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Apuntes de derecho internacional



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. La sociedad
      internacional y el Derecho de Gentes
    2. Las fuentes del Derecho Internacional
      Público
    3. Tratados internacionales. Concepto.
      Clases
    4. Actos unilaterales de los Estados.
      Efectos"Estoppel"
    5. El Estado y sus
      competencias
    6. Competencias
      estatales
    7. Espacios marítimos. Origen
      histórico del Derecho del Mar
    8. Cursos de agua internacionales:
      régimen jurídico
    9. Competencia del Estado respecto de las
      personas
    10. Derechos
      especiales
    11. Derecho Internacional
      Económico
    12. Proyección internacional del
      Estado
    13. Acto ilícito
      internacional
    14. Diferencias
      internacionales
    15. Las organizaciones
      internacionales
    16. Naciones Unidas. Antecedentes, naturaleza
      jurídica
    17. Organización de los Estados
      Americanos
    18. Comunidad Europea
    19. Casos prácticos
    20. Teoria general del
      contrato

    Unidad 1

    La sociedad internacional y el
    Derecho de Gentes, Perspectiva histórica

    La formación de distintos grupos humanos políticamente
    organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos
    reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI
    surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y
    permanencia entre grupos humanos con poder de
    autodeterminación. El requisito material para la existencia
    de un orden jurídico internacional es la coexistencia de
    entes políticos organizados sobre una base territorial, no
    subordinados a ninguna autoridad superior.

    La forma histórica mas importante del ordenamiento
    del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI,
    donde arrancó la reflexión doctrinal mas significativa
    sobre la disciplina, en cuya fase
    constitutiva desempeño un papel
    fundamental la Escuela Española del Derecho de
    Gentes.

    La transformación de la sociedad medieval en una
    pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se
    generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó
    jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648)
    que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y
    consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en
    las relaciones internacionales y
    la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia
    en el desarrollo del D I, llamado
    tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema
    europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo,
    base del
    DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta
    Años. Los tratados de Westfalia
    reconocieron la independencia de los pequeños Estados
    Germánicos, así como de los Países Bajos y
    adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los
    Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de
    alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara
    supremacía.

    La revolución industrial (siglo
    XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo,
    culminando el proceso de ampliación del
    sistema original en la llamada
    Sociedades de Estados Civilizados.

    El DI clásico entró en crisis tras la 2º
    Guerra Mundial. La revolución soviética y
    el Bloque Socialista, cuestionó los principios
    políticos y económicos comunes en los que se fundaba su
    ordenamiento, (cristianismo occidental y
    liberalismo
    económico).

    La revolución colonial posterior, amplió la
    Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa
    relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en
    beneficio de éstos últimos. La revolución
    científica y técnica, extendió los ámbitos de
    aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior,
    etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de
    algunas fuentes de energía y
    degradación del medio ambiente han forzado a
    una cooperación entre los E, por Ej el nuevo DI del medio
    ambiente, pues la contaminación no respeta
    fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972
    donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano
    en la Conferencia de las NU. Esta
    ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo
    socio-económico sobre todo en los nuevos Estados.

    Estructura del Sistema
    Internacional:

    El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras
    normativas:

    • La estructura relacional: formado las
      relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes,
      son los E los únicos sujetos que intervienen en la
      creación y aplicación de las normas.
    • La estructura institucional, dicta normas
      (resoluciones, reglamentos, etc).
    • La comunitaria, su función es la
      protección solidaria de ciertos intereses colectivos
      fundamentales (cooperación, contaminación masiva,
      etc).

    Existen normas de derecho dispositivo y de derecho
    imperativo (ius cogens). Las dispositivas los E pueden
    mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su
    contenido en sus relaciones mutuas; mientras que las imperativas
    no y declaran nulo cualquier acto contrario.

    Las primeras, pretenden satisfacer intereses
    individuales y comunes de los E. Las segundas, dar respuesta a
    los intereses colectivos esenciales. Por razones de
    aplicación de las normas internacionales, se distinguen en
    generales, aplicables a todos los E por haberse formado
    por acuerdo general; y particulares, quienes usan el
    tratado como instrumento básico y primordial de
    creación y formación de normas particulares.

    La compatibilidad jurídica del DI general requiere
    el reconocimiento de la primacía de las normas del ius
    cogens
    y de la Carta de la ONU.

    Concepto de Derecho Internacional
    Público:

    Principios y normas que regulan las relaciones de
    coexistencia y cooperación entre Estados dotados de
    diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de
    poder. Su ordenamiento solo se limita a dar respuesta a
    necesidades sociales.

    Método del Derecho Internacional
    Público:

    Se basa en la libre observación de la
    realidad internacional, al margen de cualquier concepción
    doctrinal o ideológica. El método
    empírico-inductivo
    favorece la determinación de las
    normas mediante la observación de su efectiva vigencia en la
    Sociedad Internacional y de su reconocimiento como tales. La
    práctica internacional consiste en la repetición de una
    determinada conducta por parte de los sujetos
    del ordenamiento internacional, que atribuye efectos
    jurídicos, afirma la existencia de un consensus
    generalis
    de los E, cuyas consecuencias o efectos
    jurídicos varían, se necesita el estudio global para
    seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer su
    resultado.

    A los diversos medios de prueba para
    determinar al existencia de una norma internacional, conviene
    prestar atención a los documentos precedentes de la
    estructura relacional que
    permiten conocer la conducta de cada E en materias propias de las
    relaciones internacionales como: la correspondencia
    diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales,
    etc.

    Fundamentos del Derecho Internacional
    Público:

    El DI es obligatorio para los E porque es voluntario
    (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el
    consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable.
    Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a
    la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).

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