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Apuntes de derecho internacional (página 5)



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Unidad 17

Organización de los Estados
Americanos: antecedentes, naturaleza
jurídica

La OEA es una
organización supranacional, de carácter regional, integrada por todos los
Estados del Continente Americano. Fue fundada por los 21
países que en 1948, durante la IX Conferencia
Panamericana, suscribieron el "Pacto de Bogotá". Su
precedente inmediato es la Unión Panamericana que en 1948
se convirtió en Secretaría General de la
OEA.

Carta de Bogotá. Propósitos y
principios.

La Carta de la OEA
en su art. 2º menciona los siguientes propósitos de
la
Organización:

  • Afianzar la paz y la seguridad
    del continente.
  • Prevenir dificultades y asegurar solución
    pacífica a las controversias que surjan entre los E
    miembros.
  • Organizar una acción solidaria en caso de
    agresión.
  • Procurar la solución de problemas
    políticos, económicos y
    jurídicos.
  • Promover por medio de la acción cooperativa,
    su desarrollo
    económico, social y cultural,

Son principios de la OEA:

  • El derecho
    internacional es norma de conducta de
    los Estados americanos.
  • Respeto a la
    personalidad, soberanía e independencia de los Estados.
  • La buena fe debe regir las relaciones entre los
    Estados.
  • La solidaridad de
    los Estados y los fines que con ella se persiguen, requieren la
    organización política, sobre la
    base de la democracia
    representativa.
  • Los Estados americanos condenan la guerra de
    agresión, la victoria no da derechos.
  • La agresión a un Estado
    americano constituye una agresión a todos los
    demás.
  • Solución pacífica de las
    controversias.
  • La justicia y
    la paz social son bases de una paz duradera.
  • La cooperación económica entre Estados,
    para el bienestar y prosperidad común de los
    pueblos.
  • Reconocimiento de los derechos
    humanos fundamentales de la persona, sin
    distinción.
  • Unidad espiritual del continente.
  • La educación de los pueblos debe orientarse
    hacia la justicia, la libertad y
    la paz.

Miembros, Órganos: composición,
funcionamiento, competencias.

La Carta originaria/ decía que todo Estado
Americano que ratificase la Carta
podía ser miembro de la OEA, era un Tratado abierto. Pero
a partir del Protocolo de Bs.
A., se establecieron requisitos de admisión,
convirtiéndose en semiabierto. Se exige: 1) ser Estado
Americano Independiente; 2) estar dispuesto a cumplir todas las
obligaciones
de la Organización y fundamental/ las referidas a la
seguridad colectiva. La solicitud de admisión se debe
dirigir al SG. La AG, previa recomendación del Consejo
Permanente, determinará si es procedente autorizar al
Estado solicitante firmar la Carta. No se admitirá el
ingreso a entidades políticas
cuyo territorio se encuentra en conflicto de
soberanía entre un Estado Americano y una potencia
Extracontinental, hasta que no solucionen el conflicto
pacíficamente.

Son órganos de la OEA: la Asamblea
General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, los Consejos, el Comité Jurídico
Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Secretaría General, las Conferencias
Especializadas y los Organismos Especializados. Todo ello, sin
perjuicio de los órganos subsidiarios y otras entidades
que se estimen necesario establecer.

a)Asamblea General: es el órgano
principal, supremo y de tipo liberativo de la OEA, en ella se
encuentran representados todos los Estados miembros, con derecho
a un voto. Se reúne, anualmente en sesiones ordinarias, y
extraordinarias, ante circunstancias especiales. Sus funciones:
dirigir la política general de la organización,
determinar las funciones de sus organismos, armonizar la
cooperación con NU y sus organismos especializados,
promover la colaboración en lo económicos, social y
cultural con otras organizaciones
internacionales, aprobar el presupuesto y
fijar las cuotas de los Estados miembros, recibir y considerar
informes de
otros organismos, adoptar las normas que deber
regir el funcionamiento de la Secretaría General, aprobar
su reglamento. Sus decisiones se adoptan por el voto de la
mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Carta
prevé el voto de las 2/3 partes, ej: aprobación del
presupuesto, ingreso de un nuevo miembro, remoción del
Secretario, etc.

b)Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores(RCMRE): órgano consultivo y
político. Esta integrado por los Ministros de relaciones
Exteriores de los Estados miembros, no tiene funcionamiento
permanente y se lo convoca por problemas de carácter
urgente o de interés
común para los Estados Americanos, cualquier Estado
miembro puede pedir que se convoque dirigiéndose al
Consejo Permanente. A través de este organismo se aplica
el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. Como organismo
subsidiario se establece un Comité Consultivo de Defensa,
que asesora en cuestiones militares.

c)Los Consejos: actualmente existen 3 que
dependen directa/ de la AG y tienen igual
jerarquía:

1- Consejo Permanente: órgano ejecutivo,
de carácter político, integrado por un
representante de cada Estado (embajadores), tiene un Presidente y
un Vice no electivos, porque todos los representantes de los E
tienen derecho a ejercer la presidencia y vice sucesiva/, de
acuerdo al nombre del país, por orden alfabético.
Sus funciones son: actuar provisoriamente como órganos de
consulta, en caso de ataque armado a un Estado miembro o dentro
de la zona de seguridad comprendida en el TIAR; cuando la RCMRE
no se haya reunido, conocer cualquier asunto que le encomiende la
AG o la RCMRE. Procurar la solución pacífica de las
controversias, pudiendo cumplir la función de
buenos oficios a pedido de parte, existe una Comisión
Interamericana de Soluciones
Pacíficas, como órgano subsidiario de este Consejo.
Otras funciones son: ejecutar las decisiones de la AG o RCMRE,
velar por la observancia de las normas que regulan el
funcionamiento de la Secretaría, etc.

2- El Consejo Interamericano Económico y
Social: se compone de un representante por Estado miembro. Su
finalidad es promover la cooperación entre los
países, con el objeto de lograr el desarrollo
económico social pudiendo recomendar programas y
medidas de acción, promover y coordinar las actividades de
carácter económico y social de la
organización, establecer relaciones de cooperación
con órganos de NU y otras entidades nacionales e
internacionales, coordinar sus actividades con la de los otros
Consejos, y evaluar periódicamente los esfuerzos
realizados por los Estados miembros.

3- Consejo Interamericano para la Educación,
la Ciencia y
la Cultura:
se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad
es promover las relaciones amistosas entre los Estados, la
cooperación y el intercambio educativo, científico
y cultural, con el objeto de elevar el nivel cultural de los
habitantes y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y
justicia social, promoviendo y coordinando las actividades
relativas a la educación, ciencia y
cultura.

d) El Comité jurídico
Interamericano: integrado por 11 juristas nacionales de los E
miembros, elegidos por un período de 4 años, por la
AG. Su finalidad es emitir opiniones consultivas sobre asuntos
jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y
estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en
desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus
legislaciones.

e) Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: su función primordial es promover la
observancia y defensa de los derechos humanos y servir como
órgano consultivo de la Organización en esta
materia.

f) La Secretaría General. órgano
central y permanente de la OEA. El Secretario general es elegido
por la AG, por un período de 5 años, sin poder ser
reelecto. Sus funciones: transmitir a los E miembros las
convocatorias de la AG y otros órganos; asesorar en la
preparación de temarios y reglamentos; preparar el
proyecto de
presupuesto; ser depositario de los tratados y
acuerdos internacionales, así como de los instrumentos de
ratificación; etc.

g) Conferencias Especializadas: son reuniones
intergubernamentales para tratar asuntos técnicos
especiales y desarrollar aspectos de la cooperación
interamericana. Se celebran cuando lo resuelva la AG o la RCMRE o
a instancia de los Consejos u Organismos
Especializados.

h) Organismos Especializados: son organismos
intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales,
con funciones en materias técnicas
de interés común para los Estados. Tienen
autonomía técnica, pero deberán tener en
cuenta las recomendaciones de la AG y de los Consejos. Estos
deberán informar a la AG anualmente sobre el desarrollo de
sus actividades y sobre su presupuesto y cuotas anuales y
deberán establecer relaciones de cooperación con
organismos internacionales de la misma índole.

Rol en el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacional.

La Carta de la OEA establece que las controversias de
carácter internacional deberán ser resueltas por
medios
pacíficos. Es obligación de los Estados someter sus
controversias a alguno de los siguientes procedimientos:
negociación directa, buenos oficios,
mediación, investigación, conciliación,
procedimiento
judicial, arbitraje y los
que especialmente acuerden las partes.

También establece que la agresión de un E
contra la inviolabilidad o integridad de su territorio o
soberanía e independencia
política, será considerada como un acto de
agresión contra los demás Estados americanos. Si
cualquier Estado Americano fueren agredida por cualquier hecho
que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados Americanos,
aplicarán los medidas y procedimientos establecidos en los
tratados especiales.

Delimitación de competencias: Dentro de la
ONU la OEA
constituye un organismo regional. La Carta de la OEA, en el art.
137 establece que "ninguna de las estipulaciones de la Carta
podrá menoscabar del derechos y obligaciones de los E
miembros, de acuerdo con la Carta de la ONU".

Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca.

El TIAR, suscripto en la Conferencia de Río de
Janeiro en 1947, es un tratado de asistencia recíproca
destinado a ejercer seguridad y defensa colectiva. Condena la
guerra y las partes se comprometen a no recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza y a
resolver sus controversias por medios pacífico. La zona de
seguridad fijada por el tratado es todo el continente Americano,
ámbito donde se aplica. En caso de ataque armado por parte
de cualquier E contra uno Americano, en virtud del tratado,
será considerado como un ataque contra todos los
demás E Americanos. Cada parte contratante podrá
determinar las medidas de defensa inmediatas que adopte
individualmente, hasta que el órgano de Consulta del
Sistema
Interamericano, que se reunirá sin demoras, examine esas
ideas y acuerde las de carácter colectivo que estime
adoptar. El tratado no permite imponer al agresor sanciones que
sobrepasen el marco de la legítima defensa.

OTAN: Organización del Tratado del
Atlántico Norte es la primera organización regional
de defensa y la más ampliamente desarrollada, establecida
por el pacto de Washington en 1949, entre EEUU, Canadá,
Grecia,
Turquía y Estados de Europa
Occidental. Su propósito es preservar la estabilidad,
bienestar y la libertad de sus miembros, mediante un sistema de
seguridad colectiva. La más alta autoridad es
el Consejo del Atlántico Norte, compuesto por delegados
permanentes de todos los miembros, encabezados por un Secretario
General, cual es responsable de la política general, los
planes presupuestarios y las acciones
administrativas.

Concepto de agresión: la AG
estableció un Comité Especial para su
elaboración y dictó la resolución 3314, en
la cual se define: "es el uso de la fuerza armada por un E contra
la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de otro E, o en cualquier otra forma incompatible
con la Carta de la ONU". El término E se utiliza sin
perjuicio de las cuestiones de reconocimiento y de que sea o no
miembro de NU, incluyendo el concepto de
"grupos de E",
cuando proceda. En la Resolución, se consideran actos de
agresión, independiente/ de que haya o no
declaración de guerra, los siguientes:

  1. La invasión u ataque por fuerzas armadas de un
    E en el territorio de otro, toda ocupación militar,
    aún temporal, que resulte de dicha invasión u
    ataque, o toda anexión, mediante el uso de la
    fuerza.
  2. El bombardeo por fuerzas armadas o el empleo de
    cualquier arma por un Estado contra otro.
  3. El bloqueo de los puertos o costas por las fuerzas
    armadas de otro Estado.
  4. El ataque de las fuerzas armadas de un E contra las
    fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de
    otro
  5. la violación de las condiciones establecidas
    en el acuerdo
  6. La acción para perpetrar un acto de
    agresión contra un tercer Estado.
  7. El envío de bandas armadas, grupos irregulares
    o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada, contra
    otro Estado.

La enumeración de los actos no es absoluta y el
Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros
actos constituyan agresión. Ninguna consideración,
cualquiera sea su índole, servirá de
justificación de una agresión. La
resolución establece que la guerra de agresión es
un crimen contra la paz internacional, la cual originará
responsabilidad internacional
.

La Carta de la ONU a fin de mantener la paz y seguridad
internacional prevé la posibilidad de adopción
de medidas preventivas (dispuesta x Consejo de Seguridad para
evitar que la situación se agrave), represivas (utilizadas
x el CS como último recurso mediante uso de fuerza
necesaria) y ejecutivas (encaminan al cumplimiento de las
sentencias de la CIJ).

Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas.
("PACTO DE
BOGOTÁ"
suscrito el 30/4/1948)

Las Partes Contratantes, reafirmando sus compromisos
anteriores de convenciones, declaraciones internacionales y la
Carta de las NU, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso
de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el
arreglo de sus controversias y en recurrir a procedimientos
pacíficos. En caso de que entre dos o más Estados
signatarios se suscite una controversia que, en opinión de
las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones pacificas,
las partes se comprometen a hacer uso de los
procedimientos:

PROCEDIMIENTOS DE BUENOS OFICIOS Y DE
MEDIACIÓN: El procedimiento de los Buenos Oficios
consiste en la gestión
de uno o más Gobiernos o ciudadanos de cualquier E
Americano, ajenos a la controversia, para aproximar a las partes,
proporcionándoles la posibilidad de que encuentren una
solución adecuada. El procedimiento de mediación
consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos
o ciudadanos de cualquier Estado Americano extraños a la
controversia, serán escogidos de común acuerdo por
las partes. Su función es asistir a las partes en el
arreglo de las controversias de manera sencilla y
directa.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y
CONCILIACIÓN: Consiste en someter la controversia a
una comisión de investigación y
conciliación. La parte que promueva el procedimiento
pedirá al Consejo de la Organización de los Estados
Americanos que la convoque. Las Partes Contratantes
podrán nombrar por medio de un acuerdo bilateral, dos
miembros de la Comisión, de los cuales uno podrá
ser de su propia nacionalidad.
El quinto será elegido de común acuerdo. La
Comisión Investigará y esclarecerá los
puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un
acuerdo. Es deber de las partes suministrarle todos los documentos e
informaciones. Los informes y conclusiones no serán
obligatorios para las partes y revestirán carácter
de recomendaciones.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Cuando el procedimiento
de conciliación anterior/ establecido, no llegare a una
solución y dichas partes no hubieren convenido en un
procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho
a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE: Cada una de las
partes designará un árbitro de reconocida competencia y lo
comunicará al Consejo de la Organización.
Presentará una lista de diez juristas escogidos entre los
que forman la nómina
de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que no
pertenezcan a su grupo nacional
y estén dispuestos a aceptar el cargo. El Consejo de la
Organización procederá a integrar el Tribunal de
Arbitraje en base a la lista. Las partes podrán de
común acuerdo constituir el Tribunal, y aun elegir un
árbitro único.

Las partes celebrarán en cada caso el compromiso
que defina claramente la materia específica objeto de la
controversia, la sede del Tribunal, las reglas que hayan de
observarse en el procedimiento, el plazo dentro del cual haya de
pronunciarse el laudo y las demás condiciones que
convengan entre sí.

Si no se llegare a un acuerdo sobre el compromiso dentro
de tres meses, el compromiso será formulado, con
carácter obligatorio para las partes, por la Corte
Internacional de Justicia, mediante procedimiento
sumario.

El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las
partes, decidirá la controversia definitivamente y sin
apelación, y recibirá inmediata
ejecución. Dentro del año, el laudo
será susceptible de revisión ante el mismo
Tribunal, a pedido de una de las partes, siempre que se
descubriere un hecho anterior a la decisión ignorado del
Tribunal y de la parte que solicita la revisión, y
además siempre que, a juicio del Tribunal, ese hecho sea
capaz de ejercer una influencia decisiva sobre el
laudo.

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES: Si una de las
Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le
imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo
arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir
al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que
convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o
arbitral.

Unidad 18.

Comunidad Europea: antecedentes, naturaleza
jurídica.

Los primeros antecedentes están en el periodo
entre las dos guerras
mundiales. Después de la 2º Guerra, se despliega gran
actividad. En 1947 casi todos asocian sus esfuerzos en un
Comité de Coordinación. En 1948, con el
propósito de administrar la ayuda económica
americana (Plan Marshall),
se constituye la OECE (Organización Europea de
Cooperación Económica), el acontecimiento mas
relevante desde el punto de vista de la integración
europea es el Congreso de la Haya, convocado por el
Comité de coordinación de los movimientos
europeístas, fue impulsor para la creación del
Consejo de Europa, cuyo estatuto fue firmado en Londres en
1949.

En éste Congreso, se manifestaron dos enfoques
divergentes de la integración europea: a) el de los que
propugnaban una cooperación intergubernamental
desarrollada a través de instituciones
permanentes, que no afectasen la soberanía de los Estados;
y b) el de los partidarios de una integración de
carácter federal.

La debilidad de sus medios y la actitud de
Gran Bretaña, hostil a la creación de vinculo
federal efectivo, son los principales factores que determinan la
aparición de un núcleo de integración mas
intensa, pero de ámbito geográfico mas reducido: la
"Europa de los Seis".

El nuevo proceso
arranca de la declaración del Ministro francés de
Asuntos Exteriores, Robert Schuman, en 1950, en ella afirma que
Europa no se hará de golpe, ni en una construcción en conjunto, se hará
mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad
de hecho. El gobierno
francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón
y acero bajo una
alta autoridad común en una Organización abierta a
la participación de los demás países
Europeos. La aceptación a la misma por parte de Alemania,
Bélgica, Italia,
Luxemburgo y Países Bajos conducen a la creación de
la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero (CECA), mediante el Tratado
de París de 1951. Se intenta profundizar el proceso de
integración firmándose un Tratado, también
en París en 1952, constitutivo de la Comunidad Europea de
Defensa (CED), que proveía la creación de un
ejercito europeo. Los proyectos de
comunidad política se frustraron.

En 1955, los Ministros de Asuntos Exteriores de "los
Seis"crearon un comité de intergubernamental de expertos
encargado de estudiar las posibilidades de establecer un mercado
común general, iniciándose las negociaciones que
concluirían con la firma, en Roma en 1957, de
los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica
Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (CEEA).

La adhesión de otros países se efectiviza
en 1973, continuando así.

Miembros: Los originarios son seis Estados
que concluyeron los Tratados de París y Roma : Alemania,
Francia,
Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Luego
se unieron Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Republica
de Irlanda y Dinamarca. Siguieron Grecia, España y
Portugal. Austria, Finlandia y Suecia son nuevos miembros de la
Unión
Europea. La posibilidad de ampliación está
prevista en el Tratado, la única condición es que
se traten de Estados Europeos. Se exige a los eventuales
candidatos el respeto del
conjunto del Derecho comunitario vigente, la aceptación de
las orientaciones políticas definidas, y que tengan una
política interna democrática y respete los derechos
humanos.

Fines: El Tratado de la Unión
Europea proporciona un marco jurídico unitario para el
conjunto del proceso de integración, que se engloba en la
noción de Unión Europea y que no solo comprende las
Comunidades Europeas sino que se extiende a la cooperación
intergubernamental que se desarrolla entorno a ellas. La
articulación jurídica es perceptible en los siete
Títulos de los que consta el Tratado: el 1º
(disposiciones comunes) enuncia objetivos y
principios de la Unión; el 7º disposiciones finales
como la unificación jurídica; los 5 restantes
tienen por objeto los tres pilares en los que se basa la
Unión: de un lado las Comunidades Europeas y de otro los
dos pilares intergubernamentales: política exterior y
seguridad común (PESC) y la cooperación en los
ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. Pero
la unificación del marco jurídico tiene alcance
limitado, el Tratado no atribuye personalidad
jurídica a la Unión, sino que deja subsistir la
independiente de cada una de las tres Comunidades Europeas, que
continúan regidas por sus respectivos tratados
constitutivos y mantienen la distinción básica
entre lo comunitario – las Comunidades Europeas – y
lo intergubernamental – PESC – y la cooperación en
materia de justicia e interior. Los objetivos de la Unión
son: a) promover un progreso económico y social, b)
afirmar identidad en
ámbito internacional, mediante política exterior y
seguridad común, c) reforzar la protección de
derechos e intereses de los Estados miembros, d)
cooperación en la justicia y asuntos de interior, e)
mantener el conjunto comunitario y desarrollarlo para asegurar
eficacia de
mecanismos.

Órganos: los principales y la
administración quedaron unificados en virtud de dos
acuerdos: el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a
las Comunidades Europeas y el Tratado que establece un Consejo
único y una Comisión única de las
Comunidades Europeas (denominado Tratado de fusión)
firmado en 1965 y entrado en vigor en 1967.

Los principales órganos que conforman la
estructura
institucional comunitaria son:

  1. La Comisión, el Consejo, el Tribunal de
    Justicia y el Parlamento Europeo, que son
    instituciones.
  2. El Consejo Europeo , que no es institución
    comunitaria, pero su influencia en el proceso de
    integración es muy elevada.
  3. En relación con la unión
    económica y monetaria (UEM), el Tratado CE prevé
    la creación del Instituto Monetario Europeo, encargado
    de gestionar una moneda única.
  4. El Tribunal de Cuentas,
    encargada de la fiscalización y control de
    la totalidad de los ingresos y
    gastos de la
    Comunidad, por una buena gestión financiera.
  5. El Banco Europeo
    de Inversiones,
    encargado de captar fondos en los mercados de
    capitales para la concesión de prestamos y
    garantías destinados a la financiación de
    proyectos de interés para el desarrollo económico
    de la CE.
  6. Órganos consultivos de diferentes naturaleza:
    económico, social, regional, etc.

Analizaremos las instituciones principales de la
CE:

1) La Comisión: encargada de
defender el interés general de la Comunidad, tiene un
papel central en el proceso de integración comunitaria.
Órgano colegiado compuesto por 20 miembros, nombrados por
un periodo de 5 años renovables, ejercen sus funciones con
independencia en interés de la Comunidad, forman parte del
colegio de comisarios los nacionales de los Estados miembros.
Cuanta con el mayor numero de funcionarios y con la capacidad
operativa mas importante, por lo que se considera la instancia
ejecutiva de la CE. Sus funciones y competencia son
extensas como por ejemplo la defensa del derecho comunitario
(velar por el cumplimiento de los Tratados y perseguir
infracciones); tiene el poder de iniciativa legislativa y
presupuestaria; tiene facultades decisorias propias, competencias
de ejecución y en materia de relaciones exteriores
(negocia los Tratados
Internacionales).

2) El Parlamento Europeo: encargada de la
representación de los pueblos de los Estados miembros y
aporta la legitimidad democrática a la estructura
institucional comunitaria. Esta formado por 626 representantes
elegidos directamente en los distintos Estados miembros, son
elegidos por un periodo de 5 años mediante sufragio
universal, libre, directo y secreto. Dispone de poder de
autoorganización y su organización interna se
inspira en la de los Parlamentos nacionales (Pleno, Comisiones,
Presidencia, etc). Los Parlamentos, independientemente de su
nacionalidad,
se agrupan según afinidades políticas. Se le
atribuye competencia en el poder de deliberación general;
de control, tiene participación en el procedimiento
legislativo; presupuestarias y en materia de relaciones
exteriores.

3) El Consejo de la Unión Europea:
asegura la inserción, representación y defensa de
los intereses de los Estados miembros en el sistema institucional
comunitario. De naturaleza ambigua, le compete adoptar el derecho
comunitario derivado y su estructura orgánica es de
carácter diplomático. Esta compuesto por un
representante de cada Estado miembro facultado para comprometer
al gobierno de dicho Estado. Su composición variable y
discontinua es un obstáculo para el funcionamiento del
Consejo, evitándose en parte con la actuación de la
Secretaría General, soporte permanente del Consejo, del
Estado que ejerce la Presidencia del Consejo y del Comité
de Representantes Permanentes (COREPER): su creación
obedece al deseo de los Estados miembros de estar asociados de
forma permanente a los trabajos de la Comunidad, está
compuesto por los representantes permanentes de los Estados
miembros ante las Comunidades, con rango de embajadores, existen
dos formaciones, una se ocupa de los temas institucionales y de
mayor envergadura política y económica la otra se
encarga de cuestiones técnicas. La Presidencia es ejercida
por rotación por cada Estado miembro durante un periodo de
6 meses, siguiendo el orden acordado por el Consejo. El objetivo del
Consejo es armonizar los intereses nacionales con el
interés comunitario, las competencias atribuidas son,
entre otras, adoptar decisiones (función normativa del
poder
legislativo); tiene competencias ejecutivas; poder
presupuestario y competencia en materia de relacione exteriores.
El Consejo es el órgano que adopta los actos normativos,
determina las opciones básicas de la política
comunitaria, toma las decisiones fundamentales en materia de
relaciones exteriores y comparte con el Parlamento el poder
presupuestario, es el órgano decisorio supremo de las
CE.

4) El Consejo Europeo: credo al margen de
los Tratados, fue constitucionalizado por el Acta Única
Europea, se trata de reuniones intergubernamentales de
cooperación política celebradas
periódicamente y al mismo tiempo es un
órgano comunitario. Sus funciones son orientación y
decisión política, dejando al Consejo la
adopción de los actos normativos comunitarios, debe dar a
la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y
definir sus orientaciones políticas generales. Está
compuesto por los jefes de Estados miembros, así como por
el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,
los que están asistidos por los Ministros de Asuntos
Exteriores y por un miembro de la Comisión.

5) El Tribunal de
Justicia y el Tribunal de Primera
Instancia
:
Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados
generales, su misión es
la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los
Tratados como en todas las actividades de la UE.

Los miembros de esta institución cuya sede se
encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis
años, por común acuerdo de los gobiernos de los
Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las
máximas garantías de independencia.

Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera
Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados
miembros por el mismo período renovable. Creado para
mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables,
este tribunal conoce los recursos
interpuestos por particulares y empresas contra
decisiones de las instituciones y órganos
comunitarios.

Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento
de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e
instituciones comunitarias garantizando una interpretación
uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden
plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias
o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los
órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que
necesiten una decisión sobre una cuestión de
Derecho comunitario que les permita resolver un
proceso).

6) El Tribunal de Cuentas Europeo: Formado
por quince miembros, nombrados por un período de seis
años por decisión unánime del Consejo previa
consulta al PE, es el representante de los contribuyentes: se
encarga de comprobar que la UE invierte su dinero de
acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los
objetivos a los que está destinado. Controla tanto la
legalidad como
la regularidad de la gestión financiera de los ingresos y
gastos de la Unión.

Los procesos de
integración en América
Latina.

Los gobiernos de Bolivia, Chile
(esté retiró en 1948), Colombia,
Ecuador,
Perú, Venezuela
(este se admitió en 1974) decidieron establecer un nuevo
sistema de integración, el Acuerdo de Cartagena, a
fin de superar las dificultades que presentaba la
ejecución del Tratado de Montevideo que dio origen a la
ALALC. Se establecieron normas tendientes a la eliminación
de trabas al comercio, el
establecimiento de un arancel externo común, a la
implantación de principios y compromisos de planificación conjunta. Se
estipularán como objetivos:

a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico
de los Países Miembros;

b) Acelerar su crecimiento mediante la integración
económica;

c) Facilitar su participación en el proceso de
integración prevista en el Tratado de
Montevideo.

d) Establecer condiciones favorables para la
Convención de la ALALC en un Mercado
Común.

e) Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de
vida de los habitantes.

En cuanto a la filosofía que inspiró al Grupo
Andino fue sustancialmente diferente a la del Tratado de
Montevideo que estableció la ALALC:

1- En el Acuerdo de Cartagena la idea de un desarrollo
planificado por parte de los Estados participantes
prevaleció sobre el principio de la simple
liberación comercial establecida en el Tratado de
Montevideo.

2- En el Tratado de Montevideo se estableció un
método de
desgravación selectiva para los productos. En
el Acuerdo de Cartagena se sustentó los principios de
universalidad y de la automaticidad.

3- En el Acuerdo de Cartagena se establecieron objetivos
de harmonización en cuestiones relacionadas con el
tratamiento a los capitales extranjeros y de regulación de
normas sobre patentes, regalías y licencias. En el Tratado
de Montevideo está ausente este punto

La Comisión es la más alta autoridad en su
organización institucional. Está compuesta por
representantes de cada uno de los países miembros. Se
reúnen en sesiones ordinarias, tres veces al año,
por lo general en Lima (sede de la Junta). Sus funciones
son:

a) Formular la política general del
acuerdo.

b) Adoptar las medidas necesarias para el logro de sus
objetivos.

c) Velar por el cumplimiento armónico de las
obligaciones del acuerdo.

d) Aprobar el presupuesto anual y establecer las
contribuciones.

La integración en América Central y el
Caribe. En 1965 tres naciones del Caribe (Antigua, Barbados,
Guyana) firmaron un tratado por medio del cual se
estableció la Asociación de Libre Comercio
del Caribe (CARIFTA). Posteriormente entraron nuevos miembros al
mismo.

En 1968, por otro lado cuatro territorios del Caribe
Oriental habían constituido el Mercado Común del
Caribe Oriental. Luego a este se le agregaron tres miembros mas
dando lugar en 1981 al OECO (Organización de Estados del
Caribe Oriental).

En 1973 los 12 países de CARIFTA firmaron el
tratado de Chaguáramos que reemplazó la antigua
organización por la Comunidad del Caribe y el Mercado
Común del Caribe (CARICOM). Objetivos:

1- Promover la expansión y la
diversificación del comercio en el arca.

2- Asegurar que el comercio entre los territorios
miembros tenga lugar bajo condiciones de una sana
competencia.

3- Elevar el desarrollo progresivo de las
economías en el área.

4- Promover el desarrollo armonioso y la
liberación del comercio con la eliminación de todas
las barreras.

5- Fomentar un desarrollo balanceado y progresivo de las
economías del área.

6- Asegurar que los beneficios del libre comercio se
distribuyan equitativamente entre los territorios
miembros.

Asociación Latinoamericana de
Integración: antecedentes, naturaleza jurídica,
fines, miembros, órganos.

La Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) es el
más antiguo y amplio foro de integración de
América Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con
la creación de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC), modificada por el Tratado de Montevideo
1980 que dio nacimiento ese año al ALADI. La ALADI es la
Integración de los países de la Comunidad
Andina: Bolivia,
Colombia,
Ecuador, Perú
y Venezuela; de los del MERCOSUR:
Argentina,
Brasil, Paraguay
y Uruguay; y de
Chile y
México.

En el marco del TM, entre sus once países
miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y
subregionales en materia comercial y en otras áreas, como
el turismo y el
transporte. Se
ha completado Acuerdos de Complementación
Económica, uniones aduaneras y libre comercio,
eliminación de restricciones no arancelarias aplicables al
comercio entre las partes, normas comunes para la
regulación del intercambio entre los signatarios, promoción y protección de
inversiones, integración física,
cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad
intelectual, turismo y otros que conducirán a la
conformación de una zona de libre comercio entre
los países miembros de la ALADI
.

El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología
está marcada por los compromisos de liberalización
del comercio contenidos en los Acuerdos, que prácticamente
culminará hacia el año 2005 y que se ve reforzado
por otros hechos integradores.

El Tratado de Montevideo 1980: su
normativa da el amparo
jurídico dentro del marco de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) para que sus
once países miembros puedan suscribir acuerdos sin
necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros
integrantes de ese foro multilateral.

El TM permite desarrollar, gracias a su flexibilidad,
amplitud y autonomía, los distintos procesos de
integración entre los países miembros mediante la
concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial,
tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy
variados temas tales como la ciencia y
tecnología, el turismo, el medio
ambiente, entre otros. También permite a sus miembros
suscribir Acuerdos con otros países de América
Latina y el Caribe que no sean miembros de la Asociación,
o que estos últimos adhieran a acuerdos
específicos.

La estructura institucional de la ALADI
está compuesta básicamente por dos foros
políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores y el Comité de Representantes y por un
órgano técnico: la Secretaría General. El
Consejo de Ministros es el órgano supremo de la
Asociación, y su función es fijar objetivos y
adoptar decisiones que corresponden a la conducción
política superior. El Comité de Representantes,
órgano político permanente, es el foro negociador
de todas las iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de
Integración, y está compuesto por los
Representantes Permanentes de los países
miembros.

La Secretaría General es el órgano
técnico de la Asociación y cumple diversas
funciones: a) brindar apoyo técnico e informático a
las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus
instrumentos; b) proponer proyectos de acuerdos regionales y
parciales, de resoluciones sobre temas normativos y de
liberalización del comercio y de cooperación entre
los países; c) actuar como Registro Oficial
de los Acuerdos; d)cooperar en el funcionamiento de foros
sectoriales de los países miembros (transportes y turismo,
entre otros); e) apoyar reuniones de sectores empresariales para
debatir los temas de integración; y f) brindar apoyo
técnico a los países de menor desarrollo
económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) a
través de un Departamento especializado.

Comunidad Andina de Naciones

Organización subregional con personería
jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los
órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración (SAI).Se ubican en América del Sur. El
Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de
órganos e instituciones que trabajan estrechamente
vinculados entre sí y cuyas acciones están
encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la
integración subregional andina, promover su
proyección externa y robustecer las acciones relacionadas
con el proceso.

El Acuerdo de Cartagena, firmada en 1969, por los
gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile,
miembros originarios del Grupo Andino (Venezuela, pese a haber
sido parte en la Declaración de Bogotá de 1966, no
firmó este acuerdo, siendo luego invitado), tiene por
objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de
los Países Miembros en condiciones de equidad,
mediante la integración y la cooperación
económica y social (reducir diferencias); acelerar su
crecimiento y la generación de ocupación; facilitar
su participación en el proceso de integración
regional, con miras a la formación gradual de un mercado
común latinoamericano. Son objetivos de este Acuerdo
propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la
posición de los Países Miembros en el contexto
económico internacional; fortalecer la solidaridad
subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes
entre los Países Miembros. Estos objetivos tienen la
finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de
vida de los habitantes de la Subregión. Para alcanzar los
objetivos los mecanismos y medidas son: a) La armonización
gradual de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las
materias pertinentes; b) La programación conjunta, la
intensificación del proceso de industrialización
subregional y la ejecución de programas industriales y de
otras modalidades de integración industrial; c) Un
Programa de
Liberación del intercambio comercial más avanzado
que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; d)
Un Arancel Externo Común; e) Programas para acelerar el
desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; f) La
canalización de recursos internos y externos a la
Subregión para proveer el financiamiento
de las inversiones que sean necesarias en el proceso de
integración; g) Programas en el campo de los servicios y la
liberación del comercio intrasubregional de servicios; h)
La integración física; i) Tratamientos
preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

Cuenca del Plata.

Tratado de la Cuenca del Plata
(1969)
Los Gobiernos de Argentina, Bolivia,
Brasil,
Paraguay y Uruguay,
celebraron, luego de varias negociaciones este Tratado, con el
objeto de promover el desarrollo de la Cuenca del Plata y de sus
áreas de influencia directa. A tal fin, las partes se
comprometen a promover la realización de estudios,
programas y obras, que tiendan a la facilitación y
asistencia en materia de navegación; la utilización
racional del recurso agua;
preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el
perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias,
fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y
radicación de industrias de
interés para la Cuenca, y en general, la promoción
de otros proyectos de interés común.

El Tratado prevé reuniones, al menos, una vez por
año, de Ministros de Relaciones Exteriores de los
Países de la Cuenca, a fin de trazar directivas
básicas de política común, para el logro de
los propósitos establecidos. Para promover, coordinar y
seguir la marcha de las acciones multilaterales y de la
asistencia y financiera y ejecutar las decisiones que adopten los
Ministros, se reconoce al Comité Intergubernamental
Coordinador, integrado por embajadores, como órgano
permanente de la Cuenca del Plata.

Sistema Económico Latinoamericano
(SELA):

Es un organismo regional de consulta,
coordinación, cooperación y promoción
económica y social conjunta, de carácter
permanente, con personalidad jurídica internacional,
integrado por Estados soberanos latinoamericanos. Sus objetivos
son:

a) Promover la cooperación regional, con el fin
de lograr un desarrollo integral, auto sostenido e independiente,
particularmente mediante acciones destinadas a:

– Propiciar la mejor utilización de los recursos
humanos, naturales, técnicos y financieros de la
región, mediante la creación y fomento de empresas
multinacionales latinoamericanas.

– Estimular niveles satisfactorios de producción
y suministro de producción y suministro de productos
agrícolas, energéticos y otros productos
básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos.

b) Apoyar los procesos de integración en la
región y propiciar acciones coordinadas de éstos, o
de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial
aquellas acciones que tiendan a su
harmonización.

MERCOSUR: antecedentes, naturaleza
jurídica, fines, miembros
órganos.

Tratado de
Asunción
. En la
ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991, Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron un tratado para la constitución de un Mercado Común,
denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el que
deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994. Los
interese comunes de los Estados que participan en el MERCOSUR
son:

a) El desarrollo de un gran espacio económico
Latinoamericano: porque una política de desarrollo
asentada en una explotación de nuestros recursos
naturales y una acelerada industrialización basada en
la utilización de economías de escala, con altos
índices de productividad,
adecuado nivel de especialización y menores costos relativos
que permitan competir a escala mundial es difícilmente
imaginable dentro de las estrechas fronteras
nacionales.

b) La búsqueda de una adecuada inserción y
una mayor autonomía de los países latinoamericanos
en el marco del actual orden internacional, los Estados
latinoamericanos son consientes del poder de que disponen en
forma individual por ello buscan mejorar las posibilidades de
negociación en la esfera internacional. Un conjunto
integrado de países produce resultados en el ámbito
de la decisiones internacionales que no son posibles obtener por
la acción solitaria de cada uno de los
países.

c) Lograr un desarrollo con justicia social: El concepto
de desarrollo económico no puede limitarse al mero
crecimiento
económico, significa que todos han de tener
oportunidad de participar plenamente en el proceso
económico social y compartir sus beneficios.

d) Promover un desarrollo armónico y equilibrado
de los E participantes en el acuerdo, de manera que se reduzca
las actuales diferencias económicas y sociales existentes
en la región.

El Mercado Común del Sur, estará fundado
en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados
Partes y tendrá como objetivo:

1- La libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos

2- Establecimiento de un arancel externo
común.

3- Adopción de una política comercial
común y la coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte a
fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los
Estados.

4- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus
legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración.

5- Se establecerá un mecanismo para la
solución de las controversias que se susciten entre los
cuatro países.

Estructura institucional:

1- Consejo del Mercado Común: Es el
órgano superior. Se integra por los ministros de
Relaciones Exteriores y de Economía. Le corresponde: a) La
conducción política del proceso de
integración; b) La toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
plazos establecidos para la constitución definitiva de
aquel.

2- Grupo del Mercado Común: Es el
órgano ejecutivo. Integrado por 4 miembros titulares y 4
suplentes por cada Estado parte, que representan al Ministerio de
Relaciones Exteriores, al Ministerio de Coordinación
Económica y al Banco Central. Las atribuciones más
importantes son:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del
Consejo; b) Formular propuestas al Consejo sobre modalidades
adecuadas para la consecución del Tratado; c) Coordinar y
orientar las tareas de los subgrupos de trabajos que se
constituyen a los fines de impulsar la coordinación de las
políticas macroeconómicas y sectoriales. Se
integran por funcionarios gubernamentales designados por cada uno
de los Estados parte.

3- Comisión de Comercio del MERCOSUR: Es
el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado
Común. Se reunirá por lo menos una vez al mes.
Tiene por función:

– Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes
referidas a la aplicación y cumplimiento del arancel
externo común.

– Informar al Grupo Mercado Común sobre la
evolución y la aplicación de los
instrumentos de política comercial
común.

– Establecer los Comités técnicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.

– Esta comisión se expresa a través de
directivas o propuestas que son obligatorias para los Estados
parte.

4- Comisión Parlamentaria Conjunta: Es el
órgano representativo de los Parlamentos de los Estados
parte. Tiene por función contribuir a la
harmonización de las legislaciones.

5- Foro Consultivo Económico-Social: Es el
órgano de representación de los sectores
económicos y sociales. Se manifiesta por medio de
recomendaciones.

6- Secretaría Administrativa del MERCOSUR:
Su principal actividad será la guarda de documentos,
comunicación de actividades y su sede
será en la ciudad de Montevideo.

Vigencia. Este Tratado tiene duración
indefinida y entrará en vigor después de los 30
días de depositado el tercer instrumento de
ratificación, hasta el 31 de Diciembre de 1994, donde
deberá ser sustituido por otro Tratado o complementado por
uno o más protocolos
adicionales, luego de concluido ese período. En ese
sentido puede decirse que el Tratado de Asunción es
provisorio o preliminar.

Adhesión. El Tratado de Asunción
dispone que estará abierto a la adhesión, mediante
negociación de los demás países de la
Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas
solicitudes puedan ser examinadas por los Estados parte
después de cinco años de vigencia de este Tratado.
No abstente podrán considerarse las solicitudes de
adhesión que se efectuaran antes del referido plazo de los
países miembros de ALADI que no formen parte de esquemas
de integración subregionales.

Anexos. a) Programa de liberación
Comercial (anexo 1): Progresivamente irán
desapareciendo todos los aranceles
vigentes para los productos comercializados entre los
países partes, para llegar al 31 de diciembre del 94, a
una situación en la que no rijan mas aranceles para el
comercio intracomunitario.

b) Régimen General de Origen: el anexo II
establece un régimen general de Origen, que define las
condiciones que deberá cumplir un producto para
ser considerado producto originario del MERCOSUR y así
poder ampararse en las condiciones establecidas en el
tratado.

c) Solución de Controversias: incorporado al
Tratado como anexo III estableciendo un procedimiento
extremadamente simple, basado en la aplicación de las
negociaciones directas entre las partes afectadas y
subsidiariamente la conciliación en el Grupo Mercado
Común y luego en el Consejo de Mercado
Común.

d) Las Cláusulas de Salvaguardia: previstas en el
Tratado de Asunción en el Anexo IV como un recurso
transitorio que permite al país resguardarse ante
situaciones de crisis en su
comercio exterior
o desequilibrios económicos generalizados.

El Tratado de Asunción y ALADI. El Tratado
de Asunción no contiene ninguna disposición
referente a la relación institucional con ALADI salvo en
un párrafo
de los considerandos. Sin embargo, estando vigente el Tratado de
Montevideo de 1980 (ALADI) los acuerdos que se formulen dentro
del MERCOSUR, deben adoptarse a los mecanismos establecidos en
ALADI, por lo que el Programa de Liberación Comercial debe
ser incorporado al ordenamiento del ALADI como un acuerdo parcial
de complementación económica.

 

Casos prácticos

· Aplicación de medidas de salvaguardia
sobre productos textiles

(MERCOSUR)

· Caso onderneming Van Gend & Loos v/ la
Administración Fiscal

de los Países Bajos

· Caso Flaminio Costa v/ E.N.E.L.

· Caso "La Nación,
la noticia independiente"

 

CAPITULO I: EL CONCEPTO DEL DERECHO

1 –Elabore un concepto de Derecho Internacional
Público y explíquelo.

2 – Elabore un concepto de Derecho Internacional
Privado y explíquelo.

3 – Qué teorías
fundamentan la obligatoriedad del D.I.P.? Enúncielas y
explíquelas brevemente

4 – Qué condiciones fueron necesarias en la
comunidad internacional para que se creara el D.I.p.?.

5 – Enuncie los caracteres del derecho primitivo
según Kelsen y compárelos con los del derecho
internacional clásico y con los del D.I. actual.

6 – Es Francisco de Vittoria el fundador del D.I.p.? por
qué?. Cuál fue su concepción de la comunidad
internacional?.

7 – Cómo definió al Derecho de
Gentes?.

8 – Qué diferencia tiene esta definición con
la de Gayo? .Qué importancia tiene esa diferencia?

9 – Cuál es la importancia de Hugo Grocio en la
evolución del Derecho Internacional?.

10 – Cuál es su concepción del Derecho de
Gentes?.

11 – En qué consistiría la
codificación del Derecho Internacional?.

12 – Qué es el desarrollo progresivo del Derecho
Internacional?.

13- Es posible o no la codificación en el Derecho
Internacional?. Cuáles son las dificultades que presenta?.
Por qué afectan a la codificación?.

CAPITULO II. EVOLUCION DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL

1- Qué condiciones se tienen que dar – según
Juan Carlos Puig- para la existencia de una comunidad
internacional? Señale en que medida se dieron estas en la
antigüedad.

2- Cómo operó en lo cultural el Imperio Romano y
qué ocurrió luego de la caída del
mismo?

3- Cuál fue el orígen del ius gentium y
cómo evolucionó el mismo?

4- Cómo definió Gayo el ius gentium y
cómo se explica esa definición?

5- Cuales fueron las bases de la ""Comunidad Jerarquizada"
y cómo estaba estructurada la misma? Cómo se
consideraban en ella el arbitraje, la guerra y la
neutralidad?

6- Cuándo y dónde comenzó el proceso
de crisis de la "Comunidad Jerarquizada"?

7- Cómo se manifestó, en lo político,
el nacimiento de los estados nacionales ?

8- A qué puso fin la paz de Westfalia y qué
se reconoció formalmente en ella.

9-En qué consiste un sistema de equilibrio de
poder o de fuerza? A qué período histórico
se conoce con ese nombre y cómo fueron en él el
arbitrje, la guerra y la neutralidad?

10- Qué fue la Santa Alianza y en qué
consistió el "legitimismo"?

11- En qué consistió el "principio de la
Nacionalidades" y cuándo y dónde se
aplicó?

12- Qué propósitos tuvieron las Conferencias
de la La Haya de 1899 y de 1907 y cuáles fueon sus
resultados?

13- Porqué fracasaron las Conferencias de La Haya ,
según la opinión de Charles Fenwick?

14- Cuándo y cómo se produce la
"Univerzalización" del Derecho de la Comunidad
Internacional Europea y cuáles fueron sus consecuencias
?

15- Explique la doctrina de Lorimer.

16-Cuáles fueron, a su juicio, las principales
causas de la Primera Guerra
Mundial?

17- Describa el régimen del período
entre-guerras.

18- Explique en qué consistió la "guerra
fría".

CAPITULO III: DEL DERECHO Y DE LA POLITICA
INTERNACIONAL

Desarrolle la visión realista de las relaciones
internacionales.

  1. Desarrolle la visión liberal de las
    relaciones internacionales.
  2. Desarrolle la visión marxista de las
    relaciones internacionales.
  3. Desarrolle la matriz de la
    interdependencia compleja.
  4. Explique el paradigma
    del estado comerciante.

5) Cuál será, para Samuel
Huntington
, la fuente fundamental de conflictos en
el futuro inmediato?

CAPITULO IV. DE LAS FUENTES
I

1 – Qué papel juega en relación a las fuentes
de D.I.p. el art. 38 del Estatuto de la C. I. J.

2 – En qué consiste la costumbre
internacional?.

3 – Qué caracteres tiene que tener la costumbre
internacional para ser fuente de Derecho Internacional?.

4 – Es fuente de Derecho Internacional una costumbre
bilateral?.

5- Qué dijo la C.I.J. en el caso del paso por
territorio indio?.

6 – Qué es la jurisprudencia
internacional y qué condiciones hay que tener en cuenta
para que sirva como fuente auxiliar del derecho?.

7 – Cuál es la importancia actual de la costumbre
internacional como fuente de derecho?.

8 – Qué valor tiene
actualmente la doctrina de los publicistas
internacionales.

CAPITULO V. DE LAS FUENTES II

1 – Elabore un concepto de Tratado y
explíquelo .

2 – Enumere por lo menos tres clasificaciones de Tratados y
explíquelas.

3- A qué tipo de tratados se aplica la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de
1969?

4 – Cuándo entra en vigencia un Tratado?.
Cómo si es en buena y debida forma y cómo si es
simplificado?

5 – Describa brevemente el proceso de celebración de
un Tratado en buena y debida forma y el de uno en forma
simplificada .

6 – Explique qué son las reservas y qué
efectos tienen?.

7 – Qué tipos de reservas se pueden
formular?.

8 – En qué consiste el principio Pacta Sunt
Servanda?.

9 – Cómo pueden finalizar los Tratados?. Describa
diferentes maneras.

10 – Cuando puede alegarse un cambio en las
circunstancias para dar terminado un Tratado o retirarse de
él? Qué características tiene que
tener?.

11 –En qué tipo de tratados no puede
alegarse?.

12 – Enumere cuáles son, a su juicio, las normas
constitucionales más importantes referidas a la
celebración de Tratado y explíquelas.

13 – Qué problemas plantea el choque de normas de
derecho internacional y de derecho interno?.

14 – Cómo ha sido resuelto el tema en el Derecho
Internacional constitucional comparado?.

15 – Cómo evolucionó la cuestión en
nuestro país?.

16 – Qué dijo la Corte Suprema de Justicia en el
caso Merck, Martín Ekmekdjian contra Sofovich?.
Cuáles fueron sus argumentos?.

17 Qué establece el art. 75 inc. 22 de la C.N.?.
Qué modificaciones introduce en la
cuestión?.

18 – Qué jerarquía tiene los Tratados en
general?.

19 – Qué jerarquía tiene los Tratados de
derechos humanos enumerados en el inc. 22?.

20 – Qué jerarquía tiene los otros Tratados
de derechos humanos?.

21 – Qué requisitos deben cumplir para tener
jerarquía constitucional?.

22 – Qué establece el art. 75 inc. 24 de la C.N.?. Y
cómo modifica el ordenamiento jurídico
nacional?.

23 – En qué condiciones se puede delegar competencia
y jurisdicción en organizaciones supraestatales?.

24 – Qué requisitos se deben cumplir para integrar
una organización supraestatal entre Estados no
Latinoamericanos?.

 

CAPITULO VI: DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
INTERNACIONAL

1 – Cómo enunció Mancini la teoría
de las nacionalidades?. En qué contexto histórico
la formuló?.

2 – Cuál es, a su juicio, la importancia actual de
la misma?. Vincúlela con la Resolución 1514

3 – Qué es la neutralización de un
Estado?.

4 – En qué consiste la neutralización de un
territorio?. Cite ejemplos.

5 – En qué consistió la restricción a
la soberanía implementada a través del
régimen de capitulaciones?.

6 – En qué consistió el sistema de
protección internacional de las minorías?. Cuando
se aplicó?. A quienes?. Cuáles fueron sus
resultados?.

7 – En qué consistió el régimen de
Mandato?. Cuando se aplicó?. A quienes?. Cuáles
fueron sus resultados?.

8 – En qué consiste el régimen de
Administración Fiduciaria?. A quienes se aplicó?.
Cuáles fueron a su juicio las diferencias con el sistema
de Mandato?.

9 – Quienes son los sujetos de Derecho
Internacional?.

10 – Tienen personalidad jurídica internacional las
organizaciones internacionales?. Bajo que condiciones?.

11 – Tienen personalidad jurídica internacional las
personas humanas?. Justifique la respuesta?.

12 – Qué diferencias hay entre las entidades
internacionales y las supranacionales?.

13 – Qué medios establece la Convención
Interamericana de Derechos Humanos?. Cómo están
compuestos?.

14 – Cuáles son los derechos protegidos?. Enumerar
los más importantes.

15 – Quiénes pueden peticionar a la Comisión
Interamericana de DH.. Qué requisitos previos para acudir
ante la misma son necesarios?

16 – Quienes pueden peticionar ante la Corte Interamericana
de DH?.

17 – Hay una correlación entre derechos y deberes?.
Donde está establecida?.

18 – Qué diferencias existen entre la
concepción de la protección internacional de
derechos humanos y la protección internacional de las
minorías?.

CAPITULO VII. DE LA SOCIEDAD
INTERNACIONAL Y DE SU ORGANIZACION

1 – Enumere los que a su juicio son los antecedentes
más importantes de la ONU.

2 – Enumere los Propósitos y Principios establecidos
en la carta para esta organización. A su juicio,
cuáles son los más importantes?.

3 – Enumere los órganos de la ONU y describa
brevemente su composición y sus funciones.

4 – Describa cómo se toman las decisiones en el
Consejo de Seguridad de la ONU y que tipo de medidas puede tomar
para el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales.

5 – Qué establece la resolución 377?.
Cómo modifica a la carta en cuanto a la distribución de competencias entre el
Consejo de Seguridad y la Asamblea General en lo relativo al
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales?.

CAPITULO VIII: DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

1 – Principio de no intervención. Evolución.
En qué instrumentos está enunciado
actualmente?.

2 – Qué alcance tiene?.

3 – Qué establece la resolución 1514?.
Cuándo fue dictada?. Compare su aplicación con el
sistema de mandato y el régimen de administración
fiduciaria.

4 – Enuncie el Principio de Igualdad
Jurídica de los Estados. A su juicio, es respetado en su
totalidad en la Carta de las Naciones Unidas.

5 – Quién formuló la doctrina
Monroe?.

6 – En qué oportunidad lo hizo?.

7 – Quién le propuso una declaración
conjunta?. Por qué?.

8 – Cómo formuló Monroe la doctrina?.
Quién le aconsejó formularla?. Por
qué?.

9 – Cuáles fueron los tres principios fundamentales
de la doctrina?.

10 – Qué modificación sufrió la misma
con el transcurso del tiempo?. Enuncie por lo menos dos
corolarios.

11 – Quién formuló la doctrina
Drago?.

12 – En qué circunstancia?.

13 – Cómo fue formulada y ante
quién?.

14 – Qué se le requería en concreto al
gobierno de los EE.UU.?.

15 – Cuál fue la respuesta de Washington?.

16 – Qué relación tiene la respuesta de los
EE.UU. con el corolario Roosevelt de la Doctrina Monroe?.

17 – Enuncie el principio de identidad de los
Estados.

CAPITULO IX: DEL TERRITORIO

1 – Analizar la evolución histórica de
la ocupación como forma de adquirir territorio
determinando los requisitos de cada período.

2 – Analizar los diferentes episodios desde el
descubrimiento hasta la actualidad determinando en cada caso las
reglas aplicables a cada episodio histórico y a
quién benefician las mismas en la disputa sobre la
soberanía de las Islas Malvinas
entre la Argentina y el Reino Unido.

3 – Analizar la Resolución 2065 y a la
luz de la
misma y de la 1514 explique la posición argentina
contraria a la autodeterminación de los kelpers.

4 – Geopolítica. Concepto.

5 – Límites y
fronteras. Frontera
interior y frontera externa.conceptos.

CAPITULO X: DE LAS AGUAS Y DEL ESPACIO

1 – Enumere los distintos antecedentes de la Tercera
Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

2 – Mar Territorial: Concepto. Extensión.
Qué derechos tiene el Estado
costero, los terceros Estados y los buques de terceras
banderas.

3 – Zona Contigua: Concepto. Extensión.
Qué derechos tiene el Estado costero, los Terceros Estados
y los buques de terceras banderas.

4 – Zona Económica Exclusiva: Concepto.
Extensión. Qué derechos tiene el Estado Costero,
los terceros Estados y los buques de terceras banderas.

5 – Aguas Interiores: Concepto. Extensión.
Qué derechos tiene el Estado costero, los terceros Estados
y los buques de terceras banderas.

6 – Alta Mar: Concepto. Régimen
jurídico. Principios y jurisdicción. Principio
general. Excepciones.

7 –La Zona: Concepto. Naturaleza y Régimen
jurídico.

8 – Plataforma Continental: Concepto.
Extensión. Régimen jurídico.

9 – Espacio Ultraterrestre. Principios establecidos
en el tratado que regula el régimen jurídico del
espacio ultraterrestre

CAPITULO XI: DE LAS PERSONAS HUMANAS

1 – Nacionalidad: concepto. Nociones
generales.

2 – Qué importancia tiene para el derecho
internacional?

3 – Qué es la nacionalidad de origen y que
criterios se sigue para otorgarla?

4 – Adquisición de la Nacionalidad por
Naturalización. Concepto. Requisitos más
usuales.

5 – Qué es la doble o múltiple
nacionalidad?.

6 – Qué es la Apatridia?

7- Qué es la extradición y qué normas
se aplican a la misma.

CAPITULO XII: DEL MANEJO DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES

  1. 1 – Las cuestiones de política exterior cuyo
    manejo es exclusivo del Poder
    Ejecutivo.

    2 – Las cuestiones de política exterior que son
    competencia exclusiva del Poder Legislativo.

    3 – Las cuestiones de política exterior cuyo
    manejo es compartido con ambos poderes.

    b) Responda el siguiente cuestionario:

    4 – Cuáles son los órganos que
    tradicionalmente, han representado a los Estados en el
    Exterior?

    5 – Cuál es el fundamento actual de las
    inmunidades y privilegios de los Jefes de Estados en
    territorio extranjero.

    Elabore un concepto de "Agente Diplomático" y
    explique.

    6 – Cuándo fueron instituidos los primeros
    Agentes Diplomáticos?

    7 – Qué es el "Derecho de Legación"
    activo y pasivo

    8 – Qué procedimiento se sigue para la
    designación e investidura de los Agentes
    Diplomáticos?

    9 – Cuáles son las funciones de los Agentes
    Diplomáticos según el art. 3º de la
    Convención de Viena de 1961?.

    10 –Qué inmunidades y privilegios tienen
    los Agentes Diplomáticos y a quienes
    comprende?

    11 –Qué es el "Servicio
    Exterior" y qué es el "Cuerpo
    Diplomático"?.

    12 – Qué inmunidades y privilegios tiene una
    "Misión Diplomática", qué fundamentos
    tiene actualmente y cuáles
    son sus
    límites:

    13- Elabore un concepto de Agente Consular y enumere
    cuales son sus principales funciones.

  2. Analice los art. 75 y 99 de la Constitución Nacional
    y en base a ellos enumere:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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