Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Defraudaciones y estafas




Enviado por Rodrigo Tapon



Partes: 1, 2

    Administración Fraudulenta.
    Análisis normativo y
    jurisprudencial

    El delito de
    administración infiel se encuentra previsto
    en nuestra legislación en el inciso 7º del
    artículo 173 del Código
    Penal, el cual castiga a quien "por disposición de la
    ley, de
    autoridad o
    por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo,
    la
    administración o el cuidado de bienes o
    intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o
    para un tercero un lucro indebido o para causar un daño,
    violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u
    obligare abusivamente al titular de éstos"
    .

    Acción Típica:

    La acción
    típica es la de perjudicar el bien confiado para su
    administración violando los deberes a los
    que ha sido sometido el administrador.
    Este perjuicio debe significar una transformación del bien
    confiado en uno menor o la destrucción total del mismo,
    por lo tanto no se encuentran comprendidos aquellos que han sido
    transformados si no operó una disminución que sea
    apreciable o evaluable en dinero.

    La ley no analiza cual conducta es la
    sancionable sino que establece la punición ante el solo
    hecho de la transgresión en la fase que fuera.

    El proyecto de
    Código Penal que se encuentra a estudio en el Ministerio
    de Justicia
    mantiene la misma redacción en el inciso estudiado al actual
    (art. 174, inc. ‘g’).

    Sujeto Activo:

    En primer lugar, cabe referir que el sujeto activo debe
    tener poder de
    disposición o cuidado de los bienes ajenos que le han sido
    confiados. Este poder para actuar puede tener diferentes
    orígenes:

    -Emanar de una disposición legal: cuando es la
    propia ley la que los designa y establece los límites
    para administrar (a veces la actividad se encuentra sujeta o
    supervisada por un magistrado). Componen esta nómina
    los representantes de menores, los padres respecto de los bienes
    de sus hijos, los representantes de incapaces, los
    síndicos de los concursos, etc.

    -Originarse por disposición de autoridad
    competente: cuando han sido designados por personas u organismos
    con poder institucional para hacerlo. Estos casos comprenden, por
    ejemplo, a aquellos que han sido nombrados por los órganos
    jurisdiccionales para el cuidado de bienes determinados, los que
    ejercen una curatela, interventores o administradores designados,
    depositarios judiciales, etc., También los designados por
    los otros poderes del Estado, los
    ministros y Secretarios del Poder
    Ejecutivo, los miembros de comisiones formadas por el
    Poder
    Legislativo, etc.

    -Por disposición de acto jurídico: son los
    que han accedido al cargo por acuerdo privado entre las partes.
    En este caso entrarían los mandatarios en los
    términos del artículo 1869 del Código
    Civil, gerentes designados por una sociedad de
    responsabilidad limitada, directores de una sociedad
    anónima, etc.

    Objeto Material:

    Son los bienes o intereses ajenos. Son bienes los
    objetos materiales e
    inmateriales susceptibles de valor
    pecuniario. Las cosas, son los objetos materiales, mientras que
    los inmateriales son los derechos. El interés es
    la expectativa de obtener un beneficio generada por su titular.
    El conjunto de bienes de una persona se
    denomina ‘patrimonio’. Precisamente éste es el
    bien jurídico protegido por el delito en
    estudio.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter