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Apuntes de derecho internacional (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Unidad 13

Acto
ilícito internacional

Concepto, acto atribuible a
un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una
violación o infracción del DI, lesiona derechos de otro sujeto/s de
dicho ordenamiento, dando lugar entre otras consecuencias a la
responsabilidad del sujeto autor del acto. Son dos
los planos en que se expresaría la ilicitud: uno relativo
al Derecho objetivo que
resulta violado; otro relativo al derecho subjetivo que es
lesionado consecuencia del incumplimiento de la obligación
impuesta.

Elementos, existe unanimidad en la
doctrina, de la necesidad que se reúnan determinados
elementos para configurarse la responsabilidad
internacional: 1) un acto u omisión imputable al
Estado como
persona
jurídica (elemento subjetivo); 2) que dicho acto u
omisión viole una obligación internacional, entre
el Estado
autor del acto u omisión y el Estado perjudicado (elemento
objetivo); 3) la existencia de un perjuicio que sea,
consecuencia, de la acción
u omisión. El daño
tiene normalmente carácter patrimonial o económico,
pero además puede afectar intereses no materiales,
como la dignidad del
Estado.

Consecuencias. La más
característica es la responsabilidad internacional del
sujeto a quien el acto es atribuible, soliendo concretarse en el
deber de reparar. Es posible distinguir en DI entre la
responsabilidad del sujeto y la nulidad del acto contrario al
Derecho; y es posible también referirse a la imposibilidad
de hacer valer el acto frente terceros como consecuencia distinta
a las dos anteriores. A diferencia de la nulidad, la
responsabilidad se mueve en el plano de las relaciones entre
sujetos, poniendo énfasis en el derecho subjetivo
lesionado. Otras consecuencias distintas de las directamente
relacionadas con las nuevas obligaciones
del Estado autor del acto y los nuevos derechos de otros Estados,
en que consiste la relación de responsabilidad como la
nulidad de un tratado y a la imposibilidad de alegar la
cláusula rebus sic stantibus como causa para dar
por terminado un tratado o retirarse de él cuando el
cambio
fundamental en las circunstancias resulte de la violación
del tratado por la parte que lo alega.

Crímenes y delitos
internacionales
.

El art. 19 del proyecto de la
CDI:

1. El hecho de un Estado que constituye una
violación de una obligación es un hecho
internacionalmente ilícito sea cual fuere el objeto de la
obligación internacional violada.

  1. De una obligación internacional tan esencial
    para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad
    internacional que su violación está reconocida
    como crimen por esa comunidad en su conjunto, constituye un
    crimen internacional.
  2. Un crimen internacional puede resultar :
  1. de la violación grave de una obligación
    internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y seguridad
    internacional, como la que prohíbe la
    agresión;
  2. de la violación grave de una obligación
    internacional de importancia esencial para la salvaguardia del
    derecho a la libre determinación de los pueblos, como la
    que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la
    fuerza de
    una dominación colonial;
  3. de la violación grave y en gran escala de una
    obligación internacional de importancia esencial para la
    salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la
    esclavitud, el
    genocidio, el apartheid;
  4. de la violación grave de una obligación
    internacional de importancia esencial para la salvaguardia y
    protección del medio humano, como la que prohíbe
    la
    contaminación masiva de la atmósfera o mares,

4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no
sea un crimen internacional conforme al párrafo
2, constituye un delito
internacional.

Fundamento de la responsabilidad
internacional.
Varios fundamentos ha sido dados por la
doctrina a la responsabilidad internacional del
Estado:

  1. La doctrina clásica fue elaborada por
    Grocio, quien sostuvo, apoyándose en la teoría romana de la culpa aquiliana, que
    una comunidad no responde por los hechos de los individuos que
    la componen, sino cuando ella ha contribuido a su
    ejecución, por hecho propio o por su negligencia. La
    norma señalada por Grocio no tardó en ser
    desvirtuada. En 1649 Puffendorf enunció la
    presunción de que el Estado, salvo prueba en contrario,
    se halla en condiciones de impedir que sus nacionales ejecuten
    actos lesivos para los extranjeros. La noción de la
    culpa, que a juicio de Grocio debía ser empleada en
    circunstancias excepcionales, pasaba a ser regla principal,
    porque la culpa se presumía. En la teoría
    contemporánea se estima que la culpa es un elemento
    irrelevante, de carácter psicológico, un elemento
    subjetivo, que puede servir para apreciar la conducta del
    funcionario del Estado autor del acto, pero no la conducta del
    Estado mismo: el Estado es responsable porque viola una
    obligación internacional, la culpa de sus funcionarios
    no establece por sí misma la ilicitud del acto. Si un
    funcionario cumple con una norma de derecho interno, no hay
    culpa, pero puede constituir la violación de una
    obligación internacional.
  2. El profesor
    Anzilotti introdujo la idea de que la responsabilidad
    del Estado es puramente objetiva; esto es que el hecho
    ilícito hace responsable internacionalmente al Estado,
    excluyendo el dolo y la culpa, como elementos determinantes de
    dicha responsabilidad. En esta teoría de la
    responsabilidad objetiva, la responsabilidad se basa en la
    relación de causalidad existente entre la actividad del
    Estado y el hecho contrario al Derecho
    Internacional. Sin embargo, ni la práctica de los
    Estados, ni la jurisprudencia internacional, han aceptado esta
    teoría objetiva que, supondría una
    expansión considerable del campo de la responsabilidad
    de los Estados. Solamente, se ha aceptado esta responsabilidad
    en circunstancias definidas en Tratados.
    Ejemplo: la Convención sobre Responsabilidad
    Internacional por los daños causados por objetos
    espaciales, establece que el Estado de lanzamiento es
    absolutamente responsable al pago de la compensación por
    daños causados por sus objetos
    espaciales….
  3. Bajo los auspicios de la Sociedad de
    las Naciones, el Instituto de Derecho Internacional
    elaboró una resolución sobre la responsabilidad
    internacional del Estado, en la cual se presenta como base de
    la responsabilidad el "incumplimiento de las obligaciones
    internacionales", condicionándolo con la teoría
    de la culpa, es decir que, esta responsabilidad del
    Estado no existe cuando el incumplimiento de la
    obligación no es consecuencia de la culpa de sus
    órganos, salvo que, una regla convencional o
    consuetudinaria admita la responsabilidad sin
    culpa.
  4. Otros autores, basados en un análisis de la jurisprudencia, sostienen
    que la responsabilidad se basa únicamente en la
    existencia de un hecho ilícito, es decir, en la
    violación de una norma de derecho
    internacional. Tiene un doble carácter, por un lado
    es, el complemento indispensable de toda norma positiva, por
    otro lado es, además, una responsabilidad objetiva.
    Podemos concluir diciendo que el fundamento de la
    responsabilidad es el hecho internacionalmente ilícito,
    consistente en la violación de una obligación
    internacional que crea para el Estado autor la
    obligación de reparar, mientras que hace surgir un
    derecho subjetivo a favor del Estado perjudicado, de exigir
    reparación.

Hay responsabilidad si un hecho es cometido u omitido
por un órgano del Estado.

Responsabilidad del Estado por actos de sus
órganos, particulares, movimientos
insurreccionales.
Podemos definir dicha responsabilidad
como la obligación que incumbe, según el derecho
internacional, al Estado al que le es imputable un acto u
omisión contraria a sus obligaciones internacionales, de
dar una reparación al Estado que ha sido víctima en
sí mismo o en la persona o en los bienes de sus
nacionales. La existencia de normas
jurídicas que establecen la responsabilidad internacional
del Estado constituye el mecanismo regulador esencial y necesario
de sus relaciones mutuas. Para que exista responsabilidad es
necesario: 1) un acto u omisión imputable al Estado
como persona jurídica (elemento subjetivo); 2) que dicho
acto u omisión viole una obligación internacional,
entre el Estado autor del acto u omisión y el Estado
perjudicado (elemento objetivo); 3) la existencia de un perjuicio
que sea, consecuencia, de la acción u omisión. El
daño tiene normalmente carácter patrimonial o
económico, pero además puede afectar intereses no
materiales, como la dignidad del Estado.

Por regla general, se atribuyen al Estado los actos de
sus órganos o agentes en tanto que integrantes de la
organización estatal. Por órganos y agentes del
Estado se entenderán aquellos que tengan tal
condición, según el derecho interno. Por otra
parte, sólo se consideran actos del Estado, desde el punto
de vista internacional, los realizados por personas que
actúan en calidad de tales
órganos, sin que quepa, pues atribuirle los realizados por
esas personas a título puramente privados. La conducta por
la cual cabe declarar al Estado internacionalmente responsable
puede consistir, bien en un acto instantáneo, bien en una
cadena de actos constitutiva de un proceso en el
cual suelen intervenir varios órganos del Estado.
Asimismo, para la atribución de responsabilidad a un
Estado por actos de órganos suyos, es indiferente la
pertenencia de aquel a cualquiera de los poderes clásicos
(legislativo, ejecutivo, judicial), o el carácter
internacional o interno de las funciones del
órgano. Ahora bien, el Estado además de responder
por los actos de sus órganos, responderá,
también, por:

  • La conducta de entidades públicas
    territoriales u otras que estén facultadas por el
    derecho interno del Estado para ejercer prerrogativas de
    poder
    público, ejemplo: provincias, regiones, bancos
    oficiales, etc. Este principio ha sido reconocido por la
    jurisprudencia internacional.
  • La conducta de órganos puestos a la
    disposición del Estado por otro Estado o por una
    organización internacional. La
    solución, de que sea en este caso, responsable de los
    actos del órgano en cuestión el Estado a cuya
    disposición, o en cuyo provecho o bajo su autoridad se
    pone aparece avalada por la doctrina y jurisprudencia, a
    condición de que la actuación del órgano
    quede bajo su control. A
    contrario sensu, la responsabilidad del Estado territorial
    queda descartada en los casos de actuación en su
    territorio de órganos de otro Estado o de una
    Organización Internacional que actúen en calidad
    de tales, salvo que dicho Estado hubiera de responder por los
    actos de sus propios órganos, al mostrar éstos
    una intolerable pasividad, ante actos perjudiciales para
    terceros Estados, causados por el órgano del Estado u
    Organización operante en su territorio.
  • La conducta de órganos propios que
    actúen excediéndose de su competencia, con
    arreglo al Derecho Interno o contraviniendo las instrucciones
    concernientes a su actividad. La práctica estatal y la
    jurisprudencia se orientan hacia la admisión del
    principio de la atribución al Estado de los actos ultra
    vires o no autorizados por sus órganos o
    agentes.

Actos de los particulares: en cuanto a los actos
de los particulares, salvo en el supuesto de personas que
actúen de hecho por cuenta del Estado o ejerzan de hecho
prerrogativas de poder público, la regla general es, la
"no" atribución de los mismos al Estado, lo que no
significa que el Estado no pueda resultar responsable por su
pasividad o falta de diligencia en la prevención o
represión de tales actos
; en cuyo caso, y según
la doctrina dominante, el Estado no estaría asumiendo como
suyos los actos de los particulares, sino respondiendo
internacionalmente por sus propios actos en cuanto constitutivos
de la violación de una obligación internacional de
vigilancia y protección.

El perjuicio: naturaleza. Para la existencia de
responsabilidad internacional, parte de la doctrina estima
necesario, el perjuicio o daño producido por el comportamiento
ilícito del Estado en detrimento de otro Estado. Tal
daño tiene normalmente naturaleza
patrimonial o económico, pero puede también afectar
intereses no materiales, como la dignidad del Estado.

El perjuicio inmediato al Estado extranjero: el
daño puede consistir tanto en una lesión directa a
los derechos de otro Estado, como en una lesión ocasionada
a un particular extranjero. Si la lesión es moral surge la
obligación de acordar al Estado lesionado una
satisfacción de esa especie: explicar lo acontecido,
castigar al funcionario culpable, etc. Cuando se han producido
daños materiales, surge la obligación de
restablecer las cosas a su estado anterior al hecho
ilícito, y en caso de imposibilidad procede la
reparación pecuniaria. El Estado es responsable por las
Lesiones a la persona o bienes de los extranjeros y su
objeto es obtener una reparación.

El perjuicio mediato: es volver las cosas a su
estado anterior

La protección diplomática:
acción de un Gobierno ante
otro Gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales
o, excepcionalmente de otras personas, el respeto al
Derecho Internacional o para obtener ciertas ventajas a su favor.
En sentido amplio, se entiende la acción ejercida por un
sujeto de Derecho Internacional, respecto a otro sujeto de
Derecho Internacional a favor de ciertos individuos que tienen
ligámenes determinados con él. La protección
diplomática puede ser ejercida con una triple finalidad:
a) prevenir la violación de normas internacionales
relativas a los extranjeros; b) hacer cesar una actividad de
carácter ilícito y c) obtener una
reparación.

Condiciones para su ejercicio: para que la
protección diplomática pueda ser ejercida se
requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad de la reclamación: cabe el
    ejercicio de la protección diplomática por un
    Estado en concreto: a)
    cuando el agraviado sea nacional suyo, y b) cuando no lo sea,
    siempre que existan acuerdos particulares, como en el caso de
    representación internacional de un Estado por otro. A
    ello debemos sumar hoy los casos de protección funcional
    ejercida por las Organizaciones
    Internacionales.
  • El agotamiento de los recurso: La referida
    regla consiste en que sean utilizados directamente por el
    individuo
    lesionado o, en su nombre, todos los recursos
    judiciales o administrativos que la legislación del
    Estado autor del acto ponga a disposición de los
    particulares. Pero tiene varias excepciones: cuando por medio
    de una cláusula expresa, en un compromiso arbitral u
    otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya
    renunciado a que se agoten los recursos, cuando no estén
    previstos en la legislación interna los recursos
    oportunos, cuando los tribunales internos no tienen competencia
    para conocer en la acción correspondiente, cuando la
    decisión es tomada por una autoridad gubernamental,
    contra la cual no hay remedios adecuados en la
    legislación interna, cuando media retrasos
    injustificados en la
    administración de justicia.
  • La conducta correcta de la persona en cuyo favor
    se ejerce la protección, se trata de precisar si la
    conducta contraria al derecho interno del Estado contra el que
    se reclama o al Derecho Internacional de la persona física o
    jurídica a favor de la que se ejerce la
    protección diplomática, puede influir, de alguna
    manera, a los efectos de realización de la
    protección y en las consecuencias de
    ésta.

Efectos jurídicos: con la
protección diplomática se procura el
restablecimiento de las acosas al estado anterior al hecho
ilícito o, en caso de imposibilidad, la reparación
pecuniaria o moral.

Renuncia a la protección
diplomática: la renuncia a la protección
diplomática es negada por la mayoría de la doctrina
tomando como base decisiones jurisprudenciales. Empero, hay casos
donde la renuncia a tenido lugar, a través de la
Cláusula Calvo insertada en un contrato
celebrado con extranjeros, relativos a obras públicas,
concesiones, etc.

La cláusula Calvo: los contratos
celebrados por el Estado con una persona física o
jurídica colectiva de nacionalidad
extranjera, especialmente, en los que se otorgan concesiones para
construir obras o explotar servicios
públicos, figura a veces una cláusula con el
objeto de impedir que, las divergencias que surjan al respecto
entre las partes contratantes, sea considerada de naturaleza
internacional. Tal estipulación es conocida con el nombre
de "Cláusula Calvo". La cláusula calvo asume
diversas formas. Esencialmente, expresa que las divergencias que
surjan entre las partes contratantes, con motivo de la interpretación o aplicación del
contrato, serán decidida por tribunales locales, o
mediante arbitraje
privado, y de conformidad con las leyes locales; a
veces se manifiesta específicamente que las referidas
divergencias, no autorizan a recurrir a la vía
diplomática. En suma, la fórmula se concreta
expresando que, la parte contratante de nacionalidad
extranjera será considerada como nacional del Estado
local. Ahora bien, la cláusula tiene en mira solamente las
divergencias que provengan del cumplimiento o la
interpretación del contrato en que ella figura.

Las obligaciones impuestas al individuo por el
derecho internacional: violaciones de las leyes u usos de
guerra y otros delitos internacionales.

Salvo supuestos excepcionales, sólo a
través del Estado pueden las reglas del Derecho
Internacional afectar a los individuos. Este no es un sujeto
normal de las relaciones de dicho orden jurídico, aunque
excepcionalmente pueda serlo, en la medida de que algunas de
aquellas reglas le atribuyan derechos y obligaciones de
carácter internacional, con la consiguiente, posibilidad
de actuar esos derechos o de responder por la violación de
esas obligaciones directamente en el plano internacional. En la
generalidad de los supuestos, los delitos, tales como, la
piratería, trata de esclavos,
tráficos de drogas,
delitos diplomáticos, etc., las sanciones de aplican a los
culpables en virtud de reglas internas por los Estados. De manera
que, la incriminación no trasciende del derecho interno,
por más que se base en reglas internacionales, porque el
derecho internacional no dispone de órganos susceptibles
de alcanzar directamente al individuo. Empero excepcionalmente,
se da en el Derecho Internacional la responsabilidad
internacional del individuo por los actos ilícitos que
comete. Donde con mayor claridad se observa la responsabilidad
internacional de los individuos, es en materia de
delitos internacionales. Delitos internacionales son aquellos que
el Derecho Internacional castiga directamente y obliga a los
Estados a perseguirlos. Son delitos Internacionales los
crímenes de guerra, contra
la humanidad y contra la paz.

Crímenes de guerra: son las violaciones de
los usos y leyes de guerra. Estos delitos abarcan no sólo
los crímenes de guerra comunes, que los soldados cometen
por propio impulso, por ejemplo, saqueos, malos tratos a los
heridos, sino también aquellos actos delictivos que
llevaron a cabo por encargo de sus superiores, como el uso de
armas
prohibidas, la puesta en práctica de represalias
antijurídicas, etc. Respecto a esto último, se
discute si la obediencia debida exime de culpa al ejecutante. Al
respecto el tratado de Londres de 1945, referido al castigo de
los crímenes de guerra de las potencias del eje, admite
que el ejecutante pueda quedar exento de pena si obró bajo
el peso de una coacción irresistible.

Crímenes contra la paz: se entiende por
tales la planeación, iniciación y
ejecución de guerras de
agresión y la participación en dichos proyectos. Estos
crímenes eran los más discutidos, porque si bien
con NU la guerra esta prohibida, antes no era así. Existe
un proyecto de crear una Sala en lo penal de la CIJ, para juzgar
crímenes de guerra, contra la paz y la
humanidad.

Crímenes contra la humanidad, estos
crímenes son:

  • El genocidio: este consiste en la
    destrucción de grupos
    nacionales, étnicos, raciales o religiosos, así
    como la tentativa, la incitación a cometerla y la
    participación o complicidad en su ejecución. El
    castigo de este delito está a cargo del Estado donde se
    cometió.
  • Trata de personas: la 1º
    prohibición de trata de esclavos fue la
    declaración del Congreso de Viena de 1915, referido a la
    abolición de la trata de negros. La 1º
    prohibición general de trata de esclavos la
    constituyó el Convenio de Ginebra de 1926, que obliga a
    los Estados signatarios a impedir y reprimir la trata de
    esclavos, por último la Convención suplementaria
    relativa a la abolición de la esclavitud en
    1956.
  • Tráfico de estupefacientes: en un
    1º lugar se destacan el Convenio de la Haya sobre el opio
    de 1912, complementado por otro en Ginebra en 1925 sobre el
    tráfico de opio y de estupefacientes, creando un
    Comité para su vigilancia, que dependía de la
    Sociedad de las Naciones. La ONU, por su
    parte, realiza una Conferencia ,
    en Nueva York, y se adopta un Convenio único sobre
    estupefacientes, que deroga los convenios anteriores en esta
    materia y centraliza las funciones del control de drogas en dos
    organismos internacionales: la Comisión de
    estupefacientes del Consejo Económico Social y la Junta
    Internacional de Fiscalización de
    Estupefacientes.

Piratería: se trata de un delito que el
Derecho Internacional faculta a los Estados a perseguirlo. En el
Convenio de Ginebra de 1958 las partes se obligan a
perseguirla.

Terrorismo Internacional: cualquier acto o
amenaza de violencia
cometida por un individuo o grupo contra
personas, organizaciones, lugares, sistemas de
transporte y
comunicación internacionalmente protegidos,
con la intención de causar daños o muerte y el
objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u
otorgar concesiones. Los Convenios de Washington de 1971, el
Europeo de 1977, el de Nueva York de 1973 y 79, los de Tokio
1963, de la Haya de 1970, el de Montreal de 1971 y el de Roma de1988,
todos de ámbito universal aunque de alcance especifico y
sectorial, donde se prevé que los Estados incluyan el
terrorismo
como delito en sus legislaciones, lo penen y se comprometan a
juzgar a los actores y cómplices o bien a conceder la
extradición, además de cooperar en el doble plano
legislativo y jurisdiccional.

La reparación y sus modalidades. El
daño irrogado a un sujeto de derecho, en virtud, de la
comisión de un acto ilícito da lugar a la
obligación de reparar, la cual puede satisfacerse por
diversas formas, que se pasan a detallar.

Naturaleza: la obligación de reparar
deriva del incumplimiento de una norma de derecho internacional y
tiene como titular al sujeto que incurrió en la
trasgresión. La reparación es un simple "deber
sustitutivo" acordado por el derecho internacional, que tiene por
finalidad borrar las consecuencias del acto ilícito, y si
ello fuere imposible, procede la reparación subsidiaria
proporcional al daño causado.

Modalidades: la obligación de reparar
alude a los diversos medios con que
cuenta el Estado para librarse de la responsabilidad derivada del
acto ilícito, y que podrían resumirse en tres
modalidades: la satisfacción, la restitución y la
indemnización o resarcimiento. Mientras que la
satisfacción es la forma adecuada de reparación de
los perjuicios no materiales, la restitución y la
indemnización operan esencialmente, en el campo de los
daños patrimoniales irrogado al propio Estado o a
particulares extranjeros.

La satisfacción es una modalidad de
reparación de los daños morales, aunque puede
concurrir con otras formas de compensación. En la
noción de satisfacción se incluyen una serie de
prestaciones
como la adopción
por el Estado culpable de medidas tendientes a evitar la
repetición de la violación, la presentación
de excusas, el castigo de los funcionarios responsables,
etc.

La restitución es, en principio, la forma
más perfecta de reparación ya que apunta al
restablecimiento de la situación que existía antes
de haberse cometido el hecho ilícito. Empero, debe tenerse
en cuenta que el restablecimiento de las cosas al estado anterior
puede hacerse de incumplimiento imposible, dicha imposibilidad
puede ser material (desaparición o destrucción de
bienes) o jurídica (obstáculos constitucionales,
etc). En tales casos, la restitución es sustituida por una
indemnización.

La indemnización tiende en principio a
cubrir cuantitativamente el resarcimiento de los daños. En
el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre
responsabilidad del Estado, se establece que el Estado lesionado
podrá obtener del Estado autor una indemnización
por el daño causado, en el caso y en la medida en que
éste no haya sido reparado por la restitución en
especie. En general, la reparación debe regirse por la
regla de la proporcionalidad, lo cual significa que, en concreto,
se ajuste en lo posible a la entidad del daño, esto es,
que no sea superior ni inferior. El principio de que la
reparación debe cubrir todo el perjuicio, ha lleva a la
jurisprudencia a incluir en ella la indemnización del
lucro cesante, el pago de intereses y el resarcimiento de
daños extrapatrimoniales; adoptándose igual
criterio en el proyecto de la CDI. No se han podido conceder, en
cambio, reparaciones de tipo punitivo, ni se ha admitido el
resarcimiento de daños indirectos.

Responsabilidad de las organizaciones
internacionales. en virtud de que los Organismos
Internacionales poseen personalidad
jurídica internacional, lo cual trae aparejado su
condición de titular de derechos y deberes, son
responsables directamente por sus actos jurídicos
internacionales. Así, tienen responsabilidad interna
frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos
por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU
tenía la administración de Nueva Guinea Occidental)
y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son
diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad
de los Organismos Internacionales, entre ellos podemos mencionar:
quebrantamiento por la Organización de un tratado
concluido con un Estado u otra organización; cuando como
consecuencia de actividades operacionales puede atribuirse a una
Organización actos dañosos cometidos por sus
órganos o agentes que puedan ser invocados como
generadores de responsabilidad en el ámbito internacional;
daño que puede surgir en las relaciones jurídicas
entre la Organización y sus funcionario o agentes;
etc.

 

Responsabilidad por actos no
prohibidos.

Hay que distinguir, en el ámbito de la
responsabilidad, dos planos: uno por acto ilícito y otro
sin acto ilícito o por riesgo. Algunos
autores niegan la existencia de este segundo tipo de
responsabilidad, basando el deber de reparar el eventual
daño derivado de actividades licitas, no como
responsabilidad sino como garantía. La mayoría, en
cambio, lo admite, reconociéndolo en sectores como la
exploración espacial, la utilización de la energía
nuclear o las actividades susceptibles de afectar al medio
ambiente. La teoría de la responsabilidad por riesgo
es aplicable, no como principio general de la responsabilidad,
sino en ciertas condiciones y circunstancias bien definidas por
convenios internacionales. Sus reglas suelen contenerse en
convenios particulares y adolecen de alcance restringido. Algunas
de éstas reglas se limitan a estipular una
cooperación en el ámbito de la prevención de
eventos
dañosos, otras abordan cuestiones de reparación de
los daños. Mientras algunas de éstas reglas se
refieren básicamente a la responsabilidad internacional
como las contenidas en los convenios sobre actividades
espaciales, otras se centran en la responsabilidad
civil con arreglo a un derecho interno aplicable como la
utilización pacífica de la energía nuclear,
contaminación del mar por hidrocarburos
u otras sustancias contaminantes transfronteriza, que ponen en
concurrencia los dos planos de responsabilidad de DI y del
derecho interno, lo que provoca ambigüedades y
complicaciones. La Comisión de DI ha puesto especial
énfasis en el riesgo ambiental causado por la actividad
humana y acrecentado por progreso industrial y
tecnológico. Se entiende por tal riesgo aquel que implica
pocas probabilidades de cuasar un daño catastrófico
y muchas probabilidades de causar otro daño sensible, lo
que lleva a destacar la idea de prevención junto a la de
reparación.

El DI consuetudinario no ofrece suficiente
protección frente a las consecuencias dañosas de
ciertas actividades (como la utilización pacifica de la
energía nuclear) y ésta laguna se cubre por
vía convencional, a través de nuevas normas
primarias de obligación, en éste sentido, la
teoría de la responsabilidad por riesgo sería hoy
aplicable solo en los supuestos cubiertos por convenios
internacionales, por lo que los Estados se esfuerzan por
regularla, sobre todo en la esfera del medio ambiente,
cuyos regímenes incluyen reglas de
prevención, basadas en la doble idea de equilibrio de
intereses, y de reparación, comprendiendo en su
caso la obligación de indemnizar a las víctimas de
los accidentes.
Ello sin desconocer el valor de
utilización no lesiva del territorio, lo cual implica la
necesidad de compatibilizar la libertad de
acción del Estado en el marco de su soberanía territorial con los intereses
dignos de protección jurídica de otros
Estados.

 

Unidad 14.

Diferencias
internacionales

En sentido amplio, una diferencia es un desacuerdo sobre
un punto de hecho o de derecho, una contradicción de
tesis
jurídicas o de intereses entre dos personas. Esta
definición es aceptable a las diferencias regidas por el
DI, si tenemos en cuenta: a) que las personas a que se refiere
tienen que ser sujetos del Ordenamiento Internacional y
preferentemente se dan las diferencias entre los Estados; b) las
diferencias suponen una discrepancia entre las partes, no solo en
cuestiones jurídicas, sino también cuestiones de
hecho como temas de límites,
fronteras, etc.; c) para que exista una diferencia internacional
hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante
convenciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces
de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea
identificable. En sentido mas estricto, ésta surge cuando
un sujeto internacional hace valer ante otro una
declaración concreta basada en un incumplimiento de una
obligación y la parte a la que va dirigida la
rechaza.

Clases de diferencias: las diferencias
jurídicas
son aquellas susceptibles de ser
solucionadas aplicando el derecho vigente; las diferencias
políticas
, serían aquellas basadas en una
pretensión cuya solución requiere una
modificación del derecho vigente. Salvo casos
excepcionales, la inmensa mayoría de las diferencias entre
los Estados tienen carácter mixto, predominando
según los casos, el político o el jurídico.
Desde otro punto de vista se ha distinguido también entre
las diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables,
según exista o no acuerdo entre las partes para someter la
diferencia a arreglo arbitral o judicial. En el estado actual del
DI, ningún sujeto del mismo puede ser sometido a un
procedimiento
de arreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.

Medios de solución de diferencias:
tradicionalmente se distinguían los pacíficos de
los no pacíficos hasta el siglo XX, donde se configura la
obligación de resolver las diferencias por medios
pacíficos. En el Pacto de la Sociedad de las Naciones
Unidas
los miembros de la Sociedad se comprometen a resolver
sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo
judicial o examen del Consejo) se comprometen a no recurrir a la
guerra contra otro miembro de la Sociedad que se somete a la
sentencia arbitral o judicial que resuelva la diferencia o acate
los términos del informe del
Consejo de la Sociedad.

Posteriormente se aprobó el Protocolo de
Ginebra
(1924) adoptado por la Asamblea (Sociedad de las
Naciones), con disposiciones detalladas sobre el arreglo
pacífico de las controversias internacionales. Aunque es
un tratado que no llegó a entrar en vigor, se trata de un
texto
importante, donde se califica a la guerra de agresión como
un "crimen internacional"; admitiéndose recurrir a la
fuerza armada en caso de legítima defensa y acciones en el
marco de la seguridad colectiva.

Un paso decisivo en el desarrollo del
principio de la prohibición del uso de la fuerza, fue el
Pacto General de renuncia a la guerra firmado en
París
, en 1928 conocido por Briand-Kellog, no
instrumentaron la forma de cómo solucionarlo–En dicho
Pacto las partes renuncian y condenan recurrir a la guerra para
arreglo de las diferencias internacionales, y se comprometen a
resolver sus controversias

Al crearse las Naciones Unidas,
la Carta de
Organización
consagra con carácter general la
prohibición del uso de la fuerza, prohíbe la guerra
en los siguientes términos: "los miembros de la
Organización en sus relaciones
internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia
política de cualquier Estado". La norma tiene una
formulación más completa que la prohibición
contenida en el Pacto de París porque; en primer lugar, no
se refiere exclusivamente a la guerra sino al "uso de la fuerza";
en segundo lugar, la prohibición comprende también
la "amenaza" de uso de la fuerza. La importancia del principio
de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza,
hace que se lo considere como una norma imperativa del Derecho
Internacional o norma de
ius
cogens.

Empero, pese a lo expresado anteriormente, la propia
Carta, en
otras disposiciones, admite que se recurra a la fuerza armada, en
casos que expresamente prevé: a) uso de la fuerza en
legítima defensa; d) acción mediante fuerzas
armadas necesarias para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacional, decidida por el Consejo de Seguridad; c)
acción contra Estados enemigos para reprimir hostilidades
al fin de la Segunda Guerra
Mundial. A estos supuestos, en virtud de la práctica
internacional, habría que añadir los casos de
autorización del uso de la fuerza por Naciones
Unidas.

Otra clasificación de los medios de
solución pacífica o arreglo distingue los medios
diplomáticos de los jurídicos. En los medios
diplomáticos intervienen los órganos normales de
las relaciones internacionales (negociación directa, buenos oficios,
mediación, investigación, conciliación), se
caracteriza por facilitar la solución por medio del
acuerdo entre los Estados interesados; los medios
jurídicos (arbitraje, justicia internacional), supone
someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial,
creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente
en el arreglo judicial, que solucione las diferencias en base al
Derecho Internacional. Los sujetos internacionales son
generalmente libres para escoger cualquier medio de
arreglo.

Medios diplomáticos.

a) Negociaciones
diplomáticas
: consiste en el contacto
directo entre las partes en la controversia. Normalmente, las
negociaciones se realizan a través de agentes
diplomáticos, o bien en el seno de una Conferencia
Internacional convocada al efecto. Estas negociaciones pueden
tener lugar mediante conversaciones o intercambio de notas y
propuestas y terminan, generalmente, en declaraciones o
comunicados que dan cuenta de lo ocurrido, y en caso de éxito,
en acuerdos entre las partes. Con frecuencia las negociaciones
directas están previstas en los Tratados, como medio
previo a la arbitral o judicial; cumplen así la misión de
definir el objeto de la controversia y los términos
generales de la misma. b) Buenos oficios: este
método de
solución pacífica de controversias, se caracteriza
por la intervención de un. tercer sujeto internacional
(Estado u Organización Internacional). Los buenos oficios
no tienen otro alcance que poner en contacto a las partes
distanciadas, facilitar su acercamiento, para hacer posible las
negociaciones directas. En suma, la función
del tercero se limita a ser un simple intermediario, sin
posibilidad de proponer soluciones. Se
trata de una acción amistosa de un tercer Estado u
Organización Internacional.

c) Mediación: este método,
también se caracteriza por la intervención de un
tercer sujeto internacional, pero se diferencia de los buenos
oficios en que, el mediador interviene no sólo intentando
poner de acuerdo a las partes, sino también
proponiéndoles una solución.

d) Investigación: la
investigación internacional es un método creado
por las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, sobre
solución pacífica de los conflictos
internacionales. Consiste en entregar, mediante acuerdo de las
partes, a una comisión especial, llamada Comisión
Internacional de Investigación, el esclarecimiento de una
controversia proveniente de una cuestión de hecho, a fin
de que dicha comisión, una vez realizado un estudio
imparcial, expida un informe, que contenga un análisis
objetivo y claro del hecho acaecido. Este informe no tiene el
carácter de un fallo, pero sus conclusiones habilitan a
las partes a llegar a un entendimiento. Las Convenciones de La
Haya no imponen dichas comisiones, sino que, por el contrario, su
constitución es voluntaria.

e) Conciliación: la
conciliación puede definirse como la intervención
en el arreglo de una controversia internacional, de un
órgano sin autoridad política propia que,
gozando de la confianza de la partes en litigio, esta encargado
de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una
solución que no es obligatoria para las partes. La
conciliación es el medio de arreglo más moderno
dentro de los diplomáticos. Las funciones de las
Comisiones de Conciliación son triples: a)
determinación de los puntos del hecho; b) fijación
de los puntos de derecho; c) informe con una propuesta de
solución. De esta manera se advierte la diferencia con las
Comisiones de Investigación, pues esta últimas no
formulan propuestas de arreglo y se limitan a la fijación
de los hechos. La conciliación internacional esta
reglamentada en numerosos tratados bilaterales y
multilaterales

Medios jurisdiccionales: arbitraje y arreglo
judicial. órganos, procedimiento.

El arbitraje: consiste en someter
una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las
partes, a la decisión de un tercero, que puede ser una
persona o varias, a fin de que, previo un procedimiento
contencioso ante ese tribunal, dicte fallo definitivo.

Órganos: La designación de los
árbitros es facultad de las Partes, salvo que hayan
estipulado otra cosa. Lo normal es que cada parte nombre uno o
dos árbitros, según que el tribunal se componga de
tres o cinco miembros, y que el presidente lo designe un tercer
Estado. El órgano arbitral, es por regla un órgano
ad hoc y temporal, esto es creado para resolver un litigio
determinado y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia,
no obstante ello, encontramos en el orden internacional el
Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya

Formas: el arbitraje es ocasional, cuando
determinada divergencia existente es sometida por las partes a
ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial; y
tiene carácter institucional cuando dos o más
Estados se obligan a dar solución, por medio del
arbitraje, a las divergencias que, eventualmente, se produzcan en
el futuro y no logren resolver por vía diplomática.
El arbitraje institucional es limitado, cuando se excluyen las
divergencias de cierta naturaleza; y es ilimitado, si no se
formula ninguna exclusión.

Compromiso Arbitral: el juicio se inicia como
consecuencia de una acuerdo formal de las partes "el compromiso
arbitral". Éste debe contener ciertas cláusulas
fundamentales: las concernientes a la forma y el plazo para la
designación del tribunal y para constituirlo; la
definición clara y precisa de la cuestión o
cuestiones cuya decisión se le encomienda; las normas de
fondo que debe aplicar, es decir, si han de ser las del Derecho
Internacional o las de la equidad, o
ambas a la vez; las normas del procedimiento que han de
observarse en el juicio, o bien la autorización expresa al
tribunal para fijarlas por sí mismo; el término
dentro del cual deberá dictar sentencia y el modo de
cubrir las costas y demás erogaciones. Otras
cláusulas que, de menor importancia, son útiles,
pueden ser: las referentes a la sede del tribunal, la
autorización a las partes para hacerse representar por
agentes y defender por abogados, etc.

Procedimiento: las reglas del procedimiento que
han de seguirse en el juicio, son establecidas por las partes en
el compromiso arbitral. Puesto que el juicio arbitral es
contencioso, las reglas del procedimiento se inspiran siempre en
el doble propósito de asegurar que ambas partes sean
debidamente oídas y de que el tribunal dispondrá de
libertad para la apreciación de las pruebas.

El laudo arbitral: la sentencia se redacta por
escrito y contiene generalmente una exposición
de motivos de hecho y de derecho y una parte dispositiva o fallo
propiamente dicho. La misma se firma por todos los
árbitros o bien por el presidente y el que ejerza las
funciones de secretario. El laudo es obligatorio para las partes,
y es válido sin necesidad de aceptación o
ratificación por las partes, y produce entre éstas
el efecto de cosa juzgada. Contra la sentencia no cabe recurso de
apelación o casación, pues no hay un tribunal o
órgano superior, salvo que así se acuerde entre las
partes. No obstante caben tres tipos de recursos:

  • De aclaración: en caso de desacuerdo de
    las partes sobre el verdadero sentido de la
    sentencia;
  • De reforma: en los supuestos en que el
    árbitro haya cometido exceso de poder resultante del
    compromiso o haya habido defecto grave de
    procedimiento;
  • De revisión: cuando después de
    pronunciar la sentencia apareciera un hecho nuevo que, de
    haberse conocido antes, hubiera ejercido influencia sobre la
    misma.

Corte Internacional de Justicia:
al termino de la Primera Guerra
Mundial, la Conferencia de la Paz de París creó
el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, el que se
disolvió y dejó de funcionar al iniciarse la
Segunda Guerra
Mundial. Actualmente, los tribunales han proliferado, y
encontramos con competencia general y de competencia especifica.
El nacimiento del TPJ está ligado a la ONU, de la cual es
el órgano judicial principal. Tiene su sede en La
Haya.

Organización, el TIJ no solo es un
órgano principal de las NU sino que tiene las funciones de
un órgano colectivo de carácter judicial compuesto
por un cuerpo de magistrados o jueces y de un Secretario y
organizado de forma que pueda funcionar de una manera permanente.
El TIJ, está compuesto de 15 miembros que forman un cuerpo
de magistrados independientes, para la elección se
tendrá en cuenta su condición moral y que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las
altas funciones judiciales en sus respectivos países o
sean jurisconsultos de competencia reconocida en el DI,
además se tendrá en cuenta que en el conjunto
estén representadas las grandes civilizaciones y los
principales sistemas jurídicos del mundo. La lista de
candidatos a jueces se forma a base de propuestas hechas por los
grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Con las
personas designadas, el Secretario General de las NU elabora una
lista por orden alfabético que presentará ante la
Asamblea General y el Consejo de Seguridad, quienes
votarán independientemente, debiendo obtener la misma
persona o candidato al mayoría absoluta de votos en los
dos órganos. La duración del mandato es de 9
años y son reelegibles, pueden renunciar y ser separados
de sus cargos. Existe en el TIJ la figura del juez ad hoc que
está prevista para las causas en que no haya ningún
juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados
litigantes (Ej: caso Sahara Occidental). El presidente se elige
por 3 años y representa al Tribunal, dirige los trabajos,
los servicios ,
los debates y vistas, tiene obligación de residir en la
sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates,
será sustituido en caso de ausencia, por el
vicepresidente, también nombrado por un periodo de 3
años. La Secretaría del Tribunal, está
compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los
funcionarios. El secretario y el adjunto son elegidos por el
Tribunal para un período de 7 años y son
reelegibles. Sus importantes funciones están recogidas en
el art. 26 del Reglamento del Tribunal. El Tribunal se
reúne y funciona en pleno, en salas especiales o en salas
de procedimiento sumario. Lo normal es que ejerza sus funciones
en sesión plenaria, con asistencia de todos los
magistrados o al menos con un quórum de 9, ya que con
menor número no podrá funcionar. Podrán
constituirse salas especiales de 3 o mas magistrados para
determinados asuntos como los relativos al trabajo,
transito y comunicaciones. La sala de procedimientos
sumarios se constituirá anualmente por 5 magistrados y
puede, a petición de partes, oír y fallar los
asuntos sumariamente.

Competencia, según el DI, la
iniciación de un procedimiento no es posible en base a la
voluntad de un solo de los contendientes.

Competencia contenciosa del Tribunal:
a) con respecto a las personas , solo los Estados
podrán ser partes en casos ante la Corte, los particulares
(personas físicas y jurídicas) no tienen acceso.
Las Organizaciones Internacionales, pese a ser sujetos del DI,
tampoco tienen acceso en vía contenciosa al Tribunal. Los
siguientes grupos de Estados pueden llevar sus diferencias ante
el Tribunal: a´) los Estados que sean parte en el Estatuto
del Tribunal, dentro de los que se pueden distinguir los que sean
miembro de las NU y los que han llegado a ser partes en el
Estatuto por cumplir las condiciones; b&uml😉 los Estados que no
sean parte en el Estatuto en las condiciones fijadas por el
Consejo de Seguridad: aceptar la jurisdicción del
Tribunal, comprometerse a cumplir de buena fe la decisión
del Tribunal y aceptar todas las obligaciones de los miembros de
las NU. b) por razón de la materia el Tribunal es
competente para entender en todas las diferencias de orden
jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en
las mismas, para lo cual es necesario que las partes en la
diferencia hayan manifestado su voluntad de someter el asunto al
Tribunal. Las formas de aceptación son: 1) por medio de
acuerdos especiales, llamados compromisos; 2) por medio de
tratados o convenciones vigentes en los que se prevé el
sometimiento al Tribunal para todos los casos; 3) otra forma es
la aceptación del mecanismo de la jurisdicción
obligatoria del TIJ mediante la aceptación de la
cláusula facultativa; 4) el principio del forum
prorogatum
es otra forma.

Competencia consultiva del Tribunal: el
TIJ tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a
cualquier cuestión jurídica. Las Organizaciones
Internacionales pueden pedir dictámenes, no así los
Estados, siendo exactamente al revés que respecto a la
competencia contenciosa.

Competencia del Tribunal para decidir sobre su
propia competencia:
el fundamento de este derecho se
funda en razón de su carácter de órgano
judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en
el ámbito de su actividad consultiva como
contenciosa.

Procedimiento contencioso.
Fases: a) iniciación: hay dos
vías: 1) el asunto se lleva por las partes mediante
notificación del compromiso, lo que constituye un acuerdo
previo y formal entre Estados para someter una decisión
concreta al TIJ; 2) el asunto se lleva por alguna de las partes
mediante solicitud escrita (demanda)
dirigida al Secretario, lo que implica que las partes han
aceptado previamente y de modo general la competencia del TIJ al
haber aceptado en tiempo y forma
la llamada cláusula facultativa. En ambos casos se indica
el objeto de controversia y las partes. b)
presentación
: hay dos fases, una escrita y otra
oral: 1) la fase escrita se fija por el TIJ mediante
providencias que especifican el numero de escritos, orden de
presentación y plazos, prorrogables mediante
petición de parte interesada. Todos los escritos deben ir
acompañados de las correspondientes conclusiones
(enunciado preciso y directo de una petición) y documentos anexos
en que se basen las argumentaciones contenidas en los escritos;
2) la fase oral consistirá en la audiencia que el
TIJ otorgue a los testigos, peritos, agentes, consejeros y
abogados. c) los medios de prueba están
tratados en el Estatuto y en el Reglamento de manera general, sin
distinguir la prueba del derecho (costumbres, derecho interno,
etc) de la prueba de los hechos. Están las pruebas
documentales que dan apoyo a la tesis formulada por escrito y
están en la fase oral la prueba testifical o bien la
intervención de peritos. d) las conclusiones de las
partes
consisten en enunciar precisa y directamente una
petición sobre una diferencia concreta, son el resumen
preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las
partes, deben contener en pocas palabras el objeto del litigio
sobre el que deberá pronunciarse el TIJ. e) la
deliberación del TIJ:
acabado el procedimiento
oral y acabada la presentación de su caso por las partes,
el Presidente declarará terminada la vista y el TIJ se
retirará a deliberar en privado y secreto. La
reglamentación del proceso de deliberación trata de
recoger las ideas de cada uno de los jueces en el cuerpo de la
decisión final o de los votos particulares. La
decisión se toma por mayoría de votos de los jueces
presentes y en caso de empate decidirá el voto del
Presidente o del Magistrado que lo reemplace. f) la
sentencia y las peticiones de interpretación y
revisión. La ejecución:
el procedimiento en
vía contenciosa termina con la sentencia, en la que el TIJ
emite su fallo sobre el asunto, el cual debe ser motivado. La
misma contendrá la fecha de lectura,
nombre de los jueces, de las partes, agentes, consejeros y
abogados, la exposición sumaria del procedimiento, las
conclusiones de las partes, las circunstancias de hecho, los
fundamentos de derecho, el fallo, las decisiones relativa a las
costas si hubiere y la indicación del texto que hace fe.
Este cuerpo se completa con los votos particulares de los jueces
y las declaraciones de éstos. Ésta será
leída en sesión publica y tiene fuerza obligatoria
para las partes en litigio, las decisiones son definitivas e
inapelables por no existir tribunal superior, pero la sentencia
puede ser objeto de peticiones de interpretación
(esclarecer) y revisión (descubrimiento de hecho decisivo
desconocido al pronunciar el fallo). En cuanto a la
ejecución, corresponde a las partes cumplirlas, sean o no
miembros de las NU.

Rol de las organizaciones internacionales.
estrictamente no formaba parte de la Sociedad de las
Naciones, pues se creo por un tratado aparte, 3 años
después. En general tenía las mismas
características y funciones que la actual Corte
Internacional de Justicia, siendo su jurisdicción no
obligatoria para los Estados.

Para el fomento de la cooperación internacional
existían muchas comisiones u organizaciones permanentes o
no, los cuales eran organismos auxiliares, como por
ejemplo la Organización Económica y Financiera, la
Organización de las Comunicaciones y Tránsito,
Organizaciones de Higiene,
etc.

Casos prácticos

· Caso relativo al personal
diplomático y consular de EEUU en

Teherán

· Caso de las actividades militares y
paramilitares en y contra

Nicaragua

· Caso Dusko Tadic alias "Dule".

 

Las organizaciones
internacionales

Unidad 15.

Teoría de las organizaciones
internacionales: evolución
histórica, caracteres,
clasificación.

La Sociedad de las Naciones:
orígenes: a poco de estallada la
Guerra Mundial
(1914), comenzó a programarse algún tipo de
organización que, terminada la contienda, asegurara la paz
mundial. Hubo numerosos proyectos y fue valiosa la idea del
Presidente de EEUU, quien proponía la creación de
una organización de naciones, que garantizara la independencia
política y la integridad territorial de todos los Estados.
La idea se recogió en la Conferencia de Paz reunida en
París en 1920, donde fue discutida y aprobada el llamado
Pacto de la Sociedad de las Naciones.

Organización de NU, Antecedentes:
La idea de crear una nueva organización que evitara una
nueva guerra, comenzó a manifestarse a poco de comenzado
el 2º conflicto
mundial. En 1941 se reunieron los representantes de Gran
Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la
Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de
Bélgica, Checoslovaquia, Grecia,
Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y
firmaron una declaración, en la que además de
contener la promesa de ayudarse recíprocamente contra el
agresor común, declararon que la única base cierta
de una paz duradera radicaría en la cooperación
voluntaria de los pueblos libres. En 1941, cuando parecía
que las potencias del Eje ganarían la guerra, se reunieron
en "algún lugar del Atlántico", e hicieron una
declaración política denominada "La Carta del
Atlántico". De los 8 puntos contenidos en ella, dos se
relacionaban con la creación de una organización
mundial. En 1942, estando ya en guerra EEUU, se reunieron en
Washington representantes de ese país, Gran
Bretaña, URSS y China y
firmaron un documento conocido como "Declaración de las
Naciones Unidas", en el que se acogían a los postulados de
la "Carta del Atlántico". A esta declaración se
adhirieron todos los países que entraron en guerra contra
el Eje. En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU,
China Y Gran Bretaña formularon una declaración en
la que se habla de la necesidad de crear una organización
encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como
antecedentes la Declaración en la Conferencia de
Teherán en 1943, la Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944,
en la cual participaron las cuatros grandes potencias y se
elaboró un anteproyecto de
la Carta constitutiva de la organización mundial que se
proyectaba, en el cual se dan propuestas que dejan sentadas las
bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se
resuelven las cuestiones que quedaron pendientes en la
Conferencia anterior y se decide la convocatoria a la conferencia
de San Francisco, y finalmente, la Conferencia de San Francisco
de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la
Carta.

Concepto. Son sujetos de derecho
internacional derivados y creados generalmente por Estados,
dotados de estructura
institucional permanente e independiente, en cuyo seno, elaboran
una voluntad jurídica distinta de la de los Estados
miembros, destinada a realizar las competencias que
le han sido atribuidas.

Caracteres: la S de las Nac, si bien
tenía como fin primordial asegurar la paz y seguridad
internacional, sus fines eran amplios, revistiendo
carácter universal.

Clasificación:

Según el fin, pueden ser:
a)generales: Sus actividades no están
circunscriptas a un ámbito concreto de cooperación,
sino que pueden abarcar todas aquellas materias que crean
útiles por ejemplo, la Sociedad de las Naciones, la ONU,
la OEA, que si
bien persiguen como fin primordial el mantenimiento de la paz
internacional, también buscan la cooperación en
todos los niveles, cultura
economía, comercio,
salud, etc.,
b)específicos: persiguen finalidades limitadas, ya
sean económicas, (CEE), culturales y humanitarias
(UNESCO), sanitarias (OMS), militar o de seguridad (OTAN) . La
mayoría de las Organizaciones Internacionales han sido
creadas para el cumplimiento de unos fines específicos,
por lo que en principio van a desarrollarse en ámbitos
bien definidos.

Según sus competencias, pueden ser:
a)De cooperación: cuando buscan primordialmente,
coordinar las voluntades soberanas entre los Estado miembros, con
el fin de alcanzar objetivos
colectivos.

b) De subordinación: cuando la entidad, en
base a la competencia delegada por los Estados, tiene poder de
decisión propia y puede imponer pautas de conducta a sus
miembros. c)Mixtas: actúan a veces en base a
cooperación y otras en base a
subordinación.

Según la extensión, pueden
ser
: a)geográfica: mundial (ONU), regional
(OEA), subregional (Salto Grande Argentina –Uruguay).
b)En cuanto al número de miembros: abierta,
semiabierta, cerrada.

Instrumentos constitutivos: el derecho
originario de la OI está formado por el Tratado
constitutivo de la esta Organización. Con origen
internacional, tratado firmado por los Estados fundadores y
constituye un acto jurídico anterior y exterior a la vida
de la OI. Los Tratados constitutivos permiten identificarlos
dentro de la amplísima gama de acuerdos internacionales,
son tratados multilaterales y tienen por objeto crear nuevos
sujetos de derecho, dotados de una cierta autonomía, a los
que las partes confían la tarea de realizar unos objetivos
comunes.

Personalidad: a diferencia de los Estados,
que poseen una personalidad jurídica plena y general, su
personalidad va a estar limitada al logro de sus objetivos y
funciones confiadas y expresamente enunciadas en su tratado
constitutivo. Además, constituyen entidades
individualizadas, diferenciándose unas de otras, en sus
funciones y competencias, de manera que no es posible referirse a
una personalidad jurídica de igual alcance para todas
ellas. Poseen una existencia jurídica propia distinta del
conjunto de Estados que la componen, ello les permite mantener
relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos
jurídicos en los que actúan y constituirse en
sujetos de derecho claramente diferenciados.

Estructura: sólo podían ser
miembros de la Sociedad de las Naciones, los
Estados.

Había 3 clases de miembros, los
originarios (Inglaterra, EEUU,
Francia e Italia) que eran
los Estados firmantes de los tratados de paz; los
invitados que habiendo sido invitados a adherirse al Pacto
sin reservas y lo hicieron a los 2 meses; los admitidos
que ingresaron con posterioridad, aceptados por resolución
de la Asamblea, aceptando cumplir con todas las obligaciones del
Pacto. Una vez aceptados los miembros, no había diferencia
jurídica entre ellos. Los órganos principales eran:
la Asamblea; el Consejo; la Secretaría y una Corte
Permanente de Justicia Internacional, que si bien el Pacto la
preveía, fue creada por tratado independiente, por tal
razón se la consideró un órgano
autónomo.

Responsabilidad: como los Organismos
Internacionales poseen personalidad jurídica
internacional, trae aparejado su condición de titular de
derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos
jurídicos internacionales. Tienen responsabilidad interna
frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos
por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la
ONU tenía la administración de Nueva Guinea
Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus
organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la
responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos el
quebrantamiento por la Organización de un tratado
concluido con un Estado u otra organización; las
consecuencia de actividades operacionales que puede atribuirse a
una Organización por actos dañosos cometidos por
sus órganos o agentes y puedan ser invocados como
generadores de responsabilidad en el ámbito internacional;
etc.

Estructura y formación de la
voluntad.
Los Estados, al crear una OI la dotan de
órganos propios, permanentes e independientes, destinados
a ejercer sus funciones con vistas a la realización de
unos objetivos de interés
común. El organigrama de
una OI no es algo estático, sino dinámico. La O va
a elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente
de la de sus Estados miembros que se expresa a través de
la adopción de decisiones directamente imputables a la
OI.

Competencias de las organizaciones
internacionales.
Son atribuidas a la O, expresa o
implícitamente, por el Tratado cosntitutivo, y desde
entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su
ejercicio pasando las O a ejercerlas con carácter
exclusivo o compartido por razones de eficacia y
necesidad. Así se extraen los tres principios
esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la
OI: A) el principio de especialidad: las OI son sujetos
internacionales derivados y creados para alcanzar objetivos
concretos, fijados por sus Estados miembros; B) el principio
de subsidiariedad: las OI solo intervendrán en la
medida en que los objetivos de la acción pretendida no
puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros. C) el principio de atribución: las OI, a
diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas,
sino de competencia de atribución.

Funcionarios internacionales. Es todo
individuo encargado por los representantes de diversos Estados u
organismo que actúa en nombre de éstos, como
consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de unos
u otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera
continua y exclusiva, funciones de interés para el
conjunto de los Estados en cuestión. Es el agente
internacional, el cual forma parte del personal de cada OI.
Existen características comunes a todos los funcionarios
internacionales, tales como el interés internacional
perseguido por la OI en que trabajan y el carácter
internacional de la prestación de trabajo.

El Estatuto jurídico y garantías de
los funcionarios:
el estatuto contiene normas que
determinan los derechos y obligaciones de los funcionarios frente
a la Administración Internacional: a) entre las
obligaciones están: cumplir diligencias con las funciones
concretas asignadas; mantener la obediencia jerárquica y
el secreto profesional; obrar en interés exclusivo de la
OI y no admitir instrucción de ningún gobierno;
etc.; b) entre los derechos conferidos están: recibir
remuneración; vacaciones, retiro y pensión; c)
entre las garantías están: 1) las garantías
administrativas, que se articulan a través de
órganos de naturaleza administrativa o disciplinaria,
encargados de conocer y dirimir controversias entre los
funcionarios y la Administración Internacional donde
prestan sus servicios; 2) los procedimientos informales de
conciliación, que se inspiran en la figura del
Ombudsman; 3) los procedimientos de los funcionarios de
recurrir ante Tribunales especializados, denominados Tribunales
Administrativos, cuyas decisiones pueden ser recurribles en
ciertos supuestos ante el TIJ.

Unidad 16.

Naciones Unidas. Antecedentes, naturaleza
jurídica

La idea de crear una organización que evitara una
nueva guerra, comenzó después de comenzado el
2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron Gran
Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la
Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de
Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda,
Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una
declaración, conteniendo la promesa de ayudarse
recíprocamente contra el agresor común, y
declararon que la única base cierta de una paz duradera
radicaría en la cooperación voluntaria de los
pueblos libres. En 1942, se reunieron en Washington Gran
Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido
como "Declaración de las Naciones Unidas". En 1943 en una
Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran
Bretaña formularon una declaración de necesidad de
crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe
mencionar también, como antecedentes la Conferencia de
Teherán en 1943 y la de Dumbarton Oaks en 1944, en la que
participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un
anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización
mundial que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de
Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron
pendientes y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la
cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la
Carta.

La Carta de la ONU. Es el instrumento
constitutivo de la organización. Desde el punto de vista
jurídico es un tratado internacional multilateral, pero
con características únicas. Si bien tiene
inspiración de universalidad, y aspira a que todos los
Estados sean parte de la ONU, no es un tratado abierto, pues
establece un procedimiento de admisión.

Propósitos y principios. Los
propósitos de la Carta de Naciones Unidas:

a)Mantener la paz y seguridad internacional.
b)Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.

c)Realizar la cooperación internacional y
el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos
y libertades fundamentales de todos. d)Servir de centro
que armonice los esfuerzos de las naciones.

Para cumplir estos propósitos se establecen
principios:

a) El principio de la igualdad soberana de todos los
miembros de la OI.

  1. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones
    contraídas por los miembros de la
    Organización
  2. Los miembros de la OI deberán recurrir a
    medios pacíficos para solucionar las
    controversias, de manera que no pongan en peligro la paz y
    la seguridad internacional.
  3. Y deberán abstenerse de recurrir a amenaza
    o al uso de la fuerza contra la integridad
    territorial o la independencia política de cualquier
    Estado.
  4. Los miembros de la OI deberán prestar a
    ésta toda clase de
    ayuda, y se abstendrán de prestar ayuda al Estado
    contra el cual la organización estuviere ejerciendo
    acción preventiva o coercitiva.
  5. La OI hará que los Estados que no son miembros
    se conduzcan de acuerdo con los principios mencionados, en la
    medida que ello fuere necesario para mantener la paz y
    seguridad internacional.
  6. Las Naciones Unidas no podrá intervenir en
    los asuntos que son de jurisdicción interna de los
    Estados.

Miembros. son los que gozan de los
derechos y están sujetos a las obligaciones que emanan de
la Carta. Son miembros originarios los Estados que han
participado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre OI, o que
habiendo firmado previamente la Declaración de Naciones
Unidas de 1942, hayan suscripto y ratificado la Carta de la
ONU.

Pueden ser miembros admitidos todos los Estados
que acepten las obligaciones previstas en la Carta de la ONU, y
que, a juicio de la Organización estén capacitados
para cumplir con dichas obligaciones y se hallan dispuestos a
hacerlo. La admisión como miembros deberá
efectuarse por decisión de la Asamblea General, a
recomendación del Consejo de Seguridad.

Puede ser suspendido, todo aquel Estado que haya
sido objeto de acción preventiva o coercitiva dispuesta
por el Consejo de Seguridad, pudiendo, también este
órgano restituir el ejercicio de tales derechos y
privilegios.

Puede ser expulsado todo miembro que haya violado
repetidamente los principio contenidos en la Carta, debiendo
adoptar dicha decisión la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.

Órganos: composición,
funcionamiento, competencias

a) Asamblea General:
composición: esta integrada por todos los miembros de
Naciones Unidas. Es el órgano deliberativo, principal e
independiente de competencia general. Se hacen representar por
medio de 5 delegados y un numero igual de suplentes.
Ningún miembro puede tener más de 5 representantes
(delegaciones), pero cada miembro tiene solamente un
voto

Funcionamiento: no es permanente, pues la
Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias,
extraordinarias y extraordinarias de emergencia. Las ordinarias
son anuales, comienzan en septiembre y finalizan a fin de
año. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el
Secretario General, a solicitud del Consejo de Seguridad, tomada
con el voto de 9 miembros o de la mayoría. Las sesiones
extraordinarias de emergencia son celebradas a solicitud del
Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la
ONU.

Competencias: es el organismo de mayor
competencias, pero no por eso es un organismo supremo. Las
competencias de la Asamblea General pueden ser: exclusivas,
concurrentes y comunes.

  1. Son exclusivas las cuestiones presupuestarias,
    de cooperación económico-social, de fideicomiso,
    la elección de los miembros no permanentes del Consejo
    de Seguridad, del Consejo Económico Social y del Consejo
    de Administración Fiduciaria.
  2. Son concurrentes las que ejerce conjuntamente
    con el Consejo de Seguridad, por ej: la admisión,
    suspensión y expulsión de miembros.
  3. Son comunes aquellas que versan sobre
    cuestiones que pueden tratar tanto la Asamblea General, como el
    Consejo de Seguridad, por ej las que hacen al mantenimiento de
    la paz,

b) El Consejo de Seguridad:
composición: compuesto de 5 miembros permanentes y
otros 10 no permanentes del Consejo, elegidos por la Asamblea
General, por un período de 2 años,
renovándose por mitades, sin posibilidad de
reelección para el período inmediatamente
siguiente. Para la elección se prestará especial
atención, a la contribución de los
distintos Estados al mantenimiento de la paz y seguridad
internacional, como también a una equitativa distribución geográfica.

Funcionamiento: ha sido organizado de modo que
pueda funcionar continuamente, donde cada miembro del Consejo
deberá tener su representante en la sede de la
Organización. El Consejo celebra reuniones
periódicas y se regirá por un reglamento
interno.

Competencias: tiene como misión primordial
mantener la paz y seguridad internacional, tendrá a su
cargo la facultad de determinar la existencia de una amenaza o
quebrantamiento de la paz u actos de agresión y
decidirá las medidas a tomar. Los demás miembros de
la ONU están obligados a cumplir sus decisiones, siempre
que las adopte en el marco de la Carta. El CS deberá
presentar a la AG informes
anuales y especiales, hará las veces de órgano
general y permanente de mediación, tiene competencia para
la ejecución de las sentencias de la CIJ, facultad para
hacer recomendaciones a la AG sobre admisión,
suspensión y exclusión de miembros, etc.

c) Corte Internacional de Justicia:
caracteres: es el órgano judicial y principal de
Naciones Unidas. Todos los miembros son ipso facto partes en el
estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ya que
éste último es parte integrante de la Carta de la
ONU. Empero, un Estado que no sea miembro de la ONU, podrá
llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte, de acuerdo con las
condiciones que determine, en cada caso la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.

Organización: integrada por 15 jueces,
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por
mayoría absoluta de votos, en base a una lista de
candidatos y duran en sus funciones un período de 9
años, renovándose. La Corte es un cuerpo de
magistrados independientes, por ello, sus miembros son elegidos
sin tener en cuenta su nacionalidad, sino según
consideración moral y condiciones requeridas para el
ejercicio de las funciones judiciales en sus respectivos
países.

Funcionamiento: funciona permanentemente, excepto
durante las vacaciones judiciales. Tiene su sede en la Haya, pero
puede reunirse y funcionar en cualquier lugar cuando sea
conveniente. Para adoptar decisiones el quórum que se
exige es de 9 magistrados, y si hay empate decide el Presidente.
Jurisdicción: es de naturaleza voluntaria, no
compulsiva. La aceptación de la jurisdicción de la
Corte puede ser expresa o tácita. Entenderá en toda
cuestión que verse sobre interpretación de un
tratado, cuestiones de derecho internacional, la existencia de
hecho que constituya violación de una obligación
internacional, y la naturaleza o extensión de la
reparación.

Competencia contenciosa: sólo pueden ser
parte ante la Corte los Estados que hubieren prestado
consentimiento de someterse a su jurisdicción, no
así otros sujetos de derecho internacional. Las Partes en
esta fase deberán estar representadas por agentes,
consejeros y abogados.

El procedimiento: se divide en dos fases: una
escrita y otra oral. El escrito comprende la
comunicación a la Corte y las Partes, de memorias,
contramemorias y si fuere necesario de réplicas, y todo
documento en apoyo de las mismas. Puede haber, también,
objeciones preliminares respecto a la competencia. La
comunicación, mencionada precedentemente, se hará
por vía del Secretario, en el orden y términos
fijados por la Corte. El oral consiste en audiencias que
la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y
abogados. Las vistas serán públicas, salvo que la
Corte de oficio o a pedido de parte disponga lo contrario. La
Corte dictará las Providencias necesarias para el curso
del proceso, decidirá la forma y términos en que
cada parte presentará sus alegatos y adoptará las
medidas necesarias para la producción de pruebas. La Corte
podrá en cualquier momento comisionar a cualquier
individuo, comisión u organismo, para que haga una
investigación o emita un dictamen pericial. Una vez
recibidas las pruebas la Corte podrá negarse a aceptar
toda prueba adicional, que una parte pretenda presentar, salvo
que la otra dé su consentimiento. Antes de dictar su
decisión la Corte deberá asegurarse de que tiene
competencia y de que la demanda esta bien fundada en hechos y
derecho.

Sentencia: El fallo es definitivo, inapelable y
obligatorio, pero solo para las partes en litigio y respecto al
caso que se ha decidido. Existe la posibilidad de interponer el
recurso de revisión cuando se conocen nuevos hechos, que
de haberse conocido hubieren variado la decisión. Si la
sentencia no se cumple por una de las partes, la otra puede
llevar la cuestión al Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, quien puede adoptar las medidas necesarias para que se
cumpla.

Competencia consultiva: la Corte puede emitir
opiniones consultivas en asuntos jurídicos, puede ser
solicitada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y
otros organismos con autorización de la AG. Los Estados no
pueden solicitar opiniones consultivas directamente. El
procedimiento es igual que en materia contenciosa, pero a
diferencia de los fallos, los dictámenes no son
obligatorios. Las cuestiones sobre las cuales se solicite
opinión consultiva serán expuestas a la Corte
mediante solicitud escrita u oral.

d) El Consejo Económico y
Social
: composición. Esta integrado por 54
miembros elegidos por la AG, con un criterio geográfico,
según la Carta, pero en realidad es un criterio
político, teniéndose, también en cuenta,
factores que hagan al desarrollo
económico-social. Sus miembros duran 3 años
renovovables.

Funcionamiento: se reúne 2 veces al
año en Nueva York y Ginebra, en sesiones ordinarias que
duran un mes, y excepcional/ en sesiones extraordinarias. Cada
Estado tiene un voto y las cuestiones se resuelven siempre por
mayoría.

Competencias: toda cuestión que refiera a
problemas
económicos, sociales, culturales, de comunicación,
de derechos humanos y cuya solución requiera la
cooperación internacional. En virtud del ello,
podrá hacer e iniciar estudios e informes sobre asuntos
internacionales de estos caracteres y hacer recomendaciones al
respecto, formular proyectos de convención sobre
cuestiones de su competencias para someterlos a la AG, convocar a
conferencias internacionales, suministrar informes al CS y
prestarle la ayuda que éste le solicite. Sus resoluciones,
en lo que hacen al funcionamiento interno son imperativas, en las
demás cuestiones, sólo tiene carácter de
recomendaciones.

e) El Consejo de Administración
Fiduciaria
: composición: compuesto por 3
clases de miembros: 1)miembros que administran territorios
fideicomitidos; 2)miembros permanentes, que no sumen una
administración de esa índole; 3)miembros elegidos
por la Asamblea General, por períodos de 3 años,
cuando sean necesarios para asegurar que el número total
de miembros del Consejo, se divida por igual entre los miembros
administradores y no administradores. Cada miembro
designará a un representante en el Consejo.

Funciones: encargado de controlar el desarrollo
de las relaciones entre los territorios fideicomitidos y los
administradores, examinar los informes anuales de las autoridades
administrativas, aceptar peticiones y examinarlas en consulta con
la autoridad administrativa, disponer visitas periódicas a
los territorios fideicomitidos.

f) El Secretario General y La Secretaría
General
: organización: órgano
principal y dependiente de todos los demás, que tiene a su
cargo el funcionamiento administrativo de UN. Son funcionarios
del órgano internacional con un estatuto similar al de los
funcionarios diplomáticos, no pueden recibir directivas de
sus Estados nacionales. Se integra por un Secretario General y el
personal que requiera la organización. Las prerrogativas
son iguales a las de los diplomáticos, la del resto del
personal, es menor. El Secretario General es elegido por la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Es el más alto funcionario administrativo de la
Organización. El personal de secretaría será
nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas
establecidas por la AG.

Funciones: el Secretario General tiene a su cargo
el funcionamiento administrativo de NU, la Carta establece que
éste actuará como tal en todas las sesiones de los
Organos y desempeñará las funciones que le
encomienden. El Secretario General podrá, también,
llamar la atención del Consejo de Seguridad, sobre
cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de
la paz y seguridad internacional.

Competencias: no están totalmente
reglamentadas en la Carta, el Secretario General inicialmente
cumplía funciones
administrativas, empero progresivamente fue alcanzando
papeles importantes en materia política y
diplomática, así dicho funcionario, actualmente
cumple las siguientes funciones:

1) Funciones técnico –
administrativas:

  • Funciones presupuestarias y técnico
    económicas. Prepara el proyecto del presupuesto de
    la organización y controla los gastos e
    ingresos.
  • Funciones administrativas propiamente dichas;
    prestar los archivos de
    traducción, impresión y
    distribución de documentos, informes y resoluciones a
    reuniones extraordinarias.
  • Funciones técnico –
    jurídicas; registrar, depositar y publicar
    tratados.
  • Función de coordinación técnica;
    organizar el trabajo
    burocrático de los diversos órganos de la ONU y
    contratar el personal.

2) Funciones políticas
y diplomáticas:

  • Representar a la ONU ante los Estados no
    miembros, hacer reclamaciones a su nombre ante tribunales
    nacionales e internacionales.
  • Funciones políticas y
    diplomáticas como la de mediador y consejero en
    controversias internacionales, o la de llamar la
    atención del Consejo de Seguridad en asuntos que puedan
    poner en peligro la paz y seguridad internacional.
  • Funciones políticos administrativos;
    elabora el informe anual sobre la marcha de la
    organización para la AG, en la apertura del
    período ordinario de sesiones.
  • Convocatoria, financiación y
    organización de contingentes militares de
    pacificación en los conflictos.

Mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales.

Además de la Corte Internacional de Justicia, los
órganos más importantes de la ONU para el arreglo
de las controversias son: el Consejo de Seguridad y la Asamblea
General, sin que tenga carácter judicial.

El Consejo de Seguridad es el órgano sobre
el cual recae la responsabilidad de mantener la paz y seguridad
internacional. Las partes en una controversia deberán
tratar de buscar una solución, a través de los
medios de solución pacífica establecidos en la
Carta, pudiendo el CS, si lo estimare necesario, instigar a las
partes a arreglar sus controversias por dichos medios. El CS
podrá, en cualquier estado en que se encuentre la
controversia o situación, recomendar los procedimientos o
métodos de
ajuste que sean apropiados, a fin de que las partes lleguen a un
arreglo pacífico. Si las partes no logran arreglarlas por
medios pacíficos, la cuestión será sometida
al Consejo.

La Asamblea General, al igual que el Secretario
General
, pueden llamar la atención al Consejo de
Seguridad sobre situaciones que pueden poner en peligro la paz y
seguridad internacional. Una controversia puede ser llevada a
consideración de la AG por un miembro de la ONU, sea o no
parte de la disputa, y por un Estado no miembro parte en la
disputa, si acepta de antemano las obligaciones de arreglo
pacífico establecidas en la Carta (negociación,
investigación, mediación, conciliación,
arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos
regionales u otro medio pacífico a elección). La AG
se encuentra facultada para hacer recomendaciones sobre medidas
de arreglo pacífico la cual no procede cuando la
cuestión es objeto de análisis por parte del
Consejo de Seguridad, excepto cuando este último lo
solicite.

La seguridad colectiva: sistema que tiene
por finalidad impedir y eliminar las amenazas a la paz y los
actos de agresión. Este sistema provoca la reacción
de todos los Estados (participantes del sistema) contra el Estado
que haya hecho uso ilegal de la fuerza armada contra otro Estado
(sistema de la ONU).

El capítulo VII de la Carta de la ONU:
establece que es competencia del Consejo de Seguridad determinar
la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto
de agresión, el cual deberá hacer recomendaciones y
decidir las medidas a adoptar, de acuerdo a las
circunstancias.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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