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Apuntes de derecho internacional (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Derechos especiales

Unidad 10.

1- Derecho
Internacional de los Derechos
Humanos.
es, en lo esencial, el
resultado de un proceso
evolutivo en el que se han relacionado, las competencias
estatales derivadas de la
soberanía, por un lado, y el interés de
la Sociedad
Internacional por la protección básica del ser
humano, por otro. A lo largo de mismo, se ha producido la
superación del viejo principio de la competencia
exclusiva del Estado y su
sustitución por una nueva concepción que define a
los derechos humanos
como materia de
interés internacional. Este proceso de reconocimiento de
los derechos humanos a nivel internacional, comienza con una
primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional
de las libertades y garantías
individuales, en una 2º etapa, la Sociedad de las
Naciones establece un sistema de
protección de las minorías, que es una forma de
protección de los derechos humanos, la cual luego tiende a
universalizarse y en la tercera etapa las Naciones Unidas
adopta, finalmente, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.

Protección internacional en el ámbito
universal: la Carta de la
ONU: la Carta contiene
dos tipos de normas referidas
a los derechos humanos. En un primer grupo se
integran aquellas normas que contemplan la cuestión desde
una perspectiva material, vinculada con los propósitos de
la
Organización. De conformidad con ellas, la ONU favorece: "la
cooperación…en el desarrollo y
estímulo de los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, si hacer distinción por motivo de
raza, sexo, idioma o
religión";
con el objetivo "de
crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para
las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,
basadas en el respeto de la
igualdad de
derechos y a la libre determinación de los pueblos". La
segunda categoría de normas responde a un carácter institucional, definiendo los
órganos competentes en ese ámbito, tales como,
además de la Asamblea General, el Consejo Económico
y Social, mediante la creación de comisiones, siendo
éste el origen de la Comisión de Derechos Humanos
de Naciones Unidas.

Los tratados
incorporados a la Constitución Nacional: la reciente
reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y
Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello
implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los
preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son:
"Declaración Universal de los Derechos Humanos",
"Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre",
"Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de
San José de Costa Rica),
"Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales", "Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos", "Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos", "Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de
Genocidio", "Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", "Convención
sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer",
"Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes", "Convención Sobre los
Derechos del
Niño".

La Carta Internacional de los derechos Humanos: los
distintos pactos: la Carta Internacional de los Derechos
Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos
humanos en su globalidad, a saber, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos
Civiles y Políticos y los Protocolos
Facultativos de este último Pacto.

1. la Declaración Universal de los Derechos
Humanos esta integrada por 30 artículos en los que,
partiendo de la proclamación de los principio de igualdad,
libertad y no
discriminación, se reconocen en forma conjunta los
derechos civiles y políticos y los derechos
económicos, sociales y culturales, poniendo así de
manifiesto la interrelación existente entre el respeto y
disfrute de una y otra categoría de derechos. El ejercicio
de estos derechos tan sólo puede ser limitado por ley, para
proteger los derechos de terceros o para satisfacer las
exigencias de la moral, el
orden público o el bienestar general, en una sociedad
democrática. La declaración de derechos se
complementa con una declaración de deberes, al establecer
que "toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad".
Finalmente, dicha declaración sienta las bases de la
ulterior actividad de la ONU en materia de derechos
humanos.

2- El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
,
también conocidos como Pactos de Nueva York,
fueron aprobados por la Asamblea General en 1966. Los Pactos
recogen la totalidad de los derechos enumerados en la
Declaración Universal, desarrollándolos y
dotándolos de unidad, mediante la inclusión, en
ambos documentos, en un
artículo 1º común. Al margen de este
artículo común, cada uno de los Pactos regula por
separado una categoría de derechos. Así, mientras
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se ocupa de los
derechos clásicos a la vida, la integridad, la
prohibición de tortura, libertad personal,
tutela
judicial, etc., el Pacto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales recoge el derecho al trabajo, los
derechos sindicales, el derecho a la seguridad
social, la protección de la familia, a
la
educación y a la cultura, etc.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha
sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a
abolir la pena de
muerte. Los Pactos son instrumentos que imponen obligaciones
jurídicas directamente vinculantes para los Estados
partes. No obstante, al respecto ha de señalarse la
diferencia entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de
obligaciones impuestas, como consecuencia, de la distinta
naturaleza de
los derechos reconocidos. Así, mientras el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos define obligaciones
automáticas, asumiendo el Estado el
deber de reconocimiento y garantía inmediata de los
derechos enunciados; en el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, los Estados, únicamente, asumen el
compromiso de adoptar medidas necesarias para la efectividad de
los derechos mencionados. Sin embargo, la Carta Internacional de
Derechos Humanos no se integra únicamente con los
instrumentos señalados, sino que debe agregarse el
Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, en el que se establece un sistema de peticiones
individuales.

3) La Convención Americana sobre Derechos
Humanos:
también llamada Pacto de San
José
, se divide en dos partes. La primera,
dedicada a los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos y la
segunda a los Medios de
Protección. Dicha Convención está dedicada
fundamentalmente a la protección de derechos civiles y
políticos. El sistema de control previsto,
se estructura en
torno a dos
órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. La Convención prevé 3
fórmulas de control
, a saber: el estudio de los
informes
periódicos presentados por los Estados, el examen de las
denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias
individuales. El sistema de informes periódicos se
desarrolla únicamente ante la Comisión
Interamericana; el sistema de denuncias interestatales no puede
aplicarse más que en aquellos casos en que los Estados
afectados hayan emitido la declaración de
aceptación de la competencia de la Comisión,
finalmente, el sistema de denuncias individuales, está
constituida por un procedimiento que
se divide en dos fases; en la primera es competente la
Comisión, en la segunda la Corte, siempre que el Estado
denunciado haya admitido su competencia.

La Comisión: aunque la Carta de la
OEA, no
establecía originariamente ningún órgano con
competencia en materia de derechos humanos, ya en 1959 la V
Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores,
creó la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, como órgano básicamente técnico y
consultivo. Si bien en un principio, no se configura como
órgano de la OEA, denominándose "entidad
autónoma", el Protocolo de Bs. As., que reforma la Carta
de la Organización, convierte a la
Comisión en órgano principal y permanente de la
misma. De conformidad con su Estatuto, la Comisión es una
institución mixta, de naturaleza protectora y promocional,
que esta compuesta por 7 miembros, elegido por la Asamblea
General de la OEA, por períodos de 4 años
renovables, de entre una lista de candidatos propuestos por los
Estados. Los miembros son elegidos a título particular y
no pueden, por consiguiente, recibir instrucciones del Estado del
que son nacionales, ni del Estado que los haya propuestos. Dado
que la Comisión no esta permanentemente reunida, la
continuidad de sus trabajos se garantiza a través de una
Directiva y una Secretaría. La Directiva está
integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por
la propia Comisión. La Secretaría asume las
funciones
administrativa y técnica de la Comisión y tiene a
su frente a un Secretario Ejecutivo, que es nombrado por el
Secretario General de la OEA, empero, actualmente existe un
proyecto de
reforma para que el Secretario Ejecutivo sea designado por la
propia Comisión. Desde su creación, hasta la
actualidad, la Comisión ha experimentado un proceso de
ampliación de sus competencias que ha llevado a que su
configuración como mero órgano consultivo, se
convierta en auténtico órgano de control. La Carta
de la OEA, atribuye a la Comisión la competencia de
promover la observancia y defensa de los derechos humanos y
servir como órgano consultivo de la Organización en
esa materia. A ello se le ha unido, con posterioridad, la
función
protectora que le asigna el Pacto de San José, que
configura a la Comisión como uno de sus órganos de
control.

Corte Interamericana de Derechos Humanos:
competencia y jurisdicción. La Corte es un órgano
judicial en sentido estricto. Esta integrada por 7 jueces,
designados a título individual, que han de ser juristas de
reconocido prestigio y reunir las condiciones de competencia y
moralidad,
así como la de estar en situación de poder cumplir
con sus funciones conforme a la legislación del Estado del
que son nacionales o del Estado que los propone. Son elegidos por
la Asamblea General de la OEA, de entre una lista de candidatos
propuesta por los Estados Partes. Tienen un mandato de 6
años y son reelegibles por una sola vez. El Tribunal elige
a su propio Presidente y es asistido, además, por una
Secretaría especializada, cuyo Secretario es designado por
la propia Corte. En cuanto a su competencia, la Convención
establece que "sólo los Estados Partes y la
Comisión tienen derecho a someter un caso a la
decisión de la Corte, previo agotamiento de los procedimientos
ante la Comisión". No hay recurso directo del individuo ante
la Corte. La competencia de la Corte esta sometida a su
aceptación por los Estados Partes. La Corte tiene,
también, la facultad de dar opiniones consultivas en
cuanto a la interpretación de la Convención y
otros Tratados Interamericanos de Derechos Humanos, a pedido de
los órganos que integran la OEA; es decir, la Asamblea
General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, el Comité Jurídico Interamericano, la
Comisión interamericana de Derechos Humanos, la
Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los
Organismos Especializados. La Corte tiene competencia para
conocer de cualquier caso relativo a la interpretación,
aplicación y violación de las disposiciones
establecidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La independencia
de la Corte esta garantizada al otorgar la Convención a
los jueces el goce total de inmunidades y privilegios
diplomáticos.

4) Mecanismos de protección: los
mecanismos convencionales de protección de los derechos
humanos en el sistema interamericano tienen su expresión
mas significativa en el Pacto de San José, el cual
está dedicado fundamentalmente a la protección de
los derechos civiles y políticos , con contenido similar a
la de la Convención Europea de 1950 y l Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La
lista de derechos protegidos ha sido ampliada por el Protocolo de
San Salvador, lo que no afecta al sistema de protección,
ya que los derechos económicos, sociales y culturales, a
excepción de los de educación, huelga y
sindicales, quedan excluidos del mecanismo de protección
basado en las denuncias individuales. El sistema de control
previsto en la Convención Americana se estructura en
torno a dos órganos: la Comisión y la Corte
Interamericanas de Derechos Humanos.
El sistema
convencional previsto en el Pacto de San José no es el
único mecanismo de protección de los derechos
humanos. Antes la Comisión Interamericana había
recibido competencias protectoras. Según el Estatuto,
puede desarrollar tres tipos de actividades en vía
extraconvencional: a) estudio sobre la situación de los
derechos humanos en países concretos; b) estudio de
comunicaciones
individuales sobre violación de derechos humanos; y c)
investigaciones "in loco" en un determinado
Estado, con el previo consentimiento del mismo. El elemento
común es que son llevadas a cabo por la Comisión
como órgano principal de la OEA, el texto de
referencia usado para e ejercicio de sus funciones es la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
adquiriendo significación jurídica.

En el caso de estudio de situaciones, común a los
Estados que han ratificado el Pacto de San José y a los
que todavía no lo han hecho, la Comisión puede
aplicar igualmente la Convención y todos aquellos textos
convencionales en los que sea parte el Estado cuya
situación de derechos humanos es analizada. El estudio de
comunicaciones procedentes de particulares, fue desarrollado por
la Comisión como un mecanismo de protección desde
sus primeras etapas, antes de la entrada en vigor del Pacto de S
José, cuyo sistema de denuncias individuales se basa en la
practica anterior de la Comisión Interamericana,
aplicables a aquellos Estados miembros de la OEA que no son parte
en el Pacto. En el caso de denuncias presentadas contra Estados
que no han ratificado el Pacto, queda excluida la
intervención de la Corte Interamericana y se asigna a la
Comisión la total competencia decisoria. La eficacia del
sistema se centra en la publicidad del
informe, que
puede ser acordada cuando el Estado no cumpla las recomendaciones
formuladas por la Comisión. Aunque el sistema de denuncias
individuales de base extraconvencional desempaña un papel
importante como sistema general aplicable a cualquier Estado
miembro de la OEA, su empleo se va
reduciendo conforme aumenta el número de Estados que han
ratificado o adherido al Pacto.

El estudio de la situación de los derechos
humanos en cualquier Estado miembro de la OEA es una actividad
relacionada con la competencia genérica de la
Comisión Interamericana para realizar estudios en el
ámbito de los derechos humanos y con su facultad para
llevar a cabo investigaciones in loco. A través del
mismo, ha podido desarrollar actividades tales como entrevistas
con autoridades gubernamentales y representantes sociales,
visitas a cárceles y centros de detención,
recepción de denuncias, investigación de casos individuales,
audiencias de testigos, etc., que le han permitido formarse un
juicio sobre la situación de los derechos humanos en
diversos Estados americanos e informar al respecto a la Asamblea
General de la OEA, mediante informe anual o especiales
individualizados. Aunque se trata de un mecanismo que no ofrece
una protección eficaz al particular respecto de supuestos
aislados de violación de derechos humanos, es un
procedimiento idóneo para efectuar el control respecto de
supuestos de violaciones masivas.

Protección internacional del medio
ambiente: conferencias.
Una de las consecuencias de
la revolución tecnológica ha sido el
deterioro del medio ambiente, ello
lleva a modificar ciertos conceptos fundamentales, cuando
comienzan a extinguirse o a no ser utilizables bienes que han
sido considerados como inextinguibles como el agua,
aire y otros de
gran importancia ecológica. La
contaminación no tiene fronteras, por ende, las
soluciones no
pueden ser meramente nacionales, las soluciones deben ser
internacionales y mediante la cooperación entre Estados.
Por ello se ha desarrollado el derecho internacional del medio
ambiente que puede definirse como el sector de las normas del
ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto
la protección del medio ambiente. Particularmente, un
objetivo esencial de las normas internacionales medio
ambientales, fue desde el comienzo de su desarrollo, combatir la
contaminación en todas sus formas, es
decir, la introducción por el hombre
directa o indirectamente de sustancia o de energía en el
medio ambiente que produzca o pueda producir efectos nocivos.
Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados
sobre cuestiones ambientales, entre los cuales se pueden
mencionar la Convención Internacional para la
Prevención de la Contaminación por Petróleo en los Mares (1954),
Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes, en el campo de
la energía
nuclear (1960). La Conferencia de
Estocolmo sobre el medio ambiente, convocada por Naciones Unidas
en 1972, aumento la conciencia
política
sobre las amenazas al medio ambiente, se intensificó la
actividad internacional, lo que llevó a la creación
del Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. También debe
destacarse que a partir de dicha conferencia se suscribieron
numerosos tratados sobre Medio Ambiente. En 1992 Naciones Unidas
convocó a una Conferencia Global sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, conocida como "Cumbre de la Tierra",
que se celebró en Río de Janeiro. En ella se
aprobaron dos importantes convenciones, la Convención
Marco sobre el Cambio
Climático y la Convención sobre Diversidad
Biológica. En 1997 se llevo a cabo la II Cumbre de la
Tierra
celebrada en Nueva York, tuvo como principal objetivo constatar
las decisiones tomadas en Río de Janeiro.

El derecho Internacional humanitario.
Durante muchos años la guerra ha sido
bárbara y cruel, pero desde fines de la Edad Media,
las hostilidades se vieron restringidas, por normas de
carácter moral
derivadas de sentimientos de humanidad difundios por el Cristianismo;
ideas que proscribieron la crueldad, indujeron a tratar con
indulgencia a los prisioneros de guerra, a socorrer a los
heridos, etc. Actualmente, podemos decir que, los ideales
humanitarios inspiran todo el Derecho Internacional de los
conflictos
armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en
los combates. El desarrollo de las normas humanitarias en los
conflictos armados en los tiempos modernos se debe en gran parte
a la labor realizada por el suizo Henry Dunant, que en su obra
"Un souvenir de Solferino" (1862), inspiró la idea de la
Cruz Roja, es decir, instituir sociedades
encargadas de formar un personal voluntario que colaborara con
los servicios
sanitarios militares, sobre la base de los principios
adoptados en tratados
internacionales, que obligaran a todos los
beligerantes.

El conjunto de normas internacionales relativas a
la protección de las víctimas de guerra
frecuentemente se denomina "Derecho
Humanitario Bélico".
Derecho
humanitario, en sentido amplio, esta constituido por el conjunto
de disposiciones internacionales, escritas o consuetudinarias,
que garantizan el respeto de la persona humana y su desarrollo.
En sentido estricto, el Derecho humanitario tiende a salvaguardar
los militares que se hallan fuera de combate, así como a
las personas que no participan de las
hostilidades.

5) Convenciones de Ginebra de 1949 y sus
protocolos adicionales:

El 12 de agosto de 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro
importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en
los conflictos armados:

  • Convenio para mejorar la suerte de los heridos y
    enfermos de las fuerzas armadas en campaña;
  • Convenio para mejorar la suerte de los heridos,
    enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el
    mar;
  • Convenio relativo al trato de los prisioneros de
    guerra;
  • Convenio para la protección de las personas
    civiles en tiempo de
    guerra

Todos adoptados en 1952. En 1954, se adoptó en La
Haya el convenio para la protección de bienes culturales,
acompañado por un Protocolo relativo a la
restitución de los bienes culturales.

Los Convenios de Ginebra de 1949, al consagrar la
distinción fundamental entre "conflicto
armado internacional" ( que comprende el caso de guerra declarada
o cualquier conflicto armado entre dos o varias Partes
contratantes) y "conflicto armado sin carácter
internacional" (surge en el territorio de un de las partes
contratantes) introducían como novedad el abandono de los
criterios formalistas de la noción de "estado de guerra",
por un lado y la aplicación de una reglamentación
internacional a las guerras
civiles. Con el fin de actualizar las normas internacionales
aplicables a los conflictos armados se celebro en Ginebra entre
1974 y 1977 la Conferencia diplomática sobre la
reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario aplicable a los conflictos armados. Fruto de sus
trabajos fue el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra
del ’49, relativo a la protección de las victimas de
los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el
relativo a la protección de las victimas de conflictos
armados sin carácter internacional (Protocolo
II).

 

Unidad 11

  1. Derecho Internacional Económico.
    Soberanía y Derecho Internacional
    Económico.

La mundializacion de la economía y la multiplicidad de problemas
jurídicos originó esta nueva disciplina
jurídica, capaz de integrar de forma unitaria y ordenada
las distintas instituciones
y normas jurídicas que rigen la materia. Estaría
integrado por el conjunto de normas que regulan de un lado el
establecimiento sobre el territorio de los Estados de los
diversos factores de producción (personas y capitales)
procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones
internacionales sobre bienes, servicios y capitales. El comercio
internacional es el núcleo central del Derecho
Internacional Económico ya se trate de transacciones
privadas internacionales entre particulares o de compromisos
internacionales asumidos por los Estados; junto a ello se
incluyen otras materias como las relaciones financieras y
monetarias internacionales, y las inversiones
extranjeras. Otro núcleo gira entorno a las instituciones
económicas internacionales, en particular las organizaciones
internacionales de ámbito universal o regional con fines
de cooperar o integración
económica. También se extiende a normas
internacionales de carácter fiscal e
incluso laboral. El
objeto del Derecho Internacional Económico es una materia
cuya regulación integral requiere valerse tanto del DI
como del interno, y del derecho publico como del privado. El
Derecho Internacional del desarrollo opera sobre el
fenómeno del subdesarrollo
y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados,
la instancia que mas ha contribuido a la formación y
consolidación de éste ha sido la ONU.

La cooperación económica y social: las
disposiciones de la Carta. Sistema de Naciones Unidas. La
cooperación es la manera de encarar problemas comunes de
manera conjunta y que se canaliza a través de organismos
internacionales. La cooperación es mencionada en la Carta
de la ONU en diversas disposiciones. La Carta establece como uno
de los propósitos de NU "realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas de
carácter económico y social", entre otros. En el
Preámbulo de la Carta se expresa la voluntad
política de los Estados de "emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social
de todos los pueblos". Voluntad política que se traduce en
el establecimiento de un sistema para la cooperación
económica – social. Este sistema es simple:
el centro del mismo radica en la Asamblea General, que
tiene responsabilidad en ésta materia y bajo su autoridad el
Consejo Económico y Social, es quien desempeña en
forma específica las competencia en la esfera
económico – social. Junto a la atribución de
esta responsabilidad y competencias a los órganos de la
ONU, se establece una obligación para los Estados miembros
"todos los miembros se comprometen a adoptar medidas conjunta o
separadamente en cooperación con la Organización"
para la solución, entre otros, de problemas
internacionales de carácter económico, social y
conexos. Finalmente, el sistema se completa, mediante la coordinación de la actividad de NU con la
de otras organizaciones internacionales con fines
específicos en materia económica – social,
denominadas organismos especializados. La coordinación de
la actividad de dichos organismos con la ONU se lleva a cabo
mediante acuerdos de vinculación concertados entre el
organismo especializado y el Consejo Económico y Social y
aprobado por la AG.

Extensión de las actividades de la ONU: el
funcionamiento del sistema, cuando se concibió en 1945,
estaba pensado para operar en una sociedad internacional de pocos
Estados. En consecuencia, este sistema se vio desbordado a medida
que el proceso de descolonización incrementaba el
número de Estados miembros de NU. Es por ello que NU se
vio en la necesidad de extender sus actividades en materia de
cooperación económico – social, a
través de la coordinación de sus actividades con
organismos especializados, como se explico anteriormente. Estos
organismos están establecidos en la Carta y tienen amplias
atribuciones internacionales definidas por sus respectivos
Estatutos, relativas a materias específicas, pudiendo ser
éstas de carácter económico, social,
educativo y otras conexas.

2) Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas 3281 (XXIX). La
interdependencia.

La Carta de los deberes y derechos económicos
de los Estados: la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, fue aprobada por
resolución 3281 de la AG. Dicha Carta establece
que, las relaciones económicas, políticas
y de otra índole entre los Estados se regirá, entre
otros, por los siguientes principios: a) soberanía,
integridad territorial e independencia
política de los Estados; b) igualdad soberana de los
Estados; c) no agresión; d) no intervención; e)
beneficio mutuo y equitativo; f) coexistencia pacífica; g)
igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h) arreglo pacífico de las controversias; i)
reparación de las injusticias existentes por imperio de
fuerza que
priven a una nación
de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal; j)
cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; k)
respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; l)
abstención de todo intento de buscar hegemonía y
esferas de influencia; m) fomento de justicia
social internacional; n) cooperación internacional para el
desarrollo; o) libre acceso al mar y desde el mar para los
países sin litoral.

La Carta menciona los siguientes derechos para los
Estados:

  • Derecho a elegir su sistema económico,
    así como su sistema
    político, cultural y social, de acuerdo con la
    voluntad de su pueblo, sin injerencia externa.
  • A reglamentar y ejercer autoridad sobre las
    inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción y de
    conformidad con sus objetivos y
    prioridades nacionales.
  • Reglamentar y supervisar las actividades de empresas
    transnacionales que operen dentro de su jurisdicción y
    adoptar medidas para asegurar que esas actividades se ajusten a
    sus leyes,
    reglamentos y disposiciones.
  • Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de
    bienes extranjeros, mediante el pago de la correspondiente
    compensación.
  • Practicar el comercio
    internacional y otras formas de cooperación
    económica, pudiendo elegir libremente las formas de
    organización de sus relaciones y celebrar acuerdos
    bilaterales y multilaterales.
  • Derecho de asociarse en organizaciones de productores
    de materias primas, a fin de desarrollar sus economías
    nacionales.
  • Derecho de participar en el proceso internacional de
    adopción
    de decisiones para la solución de los problemas
    económicos, financieros y monetarios mundiales, por
    medio de organizaciones internacionales
    pertinentes.
  • Derecho de aprovechar los avances y desarrollo de
    la ciencia y
    la tecnología para acelerar su desarrollo
    económico y social.

La Carta establece como deberes de los Estados los
siguientes:

  • Contribuir al desarrollo del comercio internacional,
    a través de arreglo y acuerdos
    multilaterales.
  • Promover el desarrollo económico, social y
    cultural de su pueblo.
  • Cooperar para facilitar relaciones económicas
    internacionales más racionales y equitativas y para
    fomentar una economía
    mundial equilibrada.
  • Promover el progreso económico y social de
    todo el mundo, especialmente de los países en
    desarrollo.
  • Cooperar para mejorar la eficacia de las
    organizaciones internacionales en la aplicación de
    medidas dirigidas al progreso económico de todos los
    países, en particular los países en
    desarrollo.
  • Promover la cooperación en materia de ciencia y
    tecnología.
  • Promover el logro de un desarme general y completo
    bajo un control internacional eficaz.

Finalmente es derecho y deber de los Estados eliminar el
colonialismo, la discriminación racial, todas formas de
agresión, ocupación y dominación
extranjeras, etc.

La cooperación en materia de desarme y
regulación de armamentos: las disposiciones de la
Carta y los acuerdos posteriores. Esta cooperación
resulta fundamental para el logro del mantenimiento
de la paz y seguridad
internacional, por lo que se establece un sistema de
cooperación en materia de desarme y control de armamento.
No es la prevención de la guerra lo que fundamenta el
desarme o por lo menos el control de armamentos, sino su costo. Si los
Estados, y sobretodo las "superpotencias", pudieran reducir sus
presupuestos
militares, existirían grandes recursos
financieros para la solución de angustiosos problemas
sociales en distintas naciones. La expresión desarme
designa la limitación y reducción de los armamentos
e incluso la supresión de los mismos, mediante un desarme
integral. La Carta de NU (art. 11) establece que la Asamblea
General podrá considerar los principio generales de
cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad
internacional, incluso los principios que rigen el desarme y
regulación de armamentos. Como función del Consejo
de Seguridad se establece la elaboración de planes para el
establecimiento de un sistema de regulación de armamentos.
Se establece como órgano subsidiario del CS, el
Comité de Estado Mayor, quien tiene como función
asesorar y asistir a aquel en cuestiones militares y en lo
referente a la regulación de armamentos y al posible
desarme.

Con respecto al desarme han sido infructuosos los
intentos de alcanzar la prohibición total de las armas. De todos
modos, se han registrados avances, llegándose a establecer
zonas libres de armas nucleares, como la Antártida, por el Tratado Antártico; en el espacio ultraterrestre y
fondos marinos y oceánicos. El tratado Tlatelolco
establece como zona libre de armas nucleares toda América
Latina. En 1968 se firma, bajo los auspicios de la ONU, el
Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. En 1977 se
firma el Tratado de la ONU para la prohibición de armas
bacteriológicas, químicas y tóxicas,
etc.

El tratado de no proliferación nuclear:
dicho Tratado establece que cada Estado poseedor de armas
nucleares, que sea parte en el tratado, se compromete a no
transmitir armas nucleares u otros dispositivos, ni el control
sobre tales armas, ni ayudar, alentar o inducir a ningún
Estado no poseedor a fabricar o adquirir de otra manera armas
nucleares. Cada Estado no poseedor deberá aceptar el
sistema de salvaguardia de la OIEA, a través del
pertinente acuerdo. Se estipula que las partes se
intercambiarán equipos, materiales e
información científica y
tecnológica para el uso pacífico de energía
nuclear. Se compromete a las partes a celebrar ulteriormente un
tratado sobre desarme general y completo.

El Pacto de Tlatelolco (1967): en este tratado se
sostiene el ideal de la ONU de la prohibición total del
empleo y fabricación de armas nucleares y de todo otro
tipo de armas de destrucción en masa. La partes en este
tratado se comprometen a utilizar exclusivamente con fines
pacíficos el material e instalaciones nucleares sometidos
a su jurisdicción, prohibiéndose el ensayo,
uso, fabricación, o adquisición por cualquier medio
de toda arma nuclear, como así también, el recibo,
almacenamiento,
instalación, o cualquier otra forma de posesión de
arma nuclear. La zona de aplicación del tratado son todos
los territorios de los Estados partes. Arma nuclear, es a los
efectos del tratado, todo artefacto que sea susceptible de
liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga
un conjunto de características propias del empleo con
fines bélicos. Para asegurar el cumplimiento del tratado,
se establece un organismo internacional, denominado "Organismo
para la Proscripción de las Armas Nucleares en América
Latina", que tendrá a su cargo la celebración de
consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados
miembros y la supervisión del cumplimiento de las
obligaciones del tratado, cuya sede será en México. Se
establecen como órganos principales del Organismo una
Conferencia General, un Consejo y una Secretaría, pudiendo
establecerse órganos subsidiarios.

  • La Conferencia General es el órgano supremo,
    está integrada por todas las partes contratantes,
    celebrará reuniones ordinarias cada 2 años,
    pudiendo realizar reuniones extraordinarias.
  • El Consejo, esta compuesto de 5 miembros, elegidos
    por la Conferencia General, teniendo en cuenta una
    representación geográfica equitativa, duran 4
    años en sus funciones, teniendo cada miembro un
    representante. Este órgano esta organizado para
    funcionar continuamente, siendo sus funciones la de velar por
    el buen funcionamiento del sistema de control.
  • La Secretaría esta compuesta por un Secretario
    General, que es el más alto funcionario administrativo
    del Organismo, y el personal que éste requiera. El
    período de sus funciones es de 4 años. El
    Secretario General actuará como tal, en todas las
    sesiones de la Conferencia General y del Consejo y
    rendirá a ambos informes generales y
    especiales.

Se establece un sistema de control para verificar el no
uso de armas nucleares perjudiciales por los Estados
contratantes. Cada parte deberá negociar acuerdos
(bilaterales o multilaterales) con el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de
las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares con
fines pacíficos, además deberán presentar al
Organismo y al OIEA informes semestrales donde se declara que
ninguna actividad prohibida por el tratado a tenido lugar en sus
respectivos territorios. El OIEA puede efectuar inspecciones, de
conformidad con los acuerdos que celebre con cada parte
contratante y el Consejo a solicitud de alguna de las partes
cuando se sospeche que se ha realizado o esta en vía de
realización alguna actividad prohibida por el tratado. No
se prohíbe la utilización de energía nuclear
o la realización de explosiones de dispositivos nucleares
con fines pacíficos o prestar colaboración a
terceros Estados con los mismos fines, siempre que ello fuere
notificado al Organismo y al OIEA. La Conferencia General
tomará conocimiento
de todos aquellos casos en que no se estén cumpliendo las
obligaciones de dicho tratado, y si a su juicio el incumplimiento
constituye una violación del tratado y pudiere poner en
peligro la paz y seguridad lo comunicara al CS y AG de la ONU,
así como al Consejo de la Organización de los
Estados Americanos y a la OIEA.

La cooperación económica –
financiera: las relaciones comerciales constituyen, junto a
las relaciones monetarias y la cooperación al desarrollo,
el mundo de las relaciones económicas internacionales,
cuya regulación jurídica se identifica como el
Derecho Internacional Económico. Ese conjunto de
normas internacionales, presenta por sí mismo una enorme
complejidad, así a la vigente reglamentación
multilateral de ámbito universal que hoy se expresa en el
sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hay que
sumar la surgida de una proliferación de organismos
internacionales, universales y regionales, con competencia en
materia comercial.

El marco jurídico-institucional de las
relaciones comerciales internacionales.

Los acuerdos de Bretton Woods: en los
últimos tiempos de la 2º Guerra Mundial,
en 1944, se reunieron 44 representantes de países aliados
en la localidad de Bretton Woods (EEUU) con la finalidad de
adoptar un sistema común en materia de política
monetaria y financiera, para ser puesto en vigencia a partir
de la finalización del conflicto. De esta manera se
firmó lo que se denominó Acuerdo de Bretton Woods,
que consiste en la fijación de pautas para mantener la
estabilidad de la moneda (dólares que sustituyen al
oro) y normas
que reglamenten la concesión de créditos entre países. Se crean
también por estos acuerdos, el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el
Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La
finalidad del BIRF es la de otorgar créditos de inversión a largo plazo. En sus comienzos
estos préstamos tenían por objeto contribuir a la
reconstrucción de los países europeos desbastados
por la guerra, pero una vez superada esta etapa, los
créditos fueron encaminados a estimular la
producción y a financiar obras de infraestructura:
caminos, puentes, etc.

Fondo Monetario Internacional: estructura
institucional. Derechos y obligaciones de los Estados
miembros: el FMI creado por los Acuerdos de Bretton Woods,
comenzó a funcionar en 1947. Los fines del Fondo son:
promover la cooperación internacional monetaria,
proporcionar mecanismos de consulta y colaboración en
materia de problemas monetarios internacionales, promover la
estabilidad de los tipos de cambio, etc. Para ser miembro del
Fondo, se requiere, también, ser miembro del Banco Mundial.
La estructura del FMI esta compuesta por: Junta de Gobernadores,
Consejo Ejecutivo, un Director General y personal de
Secretaría. La Junta de Gobernadores es la más alta
autoridad integrada por un Gobernador y suplentes por cada
miembro. Se reúne una vez al año, puede realizar
reuniones extraordinarias y toma decisiones por correo u otros
medios. La Junta puede delegar en el Consejo Directivo autoridad
para ejercer sus funciones, salvo lo referente a la
admisión o suspensión de sus miembros,
establecimiento de cuotas o modificación en la paridad de
la moneda de los miembros, distribución de ingresos netos y
liquidación del Fondo. El Consejo esta compuesto por 20
directores ejecutivos, 5 por los países con mayores
cuotas, éste dirige las operaciones
generales del Fondo. El Director Gerente, que
preside el Consejo Directivo, tiene la responsabilidad de las
operaciones ordinarias y tiene a su cargo el personal. Para
lograr sus fines, en el Convenio Constitutivo, se autoriza al
Fondo a llevar a cabo operaciones, con monedas, oro, u otras
transacciones con sus miembros, aumentar sus recursos recurriendo
a préstamos, etc. A los efectos del financiamiento, a cada miembro se le asigna una
cuota de acuerdo a los volúmenes de su comercio
internacional, su ingreso nacional y sus reservas. Esta cuota
determina el poder de voto del miembros, la suma de moneda
extranjera que pueden comprar al Fondo y la participación
en los derechos especiales de giro. Estos derechos especiales de
giro, es una unidad imaginaria, compuesta en su totalidad por la
cantidad de oro y de monedas que posea el Fondo, sobre lo que le
es permitido a los gobiernos girar, en caso de déficit de
la balanza de pago.
El Fondo permite contar con un foro permanente, en las reuniones
del Consejo Directivo, donde se pueden celebrar consultas en
materia monetaria y de cambios, además, provee asistencia
técnica para resolver problemas financieros y monetarios
y, por último, pone a disposición de sus miembros
fondos en moneda extranjera para poder cubrir dificultades de
pago internacionales a corto plazo. Desde su creación el
Fondo ha establecido facilidades financieras. Los miembros, con
problemas de balanza de pagos
podrán usar las facilidades del Fondo. Así, los
miembros pueden comprar al Fondo, con su propia moneda, la moneda
extranjera que necesiten, sujeto, ello, a ciertas condiciones, y
a su vez la moneda propia puede ser recomprada por el Fondo con
oro o monedas convertibles. De esta manera se mantiene el nivel
apropiado de reservas de moneda de todos los miembros.

3) El GATT y la
Organización del Comercio.

Acuerdo General de Aranceles:
antecedentes. El Consejo Económico y Social de
Naciones Unidas, convocó en La Habana, en 1947, a una
Conferencia sobre el Comercio Internacional, con el objeto de
establecer una Organización Internacional del Comercio
(OIC). La Conferencia aprobó la llamada "Carta de la
Habana" que creó dicha Organización. Empero, la
Carta de la Habana, debido a que el Congreso de EEUU, no
autorizó la ratificación de ese tratado,
originó que no entrara en vigor y paralizó la
creación del OIC. El vacío jurídico que se
producía en las relaciones
internacionales comerciales se intento paliar parcialmente,
con la separación del Capítulo IV de la Carta de la
Habana, que completado y modificado, fue transformado en el
Acuerdo Internacional sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
conocido con las siglas inglesas (GATT). El GATT se
convertía así en el único instrumento
jurídico multilateral de regulación de las
transacciones comerciales internacionales. Este tratado
carecía de disposiciones institucionales, al estar
prevista la OIC. Exigencias funcionales, sin embargo, provocaron
el nacimiento de un aparato orgánico, nucleado en torno a
la Secretaría del GATT, con sede en Ginebra. Así el
GATT ha operado desde 1948 hasta la creación de la
OMC.

Estructura institucional: las Reuniones
Periódicas de las Partes Contratantes es el órgano
supremo del GATT, en el se resuelven las cuestiones más
importantes. Participan todas las partes, reuniéndose,
normalmente, una vez al año. Las decisiones se toman por
consenso, recurriéndose al voto en excepcionales
ocasiones. Posteriormente se creó un Consejo de
Representantes, que tiene 9 sesiones al año, con facultad
de tomar decisiones en asuntos en trámites y urgentes, una
Secretaría, a cargo de un Directos General. También
se establecieron numerosos órganos subsidiarios, tales
como el Comité de Negociaciones Comerciales, el
Comité de Comercio y Desarrollo y el Grupo Consultivo de
los Dieciocho. Para prestar asistencia a los países en
desarrollo en su comercio de exportación se creo el Centro de Comercio
Internacional.

El Acuerdo General esta basado en determinados
principios básicos, alguno de ellos son: 1) que el
comercio internacional debe llevarse a cabo sin discriminaciones,
sobre la base de igualdad de tratamiento; 2) el de la
protección de las industrias
nacionales, el cual sólo puede llevarse a cabo mediante el
arancel aduanero y no con medidas económicas de otro tipo.
A los efectos de facilitar el comercio internacional, el tratado
prevé: 1) reducciones arancelarias, mediante negociaciones
entre las partes; 2) prohíbe la adopción de
impuestos
interiores que discriminen contra las importaciones; 3)
eliminación de los subsidios a la exportación,
etc.

El GATT de 1947, actualmente, fue sustituido por el
Acuerdo General de Aranceles Aduanero y de Comercio de 1994 (en
lo sucesivo GATT de 1994). El GATT de 1994 y los
demás acuerdos comerciales multilaterales conforman el
sistema jurídico de la OMC.

Organización Mundial del Comercio. El
sistema jurídico de la OMC, heredero y continuador del
sistema del GATT, comienza su andadura en 1995, sin embargo, no
se trata de una obra terminada. Su objetivo básico es la
liberalización del comercio, el cual ha sido valorado por
la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en
1996. El sistema jurídico de la OMC tiene como objetiva
básico instaurar un régimen de comercio
internacional de carácter multilateral libre de
obstáculos y de discriminación y del que deriven
ventajas recíprocas para todos los Estados. El sistema
jurídico de la OMC ha quedado estructurado de la siguiente
manera:

  • La norma básica es el acuerdo de Marrakech por
    el que se establece la Organización Mundial del
    Comercio, es decir, es el acuerdo constitutivo de la
    OMC.
  • El GATT de 1994 y los tratados multilaterales en
    materia comercial.

Los principios sobre los cuales se basa el sistema
jurídico, destinados a eliminar o reducir el impacto de
los obstáculos al comercio internacional de
mercadería y servicios, son los siguientes:

  • El principio de no discriminación entre los
    productos y
    servicios nacionales y los provenientes de terceros
    países. Dicho principio adopta dos variantes: 1) "el de
    la Nación más favorecida", por el que
    cualquier ventaja, favor o privilegio concedido por una parte
    contratante a un producto
    originario de otro país, será concedido,
    también, a todo producto similar originario del
    territorio de las demás partes contratantes, de esta
    manera, se asegura un igual tratamiento a todas las
    importaciones, con independencia de su país de origen;
    2) el principio de "trato nacional", el cual implica que las
    mercaderías importadas no pueden someterse a un
    tratamiento menos favorable que el aplicado a productos
    similares de origen nacional.
  • El principio de la obligación de los Estados
    de utilizar sus competencias soberanas en materia
    económica, afectando, lo menos posible, el comercio
    internacional.
  • El principio de obligación de transparencia
    con respecto a las normas internas referentes a la
    producción y comercialización de mercaderías y
    servicios.
  • El principio de obligación de entablar
    negociaciones periódicas para reducir el nivel de los
    derechos de aduana y para
    negociar compromisos de acceso a los mercados de
    productos y compromisos específicos de liberación
    de los sectores de servicio.

4) La UNCTAD. Las relaciones especiales entre
la
República Argentina y otros
Estados.

Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo. La gran diferencia económica y
tecnológica entre los países ricos y los
países en desarrollo, y la falta de un Organismo para
tratar, en general, los problemas de comercio y desarrollo,
llevaron a la AG de la ONU, a convocar a conferencia sobre esos
temas, que tuvo lugar en 1964, en Ginebra. A fines de ese mismo
año la AG resolvió crear la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, como un
órgano permanente de dicha Asamblea. La Conferencia es
conocida con las siglas UNCTAD. Entre las responsabilidades de la
UNCTAD se encuentran: promover el comercio internacional entre
los países en diversas etapas de desarrollo y con sistemas
socioeconómicos diferentes, inicia acciones
encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos
comerciales multilaterales y proporcionar un centro para
armonizar las políticas relativas al comercio y al
desarrollo de los gobiernos o agrupaciones económicas como
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Todas las
naciones integradas en la ONU son miembros también de la
UNCTAD, como también lo son los países
pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU. Las sesiones
plenarias se celebran cada 4 años, y entre una y otra
sesión plenaria las actividades son dirigidas por un
Consejo de Comercio y Desarrollo que se reúne 2 veces al
año y esta compuesto por 130 miembros. El Comité
cuenta, a su vez, con varios comité permanentes que se
ocupan de áreas específicas, como las
mercancías, el alivio de la pobreza, o la
cooperación entre países subdesarrollados. El
Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones
del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que proporciona
una mecanismo para que una cierta proporción de productos
fabricados en un país en vía de desarrollo pueda
ser exportada a los países pos – industrializados
con una taza aduanera reducida. Existe también, diversos
grupos que se
ocupan de los movimientos financieros y de inversión, la
privatización, la transmisión de
tecnología y la potenciación de las oportunidades
comerciales entre los países en vías de
desarrollo.

Casos prácticos

· Caso Godínez Cruz

· Caso relativo a la colegiación
obligatoria de periodistas

· Caso 11.137. Juan Carlos Abella. Argentina
(Caso La Tablada).

 

 

Proyección internacional del
Estado

Unidad 12.

Órganos de las relaciones
internacionales.
Los sujetos de D I
(Estados, Organizaciones internacionales, etc) se relacionan
entre sí, pero debido a su estructura colectiva solo
pueden hacerlo mediante personas o conjunto de personas
(órganos) que obran en nombre del sujeto que representan.
Las funciones de los agentes estatales pueden ser
múltiples, pero relacionadas con las relaciones
diplomáticas. Los órganos de las relaciones
internacionales, pueden clasificarse: a) según la
naturaleza del sujeto que representan, pueden ser estatales o no
estatales; b) por su composición, pueden ser individuales
o colegiados; y c) por el numero de sujetos a los que
representan.

Los órganos Estatales cumplen funciones de
relevancia internacional, los principales son: los jefes de
Estados, Jefes de Gobierno,
Ministro de Asuntos Exteriores y los agentes diplomáticos
y consulares.

Jefes de Estado y de Gobierno. el jefe de
Estado es la persona que ejerce y representa con carácter
supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos
Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de
Estado es también el Jefe de Gobierno, como ocurre en los
regímenes presidenciales, por ejemplo en la
República Argentina, pero en otros el Jefe de Estado
ejerce sólo funciones representativas, mientras que el
Jefe de Gobierno ejerce el Poder
Ejecutivo, como ocurre en los regímenes parlamentarios
europeos. El origen del cargo y las atribuciones del Jefe de
Estado, están regidos por el derecho interno, de modo que,
son materias ajenas al Derecho Internacional, para éste el
Jefe de Estado es el que encabeza el Poder Público,
cualquiera sea el título que invista, el método
para su adquisición, el alcance de sus atribuciones y la
forma de su desempeño. Ahora bien, ciertos actos del
Jefe de Estado son de naturaleza internacional: posee
representación exterior del Estado, pero normalmente
delega su ejercicio en el Ministro de Relaciones Exteriores o en
el representante diplomático que ha acreditado en el
respectivo Estado extranjero; reconoce a los representantes
diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en
él, envía funcionarios consulares al exterior y
admite los de otro países, concierta tratados o se adhiere
a ellos, declara la guerra y estipula la paz. Algunas de estas
funciones son compartidas, en el orden interno, con otros poderes
del Estado, según lo disponga el derecho local; pero en
definitiva, es el Jefe de Estado quien las ejerce desde el punto
de vista internacional. Cuando el Jefe de Estado visita un Estado
extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en
primer lugar, por normas consuetudinarias, a saber:

  • Respecto a su inviolabilidad personal, esta
    exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su
    familia,
    delegación y residencia, propiedades, equipaje y
    correspondencia.
  • Inmunidad de jurisdicción penal, en
    virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un
    Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción
    de simple policía, y no puede ser objeto de
    multas.
  • La inmunidad de jurisdicción civil, es
    la más discutida. En general, se distingue entre los
    actos realizados en ejercicio de sus funciones, que quedan
    exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la
    inmunidad.
  • Exoneración de impuestos personales, de
    consumo y
    similares, como los aduaneros, etc.

También cabe mencionar que en la
Convención sobre Misiones Especiales, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas, se establecen expresamente
inmunidades.

Ministros de Relaciones Exteriores.
ejecuta la política exterior del país, bajo la
dirección del Jefe de Estado o de Gobierno
o del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la
Constitución. Los Ministros tienen facultades, en general,
para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado, en el
campo de las relaciones exteriores; las comunicaciones de
representantes extranjeros, debes ser dirigidas a aquel. Cuando
viaja al exterior, en cuanto a las inmunidades, la
Convención sobre Misiones Especiales, establece que
gozará de los privilegios e inmunidades reconocidas por el
Derecho Internacional.

Ley de Servicio Exterior de la
Nación.

El régimen del Servicio Exterior
Argentino: ley 20957. El Servicio Exterior de la
Nación está integrado por: un cuerpo permanente
activo que se desempeñará en funciones
diplomáticas, consulares y de cancillería, otro
permanentemente pasivo, un grupo de agregados
laborales, un servicio de agregados especializados (agregados
militares, culturales, económicos, etc, es decir, personas
que están al tanto de esas actuaciones e informan de ellas
al gobierno) y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo,
con rango protocolar. El Servicio Exterior de la Nación
comprende:

  • Embajador extraordinario y
    plenipotenciario.
  • Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º
    clase.
  • Consejero de embajada y cónsul
    general.
  • Secretario de embajada y cónsul de 1º
    clase.
  • Secretario de embajada y cónsul de 2º
    clase.
  • Secretario de embajada y cónsul de 3º
    clase.

El personal del Servicio Exterior
desempeñará funciones en las misiones
diplomáticas, en las representaciones consulares y en la
cancillería conforme al sistema de rotación que se
determine. La jefatura de las Misiones serán
desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de
1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente.
Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación
cumplen las siguientes funciones: representar a la
Nación, promover intereses de la República,
sostener los derechos que se acuerdan en los tratados, fomentar
las relaciones políticas, culturales, económicas,
etc., registrar nacimientos y defunciones para su posterior
inscripción en los registros de la
República, etc. Son algunas de las obligaciones las
siguientes: prestar juramento antes de asumir y cumplir fielmente
con sus funciones, defender el prestigio, dignidad e
intereses de la Nación, informar periódica y
documentadamente al Estado, preservar la inviolabilidad de toda
documentación reservada, secreta y
confidencial, etc. Son algunos derechos de los
funcionarios: gozar de estabilidad, usar el título de la
categoría, recibir sueldos, retribuciones, gozar de
ciertas inmunidades y privilegios, etc.

Agentes diplomáticos: antecedentes,
funciones, clases, privilegios e inmunidades.

Misiones especiales. Convención de Viena de
1961. los diplomáticos son agentes que un Estado
envía a otro para desarrollar las relaciones
internacionales entre ambos. La Convención entiende por
"agente diplomático" el jefe de la misión o
un miembro del personal diplomático de la misión;
la Convención de Viena, clasifica a los agentes
diplomáticos, de la siguiente manera:

  • Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de
    Estado y otros Jefes de misión de rango
    equivalente.
  • Los enviados, los ministros e internuncios
    acreditados ante los Jefes de Estado.
  • Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los
    Ministros de Relaciones Exteriores.

Funciones: las funciones de una Misión
Diplomática, han sido clasificadas en dos
grupos:

  1. Funciones normales, divididas a su vez en dos
    clases, por una parte las que constituyen, a)
    objetivos, que son las siguientes:
  • Proteger en el Estado receptor los intereses del
    Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los
    límites permitidos por el Derecho
    Internacional.
  • Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las
    relaciones económicas, culturales y científicas,
    entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
  • Ejercer ciertas funciones consulares.
  1. Funciones que constituyen medios para alcanzar
    los objetivos citados:
  • Representar al Estado acreditante ante el Estado
    receptor.
  • Negociar con el Gobierno del Estado
    receptor.
  • Informarse por todos los medios lícitos de las
    condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el
    Estado receptor.
  1. Funciones excepcionales, son las ejercidas
    cuando un Estado acepta la protección o
    representación de intereses de terceros Estados (ya sea
    pequeños Estados, de reciente independencia, o que han
    roto relaciones con el Estado receptor).

Inmunidades: como inmunidades el Convenio de
Viena reconoce, las siguientes:

  • Inviolabilidad de los locales de la
    Misión.
  • Inviolabilidad de los archivos y
    documentos dondequiera que se hallen.
  • Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la
    Misión. La valija no podrá ser abierta ni
    retenida y, además, gozará de inviolabilidad
    personal quien ejerza las funciones de correo
    diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna
    detención o arresto.
  • La persona del Agente diplomático
    gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de
    detención y arresto. El Estado receptor adoptará
    todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado
    contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia
    particular goza de la misma inviolabilidad que los locales de
    la Misión.
  • El agente diplomático gozará de
    inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor y de
    la civil y administrativa. En lo relativo a la
    jurisdicción civil se admiten excepciones: en caso de
    acciones reales sobre bienes inmuebles, sucesiones y
    las relativas a actividades o profesiones privadas.
  • El Agente diplomático esta exento en el Estado
    receptor de cualquier prestación personal, de todo
    servicio público y de las cargas militares de toda
    índole.

La Convención equipara al personal administrativo
y técnico de la Misión al Personal
Diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de
jurisdicción civil y administrativa por los actos
realizados fuera del desempeño de sus funciones; siempre
que no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan su
residencia permanente en él. La propia Convención
extiende, también ciertas inmunidades a los miembros de la
familia del diplomático que formen parte de su casa y no
sean nacionales del Estado receptor.

Agentes Consulares: antecedentes, funciones,
clases, privilegios e inmunidades. Convención de Viena de
1963.

Los cónsules son agentes oficiales que un Estado
establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de
proteger sus intereses y los de sus nacionales. El Convenio de
Viena sobre Relaciones Consulares entiende por funcionario
consular toda persona, incluido el Jefe de la Oficina Consular,
encargada con ese carácter, del ejercicio de funciones
consulares.

Clases: El Convenio distingue entre, funcionario
consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Los
primeros son funcionarios públicos del Estado que los
nombra y poseen la nacionalidad
de éste. Son pagados por el Estado que los envía y
no ejercen, en general, otras funciones que las profesionales.
Por el contrario, los segundos, pueden ser súbditos del
Estado que los designa o extranjeros, y ejercen el comercio u
otras profesiones. Su servicio es gratuito, aunque pueden recibir
una subvención para gastos de locales
y representación.

Funciones: las funciones de los cónsules
son muy variadas y abarcan los campos de la protección de
los nacionales e información al Estado y a funciones de
carácter administrativo, notarial, de colaboración
con los tribunales de justicia, y otras relativas al estado civil
de las personas. El cónsul ejerce además otras
funciones relacionadas con la navegación marítima,
el comercio y el ejercicio de la profesiones. La
Convención, prevé las siguientes
funciones:

  • Proteger en el Estado receptor los intereses del
    Estado que envía y de sus nacionales.
  • Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,
    económicas, culturales y científicas entre el
    Estado que envía y el receptor y promover además
    las relaciones amistosas entre ambos.
  • Informarse por todos los medios lícitos de las
    condiciones y de la evolución de la vida comercial,
    económica, cultural y científica del Estado
    receptor e informar de ello al Estado que
    envía.
  • Extender pasaportes y documentos de viaje a los
    nacionales del Estado que envía.
  • Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del
    Estado que envía.
  • Actuar en calidad de
    notario, de funcionario del registro civil
    y en funciones similares y ejercer otras de carácter
    administrativo.
  • Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
    Estado receptor, por los intereses de las nacionales del Estado
    que envía, en los casos de sucesión por causa de
    muerte que
    se produzcan en el territorio del Estado receptor.
  • Velar, dentro de los límites mencionados
    anteriormente, por los intereses de los menores y de personas
    que carezcan de capacidad plena y que sea nacionales del Estado
    que envía, en particular, cuando se requiera instituir
    para ellos una tutela o curatela.
  • Tomar las medidas convenientes para la
    representación de los nacionales del Estado que
    envía ante los tribunales y otras autoridades del Estado
    receptor, a fin de que se adopten las medidas de
    preservación de los derechos e intereses de esos
    nacionales, cuando por estar ausente o por cualquier otra
    causa, no pueden defenderse oportunamente.
  • Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y
    diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los
    acuerdos internacionales, y a falta de éstos, de manera
    que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado
    receptor.
  • Ejercer, los derecho de control o inspección
    de los buques que tengan la nacionalidad
    del Estado que envía y de las aeronaves y
    tripulación.
  • Prestar ayuda a los buques y aeronaves
    mencionadas.
  • Ejercer las demás funciones confiadas por el
    Estado que envía, que no estén prohibidas por las
    leyes y reglamentos del Estado receptor.

Inmunidades: la Convención distingue, con
respecto a este tema, la correspondientes a la Oficina Consular,
a los funcionarios consulares honorarios, de carrera y a las
Oficinas dirigidas por ellos.

Por Oficina consular se entiende el conjunto
formado por locales, archivo y
personal a su servicio, a la cual se le otorgan las siguientes
inmunidades:

  • Inviolabilidad de los locales consulares, en los que
    las Autoridades no podrán penetrar sin
    autorización del Jefe de la Oficina.
  • Los archivos y documentos consulares son inviolables,
    dondequiera que se encuentren.

A los funcionarios de carrera y demás miembros
de la Oficina consular se le reconocen:

  • Inviolabilidad del personal, en el sentido de no
    poder ser detenidos, salvo los casos de delitos
    graves.
  • Inmunidad de jurisdicción por los actos
    ejecutados en el ejercicio de sus funciones, se exceptúa
    el caso de un procedimiento civil, como consecuencia de un
    contrato
    concertado por el cónsul o empleado consular no como
    agente del Estado y cuando la acción entablada por un tercero sea
    consecuencia de daños causados por un accidente de
    vehículo, buque o avión.

Los funcionarios honorarios y las Oficinas consulares
dirigidas por ellos están sometidos a un
régimen particular, por el que se restringen, en parte,
las inmunidades. Como norma general, se les conceden las mismas
inmunidades que la Convención le otorga a los funcionarios
de carrera, salvo las siguientes restricciones:

  • A los locales solamente se les protegerá de
    toda intrusión o daño
    y se evitará que la tranquilidad de los mismo sea
    perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto,
    relativa.
  • Los archivos son inviolables sólo a
    condición de que estén separados de la
    correspondencia, objetos, libros y
    documentos particulares del Jefe de la Oficina y su
    personal.
  • No se le reconoce la inviolabilidad personal, ya que
    solamente se les concede al respecto el ser tratados con la
    debida deferencia, el que se les procure perturbarle lo menos
    posible en el ejercicio de sus funciones. La protección
    a los funcionarios honorarios será simplemente la que
    puedan necesitar por razón de su carácter
    oficial.

Misiones especiales: por misión especial
deberá entenderse una misión temporal, que tenga
carácter representativo del Estado, enviada por un Estado
ante otro Estado, con el consentimiento de éste
último, para tratar con él asuntos determinados o
realizar ante él un objeto determinado.

Caracteres: lo que caracteriza a la misión
especial es: a) la temporalidad, o sea, que no es
permanente; b) la representatividad, o sea, que represente
al Estado que envía; c) el consentimiento del
Estado receptor y; d) tener por finalidad el cumplimiento
de una tarea concreta, que se determinará por el
consentimiento mutuo del Estado que envía y el
receptor.

Funciones: las funciones de una misión
especial serán determinadas por el consentimiento mutuo
del Estado que envía y el Estado receptor.

Inmunidades y privilegios: son
prácticamente los mismos que la Convención
respectiva le otorga a las Misiones Diplomáticas, a
saber:

  1. Los privilegios que se le conceden a las Misiones
    Especiales son los siguientes:
  • Derecho a colocar la bandera y escudo en los locales
    y medios de transporte.
  • Dar a la Misión las facilidades necesarias
    para el desempeño de sus funciones.
  • Ayudar a la Misión, si lo solicita, a
    conseguir locales y obtener alojamiento adecuado para sus
    miembros.
  • Exención de impuestos al Estado que
    envía y los miembros que actúen por cuenta de la
    Misión sobre los locales ocupados, salvo los impuestos y
    gravámenes que constituyan el pago de servicios
    particulares prestados.
  • Garantía a todos los miembros de la
    Misión de libertad de circulación y de
    tránsito por todo el territorio, en la medida necesaria
    para el desempeño de sus funciones; todo ello, sin
    perjuicio, de las leyes y reglamentos referentes a las zonas
    prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad
    nacional.
  • Permitir y proteger la libre comunicación de la Misión Especial
    para todos los fines oficiales con las Misiones
    diplomáticas, consulares y otras Misiones especiales del
    Estado que envía por todos los medios
    adecuados.
  • Se prevé la exención de la
    legislación de seguridad social, de impuestos y
    gravámenes personales o reales, tanto nacionales como
    regionales o municipales.
  • Exención solamente para los representantes del
    Estado que envía y para el personal diplomático
    de la Misión de toda prestación personal,
    servicio público y cargas militares.
  • Franquicia aduanera para los objetos destinados al
    uso oficial de la Misión y los destinados al uso
    personal de los representantes del Estado y personal
    diplomático de la Misión.

Como inmunidades la Convención sobre las
Misiones Especiales reconoce las siguientes:

  • Inviolabilidad de los locales de la Misión y
    de los archivos y documentos.
  • Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la
    valija.
  • Los representantes de los Estados y el personal
    diplomático de la Misión gozarán de
    inviolabilidad, es decir, no podrán ser detenidos, ni
    arrestados. El mismo personal gozará en sus alojamientos
    particulares de la misma inviolabilidad y protección de
    los locales de la Misión Especial.
  • Los representantes del Estado y el personal
    diplomático de la Misión gozarán de
    inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa,
    en las mismas condiciones establecidas para los
    diplomáticos.

El personal administrativo y técnico
están prácticamente equiparados a los
representantes del Estado y el personal diplomático de la
Misión especial, en cuanto a la inviolabilidad personal de
su alojamiento particular, gozarán de inmunidad de
jurisdicción, salvo para los actos que realicen fuera del
ejercicio de sus funciones, y se benefician con la
exención relativa a la legislación de seguridad
social, de impuestos y gravámenes y de prestaciones
personales. Finalmente, se le concede franquicia
arancelaria para los objetos importados al efectuar la primera
entrada en el territorio del Estado receptor.

El personal de servicio de la Misión
gozará de la inmunidad de jurisdicción para los
actos realizados en el desempeño de sus funciones y de
exención de impuestos y gravámenes sobre los
salarios que
perciba por sus servicios. A los componentes de las familias
de los miembros de la Misión, se le conceden amplios
privilegios e inmunidades.

Representación ante organismos internacionales
de carácter universal: la práctica de reunir en
Congresos o Conferencias los representantes de un cierto
número de Estados a fin de convenir soluciones para
determinados asuntos de interés común, se inicia en
el siglo XVII. Se las ha definido como toda reunión de
representantes de diferentes Estados u Organismos Internacionales
que discuten un problema y tratan, a través de la
negociación, de encontrar una solución a un punto
controvertido. Dentro de las Conferencias Internacionales se han
distinguido, atendiendo a su objeto, las siguientes: a) las
Conferencias políticas de los Jefes de Estado, de Gobierno
u otros Altos representantes estatales, cuyo objeto es llegar a
un acuerdo e incluso a la firma de un Tratado; b) las
Conferencias de los organismos especializados y de las
organizaciones regionales reunidas estatutariamente, es decir, de
acuerdo con su tratado constitutivo, de forma ordinaria o
extraordinaria, con el objeto de adoptar acuerdos, modificar el
derecho interno de la organización o elaborar convenios
con alcance fuera de la organización; c) las conferencias
ocasionales con el objeto de preparar tratados internacionales;
d) las conferencias dirigidas a crear organismos especializados u
organizaciones internacionales.

La convención de Viena sobre la
representación de los Estados en sus relaciones con las
organizaciones de carácter universal de 1975, llegó
a una parcial codificación en la materia.

Las organizaciones internacionales tienen subjetividad
internacional, distinta a la de los Estados miembros de la misma.
Ello tiene por consecuencia, que se desarrolle ante y por las
mismas, el derecho de legación pasivo (recibe personal
diplomático acreditado ante ellas) y activo, en el sentido
de que envía funcionarios para llevar a cabo
negociaciones, mediaciones, etc.

Los Estados miembros de una Organización
Internacional establecen ante la misma, "Misiones permanentes" y
los Estados no miembros pueden acreditar "Misiones permanentes de
observación". Según la
Convención el establecimiento de una Misión
permanente es facultad de los Estados miembros de la
Organización, siempre que las reglas de ésta lo
permita. Sus funciones son: de representación del Estado
que envía ante la Organización, enlace entre el
Estado y la Organización, negociaciones con la
Organización, información de las actividades de la
Organización, participación de las actividades de
la Organización, protección de los intereses del
Estado que envía y fomento de los propósitos y
principios de la Organización. El nombramiento de los
miembros de la misión es libre para el Estado que
envía, si bien el número de éstos (personal
diplomático, administrativo, técnico y de servicio)
no deberá exceder de los límites de lo normal,
teniendo en cuenta las funciones de la Organización. Son
funciones de las Misiones permanentes de observación, las
cuales pueden constituirse si las reglas de la
Organización lo permiten, las siguientes: a) asegurar la
representación del Estado que envía y salvaguardar
los intereses ante la Organización manteniendo enlace con
ella; b) informar al Estado que envía de las actividades
de la Organización; c) fomentar la cooperación con
la Organización y celebrar negociaciones con
ella.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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