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Apuntes de derecho internacional (página 2)



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Unidad 2

Las
fuentes del
Derecho
Internacional Público

La palabra fuente alude al origen de las normas que van a
regir las relaciones de los distintos sujetos, que integran la
comunidad
internacional. Se clasifican en:

  • Materiales: razones, circunstancias o
    causas que justifican o dan motivo a la creación
    de una norma jurídica.
  • Formales: modos, formas y maneras a
    través de las cuales un sistema
    jurídico demuestra su existencia, haciéndose
    visible.

Al hablar de fuentes del
derecho internacional nos referimos a las fuentes formales, a
los métodos de
creación, modificación o extinción de una
norma jurídica internacional. Por medio de éstos
procedimientos
el D I nace, de modifica o extingue.

El artículo 38 del Estatuto de la
C.I.J
establece una jerarquía entre las distintas
fuentes: "La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que
le sean sometidas, deberá aplicar:

  • Las convenciones internacionales.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios
    generales del derecho reconocidos por las naciones.
  • Las decisiones judiciales y las doctrinas de los
    publicistas.

La costumbre, concepto,
importancia, formación, elementos, clases:
es la
fuente más antigua, es la práctica común y
reiterada de la conducta de los
sujetos internacionales y aceptada por éstos como derecho,
con la convicción de que su cumplimiento satisface un
deber jurídicamente exigible, transformándose en
obligatoria como regla de derecho.

Elementos constitutivos: a)
material: práctica común y reiterada, b) temporal:
repitiéndose cierto tiempo, c)
psicológico: que se efectúe con la
convicción de que responde a una necesidad
jurídica.

Formación: múltiples
manifestaciones del comportamiento
de los E, tales como actos internos, actos internacionales,
leyes
internas, etc, "Son conductas reiteradas o prácticas
uniformes que hay que demostrar"

Clases de costumbres y obligatoriedad: cabe
distinguir las costumbre generales que tienen ámbito
universal y obligan en principio a todos los E, salvo que se
hayan opuesto; las costumbres regionales que han nacido entre un
grupo de E con
características propias y las de carácter local, que su ámbito de
aplicación es mas reducido y pueden llegar a afectar solo
a dos E (costumbre bilateral).

Los tratados y la
costumbre constituyen por igual fuente directa del DI si no
existe contradicción.

Principios generales del Derecho. Doctrina.
Jurisprudencia.

El art. 38 es una norma declarativa de las fuentes del
DI consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente
de Justicia
Internacional a aplicar, en defecto de costumbre o tratado y para
evitar el non liquet, los principios generales comunes a
los ordenamientos internos y también, si los hay, los
principios generales del propio ordenamiento internacional para
juzgar cualquier caso que se le someta. Se trata de una tercera
fuente principal cuya peculiaridad radica en que su ámbito
de aplicación es exclusivamente jurisdiccional, de
naturaleza
jurídica y subsidiaria respecto de los principios
constitucionales y normas convencionales del DI, pues suple en
caso de laguna o insuficiencia legal.

Los principios generales del derecho aplicables en el
ordenamiento internacional tienen dos procedencias, todos
recogidos de sentencias de tribunales internacionales:

  1. aquellos recogidos del ordenamiento interno como:
    prohibición de abuso del derecho; responsabilidad
    internacional por actos ilícitos y la
    restitución de lo adquirido por medio de un
    enriquecimiento injusto; La excepción de
    prescripción liberatoria; La obligación de
    reparar los daños efectivamente sufrido y el lucro
    cesante.
  2. y los propiamente internacionales como: la
    primacía del tratado internacional sobre la ley interna; el
    principio de la continuidad del Estado; la
    indemnización debe ser apreciada en función de la
    realización efectiva del daño;
    la regla del agotamiento previo de los recursos
    internos antes de acudir a la vía internacional y
    algunos otros relativos a la conducta de la guerra
    marítima.

En la Jurisprudencia encontramos menciones
expresas del TPJI en el caso de la Fabrica de Chorzow en
el que el Tribunal "observa que es un principio de DI, que toda
violación de un compromiso implica ser
reparada".

La misión del
Tribunal es la de decidir cual es el Derecho aplicable, no la de
crearlo. No podemos definirla como una fuente formal de
nuestro Derecho en sentido estricto, el art. 38 atribuye a la
jurisprudencia la característica de "medio auxiliar para
la determinación de las reglas del derecho".

Junto a ésta cita la doctrina, la
opinión de los publicistas en la materia, que
se manifiesta en forma individual, mediante trabajos o colectiva
a través de debates. Su misión es de servir para
dar fe de la existencia de determinadas costumbres
internacionales y tiene un papel relevante por el valor
documental.

Interacción entre las diferentes
fuentes:

La aplicación e interpretación del DI consuetudinario y del
convencional se rigen por reglas diferentes porque se trata de
fuentes o vías normativas de distintas naturaleza. El DI
convencional permite a un E parte en un tratado excluir la
aplicación de ciertas obligaciones
del tratado o restringir su alcance.

La interacción declarativa: refiere al
supuesto de una costumbre existente recogida y declarada en un
convenio multilateral con el efecto de precisarla y normalizarla
por escrito. El elemento clave lo constituye la adopción y
posterior entrada en vigor del tratado.

El efecto cristalizador se distingue por la
existencia de una norma consuetudinaria en vías de
formación, que logra concretar formalmente en virtud de un
acto relevante, la adopción de un tratado multilateral o
cualquier otra prueba o manifestación de su
aceptación general por los Estados participantes. La norma
así, obliga a todos los E que no se hayan opuesto
expresamente a la misma.

El efecto constitutivo o generador se caracteriza
porque ciertas disposiciones de un tratado se convierten en
modelo de la
conducta de los E en el plano consuetudinario, dando lugar a una
norma del DI consuetudinario si la práctica posteriores
suficientemente constante y uniforme.

La interacción entre costumbre y resoluciones
de La Asamblea General de la ONU: la mayor
parte de las resoluciones no crean normas jurídicas
obligatorias para los Estados miembros, por lo que no constituyen
fuentes del DI, siguen sin ser obligatorias, pero su
adopción por unanimidad o amplia mayoría y su
concordancia con la practica consuetudinaria, pueden producir
efectos en la formación del DI constituyéndose
excepcionalmente en fuente. Por eso, las resoluciones de la AG,
desprovistas en principio de obligatoriedad, pueden servir de
instrumento para la creación de normas de DI.

 

Unidad 3.

Tratados internacionales. Concepto.
Clases

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional. La
Convención de Viena los regula.

Clasificación:

  • De acuerdo con los E participantes:
    bilaterales y multilaterales. Y dentro de los
    multilaterales los generales o restringidos. Son generales, los
    que tienen vocación de universalidad y todos los E
    pueden llegar a ser parte. Los restringidos limitan su
    participación a ciertos E.
  • En cuanto a la forma de dar el consentimiento para
    obligarse: solemnes o de debida forma, donde la
    voluntad la expresa un acto del Jefe de E y simplificada
    donde obliga al E un funcionario de categoría inferior
    al Jefe de Estado, mediante la sola firma o un simple cambio de
    notas.
  • Por su objeto general tratados de paz,
    extradición, culturales, sociales, económicos,
    consulares, de amistad,
    etc.
  • De acuerdo con el tipo de obligaciones que crea:
    tratados de ley que crean normas jurídicas
    generales, susceptibles de ser aplicadas y los tratados
    contratos, que crean normas jurídicas particulares,
    suponen general/ prestaciones.
  • Según el criterio para su
    participación, tratados abiertos, cerrados o
    semiabiertos, según permitan o no la
    incorporación de nuevos contratantes. Los bilaterales
    son tratados cerrados por excelencia. Los abiertos
    prevén la participación de contratantes que no
    han participado en la negociación mediante la adhesión o
    firma. Los tratados semiabiertos, permiten la inclusión
    de 3º E, mediante procedimiento
    de admisión (OEA)

La Convención de Viena
consta de una introducción; una parte sobre
celebración y entrada en vigor de los tratados; otra sobre
observancia, aplicación e interpretación de los
tratados; otra sobre enmienda y modificación de los
tratados; otra sobre nulidad, suspensión y
terminación de la aplicación de los
tratados.

Ámbito de aplicación: es necesario
es que el acuerdo se celebre por escrito, entre E, que el acuerdo
este destinado a producir efectos jurídicos en el DI, no
importando la denominación particular que se le asigne. La
Convención se aplica a los tratados después de su
entrada en vigor (irretroactividad).

Un tratado en vigor será obligatorio para las
partes sobre la totalidad del territorio de cada E.

Etapas en la celebración de
los tratados
. El
Proceso
comprende: la negociación (con propuestas,
contra-propuestas y discusiones, se elabora el proyecto), la
adopción del texto
(manifestación de que el texto adoptado es el convenido),
o de las 2/3 partes en conferencia su
autenticación mediante la firma de todos (significa que el
texto del tratado queda como auténtico y
definitivo).

Modos de manifestar el consentimiento en
obligarse: podrá manifestarse mediante la firma, el
canje de instrumentos que constituyan un tratado, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o
la adhesión, o de cualquier otra forma que se hubiere
convenido.

La firma es el procedimiento más corriente. El
Canje de instrumentos donde uno, contiene una oferta y el
otro la aceptación.

Ratificación: Aceptación y
Aprobación es el acto formal donde el E aprueba el
tratado.

Nuestra Constitución en el art 75 inc 22 –1er:
párrafo
enumera los tratados con jerarquía Constitucional, y en su
último párrafo establece para la
ratificación sobre tratados de derechos humanos
es necesario la aprobación del congreso, y para que tenga
jerarquía constitucional la aprobación de las 2/3
de la totalidad de los miembros de cada cámara. En caso de
tratados con otros estados se necesita la mayoría
absoluta

Adhesión:
en principio, los E no pueden llegar a ser parte en
tratados entre terceros, salvo que el instrumento se halle
abierto a la adhesión. La adhesión supone una
oferta expresa y formal y una aceptación en los mismos
términos de terceros E, mediante un instrumento de
adhesión.

Reservas: es una declaración
unilateral, cualquiera sea su denominación o enunciado,
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un
tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o
modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones
del tratado en su aplicación a ese Estado.

La convención dice que un E podrá formular
una reserva a menos que este prohibida por el tratado;

que el tratado disponga que únicamente pueden
hacerse determinadas reservas, y no figure la reserva de la cual
se trate; que la reserva sea incompatible con el objeto o fin del
tratado.

Pero los otros Estados, a su vez, tienen el derecho de
aceptar o rechazar las mismas. La aceptación puede darse
en forma expresa (al tiempo que se formula), o tácita
(ausencia de objeciones).

La reserva, su aceptación u objeción deben
formularse por escrito y comunicarse a los E contratantes y los
demás E facultados para ser parte en el tratado.
También debe formularse por escrito el retiro de la
reserva o su objeción, la que podrá ser retirada en
cualquier momento.

Entrada en vigor: es el momento en que
comienza a aplicarse, y a tener fuerza
obligatoria.

El principio fundamental del derecho de los tratados es
la norma según la cual, las partes deben cumplir con lo
pactado.

Pacta sunt Servanda: cumplir con lo
que se comprometieron.

Los E partes, no pueden invocar normas de dcho. interno,
para justificar el incumplimiento de sus obligaciones.

Interpretación: un tratado
deberá interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su
objeto y fin. Se deberá tener en cuenta, además de
su texto, todo acuerdo que se refiera al tratado celebrado entre
los Estados contratantes; todo instrumento formulado por una o
más partes con motivo de la celebración del
tratado; todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la
interpretación del tratado, toda práctica seguida
en la aplicación del tratado; toda norma de DI aplicables
a las relaciones de las partes, son medios
auténticos de interpretación.

Los medios complementarios, a los que se puede acudir
para confirmar la interpretación, son los trabajos
preparatorios del tratado y circunstancia de su
celebración, a los cuales se recurre cuando la
interpretación, por los medios mencionados anteriormente,
deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un resultado
manifiestamente absurdo o irrazonable.

Enmienda: esta dirigida a cambiar las
disposiciones del tratado, con respecto a todas las partes
contratantes, lo que no significa que todas las partes la
acepten, pero tienen derecho a aceptarla.

No propone un cambio general del tratado, sino en
algunas disposiciones particulares. Cuando se trate de tratados
multilaterales toda propuesta de enmienda debe ser notificada a
todos los Estados contratantes.

Modificación consiste en acuerdos
celebrados entre algunas de las partes contratantes y encaminados
a cambiar sólo entre ellas algunas disposiciones del
tratado, a condición de que no afecte los derechos que a las
demás partes corresponden, ni al cumplimiento de sus
obligaciones y no se refiera a ninguna disposición cuya
modificación sea incompatible con el objeto y fin del
tratado. Las partes interesadas deberán notificar a las
demás la intención.

Nulidad: Las condiciones requeridas para
la validez de un tratado son: capacidad, objeto lícito,
voluntad libre y expresada de acuerdo con procedimientos
jurídicos establecidos para ese acto.

La Convención de Viena, ha clasificado los actos
en nulidad absoluta y relativa.

La nulidad relativa es una medida de protección
en beneficio de intereses particulares y solamente puede ser
invocada por la parte interesada y son:

  • Exceso de poder o
    falta de poder del representante al firmarlo.
  • Manifestación en violación del derecho
    interno
  • Error
  • Dolo (E inducido a celebrar un tratado por conducta
    fraudulenta de otro)
  • Corrupción del representante del
    Estado.

Hay nulidad absoluta cuando se trate de actos contrarios
al orden público y buenas costumbres, casos en que el
tratado no puede ser confirmado y son:

  • Coacción sobre el representante de un
    Estado
  • Coacción sobre un Estado por amenazas o el uso
    de la fuerza:
  • Tratados que estén en oposición con una
    norma imperativa de DI general (jus cogens, que NO admite
    acuerdo en contrario).

Terminación: podrá tener
lugar conforme a las disposiciones del tratado o en cualquier
momento, con el consentimiento de todas las partes
contratantes.

Se considerará que un tratado ha terminado si
todas las partes celebran posteriormente un tratado sobre la
misma materia y las disposiciones son incompatibles con el
anterior, ambos tratados no pueden aplicarse
simultáneamente.

Una violación grave a un tratado bilateral por
una de las partes facultará a la otra para alegar la
violación como causa para dar por terminado el
tratado.

Una parte podrá alegar la imposibilidad de
cumplir un tratado como causa para darlo por terminado. Un cambio
fundamental en las circunstancias de la celebración de un
tratado, no previsto por las partes no podrá alegarse como
causa de terminación, a menos que tenga por efecto
modificar radicalmente el alcance de esas
obligaciones.

La ruptura de las relaciones diplomáticas o
consulares entre partes en un tratado no afectará a las
relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el
tratado, salvo cuando estas sean indispensables para la
aplicación del tratado.

Si surge una nueva norma imperativa de DI general, todo
tratado existente que esté en oposición con esa
norma se convertirá en nulo y terminará

Unidad 4.

Actos unilaterales de los Estados. Concepto.
Efectos"Estoppel". Oponibilidad

las declaraciones de voluntad que emanen de E u otros
sujetos de DI producen efectos jurídicos en la medida que
el DI lo disponga. La C.I.J ha señalado que un E puede
asumir obligaciones jurídicas por medio de una
declaración unilateral cuando su intención ha sido
obligarse de acuerdo con sus términos. Son
actos
jurídicos unilaterales:

  • Promesa: declaración hecha a uno o
    más E de obligarse en un futuro a un determinado
    comportamiento.
  • Renuncia: un E hace saber a otro que no
    ejercerá un derecho que le corresponde o que no
    reclamará el reconocimiento de un derecho
    litigioso.
  • Protesta: declaración por la cual un E
    niega legitimidad a una situación determinada o
    manifiesta su oposición a una situación de hecho,
    de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias
    jurídicas.
  • Notificación: comunicación que hace un sujeto del DI a
    otro a cerca de un hecho al que van unidas determinadas
    consecuencias jurídicas. Pueden ser obligatorias o
    facultativas.
  • Reconocimiento: se admite como legítimo
    un determinado estado de cosas o una determinada
    pretensión.

El acto unilateral requiere una manifestación de
voluntad hecha por un solo sujeto internacional, no dependen para
ser eficaces de ningún otro acto jurídico, no
producen nunca obligaciones para terceros y producen efectos
jurídicos obligatorios y exigibles para el E del que emana
el acto.

Efecto: el E queda vinculado por sus
propias declaraciones, lo que significa que su contenido es
oponible al autor del mismo en virtud del principio de buena fe.
La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor se ha
explicado como Estoppel, que solo imposibilita una
determinada alegación y hace que se le considere
inadmisible. La Convención de Viena, prevé la
preclusión en determinados casos para impedir que un
determinado E invoque causales de nulidad con el propósito
de anular un tratado, o darlo por finiquitado, o retirarse de
él, o suspender su aplicación.

En virtud del Estoppel, nuestro E no podría en el
futuro alegar nulidades respecto de los tratados que por la
reforma constitucional han alcanzado la misma jerarquía
que la constitución.

De forma estricta el principio de Estoppel es la
prohibición que se le hace a una parte de contradecirse,
respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los
demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido
cambiar el estado de
cosas por el cual se guió la otra parte.

Ej. Delimitación de la frontera entre
Honduras y Nicaragua, fue objeto primero de una sentencia
arbitral y como muchos años después las partes no
estaban de acuerdo llevaron el asunto al TIJ que
estableció que si Honduras había hecho creer a
Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y no se
había expresado en contra de ella, no podía ahora
reclamar una modificación de esa frontera.

Oponibilidad: refiere a si
los actos unilaterales producen efectos respecto a 3º E,
solo le atribuyen derechos pero no obligaciones.

Relaciones entre DI y derecho interno.
Derecho argentino y Derecho
interno
. Posición de los
ordenamientos internos ante las OI:
el DI y
el derecho interno tienen, en principio, campos de acción
propio, sin embargo, en la práctica se encuentran a menudo
puntos de contacto, lo cual ocurre cuando sobre una misma
cuestión recaen normas distintas. Como por ejemplo en lo
relativo a la nacionalidad,
a los derechos de los extranjeros, al mar territorial, a la
navegación, etc.

Se plantea así el interrogante de que normas se
deben aplicar, las del derecho interno o
internacional.

Los autores, se dividen en dualistas y
monistas.

  1. Según los dualistas el derecho interno
    y el DI formar dos órdenes jurídicos
    independientes, que difieren en sus fuentes, relaciones que
    rigen y sujetos que ligan; se aplican a campos distintos. Por
    consiguiente, las normas del DI no tienen fuerza obligatoria en
    el interior de un E, sino en virtud de su recepción por
    medio de un acto legislativo que las transforme en reglas del
    derecho interno.
  2. Según los monistas son dos ramas de un
    mismo sistema jurídico, algunos autores invocan la
    supremacía del derecho interno sobre el internacional,
    porque éste es una derivación aquel; otros,
    sostienen que el derecho internacional prevalece sobre el
    interno por diversas razones, entre ellas porque el orden
    jurídico nacional forma parte del orden jurídico
    internacional y no a la inversa.

La Constitución Argentina establece que en
tiempos de paz se mantiene la supremacía de la
Constitución sobre los tratados (dualista), pero que en
caso de guerra prevalece el DI sobre la constitución
(monista). La Corte Suprema Argentina ha seguido a la
jurisprudencia norteamericana al colocar a las leyes y los
tratados en un mismo plano en el orden jurídico y en
consecuencia se aplicará aquella que es posterior en el
tiempo, es decir un tratado puede derogar las normas de una ley
anterior y recíprocamente, una ley posterior puede
modificar un tratado anterior.

Casos prácticos:

· Caso relativo a la fábrica de
Chorsow:

· Caso Oscar Chinn (Opinión disidente del
Juez Schücking:

· Caso de las pruebas
nucleares:

· Caso del Sahara occidental:

· Caso Ekmekdjian Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo
y otros:

 

Unidad 5.

El
Estado y sus competencias

Subjetividad internacional.

Se entiende por sujeto de Derecho a aquel que es
destinatario de las normas jurídicas y titular de derechos
y obligaciones según las reglas del orden jurídico
internacional. Esto demuestra que algunas entidades que
actúan en la escena internacional (empresas
transnacionales u organizaciones
internacionales no gubernamentales) como actores internacionales,
carecen por lo general de subjetividad internacional al no
depender en cuanto a su estatuto jurídico del DI, sino del
Derecho de uno o varios Estados.

Hoy se reconoce junto a los Estados a otras entidades
poseedoras de un cierto grado de subjetividad internacional. Pero
se requiere actitud para
hacer valer el derecho o ser responsable en el plano
internacional en caso de violación de la
obligación. La capacidad internacional no es la misma en
todos los casos, los Estados en su calidad de
sujetos originarios del D I, poseen una capacidad plena, mientras
que otras solo una restringida.

Junto a los Estados, sujetos soberanos de base
territorial, y a las Organizaciones Internacionales integradas
por E , están otras entidades como la Santa Sede y la
Ciudad del Vaticano, los pueblos, los beligerantes (luchadores,
combatientes) y los movimientos de liberación nacional y
los individuos.

Atribución de subjetividad y sus
consecuencias

Alguno de esos sujetos llegan a alcanzar, por sus
características y aceptación general, una personalidad
internacional objetiva, no limitada al circulo de los sujetos
cualificados que lo reconocieron. El otorgamiento de la
subjetividad internacional lleva aparejada una serie de
consecuencias: quien esté en posesión del estatuto
de sujeto del D I se convierte en destinatario de sus normas y
queda sujeto a las obligaciones que éstas le
impongan
, a la vez que queda revestido de una amplia esfera
de libertad que
encuentra sus limitaciones en sus propias normas, dirigidas a
respetar la existencia y la libertad de los demás
sujetos.

El Estado. Elementos esenciales,
tipos.

El Estado es el sujeto originario del DI, reúne
en su plenitud todas las características. La naturaleza
del poder estatal consiste, en un poder autónomo supremo
en la conducción de sus relaciones con sus propios sujetos
(aspecto interno) y un poder de determinar libremente su conducta
con respecto a los otros Estados (aspecto externo).

El Estado como persona de DI,
debe reunir condiciones de:

  1. población permanente.
  2. territorio determinado.
  3. Gobierno.
  4. capacidad de entrar en relaciones con otros
    Estados.

El Estado es una entidad ideal cuya vida aparece como
ilimitada, mientras no sea absorbido por otro o se disgregue por
división total. La identidad del
E es una característica inherente a su modo de
ser.

Teoría de los reconocimientos. Uniones de
Estados.

El reconocimiento es el acto unilateral mediante el cual
un E admite que, en cuanto a él concierne, aquel posee
personalidad jurídica internacional. En virtud del
reconocimiento los actos administrativos, legislativos y
judiciales son considerados actos oficiales y en consecuencia
pueden tener efecto extraterritorial en cuanto al E que ha
practicado el reconocimiento, a su vez admite que se adhiera a
los tratados
internacionales abiertos a terceros, da curso a sus
pasaportes, admite la cotización de su moneda y de sus
títulos, pueden existir entre ellos relaciones
diplomáticas, y es posible negociar con el nuevo
Estado.

Efectos: tiene efecto declarativo y no atributivo
de derechos de aquél como persona internacional, porque el
Estado que practica el reconocimiento se manifiesta dispuesto a
alternar con él en pie de igualdad. Para
el E que práctica el reconocimiento, los actos realizados
por el nuevo E significan actos oficiales.

Formas: el reconocimiento puede ser expreso o
tácito. Expreso cuando se enuncia en declaración
oficial dirigida al nuevo Estado; tácito cuando proviene
del hecho de concertar con aquél un tratado o establecer
relaciones diplomáticas.

Reconocimiento y admisión en una organización internacional: facultada
para adoptar disposiciones obligatorias, importa acordarle el
derecho de pesar con su voto en esas decisiones. Sin embargo, no
obliga a los Estados miembros a implantar relaciones
diplomáticas con él.

Modificaciones de los Estados en su capacidad de
obrar.

Las alteraciones que puedan producirse en las
organización política interna de
un E no afecta en principio a su condición internacional,
salvo el caso de desaparición de todo gobierno y
extinción del Estado a falta de uno de sus elementos
básicos. Cualquier cambio sobrevenido en el régimen
político de un Estado, dejan inalteradas sus obligaciones
internacionales frente a terceros.

La neutralidad: con el
Acuerdo de Letrán (1929) se resuelve la cuestión
romana pendiente entre el Reino de Italia y la
Iglesia
Católica, y se reconoce a la Santa Sede la plena propiedad,
poder exclusivo y soberanía sobre la jurisdicción del
Vaticano, declarándola territorio neutral e
inviolable
.

Inmunidad de los Estados: la inmunidad es
un derecho que tiene una persona o E frente a otro que "no puede"
ejercer su poder. En el orden internacional, la inmunidad
presenta dos modalidades:

  1. de jurisdicción: en virtud de la cual
    el E extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio
    ante los tribunales de otros Estados,
  2. de ejecución: en virtud del cual el E
    extranjero y sus bienes no
    pueden ser objeto de medidas de ejecución o
    aplicación de las decisiones judiciales y
    administrativas, por los órganos del Estado territorial
    (comprende también las medidas
    cautelares)

La inmunidad del E no es absoluta, como todo derecho
puede ser objeto de renuncia y tiene limites según la
naturaleza del asunto. Los E extranjeros, están obligados
a observar las leyes del Estado en el que se desarrollan sus
actividades y sus obligaciones internacionales. La inmunidad
de jurisdicción del E se refiere, solo a los
procedimientos judiciales ante los tribunales de otros
países y no afecta en absoluto a la responsabilidad internacional en caso de
incumplimiento de obligaciones
.

Sucesión de Estados.

Es la sustitución de un Estado por otro en la
responsabilidad de las relaciones
internacionales del territorio, se produce una
transmisión de derechos y obligaciones que el E sucesor
debe aceptar.

La sucesión puede darse:

  • Por anexión territorial: total o
    parcial.
  • Por desmembramiento o separación parcial:
    (colonias de América).
  • Por absorción o fusión.

Efectos en materia de tratados: 1) en el caso de
un E nuevo, no tiene la obligación de considerarse parte
en los tratados de su predecesor, si no lo estima conveniente. En
cuanto al derecho de participar en un tratado del que era parte
su predecesor, en el caso de los multilaterales el E de reciente
independencia
podrá mediante una mera notificación de
sucesión hacer constar su calidad de parte. En el caso de
los bilaterales es necesario que se acuerde expresamente, o se
deduzca de la actitud de las partes que el tratado está en
vigor entre el nuevo E y el otro parte.

2) En el caso de traspaso de un territorio a la
soberanía de otro E ya existente, los tratados del Estado
predecesor dejarán de estar en vigor respecto a ese
territorio a partir de la fecha de la sucesión y
entrarán en vigor los tratados del Estado
sucesor.

3) En el caso de unificación de dos o más
E para formar un solo, continúan los tratados que hubieren
estado en vigor entre cualquiera de ellos, siempre que sea
compatibles

4) En el caso de disolución de un E, para pasar a
ser E distintos, independientes y separados, los tratados en
vigor permanecerán en vigor respecto de cada uno de ellos,
salvo que su aplicación sea incompatible.

5) En el caso de separación de parte de un Estado
para formar un Estado distinto, los tratados no continúan
pero el predecesor continúa obligado respecto al
territorio restante.

Deuda pública: puesto que se presume
contraída en beneficio general del E, debe asumir la carga
financiera correspondiente.

Bienes públicos: en caso de
extinción del E o transferencia de parte del territorio a
otro, los bienes de dominio
público situados en él (inmuebles, puertos,
puentes, etc.) pasan sin indemnización al E sucesor en las
condiciones en que se encuentran y conjuntamente con sus
accesorios.

Nacionalidad de los habitantes: lo usual es que
se les conceda un derecho a opción entre la nacionalidad
que poseen o la del Estado cesionario.

Convenciones de Viena sobre sucesión de 1978 y
1983: la 1º trata de la sucesión de Estados en
materia de tratados; la 2º trata sobre la sucesión de
los Estados en materia de bienes, archivos y deudas
del Estado Arg. no firmo todavía este tratado y no
entro en vigor
(firmo con reserva?).

Otros sujetos sin carácter
estatal:
las Organizaciones Internacionales
son asociaciones voluntarias de E establecidas por acuerdo
internacional, dotados de órganos permanentes, propios y
autónomos encargados de gestionar intereses colectivos y
capaces de expresar voluntad jurídicamente distinta de la
de sus E. Son entes jurídicos interestatales, con
personalidad propia, creados en bases convencionales de
formación, estructura y
objetivos
determinados. Participa autónomamente en las relaciones
internacionales, atribuyéndosele derechos y deberes
internacionales y facultad para hacerlos valer internacionalmente
y responder en caso de violación.

Subjetividad internacional del individuo:

Junto a los E y OI, existen otros actores de las
relaciones internacionales, regidas al ejercicio de unos derechos
específicos y a la asunción de concretas
obligaciones. Son los pueblos, ciertas entidades religiosa
(Santa Sede) o a una situación de beligerancia (grupos
rebeldes).

El principio de autodeterminación supone para un
pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar
libremente su opinión sobre como desea conformar su
condición política y económica, y el derecho
a convertirse en Estado soberano e independiente.

Su consagración como principio perteneciente al D
I positivo viene de la Revolución. En la medida en que estos
pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para
ponerlo en práctica, son sujetos del D I.

Pueblo colonial es el que no ha alcanzado
aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en
progreso, y habita un territorio separado geográficamente
del país que lo administra y es distinto de éste en
sus aspectos étnicos y culturales, etc.

Se reconoce que la voluntad de los pueblos es la base de
la autoridad del
poder publico (art. 21 DUDH) lo que se traduce en el derecho a
participar en elecciones libres y periódicas. Los pueblos
suelen actuar a través de órganos propios que los
representan en la esfera de las relaciones
internacionales.

 

Unidad 6.

Competencias estatales.

Una de las funciones
principales del DI es la de delimitar y distribuir las competencias
estatales:

  • territoriales: refieren a la
    reglamentación jurisdiccional;
  • personales: inciden sobre las personas que
    habiten en su territorio (nacionales o extranjeros) y por
    extensión sobre las personas físicas y ciertos
    objetos (buques, aeronaves, etc.), pudiendo ejercer cierta
    competencia
    sobre sus nacionales cuando se encuentren en le territorio de
    otro Estado (protección diplomática).
  • También le corresponden otras competencias de
    base y alcance extraterritorial, cosas y actividades que se
    localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no
    pertenecen a la soberanía de ningún E (alta mar,
    espacio ultraterrestre).

La soberanía del Estado determina que éste
pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias
para el desempeño de sus funciones. Pero las
competencias exclusivas de los E resultan condicionadas y
limitadas por el DI para respetar los ámbitos de
soberanía e independencia de los E.

Territorio:

Es la base física o espacial en
la que un E ejerce su autoridad, competencias y
poderes.

Comprende el territorio terrestre, las aguas que
en él se encuentran (ríos, lagunas, lagos, etc.) y
el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos
adyacentes a sus costas. Hay que recordar que las competencias
del Estado pueden tener un alcance extraterritorial, por ejemplo:
el E ejerce su jurisdicción sobre buques y aeronaves que
poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por alta
mar.

Naturaleza jurídica La
teoría
de la competencia es la que nos permite comprenderla, que
considera, en términos generales, al territorio estatal
como el límite de las competencias estatales y el
área geográfica de aplicación de las
mismas.

Tipos de territorio. Delimitación,
modificaciones en la competencia territorial

Tipos de territorios:

  1. Terrestre: se caracteriza por tener límites
    precisos y fijos, en su interior el E ejerce sus poderes y
    competencias. La frontera representa el limite y podrán
    ser terrestres, marítimas y aéreas, delimita el
    territorio de dos E y el de otros espacios internacionales. El
    trazado de fronteras estatales se realiza a través de:
    a) delimitación: de naturaleza jurídico
    política, donde los E implicados fijan mediante tratado
    internacional, la extensión espacial de sus respectivos
    poderes estatales. b) demarcación: de naturaleza
    técnica, donde se procede a ejecutar materialmente y
    sobre el terreno la delimitación anterior/ formalizada,
    interviniendo las Comisiones de demarcación. Para la
    delimitación se suele basar en elementos naturales,
    (montaña, río o lago); en elementos
    técnicos (tomando dos puntos en el mapa y trazar una
    línea recta); o pueden usarse limites preexistentes o
    tratados fronterizos, (Suecia y Noruega que tomaron como
    frontera al deshacerse la Unión entre ellas, los
    antiguos limites).
  2. Espacio aéreo: es el que se prolonga
    verticalmente sobre el territorio de un E, sobre sus dominios
    terrestre y acuático, está sometido a su
    soberanía

Régimen jurídico: después de
terminada la 1º Guerra Mundial se
concertaron Convenciones que reconocen la soberanía del E
sobre el espacio aéreo y consignan normas
reglamentarias.

Las libertades del aire: la soberanía del
E sobre el espacio aéreo es exclusiva, en el sentido de
que el Estado podrá negar el acceso de aeronaves de
3º E, pudiendo sólo ejercerse libertades sobre la
base de un permiso previo del E.

Límites y fronteras. Los límites
entre los E se fijan tomando por base ciertos accidentes
naturales, como montañas, ríos, lagos, etc., o bien
recurriendo a elementos artificiales como los meridianos o
paralelos geográficos o el trazado de líneas
imaginarias entre determinados puntos de referencia indicados en
el terreno. La frontera es la franja del territorio que se
encuentra al lado del límite internacional y genera dos
fronteras

Modificaciones en la competencia
territorial
: a través de los cuales un E
consiente, a través de acuerdos bilaterales o
multilaterales restringidos, importantes limitaciones a sus
competencias soberanas a favor de otro/s E, con carácter
transitorio o provisional, y sin que ello conlleve una perdida de
soberanía para el Estado territorial. Actualmente los de
mayor importancia son los supuestos de utilización de
bases militares en territorio extranjero.

La República Argentina y su
territorio.

El territorio Arg. comprende el que formaba el
Virreinato del Río de la Plata menos ciertas
desmembraciones, que con las luchas se dividió,
constituyéndose Arg, Paraguay,
Uruguay, y
Bolivia,
incluso la región de Antofagasta, que luego paso a
Chile.

Cuestiones territoriales.

  • Bolivia: cuando se constituyó la
    República Argentina, dejo en libertad a las cuatro
    intendencias del Alto Perú, que constituyeron la
    República de Bolivia. Pero los límites entre
    ambos E quedaron sin definirse. La Argentina reclamaba
    territorio y Bolivia requería una parte del Chaco. En
    virtud de ello, celebraron un Tratado, en el cual Bolivia
    renunciaba a su pedido si Argentina desistía de sus
    reclamaciones. Con la demarcación, surgieron
    dificultades, hasta que se firmó un protocolo
    señalándose como límite el curso del
    Río Pilcomayo, que demarca toda la frontera con Bolivia
    (1941).
  • Brasil: la Argentina mantuvo una controversia
    por la posesión de los territorios que se hallan al este
    de Misiones. La misma fue sometida al arbitraje de
    EEUU, en 1985, cuyo presidente emitió el reconociendo de
    la postura brasileña. En cuanto al sector
    limítrofe de los ríos Iguazú y Uruguay,
    diversos tratados firmados en 1898 y 1941 determinan que la
    línea del canal más profundo marca el
    confín jurisdiccional.
  • Paraguay: terminada la guerra de la triple
    alianza, mediante tratado se estableció que la
    línea divisoria entre los dos países sería
    el río Paraná. En cuanto al Chaco se los
    dividió en tres zonas, la zona septentrional
    quedó para Paraguay, la zona austral se adjudicó
    a la Argentina, la intermedia se sometió a arbitraje del
    Presidente de EEUU, quien se la otorgó a Paraguay, sin
    ningún fundamento.
  • Uruguay: firmaron en 1973 el Tratado de
    Río de la Plata, que establece de manera muy particular,
    las jurisdicciones de soberanía. El mismo corresponde a
    la línea media del río Uruguay en el sector de la
    represa de Salto Grande hasta Punta Gorda en el canal mas
    profundo. Se acordó, también, que las Islas
    Filomena Grande, Chica y otras, fuera uruguayas por tener
    poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oeste de
    la línea más profunda de navegación.
    También se fijó el límite exterior del
    río, el mismo sería la línea recta que une
    la localidad uruguaya de Punta del Este con Punta Rasa, en el
    Cabo de San Antonio
    en la Argentina, se establecieron franjas costeras de
    soberanía exclusivas para cada país y las aguas
    centrales son de uso común.
  • Chile: fue la cuestión de
    límites más trabajosas y delicadas que Argentina.
    Cuando Bolivia cedió a la Argentina la Puna de Atacama,
    Chile sostuvo que ese territorio era suyo y que Bolivia no
    tenía derecho a transferirlo, sometieron el asunto a una
    Comisión Conciliadora, quien falló fijando como
    límite una línea quebrada, que dividía a
    la Puna en dos partes iguales. El Tratado de Límites
    (1881) intentó deslindar las soberanías en la
    Cordillera de los Andes, estableciéndose el
    límite en las altas cumbres que son divisorias de aguas.
    Su interpretación y aplicación concreta fue el
    origen de numerosas controversias. En el sector de los Andes
    centrales pudo aplicarse, no así en los Andes
    Patagónicos, donde las cumbres más elevadas no
    coincidían a menudo con la separación de las
    aguas. El arbitraje del Rey de Inglaterra
    (1902) estableció una línea que en parte
    conformaba a ambos países. Aún así la
    comisión demarcadora encontró inconvenientes,
    como el caso de la ubicación correcta del río
    Encuentro, que fue sometido al arbitraje británico. En
    1984 firmaron el Tratado de Paz y Amistad que puso fin a la
    cuestión sobre el Canal de
    Beagle. En 1991, en un encuentro entre los presidentes de
    ambos países, se resolvieron diferendos menores,
    quedando pendientes el de la Laguna del Desierto, en el que el
    Tribunal Arbitral de Río de Janeiro reconoció la
    soberanía Argentina en 1994 y el de los Hielos
    Continentales, cuya resolución depende de la
    aceptación de ambos Congresos de la línea
    demarcatoria poligonal opuesta.

Islas Malvinas
y el Atlántico Sur:

El 1º asentamiento humano fue una expedición
francesa (1764), que ocupó las Islas y dejó una
colonia de habitantes. España
protestó y Francia
devuelve las Islas, desde entonces hasta 1811 España
ejerció una ocupación efectiva y permanente. En
1767 los ingleses ocupan las Islas, empero, fue parcial y
precaria. España protesta, pero los ingleses no reconocen
la soberanía Española, por lo que España los
desalojó. Luego de negociaciones España
aceptó que se restableciera el establecimiento
británico, como manera de sanear el desalojo violento.
Llegamos a nuestra independencia, ocupando en 1820 las islas,
designándose un Gobernador. En 1933 llega la Fragata
Inglesa Clío, que desembarca e intima al Gobernador a
abandonar las islas, y ante su negativa desalojaron por la fuerza
a la población. A partir de ese momento la
Argentina a efectuado constantes reclamaciones a fin de evitar la
prescripción.

Títulos Argentinos:

  • Sucesión de los derechos de
    España.
  • Ocupación ejercida por España y por
    Argentina.
  • Continuidad y contigüidad de las
    islas.
  • La no prescripción, ya que Argentina
    efectúo constantes protestas
    diplomáticas.

Títulos Británicos:

  • Descubrimiento por un marino inglés, pero no hay certeza y por
    sí sólo no basta.
  • Ocupación de las islas, pero ilícita,
    clandestina, precaria, parcial e interrumpida.
  • Prescripción adquisitiva, que no se da porque
    para ello, se necesita una posesión pacífica,
    continua, ininterrumpida e incontestada.
  • La conquista,
    pero tampoco es un argumento válido, porque se
    requería una previa declaración de guerra y un
    reconocimiento posterior, no dándose estas
    condiciones.

En 1964, se inician las negociaciones, que antes se
habían negado por parte de Inglaterra y se aprueba en la
Asamblea General la resolución 2065 donde reconoce
la existencia de una disputa de soberanía sobre las islas
y recomienda a ambos países solucionar sus controversias
teniendo en cuenta los intereses de la población
malvinense. Al iniciarse las negociaciones se llega a un
memorándum de entendimiento, por el cual Gran
Bretaña iba a reconocer en un plazo no menor de 4
años ni mayor de 10, la soberanía Argentina, pero
no pasó de allí. Posteriormente se celebró
un acuerdo de comunicaciones
aéreas. En 1976 se produce un deterioro en las
negociaciones en virtud de haber mandado Inglaterra una
misión a las islas para realizar un levantamiento
económico de las riquezas existentes, Argentina
protestó proponiendo que esa misión fuera de
carácter bilateral, lo cual no aceptó Gran
Bretaña. Desde entonces Gran Bretaña no quiso
negociar sobre soberanía. Se inicia entonces un incidente
debido a la presencia de trabajadores Argentinos en las islas que
fueron a desmantelar una planta ballenera. Gran Bretaña
reclamó la acreditación de dichos argentinos ante
las autoridades de las islas, los cuales se negaron y Reino Unido
amenazó desalojarlos por la fuerza, si no abandonaban el
lugar. Entonces Gran Bretaña declaró oficialmente
que naves de guerra desalojarían a los trabajadores,
llegando así al 2 de abril de 1982, se aprueba una
resolución de quebrantamiento de paz, se exige el cese de
hostilidades, la retirada de las fuerzas Argentinas y se pide a
ambos gobiernos que solucionen pacíficamente sus
controversias. Argentina estaba dispuesta, si Gran Bretaña
cesaba hostilidades y negociaba. Pero no ocurrió y Gran
Bretaña reaccionó militarmente. En virtud de ello,
inicia su gestión
de buenos oficios el secretario de EEUU, pero fracasó. El
canciller por Argentina pide a la OEA la reunión del TIAR,
donde se aprueba una resolución por la cual se reconocen
los derechos argentinos, se pide a Gran Bretaña el cese de
hostilidades, y a la Argentina, que se abstenga de realizar actos
que agraven la situación, se condena la actitud de los
países de la CEE que habían impuesto
sanciones económicas a la Argentina y se insistía
en la necesidad de una solución pacífica. Se dio
además la gestión de buenos oficios del Presidente
peruano que no prospera por el hundimiento del crucero General
Belgrano. Ante el agravamiento de la situación el TIAR da
una nueva resolución, donde condenó el ataque de
Gran Bretaña, pide el levantamiento de las sanciones
económicas y la colaboración de todos los Estados
miembros para la Argentina (que nunca se dio, demostrando la
inutilidad del TIAR). Finalmente, el 14 de junio de 1982 se
rinden las fuerzas argentinas.

Río de la Plata:

Se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la
línea recta imaginaria que une Punta del Este (Uruguay),
con Punta Rasa del Cabo de San Antonio (Argentina). Se establece
una franja de jurisdicción exclusiva, teniendo una anchura
de 7 millas marinas, fuera de dichas franjas las aguas son
comunes de ambas partes. Cada parte podrá explorar y
explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en
las zonas adyacentes a sus costas y con respecto a la de la zona
común los recursos que se extraigan se distribuirán
en proporción al volumen. Las
islas, pertenecen a una u otra parte según se hallen a uno
u otro lado de la línea limítrofe, excepto la Isla
Martín García, que pese a encontrarse bajo
jurisdicción Argentina, pertenece a Uruguay.

El límite lateral marítimo y el de la
plataforma continental esta definido por la línea
paralela, que parte del punto medio de la línea de base
constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con
Punta Rasa del cabo de San Antonio.

A través del Tratado las partes constituyen una
Comisión Administradora del Río de La Plata,
compuesta de igual número de delegados de cada una,
designándose como sede la Isla Martín
García. La Comisión, goza de personalidad
jurídica, siendo algunas de sus funciones, regular la
pesca;
coordinar la navegación, adoptar planes y medios de
búsqueda y rescate; promover estudios e investigaciones
científicas, eliminar la
contaminación, etc.

Se reconocen la libertad de navegación de las
partes, en todo el Río, y el derecho de construir, en sus
respectivas franjas costeras, canales u otros tipos de obras,
asumiendo su mantenimiento
y administración. El Tratado establece una
zona común de pesca, más allá de las doce
millas marinas desde las líneas de base costeras, para
buques de sus respectivas banderas, estableciéndose los
volúmenes de pesca. Se prohíbe el vertimiento de
hidrocarburos,
y cualquier otra acción capaz de tener efectos
contaminantes. Cada parte tiene derecho a realizar estudio e
investigaciones científicas en todo el río, bajo
condición de informar de sus características y los
resultados obtenidos.

En caso de conflicto
entre las partes con relación al Río de La Plata,
deberá resolver la Comisión Administradora, y en el
supuesto de no llegarse a acuerdo, las partes procuraran
solucionar la cuestión a través de negociaciones
directas.

Tratado de la Cuenca del Plata (1969) Los
Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay
y Uruguay, lo celebraron luego de varias negociaciones con el
objeto de promover el desarrollo de
la Cuenca y de sus áreas de influencia directa. Las partes
se comprometen a promover la realización de estudios,
programas y
obras, que tiendan a: la facilitación y asistencia en la
navegación; la utilización racional del recurso
agua;
preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el
perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias,
fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y radicación de industrias y de
otros proyectos de
interés
común.

Canal de Beagle.

Delimitada y demarcada la frontera argentino –
chileno según el Tratado de 1881, surgió en 1904
una cuestión relativa a la línea divisoria en el
Canal de Beagle y como consecuencia las islas Picton, Nueva y
Lennox. Ante las discrepancias, se suscribió un Protocolo
de Arbitraje de EEUU, cual fue objetado por Argentina. Luego el
Presidente Chileno determinó que era necesario recurrir al
arbitraje Británico, lo cual no fue aceptado por
Argentino, pues con Gran Bretaña tenía problemas pero
la Reina Isabel II, nombró la Corte Arbitral Especial,
integrada por juristas del TIJ de NU, con sede el la Haya. Su
fallo en 1977 determinó que las islas en cuestión
pertenecían a Chile. Se reunieron en Mendoza los
presidentes Pinochet de Chile y Videla de Argentina, manifestando
éste último que el país no aceptaba el laudo
de la Reina Isabel II, declarándolo nulo. En virtud de
ello, ambos países llegaron al acuerdo de recurrir a la
mediación de Juan Pablo II (1979), pero Argentina
rechazó nuevamente la decisión del Vaticano, que
establecía que las islas en disputa eran chilenas, pero
habría entre ellas libertad de navegación.
Finalmente, en 1984 se firmó en el Vaticano el Tratado de
Paz y Amistad chileno – argentino, a fin de evitar un
conflicto bélico inminente, que establece que son
chilenas. Ambos países acordaron regímenes de
navegación por los más importantes pasos
marítimos y se comprometen a no recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza. El Tratado prevé la creación de
una comisión de cooperación económica y
solución de controversias futuras, por la cual toda
controversia es sometida a la negociación entre las
partes, y si no se llegara a una solución recurrir a un
arreglo pacífico elegido de común acuerdo o un
tribunal arbitral.

Antártida.

EEUU, no reclamaba ningún sector sino que
propugnaba su internacionalización, la cual en un
principio no fue aceptado. Por ello, invito a once países
a participar de una conferencia internacional para adoptar un
tratado, para que la Antártida quedara abierta a las
investigaciones científicas y a otras actividades
pacíficas, resultando el Tratado Antártico, firmado en Washington en
1959.

Establece el uso pacífico, prohibiéndose
toda medida de carácter militar. La libertad de investigación científica, es otro de
los propósitos, consiste en la libre elección de
las disciplinas científicas a investigar, el libre
desplazamiento y creación de bases e instalaciones y
finalmente la cooperación, intercambio de información, resultados científicos
y de personal
científico.

El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones
territoriales sobre la Antártida, pero no podrá
interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus
derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones
territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones
Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede
considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un
sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en
materia de desarme, la desmilitarización de la
región, y prohíbe toda explosión nuclear y
la utilización de la Antártida para la
eliminación de desechos radioactivos. El Tratado esta
abierto a la adhesión, pero sólo podrán
participar de las Reuniones Consultivas, las partes que
demuestren interés en la Antártida, a través
de realización de investigaciones científicas,
establecimiento de estaciones, etc. Dicho Tratado tiene una
duración de 30 años, pudiendo ser enmendado o
modificado por unanimidad.

El Protocolo al Tratado Antártico fue
celebrado en virtud de la necesidad de incrementar la
protección del medio ambiente
y garantizar de esta manera que la Antártida siga siendo
utilizada para fines pacíficos. Temas que trata: medio
ambiente,
conservación de la Flora y la Fauna
Antárticas, eliminación y tratamiento de residuos,
Prevención de la contaminación marina.

 

Unidad 7.

Espacios marítimos. Origen
histórico del Derecho del Mar

El proceso de creación y desarrollo del Derecho
del Mar ha sido consuetudinario, se basaba en el principio de
libertad de los mares, se lo calificaba como una cosa
perteneciente a la comunidad, cuya naturaleza impedía que
fuera objeto de ocupación y posesión. Las primeras
revisiones del principio surgió como consecuencias de
prácticas abusivas. Uno de los objetivos de la Sociedad de
las Naciones era codificar el régimen jurídico
del mar territorial
, lo cual no pudo concretarse debido a
desacuerdos sobre la extensión del mar territorial y la
zona contigua.

El proceso codificador del Derecho del Mar: la
Conferencia de Ginebra de 1958 y 1960

La ONU mediante resolución convocó a una
Conferencia Internacional para codificar el Derecho del Mar, la
cual tuvo lugar en Ginebra en 1958, en la que se prepararon
cuatro Convenios abiertos a la firma. Posteriormente,
convocó a una segunda Conferencia en Ginebra en 1960, para
resolver definitivamente los problemas que habían quedado
pendientes en la primera, pero sin que se lograra ningún
resultado positivo. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1958,
entraron en vigor: el Convenio de Alta Mar, el de Plataforma
Continental, el de Mar Territorial y Zona Contigua, y finalmente,
el Convenio sobre Pesca y Conservación de Recursos Vivos
del Alta Mar. Pero, adolecían de lagunas jurídicas,
como la falta de extensión del mar territorial, la
ausencia de un límite establecido para la plataforma
submarina, la inexistencia de un régimen jurídico
de los fondos marinos, etc. y originó que la ONU convocara
a una Tercera Conferencia, en la cual se aprobó, en 1982,
la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, que fue firmada en Jamaica. La
Convención no aporta respuestas definitivas, pero,
constituye el punto de referencia mas importante acerca del
régimen jurídico de los mares en nuestros
días.

Aguas interiores.

Tanto el Convenio sobre Mar Territorial de 1958 como la
Convención de 1982 definen las aguas interiores como las
marinas o no continentales que tienen su límite exterior
en el mar territorial y el interior en tierra firme,
donde el ribereño, salvo convenio contrario, puede rehusar
el acceso a sus aguas interiores a los buques extranjeros,
excepto caso de peligro por el derecho de paso inocente que
comprende parar o anclar si fuera necesario. El Estado
ribereño ejerce casi sin limitaciones sus competencias
sobre las aguas interiores, y puede reservarlas exclusivamente
para la pesca nacional y la navegación de buques de sus
banderas. Dentro de la categoría de aguas interiores
pueden quedar comprendidos los puertos, bahías, lagos y
ríos no internacionales, los mares interiores siempre que
sus orillas pertenezcan en su integridad a un solo E y la anchura
del estrecho o paso no supere el doble de la anchura del mar
territorial.

El mar territorial: es la franja de mar
adyacente a la costa de un Estado, sometido a su
soberanía.

La extensión máxima que se le acuerda es
de 12 millas marinas. Se delimita midiendo perpendicularmente
desde la línea de más baja marea en la costa hacia
fuera,

Derecho de paso inocente: el régimen
jurídico del mar viene determinado por el principio de la
soberanía del ribereño sobre esas aguas, pero con
excepciones, siendo ésta la más
importante.

El derecho de paso por el mar territorial comprende la
navegación de paso o tránsito, debiendo ser
rápido e ininterrumpido, abarcando también el
derecho de detenerse y fondear, en virtud de incidentes o causas
de fuerza mayor. El paso es inocente, mientras no sea perjudicial
para la paz, el buen orden o la seguridad del E
ribereño. La Convención faculta a los E
ribereños a reglamentarlo, pudiendo suspenderlo cuando sea
necesario para la protección de su seguridad.

El mar territorial de las islas: isla es una
extensión natural de tierra, rodeada de aguas, que se
encuentra sobre el nivel de ésta. También, tienen
su mar territorial.

Zona contigua: zona de alta mar inmediata
al mar territorial, donde el ribereño ejerce la vigilancia
necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus
reglamentaciones aduaneras, inmigración y sanitaria que puedan
cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o en su mar
territorial. Su extensión no podría sobrepasar, las
24 millas marinas contadas desde las líneas de base, a
partir de las que se mide la anchura del mar territorial (Ej: al
Gral. Belgrano lo hundieron en esta zona).

El E ribereño tiene derecho a adoptar las medidas
de fiscalización necesarias para, prevenir las
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o
mar territorial, como así también sancionar dichas
infracciones. Tiene derechos de soberanía, para los fines
de exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos
naturales.

Estrechos internacionales: es todo paso
que pone en comunicación dos partes del alta mar y que se
utiliza a los fines de navegación internacional. El paso
inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los
estrechos que se utilizan para la navegación internacional
ente una parte del alta mar y otra o en el mar territorial de un
Estado extranjero. El elemento funcional exige se trate de una
vía de comunicación utilizada para la
navegación internacional y no es preciso que sea
indispensable sino útil o conveniente. El elemento de
orden jurídico, precisa que las aguas del estrecho formen
parte del mar territorial de uno o varios Estados.

Estados archipielágicos.

Es un E constituido totalmente o por uno o varios
archipiélagos, que podrá incluir otras islas.
Archipiélago es un grupo de islas, incluidas las aguas que
las conectan y otros elementos naturales estrechamente
relacionados que formen una entidad geográfica,
económica y política exclusiva. Es una figura
jurídica nueva que se incluyó en la
Convención de Jamaica a instancias de ciertos
países como Japón y
Filipinas que lograron se les reconociera status especial a las
aguas que los rodean, es un régimen intermedio entre
aguas interiores y mar territorial
. Estos podrán
trazar líneas rectas que unan los puntos externos de las
islas. La soberanía del E se extiende a las aguas
encerradas en la línea de base, independientemente de su
profundidad, espacio aéreo, etc.

Zona Económica
Exclusiva.

Area situada colindante al mar territorial, sujeta a un
régimen jurídico especifico. Dicha zona no se
extenderá más allá de 200 millas.

Plataforma continental. Concepto,
delimitación, Régimen
jurídico

Parte de la tierra
sumergida, es la prolongación submarina del continente.
Desde un punto de vista jurídico, comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial y a lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el margen
continental o las 200 millas marinas.

Delimitación: comprende la
prolongación sumergida de la masa continental del E
ribereño y está constituido por el lecho y el
subsuelo. El E ribereño establece el borde exterior del
margen continental mediante líneas rectas, contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial, que unen puntos fijos definidos por
medio de coordenadas de latitud y longitud. Si el borde exterior
esta antes de las 200 millas, podrá extenderse a 200
millas, pero nunca más allá de las 350 millas,
aún cuando el borde exterior este
después.

La Convención le reconoce al E ribereño
derechos generales y específicos, entre los que
figuran los derechos de soberanía, exploración y
explotación de recursos naturales, derecho de construir,
operación y utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras
sobre la plataforma continental, prevención y control de la
contaminación, etc.

Legislación
Argentina.

Son bienes públicos del E el mar territorial; los
mares interiores, bahías, puertos y ancladeros; los
ríos y sus causes; las playas del mar y las riberas
internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos;
las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en
todas clases de ríos, y lagos navegables que no
pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales,
puentes y cualquier otra obra pública construida para
utilidad o
comodidad común; los documentos
oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos
arqueológicos y paleontológicos de interés
científicos.

Ley 17094 Mar Territorial: La soberanía
Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta las
200 millas marinas, medidas desde la línea de más
baja marea, se extiende al lecho del mar y al subsuelo de las
zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad
de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas
subterráneas permita la explotación de los recursos
naturales, la libertad de navegación y
aeronavegación no queda afectada.

Ley 23968 Espacios Marítimos: El mar
territorial se extiende hasta las 12 millas marinas, medida
desde la línea de base, donde se posee y ejerce
soberanía plena sobre el mar territorial, espacio
aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. Se reconoce a buques
de 3º E el derecho de paso inocente. La zona
contigua se extiende después del límite
exterior del mar territorial, hasta las 24 millas, a partir de
las líneas de base, tendrá ejercicio de poder
jurisdiccional, prevenir y sancionar infracciones a leyes y
reglamentos en materia fiscal,
sanitaria, aduanera y de inmigración. La zona
económica exclusiva se extiende hasta las 200
millas marinas a partir de la línea de base, donde ejerce
derechos de soberanía para los fines de exploración
y explotación, conservación y administración
de los recursos naturales. La plataforma continental
comprende el lecho y subsuelo de la áreas submarinas que
se extienden más allá del mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural del territorio hasta
las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de
base.

Espacios no sujetos a la competencia
estatal.

Alta mar: concepto, principios
libertades.

Es el espacio marítimo que comienza donde termina
la zona económica exclusiva de un E y termina donde
comienza la de otro E.

Antiguamente los países marítimos
ejercían derechos hasta gran distancia de sus costas, la
que afectaba seriamente la navegación. Contra ello
reaccionó Grocio, quien propugnó la libertad de los
mares, fundándose en que no son susceptibles de
ocupación y por tanto no están sometidos al dominio
o jurisdicción de los E. Desde entonces se abandona toda
pretensión a la supremacía de navegación en
los mares. Con el desarrollo, el mar ha pasado a ser un medio que
facilita el intercambio entre los pueblos, constituyendo un bien
de uso común. La "libertad de los mares" es hoy una norma
de DI, empero, cuando surge un estado de guerra entre dos o
más Estados marítimos se imponen grandes
restricciones.

Zona internacional de los fondos marinos y
oceánicos:

El espacio considerado son los abismos marinos y
oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la
jurisdicción nacional y plataformas continentales de los
E, ricos en nódulos polimetálicos (magnesio,
cobre,
níquel, cobalto) que se designará la Zona. Desde el
ángulo económico se busca la
explotación.

Delimitación: aunque tiene un
aspecto internacional, corresponde a los E en ejercicio de su
jurisdicción respecto a la plataforma continental, siendo
la única exigencia jurídica, que los límites
exteriores se indiquen en cartas o listas
de coordenadas debidamente publicadas y que se depositen ante el
Secretario General de la ONU.

Régimen
jurídico
: El
interés de los E por este espacio ha ido creciendo en
virtud de los avances
tecnológicos. Desde un punto de vista económico
se ha buscado la explotación de una nueva fuente de varios
metales
básicos, y por consiguiente su explotación
comercial, ello originó que se presentara en NU una
propuesta sobre la internalización de los abismos
oceánicos y su aprovechamiento en beneficio de la
humanidad. Adoptándose la "Declaración de
principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su
subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción
nacional", en la cual se consagra a la Zona y sus recursos como
"Patrimonio común de la humanidad". Finalmente en
la Tercera Conferencia se llegaría a una acuerdo
definitivo, habiéndose incorporado a la Convención
el régimen internacional de la Zona, en cual guarda una
estrecha vinculación con dicha
Declaración.

Unidad 8.

Cursos
de agua internacionales: régimen
jurídico.

La expresión río internacional hace
referencia a todos los ríos navegables que atraviesan o
separan los territorios de dos o más E. La ONU ha ampliado
este concepto, pues entiende que no sólo comprende los
ríos internacionales propiamente dichos, sino
también a todas las corrientes (ríos, arroyos,
manantiales, etc), que atraviesan o bordean el territorio de dos
o más Estados, así como las aguas y lagos
fronterizos.

Clasificación:

  • Ríos nacionales: cuyos cursos se
    desarrollan íntegramente en el territorio de un solo
    E.
  • Ríos internacionales: separan o
    atraviesan a dos o más E. Dentro de estos:
  • Ríos internacionalizados: que han sido
    sometidos a un régimen de gobierno y
    administración especial, encomendado de un modo
    permanente a una comisión internacional.
  • Vías navegables de interés
    internacional: especies creadas entre los E, para asegurar
    la libre navegación de los ríos internacionales,
    de los cursos o caudales de agua que, siendo naturalmente
    navegables hacia el mar o desde el mar, se hallan en territorio
    de un solo E y comunican entre sí ríos
    internacionales naturalmente navegables.

Noción de "Cuenca": zona en las que todas
las corrientes de agua se alimentan en una vertiente común
y afluyen a un mar, incluye ríos, lagos, afluentes, aguas
subterráneas. Desde el punto de vista de su
utilización constituye una unidad
económica.

Navegación. Usos distintos a la
navegación.

Actualmente no existe un régimen internacional de
libre navegación comercial inherente a todos los
ríos internacionales. Las soluciones
resultan de convenciones celebradas entre diversos E a
través de convenciones bilaterales o multilaterales
específicas para cada supuesto, y concertadas entre los E
ribereños interesados.

Los principales usos de los cursos de aguas para fines
distintos a la navegación pueden agruparse en
categorías: agrícolas, económicos y
comerciales, domésticos y sociales; dentro de éstas
se incluyen usos variados como la irrigación, producción de energía, industrias
extractivas, pesca, etc.

Canales internacionales: son
vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en
comunicación dos espacios marítimos sometidos a un
régimen internacional, a pesar de hallarse completamente
en el territorio de un único E. Su carácter
internacional deriva de la creación expresa y convencional
de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento.
El interés de ciertos E en la navegación de canales
estratégicamente situados, es el motivo básico de
su creación.

Espacio ultraterrestre: concepto,
delimitación, régimen
jurídico.

Todos los ámbitos del cosmos, que se extienden a
partir del limite superior del espacio aéreo.

Delimitación:

  • Según criterios científicos:
    consistente en situar el límite donde acaba la atmósfera, límite del campo
    gravitatorio terrestre;
  • Según criterios funcionales: atienden a
    la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera
    de una aeronave, o bien al punto más bajo en el cual
    haya sido colocado en órbita un satélite
    artificial; y
  • Según criterios zonales: considerar que
    el espacio aéreo posee un límite máximo de
    90, 100 o 110 kilómetros de altura.

Los principio que rigen el derecho del espacio
ultraterrestre vienen definidos en el Tratado de 1967. El espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
pertenecen a toda la humanidad. Sobre esta base los
principios de: a)libertad de exploración y
utilización del espacio ultraterrestre de todos los E sin
discriminación; b) de no
apropiación; c)de utilización para fines
pacíficos; d)de imputabilidad por responsabilidad; e) de
cooperación y asistencia mutua; f)de subordinación
al DI.

Territorios polares: Ártico y
Antártida.

Su importancia es el valor estratégico de esas
regiones, el incremento de la industria
ballenera y la posibilidad de que contengan yacimientos de
petróleo y otros minerales. No se
puede utilizar la ocupación efectiva, pues las condiciones
climáticas y físicas de los casquetes ártico
y antártico no son iguales. El 1º, es menos
frió, existen diversas islas y archipiélagos y
predominan las extensiones marítimas no siempre congeladas
mientras que el antártico se presenta como un continente
unido y cubierto de hielos. En el polo ártico es un mar
helado, fundamental/ móvil, muy poca tierra. El polo
antártico es fundamental continental, tierra cubierta de
hielo. Son económica/ diferentes.

Deben considerarse regiones polares los territorios que,
no obstante ser congelables, son habitables y no necesariamente
todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En las zonas en
que es posible instalar establecimientos fijos la norma que debe
regir la adquisición del territorio es la ocupación
efectiva. Distinta es la situación en las zonas que
están constante/ congeladas, la vida civilizada es
imposible y no puede exigirse una ocupación efectiva. La
adquisición de esos territorios interesa no solo para la
mejor explotación de sus riquezas naturales, sino
también para asegurar la defensa nacional y por ello es un
derecho que corresponde al E mas próximo o contiguo, sobre
todo si posee lugares de acceso.

Casi la totalidad de la Antártida es
reclamada por distintos países: Australia, Arg, Chile,
Francia, Nva Zelanda, Noruega y G. Bretaña. Hay una zona
no reclamada, donde existe una preponderancia de bases de USA que
no reclama ningún sector pero no reconocen
proclamación de soberanía de otros E, sobre la base
que no es susceptible de ocupación x sus
características geográficas y que las actividades
realizadas no son suficientes para crear titulo. Propuso su
internacionalización pero no fue aceptado. En la
Antártida el sector se usa solo con criterio de
delimitación geográfica de títulos
territoriales entre E cuya base tienen otro
fundamento.

Tratado antártico firmado en Washington
1/12/59. Se hizo para frenar las peticiones de los E. Pero en
realidad toda la comunidad internacional quiere que sea patrimonio de
la humanidad. Allí no se pueden enviar fuerzas militares
(solo investigación, desmilitarizada). Los E
están obligados a cooperar entre si y brindarse toda la
informa que consigan. Tienen terminantemente prohibido la
explotación económica.

Derecho Internacional Ambiental. Recursos
naturales compartidos.

El medio ambiente forma una unidad a escala
planetaria, sus componentes esenciales: agua, tierra, aire y seres
vivos, se hayan interrelacionados, proporcionando el equilibrio
necesario, su alteración perjudica el equilibrio
ecológico y puede ocasionar graves daños. Las
políticas culturales, sociales y
económicas, no tienen en cuanta suficientemente, el
impacto medioambiental, abusando de los recursos naturales,
utilizando determinadas sustancias contaminantes y causando
daños irreparables.

El DI del Medio Ambiente, tiene por objeto la
protección del medio ambiente y combatir la
contaminación (potencial o real) en todas sus formas.
Contiene disposiciones de carácter general por ejemplo
desde obligación de reducir el consumo de
producción de productos
peligrosos hasta imposición de cargas por incumplimiento.
Todos los sujetos del ordenamiento internacional y
particularmente los E están obligados a cooperar para la
protección del medio ambiente desde su ordenamiento
interno, de modo que no se realicen dentro de sus competencias,
actividades dañinas.

Unidad 9.

Competencia del Estado respecto de las
personas. Nacionalidad

El Estado ejerce competencia sobre su población,
constituida por nacionales y extranjeros, elemento indispensable
para considerar al Estado como sujeto de D I. La nacionalidad es
el vínculo que liga a un individuo con una determinada
organización política estatal, determinando la
pertenencia jurídica de una persona a la población
de un Estado y esto es lo que lo legitima para ejercer la
protección diplomática. Corresponde a cada Estado
determinar por medio de su derecho interno quienes son sus
nacionales y quienes son nacionales de terceros E.

El Estado y sus nacionales en el
exterior.

El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce
plenamente dentro de su territorio, pero cuando se encuentran en
el exterior el Estado no puede ejercer sobre estos su competencia
de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se
encuentran. Sí tiene poder para llamarlos, y en caso de no
responder les son entregados. A falta de tratados, el Estado
tiene derecho a que se garantice a sus nacionales un tratamiento
mínimo, mediante determinadas o poner en
funcionamiento el ejercicio de la protección
diplomática.

Derecho Internacional de Extranjería. Protección
diplomática.

Son extranjeros las personas físicas o
jurídicas que no son consideradas como nacionales por el
país en el que están domiciliadas o que son
transeúntes u operan, pero son considerados como
nacionales suyos por un tercer Estado o por varios, en caso de
nacionalidad múltiple.

El Estado ejerce sus competencias sobre un determinado
territorio y sobre las personas que en él se encuentren,
nacionales o no, respecto a los cuales está limitada por
las normas internas y por normas del D I particular o
convencional. El régimen general, basado en el DI,
consiste en que el Estado está obligado a conceder un
tratamiento determinado a los extranjeros, conocido como
standard minimum, donde encontramos los
siguientes derechos: 1- El de ser protegida su vida e intereses
contra acciones de
violencia
colectiva organizada en contra de los extranjeros; 2- Derecho a
no ser detenidos arbitrariamente y a investigación en
tiempo razonable y a ser oído; 3-
derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos
inhumanos; 4- Tener asegurado su libre acceso a los Tribunales y
no ser discriminado por razones de nacionalidad; 5- derecho a
poder ejercitar determinados derechos civiles básicos
(familia).
También hay determinados derechos de los que se los
excluye: 1- no disfrutan de los derechos políticos (voto y
cargos públicos), 2- del goce de desempeñar
determinadas profesiones, 3- excluidos de determinados derechos
sociales (desempeño y asistencia médica gratuita)
salvo que tenga derecho a éstos por su condición de
trabajador o haya contribuido a sufragarlos. En cuanto a la
propiedad privada, ha cambiado, se ofrece garantías a los
inversores para que inviertan.

Derecho de asilo. Clases:
protección, amparo que un
Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida
o libertad están en peligro por actos, amenazas y
persecuciones de las autoridades de otro Estado o incluso por
personas que hayan escapado a su control.

Hay que distinguir dos clases:

  • El asilo territorial o interno: acoge a
    perseguidos políticos en peligro (D Humanos)
  • El asilo diplomático: típica de
    los países latinoamericanos, alojamiento del asilado en
    oficinas de una representación diplomática
    extranjera.

Encontrando una tercera clase, por
asilo neutral, concedida en tiempos de guerra a miembros
de Fuerzas Armadas de los Estados beligerantes que buscan
refugio.

 

Casos prácticos

.Caso de la reparación de daños sufridos
al servicio de
las Naciones Unidas

.Caso Barcelona Traction, Light and Power Co.
Ltd.

.Caso Nottebohm

.Caso del diferendo fronterizo entre Burkina Faso y
República de Mali

.Caso relativo a la delimitación marítima
en la región situada entre Gorenlandia y Jan
Mayen

.Caso del Navío Saiga

.Caso relativo al proyecto
Gabcíkovo-Nagymaros

.Caso del arbitraje sobre el Canal Beagle

.Caso isla de Palmas

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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