Nociones generales de derecho internacional humanitario y sus relaciones con el CICR y con los derechos humanos
- Notas
introductorias - Derecho de la
guerra - Derecho de ginebra – derecho de
la haya
Derecho internacional humanitario- Derecho
de ginebra vigente - El
CICR y el derecho internacional humanitario
Observaciones finales
Situaciones de conflicto armado
internacional
Situacion de un conflicto armado no
internacional
Situaciones de disturbios interiores y de tensiones
internas
Al abordar la presentación del derecho
internacional humanitario se plantean ciertos
interrogantes que requieren explicación. El primero de
ellos es la cuestión de las relaciones que hay entre
ese cuerpo de reglas internacionales y el resto del derecho
por el que se rigen las relaciones en la comunidad
internacional. Muy a menudo, se expresa la opinión de
que el derecho internacional humanitario es una especie de
derecho aparte, es decir, que se halla fuera del derecho
internacional público general, y aún
más, separado de las ramas especializadas de este
derecho. Sin embargo, esta opinión, imputable a cierto
desinterés por el derecho internacional humanitario
-desinterés que se ha manifestado, sobre todo, en las
décadas de los 40 y 50- no tiene fundamentos en la
historia del
derecho internacional público.El desarrollo
del derecho internacional moderno hace que esta
cuestión sea superflua, ya que este derecho, en la
versión clásica vigente hasta hoy, al menos
hasta 1945, delimita, en el conjunto de sus reglas, dos
grandes ámbitos prácticamente de la misma
importancia. El primero contiene las normas por
las que se regían las relaciones entre Estados en
situaciones de paz; el segundo las que regían las
relaciones en caso de conflicto
armado. Tanto el derecho de la paz como el derecho de la
guerra
configuraban el conjunto del derecho internacional
público. Viene al caso recordar que el Estado
soberano tenía derecho a recurrir a la fuerza en
sus relaciones con otros Estados. Además, recurrir a
la fuerza era el atributo supremo de su soberanía, la expresión
más cabal de su calidad de
Estado.Como el hecho de recurrir a la fuerza estaba
incluido en el derecho, y las relaciones de conflicto armado
entre miembros de la comunidad internacional eran tanto o
más frecuentes que hoy, y dado que las relaciones
pacíficas entre Estados estaban menos desarrolladas en
muchos ámbitos de la actividad internacional, ya que
el Estado no asumía aún todas las funciones que
en nuestros días debe asumir, podemos notar que el
derecho de la guerra tenía una dimensión, por
lo menos, tan amplia como el derecho de la paz, si
consideramos el volumen total
de las reglas del derecho internacional en vigor, sean de
origen consuetudinario, sean de origen
convencional.Los intentos de someter la relación
internacional de conflicto armado al régimen del
derecho aparecen ya en los albores del derecho internacional
público moderno. Basta mencionar a Grotius, Vitoria o
Emer de Vattel. La distinción entre la guerra justa y
la que no lo era, fundada sobre todo en consideraciones
filosóficas e ideológicas, se
interpretaría más tarde, en derecho, como la
elaboración de las reglas de la primera, con el
propósito, al menos, de excluir de las relaciones
internacionales a la segunda.El cometido que desempeña el derecho de la
guerra en el desarrollo del derecho internacional
público se remonta a los orígenes de este
derecho, ya que los primeros contactos entre grupos
sociales y comunidades preestatales eran, sobre todo,
relaciones de conflicto. En este contexto, surgieron las
principales normas consuetudinarias.Sin entrar en la problemática de los
fundamentos sociológicos, económicos e
ideológicos del derecho internacional público,
cabe destacar que las reglas consuetudinarias del derecho de
la guerra, que aparecieron casi ya al comienzo de las
relaciones entre comunidades, presentan en todas partes un
contenido idéntico y análogas finalidades. Este
surgir espontáneo de las diferentes civilizaciones
-que en aquella época no disponían de medios
para comunicarse entre sí- es un fenómeno
importante; es la prueba de que la necesidad de la existencia
de normas en el caso de un conflicto armado se hacía
sentir de igual manera en civilizaciones muy
diversas.- NOTAS
INTRODUCTORIASAunque se suele considerar el año 1864 como
la fecha de nacimiento del derecho internacional humanitario
-año en el que fue concertado el primer Convenio de
Ginebra- es evidente que las disposiciones de ese derecho ya
existían, a nivel consuetudinario, mucho antes.
Según las fuentes
que poseemos para conocer el derecho internacional, ya
existían, hacia el año 1000 antes de Cristo,
reglas sobre los métodos y los medios para conducir las
hostilidades, por un lado, y por otro lado, algunas normas
tendentes a la protección de ciertas categorías
de víctimas de los conflictos
armados. Aun fuera del marco del derecho consuetudinario,
conviene recordar gran número de tratados
internacionales bilaterales y multilaterales que
contienen normas de ese tipo. Nos referimos, sobre todo, a
tratados
de paz, acuerdos internacionales de capitulaciones,
rendiciones y ciertos acuerdos de cese de hostilidades; como,
por ejemplo, los tratados de armisticio.El derecho
humanitario, como parte del derecho internacional de la
guerra, adquirió características más
específicas cuando comenzó a contener normas
que se refieren, más detalladamente, al régimen
general de la protección internacional de las
víctimas de conflictos armados. La relativa facilidad
con que los Estados miembros de la comunidad internacional de
aquel entonces procedieron -el año 1864 en Ginebra- a
la codificación y a la
especificación de las primeras normas que
protegerían a los heridos y a los enfermos en el campo
de batalla, es una prueba de que, tanto desde el punto de
vista de la "opinio juris" y de la "opinio necessitatis" -los
dos elementos que constituyen una norma consuetudinaria- como
desde el punto de vista de la conveniencia de aprobar tales
normas, la comunidad internacional se sentía preparada
para establecer, aunque muy embrionario aún, un
régimen general de protección de las
víctimas de la guerra.Las ideas de Henry Dunant y la emoción que
lograron suscitar entre sus contemporáneos tras la
publicación de su famoso libro
"Recuerdo de Solferino" tuvieron, sin duda, una gran
importancia; pero no hicieron más que cristalizar la
convicción ya existente de que la guerra sólo
permite, con respecto al ser humano, comportamientos
compatibles con su dignidad,
sobre todo cuando ya no participa activamente en el
conflicto; es decir, cuando ya no se lo considera
combatiente. El Convenio de 1864 es, desde el punto de vista
del derecho internacional, el otorgamiento de la
protección del derecho internacional a toda una
categoría de víctimas como tal. Representa,
además, la limitación de la soberanía
del Estado en la conducción de las hostilidades con
respecto a los individuos que estén implicados en las
mismas. Se trata, en ambos casos, de medidas de
protección, de las cuales la primera es el deber que
tienen los Estados en guerra de tomar disposiciones activas
para con las víctimas del conflicto armado, mientras
que la segunda es una limitación de derecho
internacional público a la soberanía absoluta
ratione personae, es decir, con respecto al individuo. - DERECHO DE LA GUERRA
Paralelamente al desarrollo de la protección
de las víctimas de conflictos armados, los Estados
consideraron necesario poner límites de derecho a los métodos
y a los medios de combate. La guerra, considerada aún
como una necesidad, no debía ocasionar más
sufrimientos ni más destrucciones que los
imprescindibles para el desempeño de su cometido. En otras
palabras, cualquier medio y cualquier método tendente a extenderla más
allá de sus objetivos,
causando sufrimientos inútiles, fueron excluidos por
la comunidad internacional, es decir, declarados
ilícitos desde el punto de vista del derecho
internacional público. El principio de la guerra
lícita, que utilizaría sólo
métodos y medios admitidos por el derecho, se
había fortalecido en el ámbito de las
codificaciones que tuvieron lugar en los años 1899 y
1907 en La Haya con el título de Convenios de La
Haya.A partir del Convenio de Ginebra de 1864, de la
Declaración de San Petersburgo de 1868 y de los
Convenios de La Haya, el derecho de la guerra se orienta, en
el campo del derecho internacional convencional, hacia
perspectivas bien articuladas: la protección
internacional de las víctimas de conflictos armados,
por una parte, y, por otra parte, la limitación de los
medios y de los métodos de combate. Estos dos cuerpos
de normas son conocidos como Derecho de Ginebra y Derecho de
La Haya, respectivamente. El conjunto de ambos cuerpos de
normas forma lo que se ha solido llamar jus in bello, es
decir, la parte del derecho de la guerra por la que se rige
el comportamiento del Estado en caso de conflicto
armado. - DERECHO DE
GINEBRA – DERECHO DE LA HAYA
Página siguiente |