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Las costas




Enviado por Jose Yustiz



Partes: 1, 2

    1. Sujetos de
      la condena en costas

    TERMINOLOGIA

    El artículo 26 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
    establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la
    justicia tiene al proceso como
    medio para realizarse, según el artículo 257 del
    mismo texto
    normativo.

    Ahora bien, el proceso origina gastos, los
    cuales son inicialmente asumidos por el Estado,
    como, por ejemplo, los sueldos de los jueces, secretarios,
    alguaciles, amanuenses; los materiales de
    oficina y
    demás utensilios; los del local que le sirven de sede al
    tribunal, entre otros que le corresponden sufragarlos en su
    misión
    publica de búsqueda de la justicia individual como
    aspiración de cada ciudadano para su particular esfera
    subjetiva, es decir el Estado asume
    no solo la gestión
    de este servicio
    público sino también los gastos propios al
    funcionamiento que el mismo comprende.

    Sin embargo, existen otros gastos inherentes y
    particulares a cada proceso que conforman las costas procesales,
    que no los asume el estado sino los ciudadanos. El código
    de procedimiento
    civil, utiliza el término costas cuando regula su
    imposición en numerosos y diversos preceptos, como es el
    caso de los artículos 98, 181, 274 a 287, 320, 322, 350,
    357, 445, 527, 571, 612, 647, 657, 659, 708, 710, 825, 846, 847,
    866, y 867, ejusdem.

    El vocablo estaba plenamente aceptado, desde los
    primeros códigos adjetivos, los principios
    legales que en Venezuela las han regido sucesivamente son los
    siguientes:

    1. Código de Procedimiento Civil del 12 de Mayo
      de 1836, Titulo III, Ley
      Única, Artículo 30.
    2. Código de Procedimiento Civil del 2 de Marzo
      de 1863, Titulo II, Ley V, Artículo 60.
    3. Código de Procedimiento Civil del 10 de
      Diciembre de 1873, Articulo 121
    4. Código de Procedimiento civil del 10 de
      Diciembre de 1880, Articulo 123
    5. Código de Procedimiento Civil del 4 de Mayo
      de 1897, Articulo 182
    6. Código de procedimiento Civil del 18 de
      Abril de 1904, Articulo 183
    7. Código de Procedimiento Civil del 26 de
      Junio de 1916, Articulo 1916
    8. Código de Procedimiento Civil del 26 de
      Enero de 1916, Articulo 274; "A la parte que fuere vencida
      totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara
      al pago de las costas"

    Concepto.

    En el derecho venezolano, como en el resto de los otros
    países, no existe una definición de costas, en vez
    de enunciarlo, lo que suele hacerse es dotarlo de un contenido
    específico en cada época y cada ordenamiento
    jurídico.

    Concepto jurisprudencial.

    Ante la ausencia de norma expresa en la
    legislación venezolana que defina las costas, el tribunal
    supremo de justicia y los diversos tribunales de instancias han
    formulado un concepto de
    costas en sus sentencias, apuntando así algunas
    líneas definidoras, aunque no siempre en una sola dirección, o en un solo sentido. Los
    tribunales patrios han delineado el concepto de costas, en
    atención a las conclusiones que se derivan
    de sus fallos;

    1. Las sentencias que asimilan las costas a los gastos
      pura y simplemente, según las cuales:
    1. Las costas comprenden todos los gastos efectuados
      en las diferentes etapas del proceso civil. (Sentencia N°
      466 de la Sala De Casación Civil de la extinta Corte
      Suprema De Justicia de fecha 25 de octubre de 1995, en el
      caso J.E Estrada Mirabal vs Trefilca, C.A)
    2. Las costas consisten en todos aquellos gastos
      ocasionados por la actividad directa de las partes dentro del
      proceso, ya sean hechos por ellas mismas o por intermedio de
      otra persona a
      nombre de estas, y la cual es el titulo constitutivo para
      exigir el pago de las costas (Sentencia N° 236 de la Sala
      De Casación Civil de la extinta Corte Suprema De
      Justicia de fecha 21 de junio de 1995, en el caso N.
      León Pérez y otros vs. Tomas
      Graells).
    3. Las costas son todos los gastos hechos por las
      partes en la sustanciación de los asuntos judiciales,
      bien sean los señalados en la ley, así como
      todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y
      con ocasión de él, desde que se inicia hasta su
      completo termino siempre que consten en el expediente
      respectivo (Sentencia del juzgado superior decimo en lo
      civil, mercantil y del transito de la circunscripción
      judicial del área metropolitana de caracas de fecha 1
      de junio de 1995, Expediente N° 3018, en el caso de
      Banco Latino,
      C.A y Otros)
    1. Las sentencias que consideran las costas como
      indemnización o reparación de gastos,
      según las cuales;
    1. Se entiende por costas la indemnización
      debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha
      ocasionado el vencido al obligarlo a litigar (Sentencia de la
      sala de casación civil de la extinta corte suprema de
      justicia de fecha 18 de mayo de 1992, en el caso C. Laner del
      Monte vs. Banco provincial S.A.I.C.A).
    2. Las costas están constituidas por aquella
      indemnización que el vencido debe satisfacer al
      vencedor, por todos los gastos hechos en la litis y no los
      gatos extraños o superfluos (Sentencia de la sala de
      casación civil de la extinta corte suprema de justicia
      de fecha 21 de junio de 1989, en el caso Inversiones Hami, C.A vs. Inversiones Vivaldi,
      C.A).

    Concepto doctrinal

    Todos los autores patrios al conceptuar las costas se
    apoyan insistentemente en el término "gastos", en algunos
    casos calificándolos o determinándolos, y en otros
    pluralizándolos, pero siempre con expresiones
    análogas a pesar que nuestro Código de
    Procedimiento Civil se refiere a las locuciones costas y gastos
    como si se tratara de vocablos desiguales, tales son los casos de
    los artículos 27, 31, 172, 497, 514, 541 Ord 3°, 543,
    564, 569, 578, 580, 592, 629, 632, 699, 714, 858, 902
    ejusdem

    Estos dispendios, relacionados con el proceso, tienen
    una asignación muy diversa, por lo cual resulta
    útil examinarlos diferenciadamente pues no es correcto
    identificar en nuestro Derecho
    Procesal Civil el termino costas con el de gastos.

    Feneh y Muñoz González, perfilan
    claramente ambos conceptos, partiendo de la distinción:
    Gastos Jurisdiccionales, Metaprocesales o Extraprocesales, y
    procesales.

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