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La Comunidad del Caribe (CARICOM), y el TLC con la República Dominicana (página 2)




Enviado por Rafaela Sanchez



Partes: 1, 2

2.4.3.- Otros órganos de la
CARICOM:

  • Consejo para el Desarrollo
    Económico y Comercial (COTED)
  • Consejo para las Relaciones Exteriores y de la
    Comunidad
    (COFCOR)
  • Consejo para el Desarrollo
    Humano y Social (COHSOD)
  • Consejo para la Planificación Financiera
    (COFAP)

2.5.- Instituciones
con las que cuenta La Comunidad del Caribe.

La Comunidad del Caribe cuenta también con las
siguientes instituciones:

  • Agencia para la Cooperación ante Desastres y
    Emergencias (CDRA)
  • Instituto Meteorológico del Caribe
    (CMI)
  • Organización Meteorológica del Caribe
    (CMO)
  • Corporación Caribeña para la Alimentación
    (CFC)
  • Instituto Caribeño para la Protección
    del Medio
    Ambiente (CEHI)
  • Instituto para la
    Investigación y el Desarrollo
    de la Agricultura Caribeña
    (CARDI)
  • Instituto Caribeño para la
    Educación en la Protección de la Fauna y
    para la Asistencia Veterinaria (REPAHA)
  • Asociación de Parlamentos de la Comunidad
    del Caribe (ACCP)
  • Centro para el Desarrollo Administrativo del Caribe
    (CARICAD)
  • Instituto Caribeño para la
    Alimentación y la Nutrición
    (CFNI).

La CARICOM dispone además de instituciones
asociadas como:

  • Banco para el Desarrollo del Caribe
    (CDB)
  • Universidad de Guyana (UG)
  • Universidad de las Indias Orientales
    (UWI)
  • Instituto Caribeño del Derecho/Instituto
    Central del Derecho
  • del Caribe (CLI/CLIC).

2.6.- La Política Comercial
Intra-Regional de CARICOM: El Mercado y
Economía Únicos de CARICOM
(CSME)

El Tratado revisado de Chaguaramas creó la
Comunidad del Caribe y el Mercado y Economía Únicos
de CARICOM (CSME, en inglés)
en el 2001.

En el 2006, trece Estados Miembros implementaron
formalmente el CSM. Cabe destacar que Las Bahamas, si bien es
Miembro de CARICOM, no forma parte del CSME, y Haití tiene
todavía que iniciar el proceso.

El surgimiento del Mercado Único implantó
a la Comunidad del Caribe como un solo mercado interno, unificado
y abierto, en el que se eliminarían todos los
obstáculos intra-regionales para el movimiento de
bienes,
servicios, el
derecho al establecimiento y el libre movimiento de mano de obra
especializada.

Las siguientes categorías dentro de la mano de
obra especializada de CARICOM pueden ser elegidas para disfrutar
de un movimiento libre: Graduados Universitarios, trabajadores de
los medios de
divulgación, deportistas, artistas,
músicos.

Los Estados Miembros están en este momento
revisando la elegibilidad de las siguientes categorías de
mano de obra para otorgarles libre movimiento: proveedores
asalariados de servicios, empresarios, personal
técnico, administrativo y de supervisión. La meta final que
se persigue alcanzar es el libre movimiento de todas las
categorías de mano de obra a lo largo y ancho de la
Comunidad del Caribe (CARICOM).

Contrario a las épocas tempranas de CARICOM, el
comercio intra
regional ya no es el eje central de la integración
económica. Para los Estados Miembros, el CSME es
considerado como el medio para mejorar la competitividad
internacional de la región.

2.7.- El Mercado Único de CARICOM y la
Política Comercial de la Comunidad

La Política Comercial de la Comunidad está
diseñada para lograr la plena integración de los mercados
nacionales de los Estados Miembros a un mercado único,
unificado y abierto, mediante políticas,
instrumentos y medidas que liberalicen el comercio entre los
Estados Miembros y la operación de una Política
Común de Protección.

2.8.- La Política Común de
Protección de CARICOM (CPP)

Para lograr llevar a la realidad la Política
Comercial de la Comunidad del Caribe, CARICOM opera una
Política Común de Protección (Common
Protection Policy – CCP, en inglés). La
Política Común de Protección dispone la
eliminación paulatina de las restricciones cuantitativas
sobre las importaciones
desde terceros países, y la coordinación de las relaciones comerciales
de los Estados Miembros con terceros países o grupos de
terceros países, así como la implementación
del Arancel Externo Común (Common External Tariff – CET,
en inglés).

  • El Arancel Externo Común

El Arancel Externo Común (Common External Tariff
– CET, en inglés), es un sistema
común para su estructura
arancelaria aduanal y fue introducido en enero de 1991. Ofrece un
sistema de códigos armonizado y una estructura de tasa
arancelaria coherente para la importación de bienes desde fuera de la
región de CARICOM.

El CET establece tasas aduanales mínimas y
máximas para todos los Países Miembros. A los
bienes de los países que no pertenecen a CARICOM se les
aplica una estructura de tasa de 0-20%. Dado el carácter delicado que reviste el sector
agrícola, se aplica una tasa del 40%.

Esto ha incrementado la coherencia de las tasas y la
clasificación de los bienes que se importan a la
región. Por ende, los bienes importados en cualquier
Estado Miembro
están sujetos a la misma clasificación y,
eventualmente, estarán sujetos a la misma tasa de impuestos a la
importación.

El CET puede ser alterado o suspendido en cualquier
artículo en circunstancias en las que:

  1. Un producto
    no se está produciendo en CARICOM.
  2. La cantidad de ese producto que se está
    produciendo no satisface la demanda de
    la Comunidad.
  3. La calidad del
    producto que se está produciendo en CARICOM
    está por debajo del estándar de la
    Comunidad.

Las peticiones para que se suspendan las alteraciones
del CET tienen que ser canalizadas a través del Consejo de
Desarrollo Económico y Comercial de la Comunidad, y deben
recibir la aprobación del Secretario General de la
Comunidad.

Para determinar si un producto califica o no para el
tratamiento de la Comunidad (acceso libre de impuesto), o si
se le ha aplicado el CET, CARICOM sigue un sistema
explícito de Reglas de Origen de la Comunidad.

Las Reglas de Origen Preferenciales se mantienen para
hacer una distinción entre bienes que califican para
recibir un trato preferencial y aquellos que se importan desde
países que no son Miembros de CARICOM y que no califican
para recibir este trato. El origen preferencial confiere ciertos
beneficios a los bienes que se comercian entre CARICOM y otros
países mediante acuerdos comerciales negociados para
ciertos bienes.

  • Para – Aranceles

Además del CET, los Estados Miembros aplican
también los Para – Aranceles a
las importaciones hacia sus respectivas
jurisdicciones.

A diferencia del CET, los Para – Aranceles no
están armonizados ni son regulados en todos los Estados
Miembros de CARICOM. Son medidas que se aplican a las
importaciones similares a las medidas arancelarias y se utilizan
con frecuencia para proteger a la industria
interna del Estado Miembro frente a la competencia
extranjera.

Los tres grupos comunes de medidas para – arancelarias
que se aplican a las importaciones que entran a los Estados
Miembros son:

Recargos Aduanales: estos cargos se aplican a las
importaciones independientemente de si estas se originan o no en
Estados Miembros de CARICOM.

Cargos e Impuestos Adicionales: estos se aplican
todos a importaciones que no son de CARICOM e incluyen Impuesto
de Divisa, Impuesto de Sellos, Gravamen sobre el Impuesto
Medioambiental, Gravamen sobre el Depósito de Envases y
Cargos por Consentimiento.

Cargos e Impuestos Internos: en la mayoría
de los Estados Miembros de CARICOM, estos cargos se aplican tanto
a los bienes importados como a los que se producen a escala
local.

2.9.- Acuerdos Bilaterales de CARICOM

Al ejecutar su política comercial externa,
CARICOM ha efectuado varios acuerdos bilaterales con integrantes
de la agrupación AEC.

Entre ellos:

  • Acuerdo de Libre Comercio
    CARICOM – Costa Rica

    – El Acuerdo concede libre comercio o acceso preferencial
    para una amplia gama de productos.
    Algunos productos sensibles fueron excluidos. Las Bahamas y
    Haití no forman parte de este Acuerdo. Firmado el 09
    marzo 2004
  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – Colombia
    CARICOM negoció también cierta reciprocidad en
    los elementos comerciales del Acuerdo sobre Comercio y
    Cooperación Técnica con el Gobierno de
    la
    República de Colombia. Firmado el 24
    julio1994.
  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – República
    Dominicana –
    El Acuerdo entre CARICOM y la
    República Dominicana se basa en la reciprocidad con los
    cinco países más desarrollados de CARICOM, y de
    no reciprocidad con los países menos desarrollados, el
    cual duraría hasta el 2005. Firmado el 2 agosto
    1998.
  • Acuerdo de Comercio e Inversión CARICOM – Venezuela
    El Acuerdo de Comercio e Inversión
    CARICOM-Venezuela fue firmado en octubre de 1992 y entró
    en vigor el 1ro. de enero de 1993.  El Acuerdo es un trato
    preferencial en una dirección. Le permite a CARICOM que sus
    bienes sean importados en Venezuela bajo términos
    preferenciales.
  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – Cuba
    El Acuerdo de Cooperación Comercial y
    Económica CARICOM-Cuba fue firmado el 5 de julio de
    2000. 

2.10.- Política Competitiva dentro de
CARICOM

Los Estados Miembros operan bajo lo que se denomina
Política Competitiva de la Comunidad. Esta política
tiene como meta asegurar que los beneficios del Mercado y
Economía Únicos de CARICOM (CSME, en inglés)
no se vean interferidos por una conducta
empresarial anti-competitiva.

Actualmente se está instaurando una
Comisión Regional de Competitividad y los Estados Miembros
se encuentran en diferentes etapas de promulgación de la
Política Competitiva de la Comunidad y de
instauración de la Autoridad
Competitiva nacional requerida dentro de sus respectivas
jurisdicciones. Hasta la fecha, Barbados y Jamaica ya
establecieron Autoridades Nacionales en materia de
Competitividad. Cuando estas entidades estén funcionando a
plenitud, los reguladores podrán asegurar que no se haga
un uso indebido del poder de
mercado dominante en la región, y que la competitividad
reine en situaciones en las que esta represente la salvaguarda de
los intereses del consumidor.

Tema 3.- Acuerdo
Libre Comercio República Dominicana y la Comunidad del
Caribe.

Este acápite contiene todas las informaciones
referentes a las iniciativas de conformación del acuerdo,
la presentación de los antecedentes cronológicos
hasta su entrada en vigor, los objetivos
acordados a su firma, el área de comercio definida y el
trato a conferir a los diferentes miembros de la comunidad
según su clasificación comercial otorgada. Al final
junto a las conclusiones, les presentamos la valoración
crítica
fruto del análisis de los resultados de las estadísticas de los intercambios
(importación/exportación).

3.1.- Antecedentes del ALC-CARICOM-RD.

El 21 de octubre de 1996, la Comunidad del Caribe
(CARICOM) y la República Dominicana anunciaron su
intención de comenzar negociaciones para el
establecimiento de un área de libre comercio. Dos
años más tarde, el 22 de agosto de 1998, con el
objetivo de
fortalecer sus relaciones comerciales, las partes firmaron un
acuerdo para el establecimiento de un área de libre
comercio.

Un protocolo de
implementación del acuerdo, que forma parte integral del
mismo,  fue rubricado el 19 de marzo y suscrito el 28 de
abril de 2000, en Santo Domingo, República
Dominicana.

Después de la firma del acuerdo para el
establecimiento de un área de libre comercio, CARICOM y la
República Dominicana acordaron anticipar la
implementación de diferentes elementos de dicho acuerdo a
través de los siguientes instrumentos legales: el Plan de Acción,
firmado el 22 de agosto de 1998; el Protocolo de
implementación del acuerdo para el establecimiento de un
área de libre comercio entre CARICOM y la República
Dominicana, suscrito el 28 de abril de 2000; y el
Memorándum de Entendimiento, firmado el 28 de abril de
2000.

El Protocolo de implementación del acuerdo resume
específicamente los procedimientos
para el acceso a mercado del comercio de bienes; el tratamiento
de bienes y servicios producidos en zonas francas y zonas de
procesamiento de manufacturas de exportaciones;
arreglos especiales para el comercio de productos
agrícolas seleccionados; acceso a mercado para el comercio
de servicios; promoción y protección
recíproca de las inversiones;
compras del
sector
público; y entrada temporal de personas de negocios.
Adicionalmente, contempla una lista de bienes sujetos a una
reducción gradual de la tasa arancelaria de la Nación
Más Favorecida (NMF) hasta cero 0% para el 1º
 de enero del 2003. El tratado entró en vigor el 2 de
febrero del 2002.

3.2.- Objetivos del TLC.

El objetivo fundamental del Acuerdo fue el de fortalecer
las relaciones comerciales y económicas entre las
Partes.

  1. El establecimiento de un Área de Libre
    Comercio entre las Partes de conformidad con los Acuerdos de
    Marrakech que establecen la OMC;
  2. La promoción y expansión de la venta de
    bienes originarios de los territorios de las Partes a
    través, entre otras cosas, del libre acceso a los
    mercados de las Partes, eliminación de barreras no
    arancelarias al comercio y del establecimiento de un sistema de
    Reglas de Origen, Cooperación Aduanera y la
    Harmonización de los Procedimientos Técnicos,
    Sanitarios y Fitosanitarios;
  3. La liberalización progresiva del comercio de
    servicios
  4. La liberalización del movimiento de capitales
    entre las Partes, y la promoción y protección de
    inversiones dirigidas al aprovechamiento de las oportunidades
    que ofrecen los mercados de las Partes, y el fortalecimiento de
    su competitividad;
  5. La promoción de la participación activa
    de los agentes económicos privados con miras a
    profundizar y ampliar las relaciones económicas entre
    las Partes, incluyendo la promoción y establecimiento de
    inversiones conjuntas;
  6. La promoción y el desarrollo de actividades de
    cooperación en las áreas siguientes: Agricultura,
    minería,
    industria, construcción, turismo,
    transportación, telecomunicaciones, banca,
    seguro,
    mercado de
    capitales, servicios profesionales, y ciencia y
    tecnología;
  7. Desalentar prácticas comerciales
    anticompetitivas entre y dentro de las Partes.

3.2.- Establecimiento área de
comercio.

Los Estados Miembros de CARICOM, si bien comparten
historias similares, se diferencian en cuanto a dimensiones
económicas, niveles de desarrollo económico, y una
producción diferenciada, de lo cual se
derivan distintas estructuras de
exportación.

Esta diferenciación entre los Estados Miembros se
ve reflejada en la categorización de sus Miembros:
Países Más Desarrollados (MDC, en inglés), y
los Países Menos Desarrollados (LDC, en inglés),
donde están todos los Estados restantes.

  1. Para cada Estado de CARICOM significa su territorio,
    así como sus áreas marítimas, incluyendo
    el lecho del mar, el suelo y
    subsuelo adyacente al límite exterior de su territorio
    marino, sobre el cual dicho Estado ejerce, de acuerdo con la
    ley
    internacional, derecho de jurisdicción o soberanía para propósitos de
    exploración y explotación de los recursos
    naturales de dichas áreas;
  2. Para la República Dominicana significa las
    áreas terrestres, marítimas, el suelo y subsuelo,
    así como el espacio aéreo sobre las mismas, de
    acuerdo con su legislación nacional y las leyes
    internacionales.

3.2.1.- PMD’S

Dentro del acuerdo, los Países Más
Desarrollados de CARICOM (PMD’s) son:

(i) Barbados

(ii) Guyana

(iii) Jamaica

(iv) Surinam

(v) Trinidad y Tobago

3.2.2.- LDC’S

Y los Países Menos Desarrollados de CARICOM (en
lo adelante LDCs) son:

(i) Antigua y Barbuda

(ii) Belice

(iii) Dominica

(iv) Grenada

(v) Montserrat

(vi) St. Kitts y Nevis

(vii) Saint Lucia

(viii) St. Vicente y las Granadinas

3.3.- Estructura General Del Acuerdo.

El TLC RD-CARICOM está contenido por los
siguientes artículos y apéndices:

Artículo I: Acceso a Mercado del Comercio de
Bienes.

Artículo II: Tratamiento Otorgado a los Bienes y
Servicios Producidos en Zonas Francas/Zonas de Procesamiento de
Manufacturas de Exportaciones.

Artículo III: Medidas Especiales para el Comercio
de Productos Agrícolas Seleccionados.

Artículo IV: Aplicación de la Ley
Dominicana No. 173 a los Empresarios de la CARICOM.

Artículo V: Acceso a Mercado del Comercio de
Servicios.

Artículo VI: Promoción y Protección
Reciproca de Inversiones.

Artículo VII: Compras Gubernamentales.

Artículo VIII: Entrada Temporal de Personas de
Negocios.

Artículo IX: Condición de los
Apéndices.

Artículo X: Condición del
Protocolo.

Artículo XI: Entrada en Vigor.

Artículo XII: Aplicación
Provisional.

APENDICE I: BIENES SUJETOS A REDUCCION GRADUAL DE LA
TASA ARANCELARIA DE LA NACION MAS
FAVORECIDA (NMF).

APENDICE II: BIENES SUJETOS A LA TASA ARANCELARIA DE LA
NACION MAS FAVORECIDA (NMF).

APENDICE III: CRITERIOS ESPECIFICOS BAJO LAS REGLAS DE
ORIGEN.

APENDICE IV: CERTIFICADO DE ORIGEN.

APENDICE V: LISTA Y CALENDARIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS
SUJETOS A MEDIDAS ESPECIALES PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS
AGRICOLAS SELECCIONADOS.

APENDICE VI: ANEXO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS.

3.4.- Criterios Específicos de las Reglas de
Origen

Los bienes serán considerados originarios del
territorio de una de las Partes del presente Acuerdo, cuando
cumplan con una de las siguientes condiciones:

  1. Son totalmente obtenidos dentro del territorio de una
    de las Partes; o
  1. Ejemplos: Productos minerales y del
    reino vegetal o animal (incluyendo aquellos que se obtienen de
    la caza y pesca),
    extraídos, cosechados o recolectados, nacidos, criados o
    capturados dentro del territorio de las Partes, o dentro de sus
    aguas territoriales o dentro de sus zonas de exclusividad
    económica.
  2. Productos del mar extraídos fuera de las aguas
    territoriales de las
  3. Partes y sus zonas económicas exclusivas, por
    barcos, de la propiedad
    completa o parcial de nacionales de las Partes, legalmente
    contratados, arrendados o alquilados bajo contratos de
    negocio conjunto entre empresas
    establecidas en los territorios de
  4. las Partes.
  1. Productos de barcos factorías, de la propiedad
    total o parcial de nacionales de las Partes, legalmente
    alquilados, arrendados o bajo contratos de negocios conjuntos
    por empresas establecidas dentro del territorio de las Partes,
    producidos a partir de bienes o productos del mar,
    extraídos por barcos, de acuerdo a las disposiciones
    contenidas en los párrafos (i) y (ii) de este
    Artículo.
  2. La escoria, cenizas, residuos, desperdicios o
    chatarras, recolectados u obtenidos de operaciones de
    manufactura
    y procesamiento realizadas dentro del territorio de las Partes,
    útiles únicamente para la recuperación de
    materia
    prima, siempre y cuando no constituyan desperdicios
    tóxicos o peligrosos de acuerdo con la ley nacional e
    internacional.
  3. Bienes producidos dentro de los territorios de las
    Partes que sean elaborados solamente a partir de bienes
    originarios.
    1. Mediante la clasificación de los bienes
      bajo una subpartida de seis dígitos el Sistema
      Armonizado de Codificación y Descripción de Mercancías,
      diferente a la clasificación de cualquiera de los
      materiales importados de países que no son las
      Partes, según se especifica en el Anexo de este
      Apéndice; o
    2. por otros criterios especificados en el Anexo de
      este Apéndice.
  1. son producidos total o parcialmente dentro del
    territorio de una de las Partes de materiales
    importados de países que no son las Partes mediante un
    proceso que conlleva una transformación sustancial
    caracterizada:

3.5.- Pasos a dar para utilizar las preferencias
arancelarias derivadas de los
acuerdos o programas
preferenciales que benefician a la República
Dominicana

Enviar comunicación a CEI-RD (fax 530-8208 o
correo
electrónico) describiendo cada producto a exportar al
amparo del
Acuerdo o Programa
Preferencial; dirigido al Secretario de Estado, Director
Ejecutivo.

Evaluación
del producto por CEI-RD para confirmar el cumplimiento de los
criterios de origen establecidos en cada Acuerdo o Programa
Preferencial.

• Llenado del Certificado de Origen perteneciente
al Acuerdo o Programa Preferencial, con aquellos productos que
hayan cumplido con los criterios de origen. (Este certificado de
origen se adquiere en las oficinas de CEI-RD).

• Sellado del Certificado de Origen en las oficinas
de CEI-RD, anexando factura
comercial y conocimiento
de embarque.

3.6.- Medidas sanitarias y fitosanitarias del acuerdo
CARICOM.

De conformidad al Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), relativo a la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF),
cada Parte tiene el derecho de establecer, adoptar, mantener o
aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para
proteger la salud y la vida humana,
animal o vegetal dentro de su territorio.

3.6.1.- Obligaciones
de las partes contratantes en relación a las medidas
sanitarias y fitosanitarias.

Cualquier medida sanitaria o fitosanitaria adoptada,
mantenida o aplicada:

  • Esté basada en principios
    científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda,
    tanto los factores pertinentes, como las diferentes condiciones
    nacionales y regionales;
  • se mantenga únicamente cuando exista una base
    científica;
  • esté basada en una evaluación de
    riesgo
    apropiada a las circunstancias;
  • no restrinja el comercio más de lo necesario
    para proteger la vida o la salud humana, animal o
    vegetal;
  • no tenga como finalidad o consecuencia, crear una
    restricción encubierta en el comercio entre las Partes;
    y
  • esté basada en normas,
    directrices o recomendaciones nacionales/
    regionales/internacionales o en la adopción
    inminente de tales medidas, excepto cuando estas medidas no
    constituyan un medio adecuado y efectivo de proteger la vida y
    la salud humana, animal y vegetal en su territorio.

3.6.2.- Procedimientos De Control,
Inspección Y Aprobación En La Aplicación De
Las Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias

Transparencia: significa la utilización de
formatos iguales o similares a los diseñados y utilizados
por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
OMC.

Harmonización: uso de los organismos
internacionales y de los foros regionales especializados en la
materia con el fin de armonizar sus medidas sanitarias y
fitosanitarias.

Status sanitario y fitosanitario: Se reconoce
como vigente entre las Partes, el status sanitario y
fitosanitario consignado en las bases de datos de
FAO (Inocuidad de los Alimentos y
Sanidad Vegetal), OIE (Salud Animal), y organismos regionales
especializados.

Equivalencia, en el proceso de reconocimiento de
equivalencias para sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las
Partes atenderán, mediante consultas bilaterales, los
aspectos relacionados a la efectividad de la medida, impacto
sobre el comercio, efectividad del costo y la
tecnología
apropiada.

Evaluación del riesgo y determinación
del nivel de protección adecuado.
Las Partes
aplicarán, las metodologías armonizadas por los
organismos internacionales correspondientes y cuando dichas
metodologías no existan, recurrirán a las
metodologías armonizadas a nivel regional con la
asistencia de los organismos regionales
especializados.

Criterios para la inspección (incluyendo
inspección de origen)
Las agencias designadas
serán los únicos canales de inspección entre
las Partes y estarán autorizadas para determinar los
períodos de inspección.

Zonas de libres de plagas y enfermedades y zonas de
escasa vigilancia de plagas y enfermedades.
Las Partes
aplicarán, en primera instancia, las metodologías
utilizadas por los Organismos Internacionales correspondientes, y
cuando dichas metodologías no existan, se emplearán
aquellas armonizadas a nivel regional con la asistencia de los
Organismos regionales especializados.

3.7.- Bienes Sujetos A La Tasa Arancelaria De
Nación
Más Favorecida (NMF) Bajo El Acuerdo De Libre Comercio
Entre La Republica
Dominicana Y La CARICOM

3.8.- Anexo sobre entrada temporal de personas de
negocios

Para los propósitos de este acuerdo, este punto
se refiere a los conceptos y puntos acordados en lo relacionado
al proceso de entrada y permanencia de personas en los
territorios de las partes. Algunos conceptos relacionados
son:

Certificación Laboral: que
se refiere en determinar si un individuo
extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar
temporalmente al territorio de otra Parte desplaza mano de obra
nacional en la misma rama laboral o perjudica seriamente las
condiciones laborales en la Parte receptora.

Entrada Temporal: La entrada de una persona de
negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la
intención de residir permanentemente en dicho
territorio.

Política Migratoria: Cualquier medida en
materia migratoria.

Persona de Negocios: El nacional de una Parte que
comercializa bienes o presta sus servicios, o
invierte.

Funciones Ejecutivas: aquellas funciones
asignadas dentro de una organización,

bajo la cual el individuo tiene fundamentalmente las
siguientes responsabilidades:

  • Dirigir la
    administración de la organización o un
    componente o función
    relevante de esa organización;
  • Establecer las políticas y objetivos de la
    organización, o un componente o función de la
    misma; y,
  • Recibir supervisión o dirección general
    solamente por parte de ejecutivos del más alto nivel, la
    Junta Directiva o el Consejo de Administración de la organización
    o de los accionistas de la organización;

Tema 4.-
Estadísticas del CARICOM con la República
Dominicana

En el contenido de este tema, les mostramos una serie de
tablas que muestran datos
estadísticos de las transacciones comerciales que se han
realizado a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo.

4.9.1.- Años comprendidos entre el 2002
– 2003

Las exportaciones totales de la República
Dominicana en el marco del Acuerdo de Libre Comercio con la
Comunidad del Caribe (CARICOM) en el trimestre enero-marzo del
2003 equivalen a un volumen de 4,
341,146.21 kilogramos, arrojando los mismos un valor de US$
2, 404,278.60 dólares. Este volumen exportado en el
período bajo análisis, trajo como consecuencia un
crecimiento relativo de 69.27 % al colocarse en US$ 2,404 miles
de dólares, en comparación con los US$ 1,420 miles
de dólares exportados en igual período de del
año anterior. (Ver cuadro No. 1 A y B).

Cuadro No. 1A

EXPORTACIONES DE LA REPUBLICA
DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE
COMERCIO CON LA

COMUNIDAD DEL CARIBE
(CARICOM)

POR MESES

Enero-Marzo 2002

MESES

VOLUMEN (KGS)

VALOR(US$)

ENERO

244,590.00

302,226.00

FEBRERO

473,531.00

554,504.00

MARZO

591,317.00

563,705.00

TOTAL

1,309,438.00

1,420,435.00

Fuente: CEDOPEX, Certificados de Origen del
Acuerdo RD-CARICOM

Cifras sujetas a rectificación

Cuadro No. 1B

EXPORTACIONES DE LA REPUBLICA
DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE
COMERCIO CON LA

COMUNIDAD DEL CARIBE
(CARICOM)

POR MESES

Enero-Marzo 2003

MESES

VOLUMEN (KGS)

VALOR(US$)

ENERO

490,276.04

758,576.28

FEBRERO

444,101.72

611,031.57

MARZO

3,406,768.45

1,034,670.75

TOTAL

4,341,146.21

2,404,278.60

Fuente: CEDOPEX, Certificados de Origen del
Acuerdo RD-CARICOM

Cifras sujetas a rectificación

De este total exportado, Jamaica demandó un
volumen de 3,839,855 Kg., para un valor de US$ 1, 655,937
dólares, siendo este país nuestro principal socio
comercial, con una participación porcentual de
aproximadamente 69%, seguido de Trinidad y Tobago con un 22%. Los
demás mercados de destinos que comercializan bajo este
Acuerdo lo constituyen: Guyana, Barbados, Santa Lucia, Surinam y
Saint Kitts y Nevis. Cabe señalar que (Guyana, Surinam y
Saint Kitts y Nevis no participaron en las exportaciones durante
este trimestre.

(Ver cuadro No.2).

CUADRO No. 2

EXPORTACIONES DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE
COMERCIO CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

POR PAÍS DE
DESTINO

ENERO- MARZO 2003

(EN KGS Y US$)

PAISES

VOLUMEN

VALOR(US$)

PART. %

JAMAICA

3,839,855.00

1,655,937.08

60

Trinidad y Tobago

386,658.37

529,829.38

22

Barbados

104,985.37

194,194.04

8

*Santa Lucia

9,947.47

24,318.00

1

**Guyana

 

0

**Surinam

 

0

8Saint Kitts y Nevis

 

0

TOTAL

4,341,446.21

2,404,278.50

100

Fuente: CEDOPEX, Certificados de Origen del
Acuerdo RD-CARICOM

 

 

 

Cifras sujetas a
rectificación

Países de Menor Desarrollo Relativo (LDCs), que
no otorgan trato Preferencial A productos de origen dominicano al
entrar en su territorio, hasta el 2005.

** Países de Mayor Desarrollo (PMDs) que
aún no han puesto en vigencia el Acuerdo, por tanto las
Exportaciones realizadas hacia esos dos países tiene que
pagar sus Aranceles.

CUADRO No. 3

EXPORTACIONES DE LA REPUBLICA
DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE
COMERCIO CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

POR PRINCIPALES
PRODUCTOS

ENERO-MARZO 2003

(EN KGS Y US$)

4.2.- Exportaciones del CARICOM hacia la RD.
2004-2006.

Este cuadro muestra los
porcentajes en millones de dólares exportados desde la
CARICOM hacia la República Dominicana, donde podemos
observar que el promedio de estas exportaciones es de un 59%, en
la que se destaca un potencial de comercio de 7,240, 364 millones
de dólares. De los productos que se negocian se puede ver
que el mayor número de exportaciones que realizamos de la
región corresponde a los productos del tipo de los
combustibles y en segundo lugar rubros de cereales.

4.3.-Exportaciones del CARICOM desde la
RD

Esta tabla contiene los montos en millones de
dólares de las exportaciones que realiza el país,
hacia los países de la CARICOM. Un punto interesante en la
observación de este cuadro, es el referente
al indicador de comercio potencial de todos los productos
Dominicanos que se exportan a la comunidad, el cual asciende a
US$ 5, 565,520. Comparado este indicador con el de la CARICOM se
observa, que el conjunto de todos estos países solo
representa en una diferencia a sus favor de US$ 1,674,844 lo que
a nuestro análisis indica que la República
Dominicana por si sola puede lograr desarrollos en este aspectos
muy favorables si se aplican las políticas
económicas y sociales necesarias.

4.4.- Exportaciones de la RD hacia el CARICOM
Enero-Julio 2007

Esta grafica muestra un dato muy interesante y es el
incremento en los grupos de países con los cuales la
República Dominicana tiene relación comercial a
través del acuerdo. Se ve la realización de
exportaciones a los países LDC’s a raíz de en
el 2005 venció el plazo otorgando en este
aspecto.

DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS

COMPORTAMIENTO DE LAS
IMPORTACIONES VS. EXPORTACIONES REPUBLICA
DOMINICANA-CARICOM

PERIODO ENERO-JULIO
2007

País

FOB Importado
US$

FOB Exportado
US$

Export Vs.
Import

BARBADOS

87,039.83

1,450,174.45

 

BELICE

200,378.82

48,449.59

 

GUAYANA-FRANCESA

274,313.86

2,171,458.67

 

JAMAICA

16,147.22

12,534,586.72

 

TRINIDAD Y TOBAGO

6,761,095.86

3,760,706.09

 

ANTIGUA Y BERMUDA ISLA

0.00

4,069,380.37

 

SANTA LUCIA, ISLA

0.00

2,548,837.30

 

BAHAMAS, ISLA

0.00

1,725,403.98

 

SURINAM

0.00

1,653,383.56

 

DOMINICA, ISLA

0.00

1,288,895.41

 

SAN CRISTOBAL Y NEVIS

0.00

379,031.10

 

GRANADA, ISLA

0.00

352,026.70

 

SAN CRISTOBAL Y NEVIS

0.00

276,607.20

 

SAN VICENTE, ISLAS

0.00

141,474.96

 

TOTALES

7,338,975.60

32,400,416.10

441.48%

Fuente Dirección General de Aduanas,
Departamento de Sistemas y
Procedimientos. Julio, 2007

Fuente Dirección General de Aduanas, Departamento
de Sistemas y Procedimientos. Julio, 2007.

Conclusión

La República Dominicana mantiene estrechos lazos
y promueve la integración económica con
países como los Estados Unidos,
América
Central y el Caribe, participa en las negociaciones para la
creación del Área de Libre Comercio de las
América (ALCA) y, a
nivel multilateral, es miembro del Acuerdo General de Aranceles y
Comercio, mas conocido por sus siglas en ingles, GATT desde 1950. Con la
creación de la OMC y la ratificación de los
resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la
Ronda de Uruguay en
1994, se estrena un nuevo orden en el ámbito del comercio
internacional. Tratado del que fuimos signatarios en
Marruecos. En la actualidad es signatario de 4 acuerdos
comerciales que se encuentran en vigor: TLC parcial Panamá,
Acuerdo Centroamérica RD., Acuerdo RD CARICOM y el
DR-CAFTA.

Con la firma del Acuerdo Comercial de la
República Dominica y la Comunidad del Caribe, es con el
que, precisamente, la República Dominicana, se abre a las
experiencias en las negociaciones de estos acuerdos a NIVEL
regional. Los datos estadísticos mostrados hablan de
niveles de aprovechamiento efectuados, aun sin que este acuerdo
haya sido divulgado de manera adecuada.

Al terminar las investigaciones
del acuerdo podemos decir, que este cubre muchos aspectos
interesantes e importantes al igual que el DR-CAFTA. A nivel
de la DGA no fue difundido a todos en general, vemos así
que dentro de sus artículos se tocan temas relacionados
con los procesos
aduaneros y la facilitación del comercio que a estas
alturas, si se hubieran implementado, los procesos aduaneros
fueran más eficientes y se hubiera marcado cambios,
evidentes, en nuestro desarrollo comercial.

Finalmente, se puede afirmar que la Republica Dominica
ha logrado consolidar sus vínculos económicos e
institucionales con los países Caribeños, lo que
inducirá a conjugar esfuerzos para mejorar la
posición negociadora regional frente a la propuesta
norteamericana para la conformación del área libre
comercio de las América (ALCA)

Bajo este acuerdo, las partes tendrán derecho a
adoptar o rechazar medidas para proteger sus intereses
financieros y de seguridad, el
bien común y la herencia
nacional.

El elemento clave es la reciprocidad, implica que las
partes operaran como socios eliminando las barreras comerciales y
ofreciendo beneficios mutuos. Este acuerdo nos proporcionara,
mejorar la competitividad internamente incrementando las ventas y los
beneficios; al ganar nuevo mercados, por lo que hay que crear
condiciones que permitan mejorar sustancialmente la
competitividad.

Valoración
Crítica

Entre los objetivos del TLC entre el país y el
CARICOM están, establecer área de libre comercio,
promoción y expansión del comercio de bienes
originarios, liberalización del movimiento de capitales.
De estos, la mayoría aún está pendientes de
que se cumpla.

En relación al establecimiento de un área
de libre comercio, el acuerdo con la comunidad del Caribe y la
república dominicana ha logrado de forma parcial el
objetivo en el ámbito de los intercambios comerciales
entre nuestra nación y esos países, pues se han
aprovechado la oportunidad de colocar nuestros productos en esas
naciones, como lo evidencias las
tablas estadísticas con los datos de los intercambios
comerciales. A sabiendas de las dificultades de competitividad de
nuestros productos.

Otro punto de interés,
es el referente al articulo XII del citado acuerdo en el cual se
contempla colaboración y normalización de los procedimientos
aduaneros entre los miembros, esto nunca se le ha dado
seguimiento, también la capacitación modernización
tecnológica nunca vimos nada en las aduana que
posicionara la aduana local para hacer los cambio cuando
entro en vigencia este acuerdo

Que ha faltado, la divulgación adecuada del
acuerdo. La mayoría de los sectores relacionados
desconocen las formas para aplicar por las preferencias en esos
países enmarcados dentro de ese acuerdo.

El poco seguimiento que las autoridades dominicanas han
dado a ese tratado, que pudo significar una importante fuente
para el ingreso de divisas. En
cuanto al obstáculo del transporte, el
país pudiera convertirse en un centro regional de acopio
de exportaciones y recepción de las importaciones del
resto de Caribe y, entonces, desde aquí, proceder a una
distribución que haga más rentable
el proceso de flete del comercio exterior
caribeño. Desde el punto de vista de la
transportación aérea, el país puede
igualmente asumir una responsabilidad de distribución de
pasajeros a partir de la llegada de viajeros.

Bibliografía
Consultada

CARIBBEAN REGIONAL NEGOTIATION MACHINERY

Opinión de Celso Maranzini articulo periódico
hoy del 13 de julio 2007.

Diversos artículos relacionados al tema publicado
en el
periódico HOY.

Entrevista al Dr. Eduardo Rodríguez
Apolinario,

Subdirector General Técnico, DGA.

Cómo Hacer Negocios en la Comunidad del
Caribe,

Sr. James Moss Salomón.

Presidente Caribbean Association of Industry and
Commerce.

 

 

 

Autor:

Rafael de los Santos

Josefina Tapia

Jaime Martínez Duran

Rafaela Sánchez
Leguisamón

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO

Fundada El 28 De Octubre De 1538

FACULTA DE CIENCIAS
ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN ADUANAS Y NEGOCIACIONES
COMERCIALES

ASIGNATURA:

Integración económica

FACILITADOR:

Antonio Ciriaco Cruz Ph.
D

Santo Domingo. RD.

22 de Agosto, 2007

Partes: 1, 2
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