El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo.
Ahora bien, el proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado, como, por ejemplo, los sueldos de los jueces, secretarios, alguaciles, amanuenses; los materiales de oficina y demás utensilios; los del local que le sirven de sede al tribunal, entre otros que le corresponden sufragarlos en su misión publica de búsqueda de la justicia individual como aspiración de cada ciudadano para su particular esfera subjetiva, es decir el Estado asume no solo la gestión de este servicio público sino también los gastos propios al funcionamiento que el mismo comprende.
Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas procesales, que no los asume el estado sino los ciudadanos. El código de procedimiento civil, utiliza el término costas cuando regula su imposición en numerosos y diversos preceptos, como es el caso de los artículos 98, 181, 274 a 287, 320, 322, 350, 357, 445, 527, 571, 612, 647, 657, 659, 708, 710, 825, 846, 847, 866, y 867, ejusdem.
El vocablo estaba plenamente aceptado, desde los primeros códigos adjetivos, los principios legales que en Venezuela las han regido sucesivamente son los siguientes:
Concepto.
En el derecho venezolano, como en el resto de los otros países, no existe una definición de costas, en vez de enunciarlo, lo que suele hacerse es dotarlo de un contenido específico en cada época y cada ordenamiento jurídico.
Concepto jurisprudencial.
Ante la ausencia de norma expresa en la legislación venezolana que defina las costas, el tribunal supremo de justicia y los diversos tribunales de instancias han formulado un concepto de costas en sus sentencias, apuntando así algunas líneas definidoras, aunque no siempre en una sola dirección, o en un solo sentido. Los tribunales patrios han delineado el concepto de costas, en atención a las conclusiones que se derivan de sus fallos;
Concepto doctrinal
Todos los autores patrios al conceptuar las costas se apoyan insistentemente en el término "gastos", en algunos casos calificándolos o determinándolos, y en otros pluralizándolos, pero siempre con expresiones análogas a pesar que nuestro Código de Procedimiento Civil se refiere a las locuciones costas y gastos como si se tratara de vocablos desiguales, tales son los casos de los artículos 27, 31, 172, 497, 514, 541 Ord 3°, 543, 564, 569, 578, 580, 592, 629, 632, 699, 714, 858, 902 ejusdem
Estos dispendios, relacionados con el proceso, tienen una asignación muy diversa, por lo cual resulta útil examinarlos diferenciadamente pues no es correcto identificar en nuestro Derecho Procesal Civil el termino costas con el de gastos.
Feneh y Muñoz González, perfilan claramente ambos conceptos, partiendo de la distinción: Gastos Jurisdiccionales, Metaprocesales o Extraprocesales, y procesales.
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