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Bancos (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

 

BANCO
CENTRAL

Un Banco Central es
una institución en la cual la sociedad
delega la capacidad de emitir dinero y de
regular el nivel de crédito
de la economía, se encarga de controlar el
sistema bancario
y monetario del país y su condición necesaria para
darle sostenibilidad de desarrollo de
una nación,
en este sentido sus actos están en correspondencia con los
fines superiores del Estado.

PRINCIPIOS

En el ejercicio de la función
pública, el Banco Central de Venezuela se
rige por los siguientes principios:

  • Competencia.
  • Transparencia.
  • Colaboración.
  • Legalidad.
  • Responsabilidad.
  • Eficacia y eficiencia.

FUNCIONES

Sus funciones
precisas varían de acuerdo a las regulaciones legales de
cada nación
pero, en general, incluyen las siguientes:

a) Fijar la política
monetaria.

b) Actuar como prestamista de última
instancia.

c) Emitir moneda nacional, y

d) Recibir y manejar las reservas internacionales del
país.

BANCO
COMERCIAL

Es una institución que se dedica al negocio de
recibir dinero en depósito y darlo a su vez en
préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de
cualquier otra forma. Se consideran además todas las
operaciones
que natural y legalmente constituyen el giro bancario. Para su
creación requieren un Capital
mínimo de de Dieciséis Mil Millones de
Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00).

BANCO
HIPOTECARIO

Es similar al de ahorro y
préstamo, la diferencia es que toma fondos de
pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo
condiciones determinadas, préstamos a largo plazo para la
construcción, adquisición o
refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan
garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren
sobre los bienes
inmobiliarios de los prestatarios. Requieren para su
creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00).


BANCOS DE
INVERSIÓN

Son los bancos de que tienen como finalidad intermediar
en la colocación de capitales, participar en el financiamiento
de operaciones en el mercado de
capitales, financiar la producción, la construcción y
proyectos de
inversión y en general ejecutar otras operaciones
compatibles con su naturaleza.

Por otra parte, los bancos de inversión no pueden recibir
depósitos en cuentas de ahorro
o en cuenta corriente, otorgar préstamos para financiar
servicios o
bienes de consumo cuando
las cantidades excedan el 20% del total de su cartera de
crédito, y otorgar préstamos por plazos superiores
a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de
DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
10.000.000.000,00).

BANCOS DE
DESARROLLO

Estas instituciones
tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las
actividades económicas y sociales para sectores
específicos del país, tales como el sector
Industrial (adquisición de activos fijos,
construcción, ampliación y mejoras de
infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola
y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de
trabajo, materia prima,
insumos, mano de obra y otros gastos
necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos
turísticos y empresas de
transporte
turístico; excepto agencias de viajes,
Servicios (transporte de carga, centros de acopio, centros de
refrigeración, maquinarias
agrícolas, servicios agrícolas, petroleros,
reparación y mantenimiento
de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas,
archivos e
imprentas, entre otros).

LOS BANCOS DE
SEGUNDO PISO

Se encargan de fomentar y financiar los proyectos de
desarrollo industrial y social a nivel nacional, así como
las actividades microempresariales urbanas y rurales. Estas
entidades sólo podrán realizar sus operaciones
crediticias a través de los bancos universales, bancos
comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y
préstamo, fondos regionales, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras y demás
empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión.

BANCOS
UNIVERSALES

Son aquellos que pueden realizar todas las actividades
inherentes a cada banco e institución financiera
especializada, excepto asignadas por ley a los bancos
de segundo piso. El funcionamiento de los bancos universales,
requiere una autorización por parte de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se fusione con
uno o más bancos y se trate de la transformación de
un banco especializado. Requieren un Capital mínimo de
Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs.
40.000.000.000,00).

ARRENDADORAS FINANCIERAS

Son aquellas que regulan las operaciones de arrendamiento
financiero, en los términos regulados así como
las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que
hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este
Organismo establezca. Requieren para su creación un
capital no menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs.
5.000.000.000,00).

ENTIDADES DE
AHORRO Y PRÉSTAMO

Son sociedades
civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la
ley como por sus propios estatutos, para convertirse en
instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de
servicios financieros a la familia, a
las sociedades c00perativas, al artesano, al profesional, a las
pequeñas empresas, industriales y comerciales y en
especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la
adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.

Sus principales objetivos son:
Permitir el otorgamiento de préstamos para la
adquisición de viviendas construcción o mejoras de
bienes inmuebles, financiar obras de construcción de
urbanismo y cualquier otra clase de
financiamiento de carácter reproductivo, orientado al
fomento y desarrollo de la industria de
la construcción a todo el pueblo venezolano, y
además, prestar asistencia financiera y garantizar la
restitución de los préstamos que se otorguen y por
supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la
institución la devolución de sus aportaciones de
ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Mil Millones de
Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).

CASA DE
CAMBIO

Son negocios que
proporciona diversos servicios por el pago de una tarifa, como
por ejemplo, renovación de placas de licencia, cobro de
cheques y
transferencias electrónicas de fondos, compra y venta de billetes
extranjeros, de cheques de viajeros, así como las
operaciones de cambio vinculadas al servicio de
encomienda electrónica y las demás operaciones
cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido
autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Para operar estos
negocios requieren la autorización de la Superintendencia
nacional de bancos y otras instituciones financieras, y para su
creación requieren un Capital mínimo de de
Doscientos Millones de Bolívares (Bs.
200.000.000,00).

LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS

La Superintendencia de Bancos es un Instituto
Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que
está dotado de autonomía funcional, administrativa
y financiera. Los recursos
provienen de los aportes presupuestarios que le asigne el
Ejecutivo Nacional, y de las contribuciones hechas por las
entidades financieras bajo su supervisión y control. Su
función principal es: Inspeccionar, supervisar, vigilar,
regular y controlar a los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, y demás instituciones
financieras.

FONDO DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA
(FOGADE)

Es un Instituto Autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio
propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la
tutela
administrativa. Sus principales son: Garantizar los
depósitos del público realizados en los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones
financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, y ejercer la función de
liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e
instituciones financieras regidos por dicha Ley, y empresas
relacionadas al grupo
financiero.

Esta institución garantiza los depósitos
del público realizados en moneda nacional en los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela, realizados por
medio de libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos
a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de
depósito a plazo, bonos e inversiones
del público en los fondos del mercado monetario
o fondos de activos
líquidos.

CONCLUSIONES

Dentro del Sistema
Financiero Nacional se encuentra una red de instituciones que
presentan servicios para lograr una mayor eficiencia
económica y encaminar la producción del capital
fijo de la sociedad en existencia.

Las entidades financieras laboran ofreciendo un mejor
servicio en materia de
finanzas ayudando a terceros en el incremento del aparato
productivo, renglón necesario para el desarrollo comercial
e industrial que obviamente necesita el país.

Las entidades de ahorro y Préstamo, a lo largo
del tiempo se han
visto en la necesidad de trabajar con tasas de
interés solidarias con el fin de mantener una buena
cartera de clientes y
mantenerse en un mercado altamente competitivo.

En la Actualidad esta previsto un aumento en la tasa de
interés preferencial que mantienen las Entidades de
Ahorro y Préstamo, a los clientes amparados bajo la Ley de
Política
Habitacional; esto implica que tendrán que mantenerse con
la cartera de clientes actual ya que será muy
difícil para el Venezolano de clase media comprometerse
con un crédito a las tasas actuales del
mercado.

 

 

 

Autor:

José Ramírez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD "Dr. RAFAEL
BELLOSO CHACÍN"

MARACAIBO, ESTADO
ZULIA

CATEDRA: ECONOMÍA
POLÍTICA

MARACAIBO, ABRIL DE
2008

Partes: 1, 2
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