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El Concordato Perú-Vaticano (página 2)




Enviado por Carlos Vergara A.



Partes: 1, 2

Beneficios
diversos, exclusivos para la iglesia
católica

Uno de los mayores beneficios ha sido el
económico. Del tesoro público, (es decir, de todos
los peruanos, sean católicos o no, y quiéranlo o
no), sale dinero para la
iglesia católica. No es lo único pero sí lo
más resaltante.

1)     El Estado
peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes
católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:

§        
Una planilla de subvenciones para la jerarquía
eclesiástica y el personal civil al
servicio de la
Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la
Dirección de Asuntos para la Iglesia
Católica, del Ministerio de Justicia.

§        
Una planilla de subvenciones para el mantenimiento
de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas,
Vicariatos Apostólicos, la
organización de los Seminarios de la Conferencia
Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla
consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la
Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.

2)     El fondo de
compensación y desarrollo
Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian
la construcción de iglesias, parroquias y
centros educativos católicos. (Informes del
Fondo de Desarrollo y
Compensación Social –FONCODES- y la
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años
1998 – 2000).

3)     El tesoro nacional apoya
también obras sociales como Hogar de Cristo,
Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y
Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse
si hay verdadera necesidad de realizar las
"teletones";

4)     Hay además
exoneraciones, inafectaciones y franquicias de
que goza la Iglesia Católica para todas las actividades
que realiza. Por ejemplo,  están exonerados del pago
del impuesto a la
renta, el impuesto general a las ventas (IGV),
impuestos a
las exportaciones de
bienes, no
están obligadas a emitir comprobantes de pago por los
servicios que
prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que
incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto
Predial, Impuesto al Patrimonio
Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos.
Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia
Católica y el Estado Peruano
en julio de 1980. Mejor dicho…

5)     El Ministerio de Defensa
sostiene económicamente al Obispado Castrense para
"evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y
policiales;

6)     Las pensiones de
jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses
en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642
emitido por el gobierno militar
del General Juan Velasco Alvarado.

7)     La ley 27178 del 29-9-99,
referente al Servicio Militar que establece en el artículo
31, exclusivamente a favor del clero secular o regular
católico, la exceptuación de este servicio,
violándose los principios
constitucionales de igualdad ante
la ley el de que las leyes especiales
sólo pueden expedirse por naturaleza de
las cosas, pero no por razón de la diferencia de
personas.

8)     El Decreto Supremo No.
072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio
militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del
clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio,
presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que
el arzobispado no es autoridad
civil electa, ni delegada de autoridad electa.

9)     Mientras el propio Estado
paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus
funcionarios y les exige un informe escrito a
su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h),
dispone que no están gravados los pasajes internacionales
adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que
incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las
demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se
toma en cuenta los derechos de aquellos
contribuyentes que ha optado por no pertenecer a
institución alguna y que con sus impuestos solventan
actividades proselitistas no conformes con sus convicciones.
Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en
general, el viaje de dichos agentes pastorales.

10) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16
de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de
aceptación y aprobación, internamiento de
donaciones de carácter asistencial o educacional
provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo
5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la
inscripción en el Registro de
Donaciones.

11) En el campo educativo gozan del derecho de
enseñar el curso de religión
católica como materia
ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que
dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de
concurso público como el de cualquier profesor con
título universitario, basta que el candidato a profesor
goce de la aprobación del obispo competente sin que sea
necesario que haya estudiado en la universidad.
Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82)
y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley
26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de
los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no
universitario para el año 1998.

12) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3
de marzo de 1999 que aprueba los Programas
Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos
correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de
educación primaria. En la formulación de estos
programas por el Ministerio de Educación, participan
representantes de la Iglesia Católica y no de las
demás instituciones filosóficas o
religiosas.

13) El Texto
Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación,
exceptúa sólo a la Iglesia Católica del
requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de
aprobación y aceptación o donación de
bienes.

14) El concurso público del Ministerio de
Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la
Ejecución del Concurso Público para el nombramiento
de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones
para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente
ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de
contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la
RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de
Religión de los diversos niveles, deberán contar
con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica
correspondiente (obispo de su jurisdicción).

15) El Ministerio de Educación paga sueldos a
profesores de mil colegios católicos. Esta es una
usurpación del sueldo de muchos
profesores…

16) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104
del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio
del Interior en la parte relativa a la Dirección de
Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos
extranjeros católicos más no a los de otras
iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga
de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)".
"Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de
la Doble Nacionalidad
(48). En buena cuenta el religioso católico está
exonerado del requisito de solvencia económica.

17) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29
del mismo mes y año, en su artículo No. 7,
Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia
Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los
arbitrios de limpieza pública, parques y jardines
públicos y serenazgos, los predios de propiedad de:
….d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que
sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de
conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y
la
República del Perú aprobado por Decreto Ley
23111….".

18) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de
fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una
Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas
de solución de los problemas de
orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia
Católica del Perú. La referida comisión es
integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén,
Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores
Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel
Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la
Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.
("¿los gatos de despenseros?" – comentario de Pepe
Rodríguez).

19) Además de estas cosas, en el DECRETO
SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros dice el Artículo
8
. Los bienes perecibles incautados o
decomisados serán adjudicados directamente, y sin
requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor
de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de
lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente
reconocidas:

20) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las
exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto
legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.

21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el
ejército) muestra que "En
Perú, otro de los países donde tiene gran
influencia la jerarquía católica,… el 10 de
noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori
aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del
Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo
nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el
orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el
orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho
Ministerial' (según el artículo 8 del
Reglamento).

Acoso
sistemático a congregaciones no
católicas

La iglesia católica se ha valido de sus
prerrogativas para:

1)     Rechazar a misioneros no
católicos, negándoles o demorándoles las
visas.

2)     Manipular la información de las encuestas
sobre las afiliaciones a las religiones

3)     Juzgar las creencias
doctrinales de los grupos religiosos
nuevos antes de registrarlos en el gobierno.

4)     Censurar los
escándalos católicos en los medios de
comunicación, alimentar periódicos nacionales
de artículos contra los cristianos no romanos y acusarlos
con el término peyorativo de sectas, las cuales
supuestamente destruyen la unidad familiar y la identidad
nacional.

5)     Influenciar al gobierno y al
Congreso para que apruebe leyes exclusivamente a favor de la
Iglesia Católica. Estas leyes con nombre propio son el
resultado de alianzas especiales, nada santas, entre la Iglesia
Católica y los gobiernos, con el objeto de garantizar
privilegios extraordinarios. Es aquí, de donde emana el
problema, de la actitud de
muchos obispos católicos que insisten en mantener
privilegios especiales, ignorando a las minorías
religiosas y acosando sistemáticamente a los templos
evangélicos y a las instituciones de otras confesiones, al
mismo tiempo que se
proclama la libertad de
culto según las declaraciones del Papa Juan Pablo II en la
Encíclica Papal Dignitatis Humanae.

6)     Los municipios provinciales y
distritales también ponen su cuota procatólica. El
modus operandi empieza con la denuncia de algún vecino
"por los ruidos molestos" que hacen los evangélicos cuando
cantan sus  alabanzas, luego viene la exigencia de la
licencia de funcionamiento, a pesar de que el decreto legislativo
N° 776 -Ley  de Tributación Municipal- lo
prohíbe expresamente. "Es que los alcaldes no entienden
que los templos evangélicos ¡no son locales
comerciales!" (Afirmación de Tito pérez). Y lo
mismo puede testificar pastores conocidos como Robert Barriguer,
Pastor de la iglesia Camino de Vida.

7)     Organizaciones
civiles como Prolibco, Pro Libertad de Conciencia, han
recibido muchas quejas sobre todo de policías a los que
obligan a asistir a misa o rezar el rosario."

8)     En el campo educativo, se
viola la libertad de conciencia de los menores de edad con el
dictado obligatorio del curso de religión católica
en los centros educativos estatales. Claro, el Estado permite el
derecho a solicitar su dispensa presentando una
acreditación que afirme que el niño no pertenece a
la religión católica, e indique a qué
religión pertenece. Pero esa opción vulnera el
derecho de mantener reserva sobre sus convicciones religiosas,
consagrado en la Constitución peruana. Luego, los niños
que obtienen una respuesta positiva ante su solicitud de
dispensa, son separados del dictado y durante ese tiempo no
reciben un curso alternativo. Esto motiva que a temprana edad se
sientan discriminados y sancionados con el aislamiento por no
profesar la religión de sus compañeros. Muchos
padres de familia de
credo distinto al
católico, han permitido que sus hijos reciban el curso de
religión Católica, (así ha sucedido con
muchos en nuestras congregaciones) a fin de evitar que sean
discriminados.  Solo que en este caso se añade el
hecho de que el Ministerio de Educación estableció
para el curso de formación religiosa católica
"conocer y valorar la acción
de la Iglesia y comprometerse a participar en ella".
Resolución Ministerial 201-98-ED que aprueba los Programas
Curriculares Básicos del Segundo y Tercer Ciclo
correspondientes a Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados de
Educación Primaria. A partir de este dispositivo los
colegios nacionales han establecido para aprobar el curso de
religión lo siguiente: "manifestar su adhesión a la
Iglesia en el Perú y participar en su vida y misión
expresando, a través de su imagen corporal y
simbólico, sus experiencias religiosas". (Área de
Competencias
del curso de Formación Religiosa de los niños de
5to año de primaria del Colegio nacional Manuel
Muñoz Najar de Arequipa). No existen las condiciones
necesarias para  ejercer el derecho a la libertad religiosa
sin verse discriminado o coactado a manifestar desde niño
ideas que no comparte. Incluso se da el caso, de la exigencia que
los colegios semi – estatales (subvencionados parcialmente
por el Estado y los padres de familia de los educandos, bajo
la
Administración de la Iglesia Católica)
realizan, al pedir como requisito para la admisión de los
niños la partida de bautizo y de matrimonio
católico de sus padres, y que éstos no estén
divorciados. Así, el "derecho" a su educación
depende de la religión y el estado civil de sus padres.
¿Qué le parece toda esta forma de democracia y
defensa de los derechos humanos?
[i]

La denuncia justa
es

Por lo expuesto hasta aquí creemos
que:

1.   La iglesia
evangélica en general, así como las demás
iglesias "protestantes" deben exigir la denuncia de este
concordato en conformidad con el derecho
internacional;

2.   El Perú
debe denunciar el tratado y
apartarse en forma expresa del mismo, con sujeción a las
normas internacionales de denuncia de tratados.

3.   Nos place que nuestro
país tenga una identidad
cristiana, pero creemos que a todas las iglesias cristianas se
les debe dar el mismo trato.

Los tratados
internacionales tienen un valor inferior
a la Constitución, aunque superior a las normas legales
del derecho interno. Por esta misma razón la
Constitución de 1979, disponía que: "En caso de
conflicto
entre el tratado y la ley, prevalece el primero" (artículo
101º). 

La Constitución de 1993 no mantuvo este
artículo, pero mantuvo el referido a que "las normas
relativas  a los derechos humanos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificadas por el Perú" (Cuarta disposición final
y transitoria). El artículo 55° se limita a establecer
que los tratados "forman parte del derecho nacional".

(Añadido el 27/03/2007: Con eso podría
quedar ambiguo el tema, y darle algo de razón a
Fernán Altuve, el excongresista que se opone a la
propuesta de la congresista Luisa Maria Cuculiza, pero
lamentablemente para él…:

También dice el 57 que "… La denuncia de
los tratados es potestad del Presidente de la República,
con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados
sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere
aprobación previa de éste." (Pareciera que solo
debemos esperar un Presidente lo suficientemente independiente
del Vaticano como para atreverse… porque ese concordato no
contó con la aprobación del Congreso)

 Como se dijo, el tratado está por debajo de
la misma Constitución y debajo de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos.  Estas
afirman:

a.     
Art. 50 de la Constitución (1993): "Dentro de un
régimen de independencia
y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la formación
histórica, cultural y moral del
Perú, y le presta su colaboración. El Estado
respeta otras confesiones y puede establecer formas de
colaboración con ellas." OK.

b.     
La Declaración emitida por la ONU , el 25 de
noviembre de 1981, sobre la "Eliminación de todas las
formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la
religión" establece (artículo 2): "Toda
distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en la religión que tenga por objeto
menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de
igualdad de los derechos humanos constituyen actos de
intolerancia y discriminación que deben ser proscritos por
los países miembros de la ONU ".

Es bueno señalar que si bien la iglesia
católica puede ser parte "importante en la
formación histórica, cultural y moral del
Perú", lo mismo podemos afirmar de otras instituciones y
otros movimientos ideológicos y culturales que no
necesariamente tuvieron un rol positivo o beneficioso para el
país.

Cuando recordamos la libertad del yugo español no
debemos olvidar que difícilmente se podrá separar
tal yugo del rol que tuvo la iglesia católica, (España
misma está siendo en este sentido más libre hoy que
nuestras naciones latinoamericanas…). Antes que nosotros,
otros peruanos lo vieron con suma claridad:

"Si salimos del Perú, observaremos alrededor de
nosotros el mismo fenómeno. Las brutales i grotescas
dictaduras de l'América
Española son un producto
jenuino del Catolicismo i de la educación
clerical. En naciones protestantes, donde el hombre
adquiere desde niño la noción de su propia dignidad,
donde el respeto a
sí mismo le inspira el respeto a los demás, donde
todos rechazan creencia en autoridades infalibles i obediencias
pasivas, allí no se concibe un Francia, un
Rosas, un
García Moreno ni un Melgarejo. Pero el Catolicismo con sus
dos morales, una para l'autoridad i otra para el súbdito,
es una verdadera secta d'esclavos tiranos." (Manuel
Gonzáles Prada en su obra Páginas
Libres>Instrucción Católica),

El mismo peruano dice también:

"Aunque no pertenezcamos a ninguna secta religiosa,
tengamos la buena fe de reconocer que el Protestantismo eleva a
los individuos y engrandece a las naciones, porque evoluciona con
el espíritu moderno, sin ponerse en contradicción
abierta con las verdades científicas. El Catolicismo, al
decretar la fe pasiva, nos mantiene emparedados en el Dogma, como
al cadáver en un ataúd de plomo; la más
intransigente y absurda de las comuniones protestantes, al
declarar el libre examen, deja una ventana siempre abierta para
evadirse al racionalismo.
Si la ortodoxia católica merece llamarse una
religión de estancamiento y ruina, díganlo
España, Irlanda, Polonia y algunos estados de
Sudamérica." (En horas de Lucha> Las Esclavas de la
Iglesia ).

[i] Hay muy buenos
comentarios del tema que hemos tratado:

Tito Pérez, un evangélico, autor de
"Discriminación Religiosa en el Perú", en

;   Vea su excelente página: Prensa
Protestante
.

La  página de Pepe Rodríguez, un
español experto en análisis religioso:
El Totalitarismo Católico en el
Perú
;

Un excelente comentario en
Un Estado laico Para el Perú
y

Un apunte del instituto Manuela Ramos:
http://www.manuela.org.pe/doc-vigilancia/Estado%20Laico.doc
.

También puede interesarle ver el Proyecto de
Ley
Nro: 894: PROYECTO DE LEY
DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚ
, de NATALE
AMPRIMO PLÁ
http://www.irla.org/documents/espanol/ley894.html

 

 

 

Autor:

Carlos Vergara A.

Partes: 1, 2
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