
el Estado
Provincial o Nacional en pos del mantenimiento
de una burocracia
administrativa y un control del gobierno de la educación,
no ha permitido dicho ejercicio con autonomía
completa.

Donde más se ha evidenciado esta libertad
curricular es en el caso de las Universidades o de los institutos
de Gestión Privada los cuales han presentado estructuras
curriculares y el estado mediante sus reparticiones de
evaluación y acreditación se ha limitado a aprobar
o rechazar estas propuestas.

14. El fundamento
para que la libertad de enseñanza se convierta en un
derecho

En primer lugar, opino que la libertad de
enseñanza no se convierte en derecho por la
inclusión de esta ley en el derecho positivo, sino que
esta norma general sólo se limita a reconocer derechos ya
existentes y otorgados por la Constitución Nacional a los
ciudadanos que se conformen como agentes de la educación.
Creo que es un error considerar que el derecho surge como
generación a partir de una Ley de Educación por
más general que sea su carácter sino más
bien es más acertado enunciar que la ley ha reglamentado
el ejercicio de un derecho ya reconocido por la Ley Fundamental
del Estado: La Constitución Nacional. Es más,
aún la propia Constitución no puede arrogarse el
privilegio de conceder derechos sino que también se debe
limitar a reconocer derechos ya existentes.

Por esto, es coherente considerar el fundamento de esta
libertad de enseñanza como parte esencial de la vida
social del ser humano. Existe un fundamento antropológico
y sociológico de la libertad de enseñanza que
necesita por supuesto una reglamentación por parte del
Estado a fin de garantizar la existencia de una conciencia
nacional y la adquisición de habilidades y capacidades
significativas para la misma sociedad y para el país –
atendiendo además a la unidad nacional tan necesaria para
hablar de soberanía cultural y nacional.

La Ley Federal de Educación reconoce la herencia
histórica de los centros de gestión privada y con
ello ha reconocido la libertad de enseñanza ejercida desde
ellos. En este sentido, presupone un reconocimiento de un derecho
preexistente, no otorgado pero reconocido y cuando exige una
supervisión estatal deja implícita la libertad de
enseñanza.

El Estado debe autorizar el funcionamiento de las
instituciones de gestión privada y esta
autorización significa que las autoridades de cada
jurisdicción se reservan el derecho de reglamentar el
ejercicio de los derechos y obligaciones de los agentes de
gestión.

Por otra parte, al Estado le corresponde la
elaboración y la conducción de la política
educativa, y este rol, a la vez que impone un control, garantiza
el ejercicio del derecho de enseñanza.

La escuela al alcance de todos es una responsabilidad
del Estado que complementa su acción
directa en la educación con la autorización a los
agentes de gestión privada.

Como ya dijimos, la subvención estatal a la
educación de gestión privada con destino a los
sueldos docentes y
atendiendo a la función
social y al pluralismo de opciones educativas favorece el
ejercicio de la igualdad de oportunidades.

Más allá de este planteo con respecto a la
educación de gestión privada la Ley federal acuerdo
garantías para que la libertad de enseñanza no sea
prerrogativa de este tipo de educación sino una
posibilidad de todo el conjunto del sistema.

El nuevo modelo de
organización institucional considera a la escuela como una
unidad, como un espacio de participación y de
gestión responsable con proyecto propio y con estructuras
colegiadas de gobierno lo que implica necesariamente el respeto
de un espacio de libertad intrainstitucional de
enseñanza.

15. Ley de
Educación Superior (Nº 24.521)

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR – LEY
24.521

Fines y objetivos

Formación de científicos,
profesionales y técnicos.

Preparar para el ejercicio de la
docencia

Promover el desarrollo de la
investigación

Articular la oferta
educativa

Promover una diversidad de estudios

Incrementar la actualización

Estructura y articulación

Constituida por Instituciones no
universitarias

Estructura abierta y flexible

Ingreso de alumnos egresados del nivel
medio

Modos y formas de articulación entre
distintas instituciones de educación
superior

Derechos y Obligaciones

De los docentes:

Acceder por concurso.

Participar en el gobierno institucional

Actualizarse de modo continuo

Participar en la actividad gremial

Observar las normas de la
institución

Cumplir su tarea con responsabilidad

De los estudiantes:

Acceso al sistema sin discriminación.

Asociarse en centros de estudiantes

Obtener becas y créditos.

Recibir información adecuada

Solicitar postergación o adelanto de
exámenes

Respetar estatutos de la
institución

Observar condiciones de estudio

Respetar el disenso y el trabajo en
equipo.

Educación Superior No Universitaria –
(Responsabilidad Jurisdiccional)

Las jurisdicciones deben atender:

Estructurar estudios en base a una
organización curricular

Prever la realización de
residencias

Tender a aumentar la autonomía de
gestión.

Prever sistemas de estadística e
información

Establecer ,mecanismos de cooperación
interinstitucional

Desarrollar modalidades de evaluación
institucional

Instituciones no Universitarias

Funciones básicas:

Formar y capacitar para el ejercicio de la
docencia

Proporcionar educación superior
instrumental

Ingreso a la carrera docente mediante
concurso

Garantizar el perfeccionamiento y la
actualización.

Podrán denominarse colegios
universitarios

Títulos y planes de estudio

Establecidos respetando contenidos básicos
comunes

Validez sujeta a reconocimiento

Títulos validos deben ser reconocidos por
todas las jurisdicciones

Evaluación Institucional

Consejo Federal de Educación acuerda
criterios de evaluación

Educación Universitaria

Instituciones y Funciones

A cargo de Universidades nacionales, provinciales
y privadas.

Tienen por finalidad generar y comunicar
conocimientos

Funciones básicas:

Formar científicos profesionales y
técnicos

Promover la investigación científica y
tecnológica

Crear y difundir el conocimiento de la
cultura

Preservar la cultura nacional

Extender su acción y sus servicios a la comunidad

Autonomía, alcance y
garantías.

Sus atribuciones son:

Dictar estatutos.

Definir sus órganos de gobierno

Administrar bienes y
recursos

Crear carreras universitarias y de
posgrado

Formular planes de estudio

Otorgar grados académicos y
títulos.

Impartir enseñanza con fines de
experimentación

Establecer régimen de docencia

Designar y remover el personal

Establecer régimen de admisión de
estudiantes

Revalidar títulos extranjeros

Fijar régimen de convivencia

Desarrollar emprendimientos

Mantener relaciones educativas y
científicas

Reconocer asociaciones estudiantiles

Pueden ser intervenidas por el Poder
Legislativo por:

Conflicto insoluble de la
institución

Grave alteración del orden público
.

Manifiesto incumplimiento de la Ley.

Funcionamiento

Asegurar la libertad académica

Condiciones de ingreso

Requisitos para ejercer la docencia

Perfeccionamiento de los docentes

Dictado de normas y acuerdos

Régimen de títulos

Evaluación y acreditación

Instituciones universitarias

Nacionales

Creación y bases organizativas

Órganos de gobierno

Sostenimiento y régimen
económico-financiero

Universidades privadas

Consideraciones generales para su
funcionamiento

Universidades provinciales

Consideraciones generales para su
funcionamiento

Gobierno del Sistema

Universitario

Al Consejo de Universidades le
corresponde:

Proponer definición de
políticas

Pronunciarse en asuntos de su incumbencia
legal

Acordar Criterios con el CFE pautas para
articulación

El Consejo Interuniversitario Nacional tiene por
función:

Coordinar planes y actividades

Ser órganos de consulta

Participar en el Consejo de
Universidades

16. El
principio de subsidiariedad.

En la naturaleza
social del hombre que lo
condiciona a vivir dependiente de los demás esta el
fundamento del sentido de la subsidiariedad. El hombre
necesita ser ayudado por los otros hombres. El Estado cumple
también esa función de colaborador con la
prosecución del bien común. Este bien común
debe ser accesible a todos los individuos. En este sentido el
principio de subsidiariedad es contrario a un sentido
individualista e impide la disolución social.

En muchos casos la idea de subsidiariedad aparece
vinculada con la de asistencia o con la idea de supletoriedad. En
otros casos se la relaciona con complementariedad,
corresponsabilidad o solidaridad. En realidad debe entenderse
como una acepción actual y válida una
combinación de estos significados. El diccionario de
la real Academia la muestra como "que
se da en socorro o subsidio de uno "o" aplicase a la
acción que suple o robustece a otra principal"

El Estado tiene la responsabilidad de asegurar el bien
común y al mismo tiempo
promueve subsidiariamente a los individuos y a los grupos para que
todos accedan a los bienes y a la cultura.

En el caso particular de la Educación, el Estado
es corresponsable con la actividad de los individuos pero no
renuncia a su labor de garantizar el bien común. En este
sentido mediante su política educativa instrumenta el
pluralismo escolar permitiendo el respeto de las minorías
y evitando el monopolio de
la gestión educativa por parte del mismo
Estado.

El Estado debe apoyar las iniciativas que garanticen el
pluralismo de la gestión educativa y garantizar el libre
ejercicio de la libertad de enseñar y aprender evitando el
estatismo que se produciría si, por el contrario, el
Estado no promoviera la anulación del monopolio en materia
educativa.

 

 

 

Autor:

Fernando Raúl Morro Cruellas

Profesor en Ciencias
Sociales

Profesor en Psicopedagogía

Partes: 1, 2
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