- Concepto
- Características
funcionales de la Asamblea General - Razón de ser de las
asambleas - Clase de
Juntas - Impugnación-
nulidad
Concepto:
Las asambleas de accionistas legalmente convocadas por
el órgano supremo de la sociedad y
expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Las facultades que la ley o la escritura
social no atribuyan a otro órgano de la sociedad,
serán de la competencia de la asamblea. Art. 152
Código
de Comercio
La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano
Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos
los actos y operaciones de
ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la
persona que
ella misma designe, o a falta de designación, por el
Administrador
o por el Consejo de Administración.
Características funcionales de la Asamblea
General:
- No es órgano permanente
- Sus facultades son indelegables
- Órgano corporativo
- Órgano soberano, pero no
omnímodo - Autonomía limitada
- No es persona jurídica
- Es un órgano de carácter colegiado
Razón de
ser de las asambleas
La Asamblea General de Accionistas es el máximo
órgano social de la Compañía y se compone de
los accionistas inscritos en el "Libro de
Registro de
Acciones", o
de sus representantes o mandatarios. Su funcionamiento y
atribuciones se encuentran reglamentados por la Ley y por los
estatutos de la Sociedad.
Determinar el giro de la
empresa.
Decidir la forma de sociedad.
Definir tres posibles nombres
Tener una razón social.
Establecer el objeto de la sociedad.
Definir los accionistas y el número, valor y
porcentaje de acciones.
Establecer el monto del capital
social.
Tener información sobre los datos generales
de los accionistas (nombres, nacionalidad,
fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil y
calidad
migratoria si es extranjero). Realizar el nombramiento del
consejo de administración. Definir el contenido de los
estatutos del acta constitutiva.
Clase de
Juntas
La Asamblea Constitutiva
tiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, la
constitución de la sociedad. Además,
en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados
de hacer la comprobación de los bienes
aportados, así como la convocatoria a La Asamblea
General de Accionistas.
Las asambleas de accionistas son generales y especiales.
Las generales podrán estar integradas por la totalidad de
los socios; las especiales, sólo por socios que tengan
derechos
particulares; las generales son ordinarias o
extraordinarias.
Artículo 153 C.de C
Las asambleas constitutivas, las extraordinarias y las
especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas de las
ordinarias, salvo que la ley disponga otra cosa
Asamblea General Art. 153, 168 C
de C
Son las que podrán estar integradas por la
totalidad de los socios;
Quienes participa en ellas: la totalidad de los
socios
Clases son ordinarias o
extraordinarias.
Objetivo: Discutir, aprobar o modificar el
informe de los
administradores , tomar las medidas que juzgue oportunas, nombrar
al Administrador o Consejo de Administración, determinar
los emolumentos correspondientes a los Administradores, cuando no
hayan sido fijados en los estatutos.
Salvo estipulación contraria de la escritura
social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán
presididas por el presidente del consejo de
administración; y a falta de éste, por quien
designen los accionistas presentes; actuará como
secretario el del consejo de administración, y en su
defecto, los accionistas presentes elegirán uno
ad-hoc.
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