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Análisis económico del Derecho (página 3)



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52. DERECHO
COMPARADO

El derecho
comparado es una disciplina que
en una sede anterior la hemos definido como la que aplica el
método
comparativo al derecho, sin embargo, en otras posteriores hemos
alcanzado otras definiciones, las cuales al parecer son mas
correctas o dicho de otra forma se encuentra mas al tanto con los
últimos avances del derecho comparado. Las cuales no las
citamos para no repetir información vertida en otros trabajos
anteriormente.

Por lo tanto, podemos afirmar que se puede comparar el
análisis económico del derecho en
diferentes estados, o los estudios sobre este tema de diferentes
autores, tales como definiciones, herramientas,
aplicación a determinadas ramas del derecho, aplicaciones
a determinadas disciplinas jurídicas, entre
otras.

También puede compararse el mismo dentro de un
mismo estado por
ejemplo puede compararse los planteamientos sobre el mismo de
diferentes autores de un mismo estado.

Estos estudios no los hemos encontrado por lo cual
podemos afirmar que al parecer no se han realizado, dejando
constancia que no es lo mismo el derecho comparado con el derecho
extranjero.

Puede compararse la eficiencia
económica del derecho peruano y alemán, o la
eficiencia económica del derecho peruano, boliviano,
chileno y europeo, o la eficiencia económica del derecho
americano con la del derecho europeo, o en general la eficiencia
económica del derecho en todos los sistemas
jurídicos, o la eficiencia económica del derecho en
todas las familias jurídicas.

Puede compararse los incentivos en
determinados sistemas jurídicos o familias
jurídicas y lo mismo ocurre con los desincentivos, por
ejemplo puede compararse estos temas en el derecho peruano y
extranjero, o en dos o mas familias jurídicas.

O las externalidades igualmente pueden ser materia de
comparación, no sólo entre el derecho de dos o mas
estados o familias jurídicas, sino en el mismo derecho de
un solo estado, por ejemplo las externalidades en Arequipa y en
Lima, o este tema en el sur y en el norte, o en la costa y en la
sierra, o en la sierra y en la selva, o en la costa y en la
selva.

También puede compararse los costos de
transacción, por ejemplo puede compararse este tema en el
sistema
jurídico peruano e italiano, sistema jurídico
alemán y francés, sistema jurídico peruano y
español,
sistema jurídico boliviano y argentino, o entre familias
jurídicas, por ejemplo, este tema en la familia
jurídica romano germánica y del common law, o entre
la familia
soviética y la del common law, o entre la familia
jurídica de los derechos filosóficos
y religiosos con la familia jurídica romano
germánica, o dentro de un mismo sistema jurídico.
Por ejemplo, este tema en Lima y Puno, o en Lima y Huancavelica,
o en Tacna y Moqueguea, o en Puno y Cuzco, o en Cuzco y Madre de
Dios, o en Trujillo y Lima, o en Chiclayo y Lima, o en Chiclayo y
Trujillo, o en Tumbes y Piura, entre otros supuestos.

Por lo cual podemos afirmar que el derecho comparado es
muy amplio y ha sido estudiado sólo en forma muy
superficial, por lo cual, existen temas dentro del mismo que no
han sido desarrollados como por ejemplo el tema estudiado en el
presente subtítulo como es por cierto el análisis
económico del derecho en el derecho comparado. Dejando
constancia que no es lo mismo que estudiar el análisis
económico en el derecho extranjero, como podría ser
en el derecho europeo, asiático, belga, norteamericano,
costarricense, italiano, inglés,
francés, español, alemán, entre
otros.

Sin embargo, debemos precisar que para un sector de la
doctrina el derecho comparado sólo puede efectuarse entre
derecho de diferentes estados, pero no del derecho de un mismo
estado, por lo cual según estos autores no podría
hacerse derecho comparado entre derecho de Arequipa y Lima, o de
Lima y Chiclayo, o de Trujillo y Chiclayo, o de Piura y Tumbes, o
de Tumbes y Lima, o de Puno y Cuzco , entre otros supuestos. Sin
embargo, en un trabajo
anterior demostramos que esta posición de la doctrina
carece de fundamento. Por lo cual debemos dejar constancia que
antes de hacer afirmaciones en el derecho se debe tener mucho
cuidado, de no encasillar el comportamiento
de los juristas o estudiosos del derecho, entre los cuales
podemos citar a los jurisconsultos. Y para redondear la idea
podemos afirmar que estos ejemplos citados no son muy claros,
porque el estado
peruano es un estado simple, pero se aprecia mas el tema en un
estado compuesto o en un estado federal, como es el caso de
Argentina, México,
Estados Unidos
de Norteamérica, entre otros.

Por lo cual podemos afirmar que válidamente se
puede comparar el catastro en dos estados de Estados Unidos de
Norteamérica o de México, o las garantías en
los mismos, por lo cual debemos dejar constancia que no se puede
tapar el sol con un
dedo, y en todo caso la doctrina sólo es una fuente del
derecho, la cual debe ser contrastada con otras, como por ejemplo
con la costumbre o la historia o la literatura, entre
otras.

53.
VALORES

El derecho positivo
se inspira en valores, sin
embargo, éstos pocas oportunidades son estudiados o
materia de estudio, lo cual motiva que los estudiemos, en tal
sentido son considerados tales, la justicia,
seguridad
jurídica, orden, poder,
libertad,
entre otros, por lo cual para quienes deseen ampliar el
conocimiento sobre este tema deben consultar libros de
introducción
al derecho y de filosofía. Además debemos dejar
constancia que pocos abogados conocen estos temas, lo cual puede
ser materia de estudio en un trabajo comparatista o dicho de otra
forma en un trabajo de derecho comparado.

Los diferentes autores hacen relaciones diferentes sobre
los valores,
por ejemplo algunos no toman en cuenta a la libertad o al orden,
pero si todos a otros como por ejemplo a la justicia, por ello es
claro que se puede comparar los valores por parte del derecho
comparado.

El análisis económico del derecho no toma
en cuenta los valores, siendo el principal la justicia, por ello
se encuentra muy desprestigiado, según algunos trabajos de
filosofía publicados en el derecho peruano.

Es decir, las afirmaciones del análisis
económico del derecho no son tan ciertas, por ejemplo se
estudia el incumplimiento eficiente de los contratos, por lo
cual se pretende demostrar que en algunos casos el incumplimiento
de los contratos resulta eficiente, con lo cual no estamos de
acuerdo, por que los contratos se celebran para cumplirse y no
para evaluar su cumplimiento, sin embargo, esto es muy
difícil comprender por los estudiosos del análisis
económico del derecho, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas.

54.
PRIVATIZACIONES

La privatización consiste en convertir una
institución pública en empresa privada,
por lo cual el estado deja de ser propietario para que el nuevo
propietario sea un empresario o
empresarios, por lo cual la mencionada puede terminar convertida
en una sociedad
anónima, entre otros tipos societarios o tipos de
sociedades, es
decir, cuando ocurre esto no todos están de acuerdo, sino
que son temas discutibles en la doctrina, que por cierto es no
sólo nacional, sino también extranjera.

Por lo cual teniendo en cuenta que este tema puede ser
estudiado por el análisis económico del derecho, en
el presente brindaremos algunos enfoques desde el mencionado, lo
cual servirá para conocer o dominar mejor este tema, es
decir, para tener enfoques no sólo legales o
jurídicos, sino también otros enfoques como por
ejemplo los enfoques o acercamientos económicos, para lo
cual se hará uso de la economía.

Las privatizaciones en algunos casos son convenientes
o eficientes, mientras que en otros casos son inconvenientes o
ineficientes, por lo cual sólo se recomienda las mismas en
el primer caso, por tanto, para decidir si conviene o no una
privatización, se debe determinar si es o no eficiente
económicamente, por lo cual, podemos afirmar que esto no
ocurre siempre, sino sólo algunos casos, en tal sentido,
podemos afirmar que esto no ha sido tenido en cuenta por parte de
los gobernantes, sino sólo para cubrir déficit,
pero no se ha tomado en cuenta esto en términos de
eficiencia económica, por lo que, los gobernantes deben
tener sólidos conocimientos de economía para poder
adoptar estas decisiones, las cuales tienen mucha trascendencia
en la economía y en el mercado, por
ello, esperamos que todo proceso de
privatización sea antecedido de un estudio
económico, el cual debe ser realizado por profesionales
que tengan sólidos conocimientos de economía y no
por gente improvisada.

En tal sentido, sólo si seguimos estos pasos es
claro que podemos tener buenos resultados en las privatizaciones,
lo cual no ha ocurrido en el derecho peruano, por ello,
además esperamos que se organicen cursos de
especialización en privatizaciones, para que de esta forma
se forme a profesionales para que sean expertos en este tema, el
cual en estos tiempos ha sido casi olvidado, sin embargo, en
gobiernos anteriores se aplicó, pero es discutible su
eficiencia económica.

Para efecto de estudiar las privatizaciones es necesario
tener sólidos conocimientos de reingeniería, la cual busca o persigue
remover o cambiar estructuras y
principios,
por ello, es claro que si un abogado no conoce la mencionada, es
claro que no podrá afrontar el tema de las
privatizaciones, por ello recomendamos estudiar la
reingeniería antes de iniciar un proceso de
privatización.

En tal sentido no debe procederse en todos los casos a
la privatización de instituciones
estatales, sino que, sólo debe ocurrir cuando la
decisión es eficiente económicamente, por ello,
debemos dejar constancia que estos temas son poco conocidos por
parte de un gran grupo de
abogados, es decir, pocos abogados conocen estos temas, y en todo
caso recomendamos su estudio por parte de los diferentes
abogados, a efecto de dominar este tema, y en todo caso existen
algunas maestrías en el derecho peruano que tienen en su
currícula un curso sobre análisis económico
del derecho, o de economía, lo cual sirve para demostrar
de la importancia de este tema en el derecho, es decir, este tema
es importante para los abogados, por lo cual los que siguen estas
maestrías es claro que se encuentran mejor preparados que
otros profesionales, sin embargo, esto en pocas oportunidades es
reconocido en los centros laborales.

55.
ENSEÑANZA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO

La enseñanza consiste en transmitir
conocimientos, por lo cual la enseñanza del derecho
consiste en transmitir conocimientos jurídicos. En tal
sentido estudiaremos este tema.

El análisis económico del derecho es
enseñado en pocas universidades, entre las cuales resalta
la Pontificia Universidad
Católica del Perú, en cuya maestría en
derecho civil
se enseña un curso sobre la primera de las indicadas, sin
embargo, no ha colmado las expectativas, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas.

En algunas universidades extranjeras se enseña
este curso, sin embargo, para no incrementar la
información en forma abundante no desarrollaremos este
forma detallada.

Es conveniente que en las universidades y otros centros
de estudio se desarrolle esta disciplina jurídica lo cual
servirá para conocer sus ventajas y desventajas, es decir,
no sólo tiene las primeras, sino también las
segundas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

56.
PROPUESTA DE UN PROGRAMA DE
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Teniendo en cuenta que el análisis
económico del derecho es muy importante, es claro que en
nuestro medio se hace necesario estudiar este tema o disciplina
jurídica, por ello aprovechamos la presente sede para
proponer una currícula de la mencionada, lo cual
servirá para la enseñanza de la referida, y de esta
forma los investigadores tendrán nuevas herramientas para
el estudio del derecho, o mas específicamente del
análisis económico del derecho, es decir, esta
relación de temas facilitará el estudio y
enseñanza de esta disciplina jurídica, por ello
esperamos que todos los abogados tengan acceso a la misma y de
esta forma se forme en las universidades a las nuevas promociones
de los mencionados para que puedan conocer las ventajas y
desventajas de la referida.

En un programa de análisis económico del
derecho debe enseñarse diversos temas entre los cuales
podemos citar los siguientes:

  1. Introducción.
  2. Justificación del estudio del análisis
    económico del derecho.
  3. Exponentes extranjeros.
  4. Exponentes nacionales.
  5. Derecho codificado.
  6. Derecho no codificado.
  7. Derecho público.
  8. Derecho privado.
  9. Derecho social.
  10. Importancia.
  11. Antecedentes nacionales.
  12. Antecedentes extranjeros.
  13. Definición.
  14. Ventajas.
  15. Desventajas.
  16. Externalidades.
  17. Externalidades de consumo.
  18. Externalidades en la producción.
  19. Externalidades negativas.
  20. Externalidades positivas.
  21. Externalidades técnicas.
  22. Costos de transacción.
  23. Costo de negociación.
  24. Costos de ejecución.
  25. Costos de celebración.
  26. Costos de constitución.
  27. Costos registrales.
  28. Costos notariales.
  29. Costos consulares.
  30. Costos mercantiles.
  31. Costos empresariales.
  32. Costos societarios.
  33. Costos concursales.
  34. Costos procesales.
  35. Incentivos.
  36. Desincentivos.
  37. Eficiencia económica.
  38. Ineficiencia económica.
  39. Optimo de PARETO.
  40. Escases de recursos.
  41. Como se deben asignar los recursos.
  42. Eficiencia económica del mercado de
    valores.
  43. Eficiencia económica de los bancos.
  44. Eficiencia económica de los mercados.
  45. Eficiencia económica de las
    sociedades.
  46. Eficiencia económica de la doctrina del
    levantamiento del velo.
  47. Eficiencia económica de los delitos.
  48. Eficiencia económica de la calificación
    registral de documentos
    judiciales.
  49. Eficiencia económica de las
    sucursales.
  50. Eficiencia económica de las
    garantías.
  51. Eficiencia económica de las garantías
    mobiliarias.
  52. Eficiencia económica de la
    bursatilización de las garantías.
  53. Eficiencia económica de los
    contratos.
  54. Ineficiencia económica del
    parlamento.
  55. Eficiencia económica del derecho
    internacional de la
    empresa.
  56. Eficiencia económica de las instituciones
    financieras.
  57. Eficiencia económica de la responsabilidad precontractual.
  58. Eficiencia económica de las instituciones
    jurídicas.
  59. Ineficiencia económica de las instituciones
    jurídicas.
  60. Eficiencia económica de las instituciones
    públicas.
  61. Ineficiencia económica de las instituciones
    públicas.
  62. Eficiencia económica de las empresas.
  63. Ineficiencia económica de las
    empresas.
  64. Eficiencia económica de la propiedad
    industrial.
  65. Eficiencia económica de los derechos de
    autor.
  66. Valores.
  67. Privatizaciones.
  68. Críticas en su contra.
  69. La economía es fuente del derecho.
  70. Aranceles.
  71. Importaciones.
  72. Exportaciones.
  73. Comercio internacional.
  74. Crecimiento económico.

Entre otros, es decir, se trata de una disciplina
jurídica bastante amplia, a la cual hemos dedicado algunas
publicaciones en diversos medios. Por lo
cual, podemos afirmar que el derecho no sólo está
integrado por ramas del derecho, sino también por
disciplinas jurídicas.

Por lo cual podemos afirmar que esta currícula
sugerida es fruto de nuestros incesantes estudios y experiencia
sobre el análisis económico del derecho, que se
entrega a la comunidad
jurídica, la cual seguramente se pronunciará sobre
todo por los estudiosos de la misma, sin embargo, esto no nos
desalienta, sino que nos reconforta, por lo cual toda crítica
será bienvenida.

En un programa sobre la disciplina jurídica
estudiada se debe desarrollar todo el análisis
económico del derecho, por lo cual es posible que a la
sugerida se le pueda hacer agregados o modificaciones, lo cual
servirá para poder enseñar mejor este tema, al
igual que poder llevarse con mas éxito
el proceso de aprendizaje.

57. FORMAS DE ENSEÑAR ANÁLISIS
ECONÓMICO DEL DERECHO

El análisis económico puede
enseñarse en los centros de estudio, por lo cual
corresponde determinar en esta sede las formas como puede
enseñarse, las cuales son dos y son las siguientes: 1)
Como materia exclusiva, y 2) Como complemento.

En el primer caso o supuesto todo el curso o programa es
sobre el análisis económico del derecho. Y en el
segundo éste tema sólo ocupa un capítulo o
capítulos de los tantos del programa.

Es decir, todo profesor de
derecho debe enseñar análisis económico del
derecho, el cual puede hacerlo como materia exclusiva o como
complemento.

58. LA
ECONOMÍA ES FUENTE DEL DERECHO

Las fuentes del
derecho son las partes o elementos del mismo, por lo cual,
podemos afirmar que la economía es una fuente del
indicado, por lo cual, todo abogado debe estudiar y dominar la
indicada, para tener sólidos conocimientos de
derecho.

Sin embargo, en nuestro medio pocos abogados dominan la
misma, lo cual ha traido como consecuencia que existan
instituciones públicas y jurídicas ineficientes
sobre todo en el derecho peruano, lo cual ha sido causante de
la pobreza
excesiva existente en el mencionado.

Por ello, debemos precisar que en otros países
como por ejemplo Estados Unidos de Norteamérica se
comprende esto y de esta manera se elijen o adoptan decisiones
eficientes y no ineficientes, lo cual ha servido para que dicho
país crezca y se convierta en potencia mundial,
habiendo en otros tiempos la misma estado sometida por Inglaterra,
incluso participó en grandes guerras, lo
cual no le ha causado mella, gracias al poderío
económico, el cual ha sido alcanzado con decisiones
eficientes.

59. OBJETIVOS DEL
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Los objetivos del análisis económico del
derecho son los siguientes:

  1. Buscar instituciones jurídicas y
    públicas eficientes.
  2. Suprimir las que no lo sean.
  3. Adoptar soluciones
    frente a las externalidades.
  4. Reducir los costos de transacción.
  5. Buscar la eficiencia económica.
  6. Aplicar incentivos y desincentivos.
  7. Mejorar el mercado
  8. Estudiar la economía como parte o elemento o
    fuente del derecho.

Por lo cual, sólo comprendiendo sus objetivos se
puede estudiar la indicada, por ello, desarrollamos este tema lo
cual facilitará el estudio y aplicación del
derecho, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

60. PROBLEMAS QUE
ENFRENTA EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO

Toda rama y disciplina jurídica enfrenta
determinados problemas, sin embargo, los mismos varían de
acuerdo a cada medio, por lo cual podemos afirmar que en nuestro
medio el análisis económico del derecho enfrenta
los siguientes problemas:

  1. Falta de difusión.
  2. Falta de fuentes de
    información.
  3. Que muchos abogados no tienen nociones de
    economía.
  4. Falta de centros de enseñanza.
  5. Profesores poco preparados.
  6. Alumnos pocos aplicados.
  7. Falta de investigadores.
  8. Que los libros tienen precios
    inaccesibles.

Por lo cual, estos deben ser superados, supuesto en el
cual el análisis económico del derecho
tendrá un mayor desarrollo. En
tal sentido todos los abogados y estudiantes de derecho se
encuentran comprometidos, por ello, esperamos que dentro de poco
tiempo se
logren superar los indicados y de esta manera se mejore el
mercado.

61.
ECONOMÍA INTERNACIONAL

La economía
internacional estudia los movimientos de bienes y
servicios
entre diferentes estados, desde el punto de vista
económico, motivo por el cual debe aplicarse a la misma el
análisis económico del derecho, para estudiar
algunos temas importantes como por ejemplo el comercio
internacional, exportaciones y
aranceles.
Debiendo incentivar siempre que los precios sean bajos en el
mercado.

62. DERECHO DE COMERCIO
INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional es la rama del
derecho empresarial, corporativo y comercial que estudia y regula
el comercio cuando los agentes económicos se ubican en
diferentes estados, por lo cual teniendo en cuenta que en estos
casos el mercado estudiado es un mercado mas grande, en tal
sentido se debe incentivar la utilización de estos
mercados, por ejemplo el mercado entre los agentes
económicos del estado peruano con los agentes
económicos del resto del mundo.

63. COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional es el comercio que se lleva a
cabo entre agentes económicos ubicados en diferentes
estados, por lo cual en estos casos estamos ante mercados mas
grandes, por ello, se debe incentivar la utilización de
estos mercados para que la economía nacional mejore, por
lo cual, se debe capacitar a los empresarios nacionales para que
incrementen sus exportaciones y utilicen las importaciones
sólo en casos muy excepcionales, por ello, debemos dejar
constancia que en la actualidad en el estado peruano las
exportaciones son mas altas que las importaciones, por lo cual,
el indicado tiende al crecimiento, y en todo caso este despegue
de las exportaciones ha sido a partir de sólo algunos
años, sin embargo, en estos últimos años,
las mismas se han detenido, lo cual atenta contra la
economía y crecimiento
económico del estado peruano.

Es decir, el comercio internacional hace que los bienes
y servicios bajen de precio, ya que
la competencia se
incrementa, porque no sólo se compite con empresas
nacionales sino además con empresas
extranjeras.

En tal sentido podemos afirmar que el comercio
internacional incentiva el crecimiento económico de los
estados, pero todos deben procurar exportar mas de lo que
importan.

Sin embargo, estos temas obvios son poco conocidos en
nuestro medio y por ello existen políticas
que han sido implementadas sin estudiar este tema. Lo que en
ningún caso debe ocurrir, y en todo caso la tendencia
actual es que se eliminen los aranceles, los cuales según
la doctrina mas respetada son impuestos.

64. EXPORTACIONES

Las exportaciones consisten en intercambiar bienes y
servicios de un país hacia otro, por lo cual respecto del
país que envía la mercadería, estamos ante
una exportación, pero respecto del país
que recibe estamos ante un supuesto de importación. Por tanto, debemos dejar
constancia en esta sede que se debe incentivar las exportaciones
en el estado peruano, pero no con premios económicos, ya
que esto puede causar problemas, sino capacitando a la población en estos temas, y difundiendo los
mismos a través de medios de
comunicación, como son por cierto la
televisión, radio, diarios,
periódicos, entre otros. Actualmente en el estado peruano
las exportaciones han aumentado o dicho de otra forma se han
incrementado, lo cual se ha llevado a cabo porque los gobernantes
han incentivado con medidas políticas acertadas. Y con las
mismas se debe continuar no sólo en Lima, sino en todo el
estado peruano, porque no sólo desde Lima se puede
exportar, sino desde todo el Perú, por lo cual, podemos
afirmar que se puede exportar desde el centro, sur y norte,y
desde la costa, sierra y selva.

Actualmente en el estado peruano las exportaciones son
mayores que las importaciones, lo cual debe seguirse
incentivando, para que la economía mejore y aumente o se
incremente el crecimiento económico, todo esto del estado
peruano.

65. IMPORTACIONES

Las importaciones deben desincentivarse en el estado
peruano, porque deben ser menores que las exportaciones, de tal
forma que esto debe ponerse en conocimiento
de la población en general, y no sólo de
empresarios, lo cual servirá para que exista bonanza en el
indicado. Sin embargo, en la actualidad esto no se realiza de tal
forma que mucha gente no comprende los inconvenientes de las
importaciones. Por ejemplo, si Perú no fabrica
vehículos se puede importar estos bienes, y lo mismo
ocurre si los precios del extranjero son menores que los
nacionales, pero si éstos últimos son mas bajos,
entonces no se debe proceder a la importación.

66.
ARANCELES

Los aranceles son impuestos que para algunos se deben
imponer en contra de las importaciones, los cuales explican que
de esta forma se desincentiva las mismas, sin embargo, con los
mismos se incentiva que dentro del país los precios se
incrementen y que existan empresas ineficientes, por ello, debe
hacerse todo lo contrario para que se incentive que sólo
existan empresas eficientes o viables.

Sin embargo, estos temas sencillos de explicar los
gobernantes no los comprenden porque llevan a cabo medidas
proteccionistas de las empresas nacionales, lo cual trae como
consecuencia que los precios de los bienes y servicios en el
mercado se incrementen, lo cual afecta a toda la
población. Y en todo caso se incentiva de esta forma que
aparezcan empresas ineficientes y no aparezcan en el estado
peruano empresas eficientes.

67. TRIBUTOS

Los tributos son
medidas fiscales para mantener al gobierno, sin
embargo, en el estado peruano, han proliferado tanto que las
empresas han empezado a quebrar, ya que se desincentiva la
inversión, porque sólo se paga
algunos impuestos si se constituye empresas, pero si no se
constituye las mismas no se paga éstos, por ello,
aprovechamos la sede para proponer que se eliminen todos los
tributos en contra de las empresas, quedando únicamente el
régimen único simplificado.

Todo lo dicho es en estricto cumplimiento del
análisis económico del derecho, por lo cual, los
gobernantes deben tomar medidas políticas acertadas que
incentiven el crecimiento del mercado y no lo
contrario.

Es decir, los gobernantes deben incentivar que las
instituciones públicas tengan ingresos propios
en base a actividades como por ejemplo el caso del caen, el cual
dicta algunos cursos y maestrías, por lo cual todas las
instituciones (a excepción de las universidades
públicas) deben hacer esto, en lugar de exprimir a los
empresarios con impuestos antitécnicos que sólo son
establecidos para mantener a la clase
burócrata, lo cual desincentiva la creación de
empresas y de riqueza.

68. CRECIMIENTO
ECONÓMICO

El crecimiento económico consiste en incrementar
la capacidad productiva de determinado país o sector,
región o departamento o ciudad. Por lo cual si se produce
mas que antes, es claro que estamos ante un supuesto de
crecimiento económico.

Este es bueno para los estados, por lo cual se debe
incentivar el estudiado del estado peruano, para que existe
mayores puestos de trabajo en el mismo y de esta forma el mercado
crezca, para lo cual se debe incentivar el crecimiento de la
economía.

Sin embargo, esta es una labor compleja, la cual por
cierto, debe ser encargada a especialistas y no a personas de
escasa preparación y escasa experiencia, en todo caso se
debe tener dominio de temas
económicos, para poder adoptar o tomar decisiones
eficientes para el crecimiento económico y de esta forma
alcanzar mayores índices de crecimiento.

69. DERECHO
CODIFICADO

Cuando se estudia o aplica el análisis
económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho
codificado porque se debe tener en cuenta los códigos, por
el ejemplo el código
civil peruano de 1984 para incentivar que los documentos
judiciales en el estado peruano no sean materia de
calificación registral, y por tanto, menos aún de
la corte suprema.

70. DERECHO NO CODIFICADO

Cuando se estudia o aplica el análisis
económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho
no codificado porque se debe tener en cuenta la jurisprudencia
que incentiva que no se interponga demandas de daños y
perjuicios.

71. DERECHO PÚBLICO

Cuando se estudia o aplica el análisis
económico del derecho se dede tener en cuenta el derecho
público por que se puede tener en cuenta en derecho
procesal, administrativo, constitucional, registral,
notarial, aduanero, tributario, entre otras ramas del derecho.
Por ejemplo en derecho
constitucional se incentiva la violación de los
derechos
humanos dentro del estado peruano y también en algunos
otros estados.

72. DERECHO PRIVADO

Cuando se estudia o aplica el análisis
económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho
privado porque se puede tener en cuenta en derecho
comercial y civil. Por ejemplo en el derecho comercial
peruano se desincentiva la aplicación del código de
comercio peruano de 1902, porque en la actualidad tiene pocos
artículos vigentes, ya que muchas de sus normas han sido
derogadas por leyes especiales,
entre las cuales podemos citar la ley de sociedades
mercantiles, ley de títulos valores, ley del mercado
de valores, ley de quiebras, entre otras. Y en la actualidad
algunas han sido abrogadas por otras normas, de tal forma que se
estudia y aplica otras normas entre las cuales podemos citar la
ley general de sociedades y la ley general del sistema
concursal.

73. DERECHO SOCIAL

Cuando se estudia o aplica el análisis
económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho
social porque se puede tener en cuenta el derecho de familia o
familiar y el derecho de trabajo. Por ejemplo en el derecho de
trabajo peruano se desincentiva que las personas trabajen porque
las condiciones laborales son deplorables, ya que no se respetan
los derechos de los trabajadores, ni siquiera en las
instituciones públicas y peor aún en el sector
privado. Otro ejemplo es que existen algunas figuras
jurídicas en el mismo que atentan contra el trabajador
como por ejemplo los contratos modales los cuales deben ser
eliminados, porque violan un derecho constitucional como es por
cierto la estabilidad laboral.

Datos del Autor:

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria
(Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial,
Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función
Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación,
Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de
Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de
Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la
Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la
categoría maestristas. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perú,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros públicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos medios,
tales como, en revistas jurídicas nacionales y del
extranjero, así como en diarios locales y nacionales;
así: Físicos.- Revista Jurídica del
Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de
Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diálogo
con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces,
Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de
Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social,
Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio,
Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Página
web del cadri (curso anual de derecho registral
iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial,
wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos,
newsletter de monografías.com,
abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual
y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial,
Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos,
La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín
Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía
Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el
Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la
Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado
de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias
(obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 370
publicaciones.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

 

Partes: 1, 2, 3
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