- Causas de los
conflictos de nacionalidad - Conflictos
negativos de la nacionalidad - Sistema
para dar solución a los conflictos de
nacionalidad
Causas de los conflictos de
nacionalidad
Es que lo que la aplicación de principios de
diferentes estados para determinar cual sería la nacionalidad
originaria adquirida, es decir, si un estado declara
la nacionalidad o
una persona de
acuerdo al Ius Soli, otro estado puede declararla nacional de
acuerdo al Ius Sanguinis, siendo lógico que no
debería tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse
conflictos en relación al individuo que
adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida.
Lo adecuado es que cada estado imponga sus propias Leyes en los
conflictos, para determinar la nacionalidad.
La cuestión de la nacionalidad cobre interés
por cuanto que un momento determinado varios estados pueden
asignarle simultáneamente la nacionalidad a un individuo y
exigirle el cumplimiento de obligaciones,
como sería: El Servicio
Militar, Protección Diplomática del nacional o
obstáculo en el desempeño de funciones
públicas.
La aplicación simultánea de lugar
también puede ocasionar que un individuo se quede sin
nacionalidad, desvinculándola de ella y sin posibilidad de
adquirir.
Al ser cuestionada la nacionalidad de una persona, no se
tiene con certeza donde el individuo contrata, donde hace su
testamento, donde declara impuesto, donde
cumple con el Servicio Militar, de donde recibe protección
diplomática, en caso que se le considera con dos
nacionalidades (conflicto de
la nacionalidad) o simple apátrida (conflicto negativo de
la nacionalidad.
En este sentido, Simón Bolívar,
planteó una idea encaminada a estrechar vínculos
entre las Repúblicas Americanas, expresadas en el Congreso
de Panamá
de 1806, recogidas años después por el Secretario
del Estado James L. Blaine, para el efecto de la
iniciación de las Conferencias Panamericanas y la VI de
estas convenciones al Instituto Americano de Derecho
Internacional la elaboración de un proyecto de un
Código
de Derecho
Internacional Privado, que fue aprobado en 1928, bajo la
redacción de Antonio Sánchez de
Bustamante, en cuyo estatuto, sin reserva para Venezuela se
estableció lo siguiente:
- Cada estatuto aplicará su propio Derecho a la
determinación a la nacionalidad de origen de toda
persona nacional o jurídica y de su adquisición,
pérdida o reintegración posterior que se haya
realizado, cuando una de las nacionalidades en controversia sea
la de dicho Estado. Siendo facultad de cada Estado determinar
quienes son sus nacionales. De los que resulta que si hay pugna
entre dos naciones, prevalece la nacionalidad de la ley que rige la
nacionalidad en el territorio del Estado, en relación al
individuo sometido a su imperio y domicilio en su territorio.
En caso de controversia sobre adquisición o
pérdida de nacionalidad, se resuelve con las reglas de
la Ley de la Nacionalidad que se suponga adquirida.
- Que en caso de conflicto de Nacionalidad, la
pérdida de ésta debe regirse por la Ley de la
Nacionalidad perdida.
- Que en caso de conflicto de nacionalidad, la
recuperación de ésta debe someterse a la Ley de
la nacionalidad que se recobra.
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