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Desmaterialización de valores mobiliarios (página 2)



Partes: 1, 2

En el resto de Europa podemos
mencionar a:

– Deutscher Kaissenverein A.G. DKV (Alemania),

– El Servicio de
Compensación y Liquidación de Valores de
España(10) ,

– Schweizerische effekten Giro AG: SEGA
(Suiza),

– Euroclear (Bélgica),

– CEDEL (Luxemburgo).

En América
destacan:

– El Depositary Trust Company (DTC),

– El Instituto para el Deposito de Valores de México (SD
Indeval)(11) ,

– La Caja de Valores de Argentina,

– La Cámara de Liquidación y Custodia de
Río de Janeiro,

– La Caja Venezolana de Valores,

– El Depósito Centralizado de Valores de Colombia(12)
y

– CAVALI ICLV S.A. de Perú(13)

Para sintetizar lo expuesto hasta ahora incluimos el
siguiente cuadro:

Depósito Regular: Valores Individualizados y
Custodia de Títulos Físicos.

Depósito Irregular: Custodia de Títulos
Físicos; Fungible y Inmovilización de
Títulos físicos.

Depósito Colectivo: Custodia de Títulos
Físicos; Fungible; Inmovilización de Títulos
físicos y Anotación en cuenta.

Desmaterilización: Supresión de
Títulos físicos y Anotación en
cuenta.

Podemos ver con claridad las diferencias entre una y
otra clase de
depósito y además adelantamos algunas notas
distintivas de la desmaterialización en la cual, si bien
usa el método de
la anotación en cuenta, se prescinde de todo título
físico.

Héctor Alegría(14) con respeto al
tratamiento masivo de los títulos en serie plantea una
sucesión de etapas en el tránsito hacia la
desmaterialización:

a) Se fue admitiendo la emisión de títulos
múltiples que eran representativos de varias unidades: en
un sólo título físico se representan varias
acciones.

b) Cuando se implementaron los sistemas de
gestión
o depósito centralizado de títulos (que ya
conocemos), los títulos múltiples dieron lugar a
"certificados globales".

El certificado global era un único título
físico representativo de la totalidad de la emisión
o al menos de una parte importante de ella.

c) Los sistemas de depósito reciben los
certificados globales y para las transferencias bastan
anotaciones en cuenta. No se requería partir el
título en sucesivos documentos
escritos para cada titular. El título físico es
aún necesario para crear el valor
mobiliario, pero ya no lo es para transferirlo.

d) Cuando los sistemas de deposito omiten la
presentación del título para el ejercicio del
derecho y permiten anotar toda medida que afecte la titularidad
(como gravámenes, embargos, transferencias) sólo
bastaba el último ingrediente: la tecnología informática, para desprenderse del soporte
papel y prescindir del título físico desde el
origen del derecho de titularidad sobre la acción.

De acuerdo a la FIABV (Federación Iberoamericana
de Bolsas de Valores) en 1994 la situación de los
depósitos de valores latinoamericanos era como se indica a
continuación:

REGÍMENES DE
ANOTACIÓN EN CUENTA PARA VALORES
MOBILIARIOS

País

Tipo

México

Inmovilización

Venezuela

Inmovilización

Colombia

Inmovilización

Argentina

Inmovilización y
Desmaterialización

Chile

Inmovilización y
Desmaterialización

Brasil

Inmovilización y
Desmaterialización

España

Inmovilización y
Desmaterialización

Perú

Desmaterialización

Notemos que en estos países coexistía la
inmovilización del título físico y la
desmaterialización. Es decir; si bien se habían
suprimido algunos títulos físicos y fueron
reemplazados por documentos electrónicos, para algunos
valores las transferencias de titularidad, entrega de dividendos,
etc. se hacen mediante anotaciones en cuenta pero custodiando el
título físico para efectos de poder hacer
correcciones si fuera necesario.

El tránsito a la desmaterialización total
es progresivo. Se necesita confianza de los inversionistas en el
sistema y un ente
profesional a cargo. De esta manera, los inversionistas no
tendrán incertidumbre ni se verán tentados a
solicitar la reversión del proceso (es
decir, pasar de la desmaterialización a tener nuevamente
un título físico entre las manos).

Según Mario Segura(15) la
desmaterialización es la supresión físico
material de los títulos, subsistiendo los derechos de cada uno de los
titulares en la memoria de
un ordenador electrónico, comprendiendo por memoria el
archivo que de
constancia de los derechos correspondientes.

"La desmaterialización, en conclusión,
es el reemplazo de un objeto físico por signos
electrónicos o bits en la memoria de una computadora.
La desmaterialización en los mercados
financieros generalmente ocurre en fases. Un certificado de
acciones puede ser reemplazado por un registro contable
que puede ser imprimido en un papel o mantenerse en un soporte
electrónico como archivo
".(16)

Para dar un ejemplo de las repercusiones de esta
discusión doctrinaria en nuestro medio, citaremos la
Exposición de Motivos de la
presentación del Proyecto de la
Ley de
Títulos Valores (17 de junio de 1999) en la cual se
explica que debido a las nuevas corrientes y la
legislación comparada unánimemente se admiten y
vienen adoptando cambios, haciendo posible la
desmaterialización de los títulos valores. Es
decir, "se prescinde del soporte papel, asegurado con sellos
y firmas autógrafas –que hasta hace poco
venía siendo utilizado con exclusividad-, para sustituirlo
por otro que sea más seguro y
confiable
".(17)

LA
INFORMÁTICA Y SU APLICACIÓN EN LAS ANOTACIONES EN
CUENTA

Ha quedado establecido que la anotación en cuenta
es un método que incluye a la desmaterialización y
a la inmovilización de valores. Falta establecer la
conjunción entre las anotaciones en cuenta y la
informática (disciplina que
estudia el tratamiento racional y automático de la
información)(18) .

Al inicio de la década de 1980, Dinamarca y Suiza
se adelantan a Francia en
establecer la desmaterialización total a fin de facilitar
el rápido flujo de capitales. El arma que se usaba era la
transferencia electrónica de fondos (TEF) a través
de computadoras.

La información comienza a tener un valor
económico que no había tenido hasta entonces y se
empieza a hablar de una "tercera ola" del conocimiento
que superaría a la etapa industrial (segunda ola) y
agraria (primera ola) de la humanidad.(19)

Como sabemos, los sistemas de depósitos que se
limitaban a inmovilizar el título físico, si bien
eliminaban el problema de la "traditio" al nuevo
titular, tenían el problema de la custodia del valor
mobiliario, el registro de transferencias seguía siendo
manual y
propenso al error humano.

Ante esta situación, la tecnología
informática revoluciona la actividad humana planteando un
sustituto al certificado físico de acciones, el documento
electrónico. La pregunta ¿cómo deshacerse
del papel? ya tenía respuesta.(20)

Basta con hacer un contraste para darse cuenta del
tremendo cambio que
involucra la desmaterialización: los pagos (liquidaciones
bursátiles) se hacen en menor tiempo(21) .
En cada operación de compraventa ya no es necesaria la
manipulación de títulos físicos, tener un
control manual de
éstos o anotar sus numeraciones en documentos de entrega,
pólizas, registros,
depósitos, etc. multiplicando procesos de
control y registro de cupones (como cuando se pagan
dividendos).

También desaparece el riesgo de
pérdida y falsificación de certificados de acciones
(títulos físicos), los costos e
ineficiencias que conllevan la custodia de títulos
físicos (bóvedas, pólizas flotantes de
seguros,
sistemas de seguridad contra
robo e incendios,
etc.). Si hay menos dificultad en administrar los valores,
se reducen los costos de transacción.

Por otro lado, encontramos un ente profesional: el
sistema de depósito colectivo que asume las
responsabilidades por el correcto manejo de las transferencias y
registro de las titularidades.

Por el lado del inversionista; este puede comprar y
vender valores en un mínimo de tiempo, evitando
distorsiones en los precios
generados por la demora en la entrega de los títulos
físicos. Se hace más fácil para el
inversionista estar el tanto de los dividendos, entrega de
derechos de suscripción preferente, gravámenes o
embargos que recaigan sobre sus valores. Existiendo transparencia
en el mercado, se
proporciona a los titulares de acciones la información
periódica sobre sus tenencias pudiendo decidir
rápidamente que negociar.

ALGUNOS
COMENTARIOS SOBRE LAS ANOTACIONES EN CUENTA Y LA
DESMATERIALIZACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
PERUANA

En la doctrina de la desmaterialización existe
una pregunta que es la primera que debe resolver cada legislador:
¿se aplica solamente a los títulos individuales o a
aquellos que se emiten en masa?.

En la actualidad, se desmaterializan los valores
emitidos en masa como las acciones o los bonos,
¿podrían ser desmaterializados los cheques u
otros títulos como ocurre en Francia con la "Lettre de
change relevé"?.

Cuando la legislación se ocupa de los valores
mobiliarios se refiere a todos aquellos valores que cumplen con
la condición de ser emitidos en forma masiva, son
libremente negociables y confieren a sus titulares derechos
crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de
participación en el capital, el
patrimonio o
las utilidades del emisor (art.3 Decreto Legislativo Nº 861,
Ley de Mercado de
Valores).

Los valores mobiliarios pueden representarse por
anotaciones en cuenta o títulos físicos a voluntad
del emisor (art.209 LMV y art. 42 del Reglamento de Instituciones
de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado
por la Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10,
publicada el 5 de marzo de 1999 en "El Peruano").
Cualquiera que sea su forma de representación confieren
los mismos derechos y obligaciones a
sus titulares (art. 80 LMV).

Hay que notar que la legislación peruana
sólo trata el tema de las anotaciones en cuenta para los
valores mobiliarios (como las acciones o bonos) dentro de la
legislación del mercado de valores. Incluso la nueva Ley
General de Sociedades
(Ley Nº 26887 publicada el 9 de diciembre de 1997 en "El
Peruano
") al referirse a la Matrícula de Acciones
(art.92) claramente indica que el régimen de
representación de valores mediante anotaciones en cuenta
se rige por la legislación del mercado de
valores.

Este esquema no sufrió cambios a juzgar por la
Ley de Títulos Valores (artículo 2) en donde se
indica que la creación, emisión, transmisión
y registro de los valores desmaterializados o valores con
anotación en cuenta, así como su
transformación de valores en título o viceversa se
rigen por la ley de la materia ( o
sea, la LMV); en todo aquello que no resulte incompatible con su
naturaleza
desmaterializada.

Cabe anotar que a través de la nueva Ley de
Títulos Valores por primera vez se incorpora en nuestra
legislación el término desmaterialización,
aunque sin mencionar una definición. En este
artículo hemos ofrecido una primera aproximación a
este término que es nuevo en la legislación y debe
ser objeto de discusión.

Nos parece que en la forma como está planteada la
cuestión en la de Ley de Títulos Valores, la
anotación en cuenta (desmaterialización)
regiría para los valores mobiliarios emitidos en masa. La
razón principal de esta decisión radicaría
en que cuando tenemos títulos singulares no existe el
elemento de fungibilidad ni la posibilidad de administración por un sistema de
depósito, a menos que surja algún servicio similar
a través de la práctica bancaria.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley
de Títulos Valores hay un notorio interés
por encontrar una denominación que sea más
apropiada para la realidad actual:

"Así, habiéndose identificado lo
materializado con el título (papel) y lo desmaterializado
(sin papel, electrónico) con un mero registro en cuenta,
resulta impropio seguir denominando "Títulos" valores a
esta categoría de documentos comerciales que no siempre
tienen una representación materializada. Por ello, se
propone que los títulos valores con aptitud o posibilidad
de circulación o transmisión, a los que en la
doctrina y legislación comparada se viene denominando
"valores negociables", tenga esta misma denominación
genérica y que, a su vez, pueden constituir valores en
"título" (cuando el valor sea materializado o tenga
soporte papel) y valor "con representación por
anotación en cuenta" (cuando el valor tenga soporte
electrónico o conste en un registro)."

De acuerdo a lo anterior, la nueva Ley de Títulos
Valores (sea esta la denominación que se use
definitivamente o no) regula tanto los títulos
físicos como a los desmaterializados, porque la
única diferencia relevante entre ellos es el soporte
utilizado, lo que no altera su naturaleza jurídica ni
económica.

A MODO DE
CONCLUSIÓN

La desmaterialización de valores mobiliarios es
el resultado de la fusión de
dos procesos: la anotación en cuenta y el auge de la
informática. Si bien no es un concepto
proveniente del derecho, sino la reacción del
tráfico mercantil ante la dependencia del papel; existen
señales
de recepción de este fenómeno por parte del
derecho. Por ahora, la encontramos asociada a los valores
emitidos en masa . En todo caso, aún se discute en la
doctrina si la desmaterialización se puede aplicar a otros
títulos valores que no sean aquellos emitidos en masa
manteniendo las mismas ventajas de fluidez en el tráfico y
seguridad jurídica.

******

NOTAS

1. MANRIQUE, Nelson. La sociedad
virtual y otros ensayos. Lima:
Fondo Editorial PUCP. 1997. p.44.

2. Ver TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La
desmaterialización del derecho. Del derecho de pernada al
internet. En:
Thémis Nº 38. p. 7-14.

El Dr. Trazegnies a partir del "derecho de pernada"
medieval y los ritos formales del derecho romano
entre otros, nos comenta como los signos exteriores de publicidad de los
actos jurídicos empiezan a convertirse en intangibles. En
nuestra opinión se refiere a un tema distinto al que ahora
nos ocupa. Se refiere a la dicotomía planteada entre los
signos del mundo físico (análogo) y el mundo
digital. La desmaterialización de valores es sólo
un aspecto de un fenómeno mayor que abarca el dinero, los
contratos y
todo lo que pueda reposar en un documento o ser materia de un
acto jurídico.

3. Puede encontrarse una reflexión mayor sobre
este tema en: MENDOZA LUNA, Amílcar Adolfo.
Desmaterialización de Valores mobiliarios: Rol de CAVALI
ICLV S.A. en el mercado de valores peruano. Tesis (PUCP)
para optar por el título de abogado. 1998. p.79-90.
También CASTELARES AGUILAR, Rolando. los documentos y
títulos valores electrónicos. Su normatividad legal
en el Perú. Lima: Mac Editores. 1992. p.23; SALOMON,
Alain. Desmaterialización de los valores mobiliarios
franceses. En: Revista del
Instituto Argentino del Mercado de
Capitales. Año 2. Nº 6. Enero-Abril 1987. Alain
Salomón (en la fecha de redacción del artículo era Director
General de SICOVAM) se plantea la pregunta de cómo
inmovilizar el papel, o mejor dicho como poder administrarlo o
incluso eliminarlo de las transacciones y menciona el objetivo del
mercado de valores de llegar a una sociedad sin papel
"certificateless society". DOMINGUEZ SORS, P. El nuevo sistema de
liquidación y depósito. Comentarios al informe de la
comisión. En: Boletín Financiero de la Bolsa de
Barcelona. Julio 1979. 3º época. Año XVIII.
Núm.70. el autor recuerda la caótica
situación enfrentada ante una fuerte contratación
bursátil sobre títulos físicos "paper
crunch". GATES III, William H. Camino al futuro. New York:
Penguin Books, 1995. p.111; ALEGRIA, Héctor. La
desmaterialización de los títulos valores. En:
Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Lima.
Nº 35 (Octubre 1989). p.55-60. De manera clara y precisa se
destaca la situación producida por la dependencia del
papel y el descontrol jurídico que produce. Parafraseando
a René Roblot nos indica que "asistimos en cien
años a la grandeza y decadencia de la noción de
título físico" y que hay una revolución
que amenaza desaparecer al soporte papel.

4. GATES III, William H. op. cit. p.21-29. Es
interesante y sencilla la manera como Bill Gates nos
explica la diferencia entre el medio digital y análogo a
través del ejemplo de las distintas iluminaciones que se
pueden obtener graduando focos de luz. Por razones
de espacio y por ser un tema técnico preferimos recomendar
la lectura de
este autor.

5. "(…) principalmente en las últimas
décadas, la humanidad ha logrado grandes adelantos
tecnológicos que, como no podía ser de otro modo,
han incidido en los tradicionales conceptos jurídicos en
los que descansaba el derecho cambiario, obligándonos a
revisarlos y postular nuevas visiones y conceptos, sin afectar en
su esencia los principios
jurídicos antes señalados, aún cuando el
soporte no sea necesariamente el papel sino el electrónico
o desmaterializado" (Exposición de motivos de la
Presentación del Proyecto de Ley de Títulos Valores
del 17 de junio de 1999, p.5).

6. MURUA, José. El deposito colectivo de valores
sobre el funcionamiento de la Caja de Valores en Argentina. En:
Asamblea General de la Federación Iberoamericana de Bolsas
de Valores. Ciudad de México D.F. Noviembre 1976.
p.99.

7. Cabe aclarar, aun cuando este detalle se
advertirá más adelante, que esta anotación
en cuenta es previa a la desmaterialización, la cual
involucra la supresión total de todo certificado
(título físico) y no involucra su
inmovilización sino su reemplazo por un documento
electrónico.

8. MURUA, José. op.cit. p.99-102. La razón
del auge de este sistema luego de la I guerra mundial es
la hiperinflación que se sufrida, la cual
ocasionó que las Sociedades
Anónimas quedaran representadas por gigantescas masas
de títulos físicos de ínfimo valor lo cual
creó una situación confusa y difícil de
administrar. Los memoriosos recordaran que se vivió hace
una década una situación igualmente siniestra en
Perú. No sorprenderá entonces que el sistema de
anotaciones en cuenta se desarrolle en plena época
hiperinflacionaria en nuestro medio(1988).

9. MURUA, José op.cit. p.101-102; ESPINA, Daniel.
Las anotaciones en cuenta. Un nuevo medio de
representación de los derechos. Civitas: Madrid. 1995.
p. 134-136. SALOMON, Alain. op. cit. p.28.

10. Un amplio estudio sobre la desmaterialización
y la SCLV se encuentra en ESPINA, Daniel. op. cit. 142-149 e
IBAÑEZ, Ana. Compensación y Liquidación de
Valores en España. En: VALORES. Revista de CONASEV. Lima:
Ed. Amistad.
Año VII. Nº 22. p. 30-35.

11. consultar su página
WEB

12. Una fuente de información rápida y
sencilla sobre el sistema de depósito de Colombia se puede
encontrar en: GARCÍA GUZMAN, María Carolina.
Consecuencias Jurídicas de la desmaterialización de
Títulos Valores: el caso de los depósitos
centralizados de valores en Colombia. Santa Fe de Bogotá
D.C.: Pontificia Universidad
Javeriana. 1991. p. 68-79.

13. Recomendamos consultar la página web de CAVALI
ICLV S.A. en http://bvl.com.pe/cavali

14. ALEGRÍA, Héctor. op. cit.
p.58-59.

15. SEGURA QUIROZ, Mario. Desmaterialización de
los títulos valores. En: Revista del Instituto Argentino
de Mercado de Capitales. Año 2. Nº 8. Set-Dic. 1987.
p.65. Al momento de escribir su artículo, el Lic. Segura
era Director General de la Bolsa mexicana de valores.

16. MENDOZA LUNA, Amílcar Adolfo. op.cit. p.110.
No sólo las acciones, sino incluso cualquier instrumento
financiero o el dinero se
puede desmaterializar (se convierte en dinero digital o e-cash).
Ver también: http://www.amex.com/cgi-bin
"The dictionary of financial risk management" de
AMEX.

17. Proyecto de Ley de Títulos Valores publicado
en "El Peruano" el 17 de junio de 1999. P.5-6.

18. RONDINEL SOSA, Rocío. Informática
Jurídica. De la Teoría
a la Práctica. Lima: Preai S.R.L. 1995.
p.25-32.

19. TOFFLER, Alvin. La tercera ola. Madrid: Plaza &
Janes. Traducción de Adolfo Martín. 1994.
p. 25-33.

20. "Actualmente, en todo el mundo, los administradores
de valores mobiliarios se plantean la misma pregunta:
¿cómo eliminar o inmovilizar el papel?" SALOMON,
Alain.op. cit. p.27.

21. En nuestro medio es T + 3, es decir a 72 horas de
ejecutada la orden del comitente en Rueda de Bolsa.

OTROS
VÍNCULOS


http://derechogeneral.blogspot.com/2007/12/desmaterializacin-de-valores.html

http://www.derechocomercial.edu.uy/PubRV.htm


http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/Tesis/Human/Arata_S_A/cap4.htm


http://www.diss.fu-berlin.de/2002/190/HerzogLiteratur.pdf

 

 

 

Autor:

Amílcar Mendoza Luna

Profesor de la Universidad Autónoma del
Perú. Master en Derecho por la Universidad Tor Vergata en
Roma- Italia (2006) y
Magíster en Derecho Civil por
la Pontificia Universidad Católica del Perú (2003).
Abogado egresado de la PUCP, sus tesis de maestría y
licenciatura en dicha universidad fueron calificadas como
sobresalientes.

Partes: 1, 2
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